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Fideicomisos agropecuarios: Una alternativa de financiamiento
Autor: 
Dr. CP Horacio Mackeprang
Integrante de la Comisión
de Est. sobre Mercados de Capitales
La realidad de la PyME agropecuaria demarca dos situaciones aparentemente contrapuestas, por un lado la necesidad creciente de recursos financieros externos para lograr un ritmo sostenido de crecimiento de la producción, y por otro la imposibilidad de atender la cancelación de sus pasivos en las condiciones pactadas
Las empresas que quieran maximizar sus posibilidades de competencia deberían utilizar todas las herramientas que están a su alcance: los instrumentos del mercado de capitales son parte de ellas.

La explotación del mercado de capitales por parte de las PyMEs es mínima y su potencial enorme.


Las PyMEs agropecuarias deberían aprovechar este momento crítico e ingresar al llamado proceso de "desintermediación" a los efectos de lograr reducir sus costos de financiamiento; visto desde los nuevos vehículos de financiación, la alternativa a seguir podría ser la "securitización" mediante la emisión de títulos de deuda o de certificados de participación en fondos de inversión directa (FIDs) o en fideicomisos con objetivos específicos del sector.


El objetivo de estos instrumentos es acotar los riesgos de insolvencia de proyectos y por ende, reducir los costos de financiamiento.

Fideicomisos Agropecuarios

Una alternativa de desarrollo de fideicomisos para el sector agropecuario, podría presentar la siguiente estructura básica:

La idea central consiste en constituir patrimonios distintos a los de sus dueños, separando en forma transitoria la titularidad de esos bienes (campos, ganado, cultivos, etc.) y destinándolos a la realización de proyectos, planes o programas de inversión predeterminados (como ser: la producción y comercialización de trigo en un período establecido).

En este instrumento financiero, el patrimonio se conforma mediante el aporte de los inversores (productores, inversores particulares o inversores institucionales), recayendo su administración en una sociedad de gestión con objeto específico. Los patrimonios, así conformados, no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica. El fideicomiso sustituye las acciones de las sociedades anónimas por los certificados de participación.

Se observa que por efecto de este contrato, el fiduciante (productores, inversores particulares o inversores institucionales) se desprende de la propiedad de bienes mediante la transmisión al fiduciario (banco o sociedad de gestión) por un plazo determinado o hasta la concreción de una condición. El fiduciario, no recibe una propiedad plena, esta se subordina a las limitaciones establecidas por la ley y el contrato en relación al destino o empleo de los bienes, "propiedad fiduciaria".

Características Básicas de los Modelos Alternativos a desarrollar

Función y objetivos dentro del sistema

Productor Agropecuario
Inversor Particular
Inversor Institucional
Fiduciante y Beneficiario. Fideicomisario: último beneficiario.
Aporta los bienes (bienes fideicomitidos).
Obtiene capital de trabajo o de inversión (financiamiento).
Cancelación de pasivos con los ingresos generados.
Sociedad de Gestión Fiduciario
Administración de PyMEs agropecuarias.
Obtiene una comisión por la tarea desempeñada
Sistema Financiero Fiduciario.
Proveedor de fondos.
Cobro de Pasivos
Proveedor de maquinarias Implementación de un plan de modernización tecnológica mediante Leasing.
Proveedor de Insumos Creación de un pool de compra para la adquisición de insumos.
Opcional: contrato de fideicomiso para la provisión de insumos.
Mercados a Término Coberturas de precios.
Mercado de Capitales Obtención de fondos mediante la emisión de Certificado de participación y/o Títulos de Deuda.

En general, las ventajas que presenta esta herramienta son:

Permite financiar el 100% del proyecto.
Es adaptable al negocio especifico que se pretende realizar.
Aísla los activos involucrados. Es más flexible que la hipoteca y la prenda, ofrece mayor respaldo que los títulos protegidos con garantía real ya que otorga un derecho directo sobre los bienes.
Brinda certeza en la provisión de fondos y asegura el destino de los recursos.
La separación de riesgos comerciales y de gerenciamiento debería influir en la reducción de tasas en el financiamiento.
Los certificados de participación son negociables, se pueden comprar y vender en cualquier momento en el mercado secundario.
Impositivamente, el efecto para el productor, es neutro.

