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El papel del municipio en la aldea global y la resolución de conflictos
Autora: Patricia Inés Luppino
Abstract

La necesidad de justicia es hoy uno de los reclamos más importantes que hace la sociedad. El valor de la justicia radica en su misión reparadora y reguladora del comportamiento social. Hoy día, ante el incumplimiento de su cometido, han comenzado a desvirtuarse las ideas de bien común, ética, y por ende, existe un deterioro del comportamiento social general. La imposibilidad de vivir en una “sociedad aceptablemente justa” solo puede generar adhesión o frustración; en ambos casos, la consecuencia es negativa para la sociedad. 

El arbitraje organizado por los municipios, en su carácter de unidad política primaria, puede proveer a la comunidad de una administración de conflictos eficaz, y que esté lo suficientemente cerca de la identidad regional que debe necesariamente rescatarse, para construir una economía humana basada en la justicia, la libertad y la paz.

The need of justice is today the main society’s claim. The justice’s value is settled in his repairing mission, and regulate society behaviour. Nowadays, as this is not fulfilled, commonweal ideas and ethic, had begun to change, that’s why, the general social behaviour is getting damaged. The impossibility of living in an “acceptable just society”, can only generate adhesion or frustration; in both cases, the consequence is negative for society. Arbitration organized by primary political unities, can provide comunity with an effective conflict administration close enough to regional identity, which has to be necessarily rescued, to build a humane economy based on justice, freedom and peace.

Ensayo

I. Introducción

“Hubo un tiempo en que los antropólogos analizaban comunidades campesinas o un barrio urbano, los sociólogos la estructura y los cambios de cada sociedad, los críticos literarios y artísticos la cultura de una nación, y todos discutían la globalización en los congresos internacionales. Ahora también son objeto de estudio las fronteras, las migraciones intercontinentales, las empresas globalizadas, la producción y recepción de espectáculos con difusión mundial, los congresos de científicos y sus diálogos por e-mail entre países lejanos. 

Ya no se puede entender la relación de una teoría con sus condiciones sociales de producción refiriéndola simplemente a la nación o la clase o la universalidad en que fue elaborada. Tomar en cuenta la vida cotidiana desde la cual los investigadores miran objetos de estudio transnacionales y reflexionan sobre ellos, requiere entender cómo nos situamos en flujos de información deslocalizados, en redes y viajes más allá del propio país, la homogeneización de las tendencias de pensamiento a nivel mundial y la reelaboración de las diferencias de cada nación, y cómo se intercambian los saberes sobre estos procesos en congresos y revistas de varias lenguas.”

Es imposible pensar en un proceso de integración que desconozca las diferencias intrínsecas de aquellos que pretende integrar. Es por ello que la globalización - vista como la convergencia de procesos económicos, financieros, comunicacionales y migratorios que genera interdependencia entre sectores de varias sociedades y genera nuevos flujos y estructuras de interconexión supranacional - no puede desentenderse de la identidad de cada una de las naciones.

Del mismo modo muchas veces una nación pretendiendo integrar sus regiones o municipios, ha debido distinguir las particularidades regionales - especialmente en nuestro país, con inmensa variedad de culturas, etnias, afluencias migratorias, y con una vasta extensión territorial y las consecuentes diferencias geográfícas y climáticas -, pero difícilmente todas las regiones de esa nación sientan que sus particularidades, saberes y dificultades, han sido contempladas para armar un proyecto nacional que aproveche y coordine los recursos regionales canalizándolos hacia un objetivo de beneficio común.

De todos modos, no es redundante aclarar, que al hablar de beneficio común, no se pretende hacer referencia al “beneficio global”, sino al “beneficio de la comunidad”. El beneficio común, se construye con el beneficio de cada uno de los individuos. Esto, no es otra cosa que resaltar la importancia antropocéntrica que éste congreso ha tenido como objetivo básico, y que el hombre se merece.

