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Conflictos en consorcios (II)
Autora: Patricia Inés Luppino
En la edición del mes de abril hemos destacado que los consorcios han sido, sistemáticamente, fuente de conflictos. También resaltamos la importancia de encauzar su resolución en forma efectiva para lograr una mejor convivencia, y agregar valor a las unidades al momento de su comercialización.
Quien solicita la reglamentación de una propiedad bajo el régimen de la ley 13.512 puede pedir a su escribano sustituir la habitual cláusula de “los tribunales ordinarios de …” por una cláusula arbitral compromisoria, la que será de aplicación obligatoria para resolver los futuros conflictos dentro del consorcio de propietarios.
Los siguientes son casos tomados de la realidad, y cuya resolución mediante el arbitraje de equidad podría haber aportado resultados más satisfactorios, efectivos y rápidos.

Espacio guardacoches (caso 2). Titularidad errónea: Hacía 25 años que el Sr. Blanco había otorgado poder irrevocable a una sociedad para vender una vivienda con espacio guardacoches en el marco de una disolución societaria. Hace pocos meses recibió una intimación de pago por $12.000.- en concepto de expensas adeudadas del guardacoches.


Indagando sobre un posible error, se puso en contacto con la administradora del edificio y le explicó que no es titular de dicha propiedad. La administradora le manifestó que está en conocimiento de que ese espacio era utilizado por la Sra. Agüero, titular del 5to. “A”, quien vendió su propiedad, momento a partir del cual nunca más fue utilizada la cochera, ni se abonaron sus expensas. No sabiendo a quién reclamarlas, solicitó un certificado al registro de la propiedad, de lo que dedujo que él seguía siendo el titular registral.


Blanco no poseía título de propiedad ni acceso a la unidad; se veía privado de utilizarla y de transferirla. Ante esa situación, solicitó a la administradora que propusiera al resto de los condóminos que cedería dicho espacio a cambio de la deuda que le reclamaba el consorcio. Ésta le manifestó haber transmitido –sin éxito- la propuesta.


El consorcio, en su conjunto, no podía adquirir el espacio a cambio de la deuda que con él se mantenía (independientemente de la voluntad de los condóminos de la unidad funcional en cuestión) dado que la doctrina legal coincide en que no tiene personería jurídica (no puede adquirir bienes), a pesar de ser sujeto de derecho (puede adquirir derechos y contraer obligaciones, ser parte en un juicio, etc.)


Si Blanco vendía el espacio, podría haber incurrido en un delito (por cuanto el poder que había otorgado era irrevocable); si pagaba, continuaría acumulando deuda ya que no saneaba su situación respecto de las expensas futuras. No tuvo otra opción que dejarse ejecutar en juicio, ordenándose el remate público de dicho espacio. Realmente, un dolor de cabeza!


Éste tipo de conflictos resulta materialmente irresoluble por la justicia estatal y en el marco del derecho –dadas sus rígidas estructuras-. Si este conflicto hubiera sido resuelto en equidad, podría haberse solucionado de modo más creativo, más razonable, y menos costoso.

Conflictos en Barrios Privados: Inclusión de Multas en la expensas, poda de árboles, aplicación de la ley 13512 (que resulta defectuosa para este tipo de consorcios), etc.

En un barrio privado de 460 unidades funcionales dispuestas en 65 hectáreas existen múltiples inconvenientes que dificultan la convivencia. Están comenzando a migrar algunos copropietarios. Hay problemas de control, dada la diversidad de los problemas a resolver.


El reglamento del barrio otorga amplias facultades al consejo de administración, incluyendo funciones ejecutivas. De este modo, se superponen funciones con las del administrador.


En abril de 2011 el consorcio recaudó $1.400.000.- (administrados sin asignación presupuestaria decidida en asamblea). Los propietarios sospechan de corrupción, ignorancia, y/o abuso de poder.


Los problemas que deben resolverse en este tipo de consorcios son muy diferentes a los habituales en edificios de propiedad horizontal. Como la ley va detrás de los problemas (y la ley 13.512 es inapropiada, porque fue concebida para otro tipo de viviendas), es necesario aplicar un criterio razonable y de equidad.


Los copropietarios reciben multas cargadas en sus expensas (sin discusión prevista). Pueden ser por exceso de velocidad cometido por visitantes de una unidad (a la cual se imputará la multa). Ciertos copropietarios recibieron multas cometidas por el reparto del supermercados –que distribuye pedidos en varias unidades- pero mencionaron una sola al ingresar al barrio. Los importes de las multas los determina y modifica el Consejo de Administración, los notifica por mail indicando la fecha de vigencia.


Se toman decisiones sobre el destino de la leña y el retiro de ramas de poda. La leña se vende, en cambio es necesario abonar para que se retiren las ramas. Recientemente se abonaron $110.000 -más la leña obtenida- por el retiro de las ramas.


Existe un gerente operativo que solía estar permanentemente en el lugar. Desde hace un tiempo ha tomado trabajos en otros barrios de la zona, por lo que no es habitual encontrarlo. Para suplir esta situación ha designado un “intendente” (a la vieja usanza de los clubes). El intendente designado no siempre puede solucionar todos los inconvenientes, ni tomar decisiones. Durante el verano, tanto el gerente como el intendente tomaron vacaciones en forma simultánea.


En uno de los últimos períodos, se efectuó un gasto de $600.000.- en “señalística”.


En cierta oportunidad ingresaron a los predios y numeraron los árboles como “propiedad inventariada común del barrio”. Se inventariaron árboles situados dentro las unidades funcionales, tratando al árbol como “propiedad común”, a pesar de estar adheridos a un terreno de “propiedad privada”.


Aquí existen conflictos muy atípicos y diversos. Ante la necesidad de lograr cierto orden y de solucionar los problemas, no siempre se toman las mejores decisiones. Por otra parte, la gran cantidad de fondos y contrataciones que se manejan favorecen las posibilidades de corrupción o, al menos, de una administración deficiente.

En el primer ejemplo se observa la importancia de incluir cláusulas arbitrales compromisorias no sólo en Reglamentos de Copropiedad y Administración, sino también en Estatutos Societarios. Cabe aclarar que la Resolución nº 4/01 de la Inspección General de Justicia ha declarado expresamente “la admisibilidad de la inclusión de cláusulas de jurisdicción arbitral para la solución de controversias en sociedades por acciones y de responsabilidad limitada y contratos de colaboración empresaria”.


Al momento de redactar cualquier tipo de contrato es bueno asesorarse sobre la conveniencia de incluir una cláusula arbitral compromisoria. Para esto será necesario evaluar cuál es el Tribunal Arbitral más adecuado según el tipo de conflictos que pudieran surgir. La correcta redacción de la cláusula arbitral y la criteriosa elección del Tribunal son las claves del éxito al momento de surgir un conflicto.

• Artículo publicado en la Revista Vivienda, Nro. 587, edición Junio 2011, p.92/94.

Fecha de publicación: 15/09/11

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