Dentro de las ventajas particulares podemos mencionar:

a) Para el Productor o Inversor

1. Seguridad Jurídica
Las modalidades de gestión, control y circulación disminuyen el riesgo del negocio. La eventual falencia de sus operadores no produce la pérdida o afectación de los derechos de los beneficiarios. Las contingencias, por el riesgo económico puro, no superables de otra forma, se resuelven por la venta ordenada (liquidación) de los bienes del fideicomiso.
Los bienes del fondo no integran la masa concursal por lo que el fondo no puede quebrar, ya que no es una persona de derecho (universalidad jurídica).
Los embargos que pudieran sufrir los fiduciantes o fiduciarios no pueden alcanzar a los bienes fideicomitidos (aquellos incluidos en el contrato), ya que se produce la separación patrimonial de los bienes evitando la confusión del patrimonio objeto de la inversión con el patrimonio de quien lo administra o lleva a cabo el proyecto respectivo.
La oferta pública de los certificados de participación está regulada por la Comisión Nacional de Valores, permitiendo captar fondos de las AFJP.
La seguridad del sistema se consolida con la participación de una o más entidades financieras que actúan como únicos agentes de recaudación y pago (fiduciarios). De tal modo, que se dificulta al máximo todo desvío de bienes o fondos, respecto de lo establecido en el contrato, esta condición otorga a la figura una ventaja especial, ya que permite garantizar el destino de los bienes o recursos fideicomitidos.


2. Participación en beneficios: Los beneficios que genere el sistema se distribuyen de acuerdo a la tenencia de los certificados de participación emitidos por el Fideicomiso.


3. Liquidez: El suscriptor (productor - inversor) podrá elegir el momento de entrada o salida del negocio, ya sea por medio de la venta de los certificados de participación o a través de los rescates establecidos en el contrato. Ello permite un valor de suscripción y otro de colocación secundaria, que habrá de variar de acuerdo con los avances, características del proyecto y del éxito del sistema en el mercado.

b) Para la Entidad Financiera

1. Seguridad y rentabilidad: El sistema le aporta una nueva fuente de servicios rentables. El costo es escaso o nulo, pues se optimiza la estructura de servicios a prestar, posibilitando la reactivación de sectores ociosos o fuera del sistema bancario (productores en situación 3, 4 y 5 BCRA).

2. Mayores Negocios: Podrá operar con la sociedad gerente y con los beneficiarios como clientes receptores de créditos u otros servicios.


3. Optimización Operativa: Se disminuye la brecha en los plazos de captación y colocación de fondos, permitiendo la canalización de los recursos a actividades productivas que requieren un mayor tiempo de recuperación.

c) Para la Sociedad de Gestión (Administración)

Obtiene ingresos por comisiones, con costo de inversión y cargas de estructura bajas. Los rendimientos son de utilidad marginal creciente, son proporcionales al volumen de fondos sin exigir aumentos en los costos de estructura.
Los bienes fideicomitidos, no constituyen activos de la administradora, sino del fondo mismo y, por ende, estarán registrados contablemente en forma separada o en una cuenta de orden.

En cuanto a aspectos legales, la Ley 24.441, establece que para la existencia de un fideicomiso se requiere:
Un instrumento contractual que lo habilite. El art. 3º prevé que también podrá constituirse por testamento extendido en alguna de las formas previstas por el Código Civil.
La transmisión en propiedad de bienes a un sujeto denominado "fiduciario".
Un objeto, al cual se someterán en ejecución el fiduciario.
Un plazo cierto de duración.
La existencia de los siguientes sujetos:
1.- Fiduciante: Trasmite los bienes al patrimonio fiduciario. Puede ser el beneficiario con la reversión del dominio, la percepción de la renta o con ambos beneficios integrados.
2.- Fiduciario: Se le transmite la propiedad de dichos bienes y se encarga de dar cumplimiento al fideicomiso. El fiduciario no puede ser el beneficiario de la transmisión posterior del bien ni de las rentas que produzca la administración.
3- El Beneficiario: Recibe el provecho que el fideicomiso implica.
4- El fideicomisario: Recibe la propiedad de los bienes del fideicomiso al cumplirse la condición resolutoria o vencido el plazo legal o contractual.


El Art. 1° de la Ley establece que habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la “propiedad fiduciaria” de bienes determinados a otra (fiduciario), que se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante o al beneficiario.

El contrato de fideicomiso puede extinguirse por los siguientes motivos (art. 25):
El cumplimiento del plazo o la condición a la que se hubiere sometido el contrato o al vencimiento del plazo máximo legal (30 años).
La revocación por el fiduciante, si se hubiere reservado expresamente esa facultad en el contrato: la revocación no tendrá efecto retroactivo.
Cualquier otra causal prevista en el contrato

Fecha de publicación: 19/06/01

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