Y hasta ahora no hemos hablado del papel de “la justicia” que el hombre merece; porque ninguna estructura social puede tejerse, sin una adecuada resolución de los conflictos. En la medida en que cada individuo tenga acceso a mejor justicia, también será más justa cada región, cada provincia, cada nación., y en consecuencia, el mundo globalizado será más justo.

Hoy existen grandes distancias entre administradores y administrados, entre jueces y conflictos a resolver. Acortar estas distancias será la guía de éste ensayo, teniendo en la mira “el derecho que tiene el hombre de resolver sus conflictos dignamente”.

II. La Justicia estatal

La justicia estatal tiene hoy algunos problemas que otras formas de resolución de conflictos han superado:

1. Los tiempos que insume resolver un conflicto, suelen consumir la paciencia y la vida de quienes esperan justicia.
“No obstante que los ordenamientos jurídicos, su espíritu y la doctrina mayoritaria, mantienen incólumes ciertos principios rectores del proceso, tal como la celeridad, ésta ya no goza del prestigio de otrora y además se ha tornado prácticamente inexistente en el proceso judicial".

Los largos tiempos en resolver un conflicto hacen que una sentencia justa, deje de serlo si no llega en un momento oportuno. Si un jubilado inicia un reclamo de reajustes en su jubilación, en el 80% de los casos, el beneficio lo gozarán sus herederos.

2. La inmensa contradicción legal que existe en nuestro marco normativo, ha caotizado la base sobre la que se asientan nuestros derechos.
En oportunidad de abrir nuestro XIII Congreso de Profesionales en Ciencias Económicas realizado en Bariloche en el año 2000, el Dr. Cruciani dijo “que existe un marco de inseguridad jurídica” en virtud de la gran cantidad de leyes y normas de distinto rango, que resultan contradictorias entre sí, y muchas veces, disposiciones de rango menor violan leyes y normas de rango superior a las que deberían estar subordinadas. Pidió en aquella oportunidad el Dr. Cruciani a los legisladores (sic) “que no legislen, que deroguen”.

3. La multiplicidad de procesos para resolver un solo conflicto: incrementa gastos, tiempos, e impide tratar al conflicto como lo que es: un solo conflicto.
Existen casos complejos, por ejemplo, de disolución de varias sociedades de las que participan los mismos socios, y donde deben iniciarse varias causas: las respectivas disoluciones (ante jueces comerciales), querellas por estafa de un socio a otro (ante jueces penales), desalojos por comodatos otorgados por la sociedad a los socios y sus familiares (ante jueces civiles), rendiciones de cuentas por concesiones de explotación hechas a alguno de los socios, ...y tantas otras causas judiciales que pueden ir derivando, en una puja por abarcar la presión mas contundente hacia el oponente. 

Todos estos conflictos tratados como si fueran distintos, difícilmente gocen del marco necesario para una adecuada resolución del conflicto (que seguramente, no es ninguno de los enunciados en forma individual, sino otro más abarcativo). Tampoco las parciales resoluciones satisfará a las partes. El conflicto es uno solo, y así debe resolverse, con la necesaria visión integradora.

Pero el ejemplo enunciado no es un caso excepcional. Para desalojar a un inquilino que no ha cancelado sus deudas, también es necesario iniciar dos causas ante el mismo juez: una para conseguir desalojar la propiedad, y otra para cobrar las deudas que el inquilino no haya abonado. Las dos acciones judiciales (expedientes) tienen prueba común y trabajo común; sin embargo los letrados y auxiliares que intervengan, tendrán honorarios regulados en cada una de las causas. El juzgado, a su vez, también multiplicará sus tareas por dos.

En definitiva, la multiplicidad de procesos colaborará en el incremento de la ineficacia para resolver el conflicto, aumentará los costos, e incrementará la congestión judicial.

