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Las Vacaciones
Según la Ley de Contrato de Trabajo son el descanso anual remunerado, y tienen como objetivo proteger al trabajador en su integridad psico-física cumpliendo una finalidad higiénica.

Autor: Dr. CP Oscar Raúl Magnorsky
Miembro de la Comisión de Administración de Recursos Humanos y Profesor de nuestra EEC
Concepto - Licencia Ordinaria

Según la Ley de Contrato de Trabajo son el descanso anual remunerado, y tienen como objetivo proteger al trabajador en su integridad psico-física cumpliendo una finalidad higiénica.

Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en el Art. 150, los plazos varían de acuerdo a la antigüedad, considerando todos los períodos durante los cuales el dependiente hubiera prestado servicios para con el mismo empleador (art. 18° LCT) y computada al 31 de Diciembre del año al que corresponde la licencia según el siguiente esquema:

1. Si la antigüedad es de hasta 5 años corresponden 14 días.
2. Si supera 5 años y no excede de 10, corresponden 21 días.
3. Si supera 10 años y no excede de 20, corresponden 28 días.
4. Si supera los 20 años de antigüedad, corresponden 35 días.

Debemos aclarar que algunos estatutos o convenios colectivos conceden plazos mayores, y a veces establecen que el cómputo sea por días hábiles en lugar de corridos, por otra parte cabe aclarar que en el caso de trabajadores menores, el período mínimo es de 15 días.-

Además destacamos que:

Las vacaciones no pueden ser compensadas con dinero (salvo ante el caso de extinción del contrato de trabajo).

Los días de licencia SON CORRIDOS.

No se admite el fraccionamiento en diversos periodos excepto dejar de gozar 1/3 de la licencia y acumularla al siguiente año.

En la práctica esta situación se aplica para aquéllas personas que ya cuentan con 21 días de licencia, también y a pedido del trabajador se podrán otorgar en fecha diferente por motivos que invoque el interesado, y obviamente si se da el consentimiento del empleador. Por otra parte sabemos que en el caso de las empresas incluidas en el Estatuto PyME (Ley 24467/95), y previo acuerdo con el gremio, la licencia se puede otorgar en cualquier época del año, sin embargo hay que tener presente que la LCT art.154, menciona que cuando se dé ese supuesto, al menos una vez cada tres períodos se deberá otorgar en temporada de verano.

Por otra parte en caso de que el trabajador deba interrumpir la licencia a causa de una enfermedad ó accidente inculpable, deberá notificar al empleador a fin de denunciar el domicilio donde se encuentra a fin de que pueda ser revisado por un médico del patrón, procederá entonces una licencia por enfermedad en lugar de la de vacaciones, la cual - de común acuerdo – será completada en momento oportuno.-

Se entiende que como los días de vacaciones son corridos, en el caso de que algún feriado quede dentro del plazo del lapso, será sustituido por éstas, sin embargo si el día previsto para el comienzo de la licencia coincide con un feriado (por ejemplo que el 1° de enero sea Lunes), entonces se iniciarán el día siguiente.-

Requisito para su goce íntegro

Según el art. 151 LCT, para tener derecho a la licencia total, el trabajador debe haber prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles del año calendario, esto nos recuerda el hecho de que la licencia corresponde a un determinado período anual por tanto computaremos los días efectivamente trabajados al 31 de diciembre, sin embargo destacamos que el texto de éste artículo, también hace referencia a la antigüedad aniversario, lo que sería interpretado a estos efectos como la antigüedad que habría generado el trabajador hasta la fecha de inicio de la licencia (podríamos citar el caso de un dependiente que inicie su relación laboral el 1° de agosto del año x, y cuya licencia por las vacaciones del año x, se otorgue en marzo del año siguiente, con lo que habrían transcurrido mas de 7 meses); sin embargo en la práctica se aplica el criterio del año calendario, entendemos que por una cuestión de tipo administrativo, ya que resulta más laborioso llevar un cálculo para cada trabajador.-

A fin de calcular los "días efectivamente trabajados" también se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no preste servicios por causas no imputables al mismo como ser:

1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado

Y no se computan como "trabajados" los días en los que el trabajador no preste servicios por:

1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia

Vacaciones Reducidas Proporcionales

De no cumplir con el requisito para gozar de la licencia completa, se otorgarán en la relación de 1 día de licencia cada 20 trabajados (art. 153 LCT):

Ejemplo: Supongamos que un trabajador ha prestado servicios por 105 días en un año, y que la cantidad de días hábiles para ese empleador ascendió a 301 días, por tanto no llegó a superar la mitad de los día hábiles, y tendrá derecho a la porción de 1 día cada 20 trabajados, que en esta caso es 105/20=5,25 días, por tanto 5 días corridos, cabe la posibilidad que ante un resultado con fracción decimal se aplique el criterio de "in dubio pro operario", otorgando un día más.

