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Datos Personales: Ley 25.326 y su impacto en la gestión de los Recursos Humanos en las organizaciones
Autora: Dra. LA Silvia C. Lascala
Miembro de la Comisión de Administración en Recursos Humanos
La ley 25.326 es sancionada el 4/10/2000 y reglamentada por Decreto PEN 1558/01 que establece (entre otras cuestiones) la creación como organismo de control a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales- Este organismo de control ha emanado sucesivas Disposiciones que le dan el marco a la política de protección de los datos de las personas en nuestro país.
La Argentina (único país en Latinoamérica) tanto como la Comunidad Europea, USA, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, han dispuesto leyes de protección de datos personales adecuadas y completas, que protegen a las personas de posibles abusos de la información que se tenga de ellas.

El fundamento de la Ley es definido en su articulo 1º al establecer que esta tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos privados o públicos, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre estas mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el articulo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

El análisis del párrafo precedente nos indica a priori que están encuadrados aquellos que posean bases destinadas a dar informes a terceros, sin embargo cabe aclarar que el articulo 24 amplia el objeto, al establecer que los particulares que formen archivos, registros o banco de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse conforme lo hacen los demás usuarios y/o responsables de archivos y bancos de datos.


Los datos que esta Ley protegen no son solo los datos personales (información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal) sino los datos sensibles que son aquellos que revelan origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. Todo esto indicado expresamente en el artículo 2º de la Ley.

En la Argentina existen miles de bases de datos, no solo en las grandes empresas, sino en las también en las ONGs, las pequeñas y medianas empresas, los clubes, colegios privados, medicina prepaga, los estudios contables y jurídicos, etc. Si la información es hoy un activo importante e imprescindible en toda organización, como no pensar que como en todo activo están presentes la amenaza de incidentes que produzcan daños o adulteraciones en su utilización y el control que reduce el nivel de riesgo.

La adecuación a la Ley se sustenta en los siguientes pilares básicos:

1. La Registración de los responsables de los bancos de datos.

2. La adopción de medidas de seguridad de las bases.

3.
El derecho de acceso de los titulares de datos.

4.
Riesgos de incurrir en infracciones que impliquen multas, apercibimientos o sanciones administrativas y de tipo penal.

La inscripción de los usuarios de bases de datos en esta primera etapa tiene vencimiento el 31/1/2006, y establece una inscripción posterior en forma anual. La misma deberá efectuarse ante la Dirección Nacional de Registro de Datos Personales. Cabe aclarar que no interesa la cantidad de personas que contiene la base para quedar obligado a la registración.

Las medidas de seguridad a implementar en las organizaciones aun no han sido reglamentadas, sin embargo el criterio profesional indicará en todos los casos las medidas a adoptar. Las normas ISO/IEC 17799 constituyen un marco de "buenas practicas" para la gestión de la seguridad en la información. Estas normas definen la seguridad de la información como la preservación de:

Su confidencialidad.

Su integridad.

Su disponibilidad.

Las infracciones previstas en la Disposición 7/2005 de la DNPDP, van desde no atender a los requerimientos del Organismo de Contralor, no solicitar la inscripción de las bases, mantener los datos por mas tiempo del establecido legalmente, a la responsabilidad por el daño causado por mal uso de la información, que compromete el patrimonio del propietario de la base. Las sanciones previstas van desde apercibimientos a multas de $1.000.- a $ 100.000.- según sea la calificación en leves, graves y muy graves.
La Ley 25.326 incluye en su artículo 32 dos delitos que se incorporan al Código Penal y que establecen penas de prisión de un mes a dos años.

Lo expuesto hasta aquí indica que el desafío que se plantea en el área de Recursos Humanos es la toma de conciencia en que se debe llevar a cabo la Gestión de Seguridad de la Información de su área, ya que los riesgos no se eliminan "se gestionan" y la seguridad no es un producto es un proceso.


Toda organización posee legajos de personal con datos de todo tipo y documentación que avalan esos datos, por sobre todo datos sensibles. Realiza liquidaciones de sueldos, emite informes ante los distintos organismos de control e informes internos y procesos como evaluaciones, selección y/o desarrollo de competencias. Todos estos procesos implican tratamiento de datos. Las medidas de seguridad a implementar entre otras, serán determinar quienes serán los autorizados a acceder a esa información y dar capacitación al personal sobre los aspectos más relevantes de la Ley-
Como así también establecer pautas en lo referente a los aspectos físicos en la guarda de los datos ya sea en forma electrónica o no.

Asimismo se debe instrumentar formularios o formas que indiquen el consentimiento de los titulares de los datos y el procedimiento que el área dispondrá para garantizar el derecho al acceso de los mismos, o de supresión o rectificación de datos. Esto último es de vital importancia para aquellos departamentos de RR.HH que cuenten con bases de datos propias para el proceso de selección de personal.


Si las actividades descriptas se efectúan fuera de la empresa ya sea tercerizando o cediendo datos, se deberá contemplar la firma de convenios que aseguren los fines para los cuales los datos son cedidos, además sería importante solicitar a las personas o empresas a las que se ceden datos, que se encuentren debidamente inscriptos en la DNPDP (Dirección Nacional de Protección de Datos Personales).

Los especialistas en Derecho Laboral advierten que en el futuro existirá la tendencia de anexar al contrato de trabajo, acuerdos de confidencialidad. En este sentido los especialistas coinciden en que seria un instrumento que se anexará a los contratos en virtud de asegurar un correcto resguardo de los datos que se manejan en la empresa.

Lo reseñado afirma la necesidad de abordar con seriedad y de inmediato la adecuación de estas bases de datos a la normativa vigente, con el objeto de minimizar los riesgos legales en la organización.

Fecha de publicación: 02/01/06

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