4. La justicia estatal está cada vez está más lejos del conflicto.
Los jueces lejos del conflicto y de las partes impiden una eficaz resolución del conflicto. El conflicto traducido en un juicio es un expediente, más o menos voluminoso, que el juez mira cada 10 o 15 días para resolver alguna cuestión de forma que conduzca hacia la finalización del proceso.

No es lo mismo que sentarse frente a las partes, escucharlas, sentir sus urgencias y problemas, percibir sus actitudes, e ir formando una íntima convicción que será la base y el fundamento de una resolución. Cada conflicto, con las partes delante, es el conflicto más importante que hay que resolver.

5. Cada vez más se acentúa la desigualdad en el acceso a la justicia, y la desigualdad de trato en el cumplimiento de las condenas.
No todos los litigantes son iguales; ni todos los condenados lo son. Existen litigantes cuyas causas se conducen con celeridad o lentitud sorprendentes (según sea necesario), en virtud del peso político, económico o social que ostenten. 

Tampoco los condenados cumplen su condena en función del delito cometido, sino que lo hacen con más o menos ventajas de acuerdo a sus posibilidades económicas, su extracción social y/o su peso político.

6. Por último, los jueces estatales no están en condiciones de entender en conflictos que versan sobre temas técnicos o mercados con características específicas.
Tal el caso de conflictos con un alto contenido técnico (informática, construcción), conflictos relativos a mercados con usos y costumbres particulares (comercio de cereales), y muchos otros, donde existe ausencia de legislación aplicable (informática, franchising).

III. El papel humanitario de la justicia

Una economía humana basada en la justicia, necesita de buenas vías de resolución de conflictos. No es difícil darse cuenta, mirando la crisis que actualmente vive nuestro país, que la justicia tiene una misión pacificadora, reparadora, y reguladora del comportamiento social, y no la está cumpliendo.

Frecuentemente las personas desisten de reclamar un derecho que les corresponde, ante la certeza de que el camino será más escabroso que la resignación.

Esta percepción de una realidad incongruente genera cambios en los principios y valores éticos, ya que en otra oportunidad podrá elegirse violar una norma, incumplir un compromiso, o dejar de pagar una deuda, en la convicción de que nada sucederá.

Ante ésta disyuntiva pueden aparecer tres tipos de comportamiento:

Quienes se ven más alentados a incumplir pautas sociales.

Quienes deciden reivindicar su derecho en forma compulsiva.

Quienes deciden continuar cumpliendo las pautas sociales, acumulando, a su vez, frustración y resentimiento.

En definitiva, con más personas deshonestas, con más personas resentidas, con más personas frustradas, o con más justicieros, se modifican y deterioran las pautas sociales dentro de una comunidad.

Es la idea de justicia la que debe construir una estructura social y económica al servicio del hombre.

IV. El arbitraje

Arbitraje: n.m. Acción o facultad de arbitrar. 2 Resolución o juicio de un árbitro. 3. Regulación de un litigio por un árbitro, o de un conflicto entre naciones por jueces elegidos por ellas y sobre la base de respeto al derecho, sentencia así dictaminada. ECON. Operación de bolsa que consiste en vender ciertos títulos para comprar otros, o comprar y vender un mismo valor negociado en varios mercados para aprovechas las diferencias de cotización.

Se ha conocido al Arbitraje como uno de los “métodos alternativos” de resolución de conflictos. Algunos tratadistas los denominan “modos anormales”; pero de éstos “modos anormales”, la institución arbitral, es la única que se encuentra legislada en los códigos de procedimiento.

“Quizás en ningún otro procedimiento como en el arbitraje se halla conservado con tanta fidelidad la audiencia en la exposición verbal y libre y sin formulismos anacrónicos: es suficiente para exponer el caso, precisarlo dentro de la llaneza con que las partes suelen hablar entre sí. Esta manifestación técnica es un privilegio del arbitraje porque ha podido existir sin el aparato de una burocracia que demanda documentación y acreditación en cada acto.”

