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Sunchales, Capital Nacional del Cooperativismo

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer (*)
Presidente de la Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro
El reconocimiento de valores simbólicos carece de toda eficacia real si no es acompañado por reformas sustanciales en el marco normativo aplicable a las cooperativas.
La ley 26.037, recientemente sancionada por el Congreso de la Nación y promulgada mediante decreto 619 del Poder Ejecutivo Nacional, instituye a la ciudad de Sunchales como capital nacional del cooperativismo.

La norma constituye un reconocimiento formal y simbólico de la secular acción cumplida por las cooperativas en favor del progreso y la transformación social, y no implica desmedro para otras ciudades y localidades que alumbraron otras experiencias, algunas de ellas más remotas aún que la creación, en 1898, de El Progreso Agrícola de Pigüé.

Para que este reconocimiento simbólico adquiera vigencia efectiva, es menester que los poderes públicos lo acompañen con la aprobación de las reformas sustanciales reclamadas en la edición 2004 del Congreso Argentino de la Cooperación.

Se trata, por caso, de la necesidad de sustituir urgentemente la Ley de Radiodifusión 22.285 heredada de la dictadura, que prohibe prestar servicios de radiodifusión y televisión a las cooperativas y demás entidades sociales.

Otro tanto puede decirse en cuanto a la necesidad de reformar la legislación financiera, sustituyendo la nefasta ley 21.526 por una norma que reconozca el carácter de servicio público investido por esa actividad, garantizando el acceso generalizado al crédito como derecho humano básico y dispensando a la banca pública y cooperativa un tratamiento adecuado a su naturaleza.

También resulta necesario que el Congreso atienda el reclamo por la pronta sanción de una ley de cooperativas de trabajo que derogue las actuales normas anticooperativas y elimine la incertidumbre existente, que impide la normal actividad de esas entidades.

Es menester que el Parlamento insista en el texto originario de la ley 26.020, regulatoria del servicio de gas licuado de petróleo, superando los efectos negativos del veto presidencial. Por último, el Congreso debe aprobar la ley que declara a las cooperativas como sujetos no alcanzados por el impuesto a las ganancias, en reemplazo de la actual exención.

Mediante estas sanciones el Parlamento podrá hacer honor a su tradicional actitud favorable hacia las cooperativas y plasmará en hechos concretos el reconocimiento simbólico expresado al consagrar a Sunchales como capital nacional del cooperativismo.
Nota: Publicado en periódico "Acción", Nº 933, primera quincena de julio de 2005, pág. 19.
(*) Contador Público. Licenciado en Economía. Presidente Comisión Actuación Profesional en Cooperativas y otras Entidades sin Fines de Lucro.

Fecha de publicación: 24/08/05

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