Asimismo el citado artículo establece que cuando el empleador establezca el cierre del establecimiento por vacaciones, en aquellos casos en que dicho lapso supere en extensión la licencia del trabajador, el empleador podría, (si cuenta con autorización de la autoridad de aplicación), aplicar una suspensión de hecho por los días en que el cierre de la planta exceda a la licencia de vacaciones, dicha suspensión deberá respetar lo establecido por el art. 218 LCT, concretamente, tener plazo cierto, justa causa y estar notificada por escrito.


Inicio de las vacaciones y época para otorgarlas

Tal como hemos comentado deben comenzar un día Lunes, y en caso de coincidir con un feriado, el día siguiente, por otra parte cuando se trate de trabajadores que normalmente prestan servicios en días inhábiles, y se le otorga el franco compensatorio en la semana, las vacaciones comenzarán el día siguiente, además:

La licencia será otorgada entre el 1º de octubre del año al que corresponde la licencia y el 30 de abril del año siguiente.

Mediante autorización de la autoridad de aplicación- se pueden otorgar en otra época- siempre que se deba a situaciones especiales, pero tal como hemos citado previamente al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano. La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).


Pago de vacaciones

Según el art. 155 de la LCT, la remuneración del trabajador durante la licencia se determinará considerando en primer término los ítems habituales o fijo y luego los conceptos variables, la norma establece que deben considerarse todos:

• Respecto de los conceptos fijos

a) Para el caso de trabajadores mensualizados = (Sueldo/25) x Días de Vacaciones.

Ejemplo Trabajador con un sueldo de $1000 y 14 días de vacaciones, resulta: Vacaciones = $1000 / 25 x 14 = $560.
Y siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.
b) Para el caso de trabajadores jornalizados: Se liquidará la licencia sobre la base del jornal horario respetando la extensión de la jornada real tanto si es mayor o menor a 8 horas, y teniendo presente que la jornada normal diaria se extiende hasta las 9 horas, por tanto en caso de exceder este tope, se trata de horas extras que serán computadas como remuneraciones variables.

Ejemplo Trabajador con un jornal horario de $4,00 jornada de 8 horas y 14 días de vacaciones, resulta:
Vacaciones = $ 4 x 9 x 14 = $504.

Y vale el comentario realizado sobre los mensualizados.

• Respecto de los conceptos variables (comisiones, horas extras, adicionales, etc.)

Se promedian los importes generados durante el año al que corresponde la licencia, y luego se hace lo propio con las sumas correspondientes al semestre anterior al comienzo de las vacaciones, el mejor de los valores obtenidos será el que se aplique al pago, ya que la ley establece que sea "a opción del trabajador".

Ejemplo Trabajador con un sueldo de $1000 y 14 días de vacaciones, que presta servicios desde el 1° de marzo, y que generó en concepto de horas extras $300 hasta el 31 de diciembre, y que inicia la licencia en febrero del año siguiente, si durante el semestre agosto/enero realizó horas extras por $150 resulta:
1. Promedio del año de licencia $300/10 = $30 por mes (se debe a que promediaremos sobre los meses que hubo contrato laboral.
2. Promedio del semestre anterior a la licencia $150/6 = $25 por mes. Por tanto resulta más conveniente para el dependiente el 1° promedio que se aplica así:
Vacaciones = $1000 / 25 x 14 = $560,00 (parte fija)
Vacaciones = $ 30 / 25 x 14 = $ 16,80 (parte variable)
Total Vacaciones = $576,80.
Similarmente se da en el caso de personal jornalizado, supongamos que tenemos los mismos datos, entonces resultaría:

Ejemplo Trabajador con un jornal horario de $4,00 jornada de 8 horas y 14 días de vacaciones, resulta, para un promedio mensual de $30, si presta servicios 22 días por mes $1.36 por día.
Vacaciones = $ 4 x 9 x 14= $504,00 (parte fija)
Vacaciones = $1.36 x 14 = $ 19,04 (parte variable)
Total Vacaciones = $523,04.

Las vacaciones -si bien se abonan por adelantado por imperio de la ley- no constituyen un vale o anticipo de sueldo, sino que son remuneraciones desde todo punto de vista, por tanto deben instrumentarse con recibo de haberes, (y registrarse en el libro del art. 52 LCT), generando obligaciones para la seguridad social, y son renta gravada para el Impuesto a las Ganancias. 