No voy a ahondar en los tipos y características del arbitraje, ya que han sido motivo de otros ensayos. Pero sí me parece importante destacar que no solo puede ser utilizado para resolver grandes conflictos internacionales, o regionales. El arbitraje puede ser utilizado para resolver conflictos más pequeños que afectan la vida cotidiana de las personas (división de bienes en un divorcio, desalojo, escrituración de una propiedad, sucesión, etc.). La paz y la justicia se construyen desde lo más simple, desde la solución de los problemas más elementales que tiene cualquier individuo.

El arbitraje privilegia la resolución de los problemas que hoy tiene la justicia. Tal vez éstos, fueron los que oportunamente motorizaron la necesidad del resurgimiento de ésta forma de resolución de conflictos.

El hombre necesita resolver sus conflictos en tiempo y forma. El arbitraje tiene como prioridad real, a la celeridad.

El hombre necesita un marco de referencia más justo, más allá de las leyes, decretos y disposiciones con las que contamos. El “arbitraje de equidad” pioriza la verdad y la justicia por sobre la norma.

El hombre necesita resolver un conflicto , con un solo proceso. El arbitraje le permite resolver su controversia con la visión totalizadora imprescindible para ese caso.

El hombre necesita que quien va a resolver su conflicto tome contacto con éste y con las partes involucradas, escuchando sus razones y atendiendo a las pruebas que cada uno aporte.

El hombre necesita que el juez sea versado en la materia sobre la que va a resolver, ya que si hablan el mismo idioma el camino se allana.

La sociedad necesita que la justicia sea igualitaria.

El conflicto, debe seguir siendo “el conflicto” durante todo el proceso. No debe transformarse el proceso, en el principal conflicto de las partes.

Pero la justicia estatal debe seguir funcionando, y aquellas cuestiones no arbitrables deben ir encontrando mejores posibilidades de una solución eficaz. Tal vez, con menor cantidad de expedientes en danza, los jueces estatales puedan empezar a pensar seriamente en cómo desburocratizar el aparato judicial.

El arbitraje también necesita que los tribunales sean eficientes, porque cuando los árbitros requieran el auxilio de los jueces naturales, éstos, deberán estar preparados para colaborar eficientemente sin resentir la celeridad arbitral.

Entonces, El arbitraje y la justicia estatal “se necesitan” recíprocamente: La eficiencia de cada uno, redunda en una mayor eficiencia del otro.

V. El papel del municipio en la resolución de conflictos

Dado los niveles extremos de desigualdad registrados a partir de los años ’90 en nuestro país y en toda América Latina, se requerirán transformaciones sustanciales en las estructuras de poder, a fin de reconvertir esta situación hacia los fines sociales. Estas transformaciones no cabe duda que deberán ser políticas y no meras soluciones tecnocráticas. A fin de que este cambio estructural sea viable, deberá construirse un poder alternativo, según lo detallado en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en su Informe sobre Desarrollo Humano 1993: “El cambio en la ecuación del poder exige una fuerza de contrapeso...” “...las organizaciones populares (...) representan algunas de las fuentes más importantes de tal poder de contrapeso.” Recalcándose la importancia del robustecimiento de la sociedad civil representada por organizaciones populares e intermedias (ONGs). Se trata de estimular una participación popular (de la sociedad civil), entendida en términos políticos: como “fuerza de contrapeso” con voluntad y capacidad de incidir y transformar las estructuras de poder nacionales e internacionales.

Nadie puede integrarse al mundo global, si primero no se integra a sus vecinos, y sus vecinos a otros, las regiones a otras regiones, y la Nación a otras Naciones. Para que lo global sea sentido como propio por cada individuo, éste debe haber contribuido activamente en la construcción de lo global, rescatando los sentimientos de identidad y pertenencia. El hombre es el pilar de la economía y de la justicia, pero también debe ser el principal destinatario de sus beneficios.

