A partir de la
instauración del sistema de Clave de Alta Temprana (CAT) implementado por la RG AFIP N°
899/00, BO (2/10/2000, los sistemas fueron permutando constantemente. Con la R.G. AFIP
1891/05 (B.O. 2/6/2005), se aprovechó el desarrollo de un sistema informático que
operaba a través de la red de Internet, con la información registrada en las bases de la
AFIP y de los demás organismos vinculados con la Seguridad Social. Se creó el
"Registro de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social" el cual se denominó
"Registro"
La velocidad y la complejidad de los cambios, obligan al profesional en Ciencias
Económicas a estar constantemente actualizado. Los sistemas son cada vez más complejos y
requieren de mayor entrenamiento.Los viejos sistemas
El sistema de Clave de Alta Temprana (CAT) obligó a los empleadores
comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones (SIJP) a registrar a sus
futuros ingresantes con anterioridad a la fecha de ingreso, es decir, antes que se dé
comienzo a la relación laboral.
Este sistema requería simplemente el CUIT del empleador y el CUIL del empleado para
realizar el Alta Temprana, consignando automáticamente la misma y
generando una constancia de aceptación.
Las opciones para formalizar la solicitud eran dos: Internet o la Dependencia de la AFIP
donde estuviese inscripto el empleador.
A partir de Junio de 2005 con la implementación del sistema "Registro", las
registraciones laborales se hacían con la Clave Fiscal. Hecho no menor,
dado que aseguraba que, solamente el empleador, con su propia clave pudiese manejar su
propio registro, dado que anteriormente bastaba saber el CUIT del empleador y el CUIL del
empleado.
Además el nuevo sistema establecía la obligación de registrar el alta o la baja de cada
uno de los trabajadores como asímismo la modificación de determinados datos informados,
y obligaba también a anular el Alta comunicada un día antes de la fecha de comienzo de
la relación laboral, en caso que se supiese que la mismo no se iba a llevar a cabo.
Otra opción para realizar la registración, además de la de Internet, era a través de
la presentación del Formulario de declaración jurada 885 - nuevo modelo - por duplicado
ante la dependencia donde el empleador se encontrase inscripto.
El Registro constituía una base de datos que como carga inicial poseía las relaciones
"Empleador - Trabajador", consideradas como activas en función de la
información que surge de las declaraciones juradas de Cargas Sociales (SIJP) de Julio
2004 en adelante así como las Claves de Alta Temprana mencionadas
anteriormente.
Hay que tener en cuenta que si un trabajador fue declarado en las declaraciones juradas de
cargas sociales posteriores a julio 2004 y no fue dado de baja, el mismo permanecerá
activo dentro del listado del "Registro".
Al momento de ingresar al sistema con la Clave Fiscal aparecían por
defecto los siguientes datos del empleador:
1. Nombre o Razón Social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)
3. Denominación y código de la Aseguradora de Riesgo de
Trabajo (ART)
4. Fecha de Contratación
Asimismo el empleador debía
agregar, según corresponda, los siguientes datos del futuro empleado:
1. CUIL del empleado (Ingresando el número de CUIL, el
sistema automáticamente traerá el nombre de la persona).
2. Códigos y denominaciones de la Obra Social
correspondiente.
3. Modalidad de contratación.
4. Si es trabajo agropecuario o no.
5. Fecha de inicio de la relación laboral.
6. Fecha de finalización de la relación laboral (En caso de
informar una Baja)
7. Razón por la cual se realiza la baja (Despido,
Fallecimiento, etc)
8. Régimen de Reparto o Capitalización
Si alguno de los datos ingresados
sufría alguna modificación, el empleador estaba obligado a informarlo a la AFIP. Con
excepción del CUIL.
El sistema brindaba dos copias de impresión del Alta, Modificación o Baja. Una copia
debía ser firmada por el empleador (constancia que queda en poder del empleado) y otra
copia por el empleado (constancia que queda en poder del empleador).
El nuevo sistema: Mi
Simplificación
La Res. Conjunta 440/2005 (MTE y SS) y Res. General 1887/2005 (AFIP) publicada en el B.O.
el 3 de junio de 2005, creó el Programa de Simplificación y Unificación que permitirá
construir y mantener actualizado, en tiempo real y de manera permanente, el Padrón de
Empleadores y Trabajadores, con sus grupos familiares incluidos, todo ello de forma
uniforme y homogénea. Este programa está vigente desde el 01/08/2006.
