Autor:
Dr. CP Horacio Mackeprang |
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Integrante de la
Comisión
de Est. sobre Mercados de Capitales |
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La realidad de
la PyME agropecuaria demarca dos situaciones aparentemente contrapuestas, por un lado la
necesidad creciente de recursos financieros externos para lograr un ritmo sostenido de
crecimiento de la producción, y por otro la imposibilidad de atender la cancelación de
sus pasivos en las condiciones pactadas |
Las empresas que quieran maximizar sus
posibilidades de competencia deberían utilizar todas las herramientas que están a su
alcance: los instrumentos del mercado de capitales son parte de ellas.
La explotación del mercado de capitales por parte de las PyMEs es mínima y su potencial
enorme.
Las PyMEs agropecuarias deberían aprovechar este momento crítico e ingresar al llamado
proceso de "desintermediación" a los efectos de lograr reducir sus costos de
financiamiento; visto desde los nuevos vehículos de financiación, la alternativa a
seguir podría ser la "securitización" mediante la emisión de títulos de
deuda o de certificados de participación en fondos de inversión directa (FIDs) o en
fideicomisos con objetivos específicos del sector.
El objetivo de estos instrumentos es acotar los riesgos de insolvencia de proyectos y por
ende, reducir los costos de financiamiento. Fideicomisos Agropecuarios
Una alternativa de desarrollo de fideicomisos para el sector agropecuario, podría
presentar la siguiente estructura básica:
La idea central
consiste en constituir patrimonios distintos a los de sus dueños, separando en forma
transitoria la titularidad de esos bienes (campos, ganado, cultivos, etc.) y
destinándolos a la realización de proyectos, planes o programas de inversión predeterminados
(como ser: la producción y comercialización de trigo en un período establecido).
En este instrumento financiero, el patrimonio se conforma mediante el aporte de los
inversores (productores, inversores particulares o inversores institucionales), recayendo
su administración en una sociedad de gestión con objeto específico. Los patrimonios,
así conformados, no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica. El
fideicomiso sustituye las acciones de las sociedades anónimas por los certificados de
participación.
Se observa que por efecto de este contrato, el fiduciante (productores, inversores
particulares o inversores institucionales) se desprende de la propiedad de bienes mediante
la transmisión al fiduciario (banco o sociedad de gestión) por un plazo determinado o
hasta la concreción de una condición. El fiduciario, no recibe una propiedad plena, esta
se subordina a las limitaciones establecidas por la ley y el contrato en relación al
destino o empleo de los bienes, "propiedad fiduciaria".
Características Básicas de
los Modelos Alternativos a desarrollar
Función
y objetivos dentro del sistema
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Productor
Agropecuario
Inversor Particular
Inversor Institucional |
Fiduciante y Beneficiario. Fideicomisario:
último beneficiario.
Aporta los bienes (bienes fideicomitidos).
Obtiene
capital de trabajo o de inversión (financiamiento).
Cancelación de pasivos con los ingresos generados. |
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Sociedad
de Gestión |
Fiduciario
Administración
de PyMEs agropecuarias.
Obtiene una comisión por la tarea desempeñada |
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Sistema
Financiero |
Fiduciario.
Proveedor de
fondos.
Cobro de Pasivos |
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Proveedor
de maquinarias |
Implementación de un
plan de modernización tecnológica mediante Leasing. |
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Proveedor
de Insumos |
Creación de un pool de compra para la
adquisición de insumos.
Opcional: contrato de fideicomiso para la provisión de insumos. |
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Mercados
a Término |
Coberturas de precios. |
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Mercado
de Capitales |
Obtención de fondos
mediante la emisión de Certificado de participación y/o Títulos de Deuda. |
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En general, las ventajas que presenta esta
herramienta son:
Permite financiar el 100% del proyecto.
Es
adaptable al negocio especifico que se pretende realizar.
Aísla los
activos involucrados. Es más flexible que la hipoteca y la prenda, ofrece mayor respaldo
que los títulos protegidos con garantía real ya que otorga un derecho directo sobre los
bienes.
Brinda
certeza en la provisión de fondos y asegura el destino de los recursos.
La
separación de riesgos comerciales y de gerenciamiento debería influir en la reducción
de tasas en el financiamiento.
Los
certificados de participación son negociables, se pueden comprar y vender en cualquier
momento en el mercado secundario.
Impositivamente,
el efecto para el productor, es neutro.
Dentro de las ventajas particulares podemos
mencionar:
a) Para el Productor o
Inversor |
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1.