La pretendida homogeneización que se ha propiciado desde los centros de poder global atenta contra la ansiada integración, y en manera evidente, contra el paradigma de desarrollo propiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que propone colocar a la vida humana en el centro del desarrollo, haciendo hincapié en objetivos de integración social, ubicados como criterio nodal y núcleo organizador, y no como un componente complementario y subordinado a propósitos superiores como el crecimiento económico.

Siguiendo en esta línea de pensamiento, reaparece como sustancial el rol del municipio, en su carácter de unidad política primaria. Como tal, tiene, entre otras, la misión de procurar a sus integrantes un eficaz acceso a la justicia.

El municipio está lo suficientemente cerca de la identidad regional que debe rescatarse.

La alternativa de procurar modos eficaces de resolución de conflictos radica, básicamente, en recurrir a la estructura institucional más prestigiosa con la que se cuente. De este modo, mediante la capacitación y formación de sus propios árbitros, una adecuada reglamentación, una simple pero eficiente organización administrativa, y una buena interacción con otros Tribunales Arbitrales, pueden comenzar a darse los primeros pasos.

VI. Conclusiones y propuestas

Se ha utilizado mucho el arbitraje en cuestiones internacionales, y se tiende a pensar que es un modo de resolución de conflictos “para grandes casos”. Pero hay que abandonar esa idea, porque el arbitraje promete más a quien tiene un conflicto sencillo por resolver. Un conflicto sencillo, merece una resolución sencilla.

Los municipios deberían comenzar a contactar a sus Instituciones y personalidades mas respetadas, y a vincularse con Instituciones Regionales que ya hayan dado sus primeros pasos en Resolución de Conflictos. Así pueden comenzar a delinear su propio “proyecto local de resolución de conflictos”. 

Para esto, deberán evaluar qué tipo de conflictos suelen tener, cuáles son sus dificultades operativas más importantes, la distancia física a la que se encuentran los Tribunales Estatales, y el elemento humano con el que cuentan; todo esto priorizando los rasgos de identidad de la comunidad, y resaltando el sentido de pertenencia. De éste modo, se forjaría un alto grado de aceptación del sistema por parte de la comunidad.

Garantizar a los miembros de una comunidad, una sencilla y adecuada resolución de conflictos, redunda en una mejor calidad de la vida, y consecuentemente, incide favorablemente en el desarrollo de la economía y de la paz social.

VII. Bibliografía

(I) GARCÍA CANCLINI, NÉSTOR: La globalización imaginada, Ed. Paidós Estado y Sociedad, Buenos Aires, 2000, p 129.

(II) DABADIE M.R. Y GIGANTI A.J.J. “La celeridad arbitral ante el ritualismo judicial”, en La Ley, Suplemento de resolución de conflictos, 08/05/2000. 12).

(III) Briseño Sierra H., El arbitraje comercial, Ed. Limusa, México, 1988

(IV) ESCURRA, ANA MARIA: Globalización, neoliberalismo y sociedad civil, mimeo, Buenos Aires, 1996.

(V) LUPPINO, PATRICIA, La justicia en informática ¿Es una realidad virtual? en XIII Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas - Actuación Profesional (área II), O. Buyatti, Buenos Aires, 2000.

Curriculum Vitae:
Patricia Inés Luppino es Contadora Pública matriculada en los Consejos Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires (San Isidro) – Mediadora - Árbitro del Tribunal Arbitral del C.P.C.E.C.A.B.A.– Miembro de la Comisión Académica de Arbitraje del mismo Consejo – Se desempeña en la justicia como perito, consultor, interventor, veedor y administrador judicial – Se especializó en las áreas de Administración y Sistemas - Transporte aéreo de cargas y pasajeros e Inmobiliaria, Construcción y Propiedad Horizontal. Visitó Tribunales Arbitrales nacionales y extranjeros - Realizó publicaciones en Congresos y Revistas especializadas de Arbitraje.

Fecha de publicación: 16/05/03

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