Mediante la Res. Gral. 2104, mencionada al comienzo del análisis, los empleadores para
formalizar la transferencia de datos a través de Internet podrán utilizar nuevas
herramientas que tienen como fin facilitar el ingreso, modificación o confirmación de
los datos.
En forma previa al ingreso de los datos sobre los vínculos familiares de los trabajadores
se podrá consultar la información que existe sobre ellos en las bases de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de:
Solicitud
individual: Referida a los vínculos
familiares de cada uno de los dependientes activos. Dicha alternativa opera en tiempo
real, a partir de ingresar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del
trabajador. Recibida la respuesta se podrá ejecutar una de las tres opciones que ofrece
el sistema:
Agregar vínculos familiares;
Modificar o comunicar novedades sobre un vínculo;
Confirmar y/o completar los datos que acreditan vínculos a solicitud del
ente prestacional.
Solicitud
masiva: Esta opción permite conocer,
en un plazo diferido de cuarenta y ocho horas desde su solicitud, la nómina completa de
los vínculos familiares de todos los dependientes activos, para su posterior evaluación
y comunicación de novedades, de corresponder.
Para utilizar esta opción se debe utilizar el programa aplicativo "Mi
simplificación - ingreso masivo de datos - Versión 1.0" siempre que se trate de los
siguientes datos:
Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es
económica/s, que permitirá identificar los domicilios de desempeño de los trabajadores
existentes en la nómina o a incorporar.
Altas, bajas y modificaciones de personal previamente informados, que sea
necesario actualizar o corregir.
Altas y bajas de las Claves Bancarias Uniformes (CBU) de
las cuentas sueldo de los trabajadores.
Altas, bajas y modificaciones de datos complementarios de
los trabajadores de la nómina del empleador.
Altas, bajas y modificaciones de vínculos familiares de
los trabajadores activos de la empresa.
El mencionado programa aplicativo genera un archivo encriptado, que contiene
el F. 935. Sus características y funciones, así como el procedimiento para el envío de
dicho archivo se realiza mediante transferencia electrónica de datos. La congruencia de
los datos que contiene el aludido archivo será verificada por los organismos de la
seguridad social destinatarios de la información.
Modificaciones al sistema Mi
Registro
Además de la carga de los datos ya existentes en el sistema "Mi Registro", el
nuevo sistema "Mi Simplificación" prevé el ingreso de nuevos datos.
Con respecto al empleador:
Al ingresar por primera vez, el sistema solicitará:
1. Domicilio fiscal (trae por defecto el domicilio denunciado
en CUIT y pide la confirmación).
2. Domicilio de explotación (lugar afectado a las
actividades)
3. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que
corresponda a la actividad principal del empleador.
4. Códigos y denominaciones de las actividades económicas
realizadas en el domicilio denunciado.
Además se podrá agregar como datos
complementarios:
1. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la entidad bancaria
destinada al reintegro de las asignaciones familiares.
2. Datos de Contacto.
Con respecto al trabajador:
1. Dentro de la solapa de Relaciones Laborales:
a.
Al momento de dar el Alta Temprana:
I. Monto
de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.
II. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la
remuneración.
III. Interrelación "Domicilio de explotación-actividad económica",
correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
IV. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador,
mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
V.
La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de
contratación a plazo fijo.
VI. Elección de régimen de Capitalización o reparto
b. Dentro de datos complementarios:
I.
Domicilio real.
II. Domicilio real actualizado, de corresponder.
III. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en
blanco o se visualice 1900/01/01
IV.
Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador
V. Marca
de incapacidad/discapacidad
VI.
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las
asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.), en caso de prestación dineraria por siniestro.
2. Dentro de la solapa de vínculos familiares:
Se
incluirán los que se indican en el Anexo III de la resolución. Los datos ingresados
deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del
empleador.
Otros cambios que se observan en el
sistema son:
Anulación
de altas: La nueva resolución prevé
que la anulación de un "Alta Temprana" pueda efectivizarse hasta las 12 horas
del día en que la persona debiera incorporarse. En caso que dicha incorporación fuese en
día inhábil, dicho plazo se extenderá hasta las 12 horas del primer día hábil.
Modificación a las tablas de
escolaridad: Se sustituye la tabla de
nivel de estudio por una nueva tabla más completa y que incorpora el nivel de grado en
que se encuentra la persona.
Incorporación de la tabla de
eventos: En esta tabla se incorporan
eventos que modifiquen la situación del empleado. |