Seguridad Jurídica
Las modalidades
de gestión, control y circulación disminuyen el riesgo del negocio. La eventual falencia de
sus operadores no produce la pérdida o afectación de los derechos de los beneficiarios. Las
contingencias, por el riesgo económico puro, no superables de otra forma, se resuelven por la
venta ordenada (liquidación) de los bienes del fideicomiso.
Los bienes del
fondo no integran la masa concursal por lo que el fondo no puede quebrar, ya que no es una
persona de derecho (universalidad jurídica).
Los embargos
que pudieran sufrir los fiduciantes o fiduciarios no pueden alcanzar a los bienes
fideicomitidos (aquellos incluidos en el contrato), ya que se produce la separación
patrimonial de los bienes evitando la confusión del patrimonio objeto de la inversión con el
patrimonio de quien lo administra o lleva a cabo el proyecto respectivo.
La oferta
pública de los certificados de participación está regulada por la Comisión Nacional de
Valores, permitiendo captar fondos de las AFJP.
La seguridad
del sistema se consolida con la participación de una o más entidades financieras que actúan
como únicos agentes de recaudación y pago (fiduciarios). De tal modo, que se dificulta al
máximo todo desvío de bienes o fondos, respecto de lo establecido en el contrato, esta
condición otorga a la figura una ventaja especial, ya que permite garantizar el destino de
los bienes o recursos fideicomitidos.
2. Participación en beneficios: Los beneficios que genere el sistema se
distribuyen de acuerdo a la tenencia de los certificados de participación emitidos por el
Fideicomiso.
3. Liquidez: El suscriptor (productor - inversor) podrá elegir el momento de
entrada o salida del negocio, ya sea por medio de la venta de los certificados de
participación o a través de los rescates establecidos en el contrato. Ello permite un valor
de suscripción y otro de colocación secundaria, que habrá de variar de acuerdo con los
avances, características del proyecto y del éxito del sistema en el mercado. |
b) Para la Entidad
Financiera |
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1.
Seguridad y rentabilidad: El sistema le aporta una nueva fuente de servicios
rentables. El costo es escaso o nulo, pues se optimiza la estructura de servicios a prestar,
posibilitando la reactivación de sectores ociosos o fuera del sistema bancario (productores
en situación 3, 4 y 5 BCRA).
2. Mayores Negocios: Podrá operar con la sociedad gerente y con los
beneficiarios como clientes receptores de créditos u otros servicios.
3. Optimización Operativa: Se disminuye la brecha en los plazos de
captación y colocación de fondos, permitiendo la canalización de los recursos a actividades
productivas que requieren un mayor tiempo de recuperación. |
c) Para la Sociedad de
Gestión (Administración) |
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Obtiene ingresos por comisiones, con costo
de inversión y cargas de estructura bajas. Los rendimientos son de utilidad marginal
creciente, son proporcionales al volumen de fondos sin exigir aumentos en los costos de
estructura.
Los bienes
fideicomitidos, no constituyen activos de la administradora, sino del fondo mismo y, por ende,
estarán registrados contablemente en forma separada o en una cuenta de orden. |
En
cuanto a aspectos legales, la Ley 24.441, establece que para la existencia de un
fideicomiso se requiere:
Un
instrumento contractual que lo habilite. El art. 3º prevé que también podrá
constituirse por testamento extendido en alguna de las formas previstas por el Código
Civil.
La
transmisión en propiedad de bienes a un sujeto denominado "fiduciario".
Un objeto,
al cual se someterán en ejecución el fiduciario.
Un plazo
cierto de duración.
La
existencia de los siguientes sujetos:
1.- Fiduciante: Trasmite los bienes al patrimonio fiduciario. Puede ser
el beneficiario con la reversión del dominio, la percepción de la renta o con ambos
beneficios integrados.
2.- Fiduciario: Se le transmite la propiedad de dichos bienes y se
encarga de dar cumplimiento al fideicomiso. El fiduciario no puede ser el beneficiario de
la transmisión posterior del bien ni de las rentas que produzca la administración.
3- El Beneficiario: Recibe el provecho que el fideicomiso implica.
4- El fideicomisario: Recibe la propiedad de los bienes del fideicomiso
al cumplirse la condición resolutoria o vencido el plazo legal o contractual.
El Art. 1° de la Ley establece que habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante)
transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario),
que se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y
a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante o al beneficiario.
El contrato de fideicomiso puede extinguirse por los siguientes motivos (art. 25):
El
cumplimiento del plazo o la condición a la que se hubiere sometido el contrato o al
vencimiento del plazo máximo legal (30 años).
La
revocación por el fiduciante, si se hubiere reservado expresamente esa facultad en el
contrato: la revocación no tendrá efecto retroactivo.
Cualquier
otra causal prevista en el contrato |
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