Finalmente cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones (sería el caso en que se abona el sueldo y las vacaciones en la misma fecha), pero como es obligatorio pagarlas por adelantado es muy común que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.-

• El llamado "plus vacacional" surge:
En el caso de los trabajadores mensualizados cada día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 en lugar de por 30 (lo que representa un 20% de incremento).

Con los datos del ejemplo sin remuneración variable el plus surge así:

Tenemos Total vacaciones $ 560.00
Descuento de días de vacaciones ($466,67) = 1000/30x 14
Plus Vacacional $ 93,33 = 466.67 x 0,20

Con los datos del ejemplo con remuneración variable el plus surge como

Tenemos Total vacaciones $ 516.80
Descuento de días de vacaciones ($466,67) = 1000/30 x 14
Plus Vacacional $ 110,13 = 466.67 x 0,20 + 16.80

de aquí surge que el importe correspondiente a las remuneraciones variables es plus "puro", circunstancia importante a considerar al generar la provisión por vacaciones, si existen remuneraciones variables.

En el caso de los trabajadores jornalizados cada día de vacaciones se calcula del mismo modo que un día de trabajo normal, pero existe plus simplemente porque los días de licencia son corridos, en cambio el horario semanal normal no debe exceder las 48 horas.

Con los datos del ejemplo sin remuneración variable el plus se determina como:

Tenemos Total vacaciones $ 504.00
Si presumimos horario 8 horas x 5 días ($320,00) = 80 hs.
(2 semanas) x $ 4
Plus Vacacional $ 184,00

Con los datos del ejemplo con remuneración variable el plus surge así:

Tenemos Total vacaciones $ 523.04
Si presumimos horario 8 horas x 5 días ($320,00) = 80 hs.
(2 semanas) x $4
Plus Vacacional $ 203,04

En ambos casos el monto del plus excede holgadamente el 20% sobre la remuneración fija, y depende de la jornada habitual del trabajador.

Resta aclarar que el comportamiento de los topes previsionales, por Resolución 387/94 de la Subsecretaría de Seguridad Social, se estableció que los topes por vacaciones y aguinaldo deben aplicarse por separado de los restantes conceptos que se liquiden en el mismo período mensual, actualmente el valor máximo computable para 30 días asciende a $ 4800 (60 Mo.Pres) x $ 80), en el siguiente ejemplo resulta que, de ahí que por día se computarán 2 Mo.Pres ($ 160).

Para un trabajador mensualizado que cobra habitualmente remuneraciones variables, que generaron un promedio de $ 4500, se han determinado en el mes de enero los siguientes conceptos:

Concepto Unid Importe
Sueldo Básico 30 días 1000,00
Comisiones 750,00
Vacaciones Parte Fija 14 días 560,00 (*)
Vacaciones Parte variable 14 días 2520,00 (**)
Desc. de días vacaciones 14 días -466,67
Total bruto 4363,33

(*) - (1000/25 X 14) / (**) - (4500/25 x 14).

Para determinar los importes imponibles consideraremos:

1) La remuneración correspondiente a las vacaciones que es de 14 días, es decir un tope de = 14 x $160 = $2240, que validaremos contra la suma de los conceptos de vacaciones fijas y variables, es decir $560+$ 2520= 3080 y resulta que el tope es inferior a éste último valor, por tanto computarán $2240.-

2) La remuneración del mes está conformada por los días de sueldo que suman 30 - 14 = 16.

Y utilizando el mismo mecanismo resulta 16 x $160 = $ 2560 que validaremos contra la suma de los conceptos del mes, es decir $1000 - 466,67+750 = $1283,33 y resulta que el tope es superior a éste último valor, por tanto computaremos $1283,33.-


Finalmente consideramos ahora la suma de ambas remuneraciones imponibles, resultando:

Por 16 días de sueldo $1283,33
Por 14 días de vacaciones $2240,00
Total imponible $3523,33

Cabe destacarse que sin perjuicio de que el total bruto ($4363,33) es inferior al tope para 30 días ($4800), la remuneración imponible ($3523,33) resulta notoriamente inferior a la primera.-

Indemnizacion por vacaciones no gozadas

Tal como lo hemos puntualizado, al producirse la extinción de la relación laboral por cualquier causa que fuera, deberá abonársele al trabajador en carácter de indemnización (como concepto no sujeto a aportes y retenciones) la proporción de la licencia que haya devengado, y computando la antigüedad en el empleo (a éstos efectos) al 31 de diciembre aún en el caso de que haya superado la mitad de los días hábiles del año no es necesario abonar la licencia completa, ni tampoco se aplica el criterio de 1 día por cada 20 trabajados ya que no resulta equitativo en los casos que el trabajador acredite mas de 5 años de antigüedad, ello es así porque al computar todos los días hábiles de un año y practicar el cociente por 20, resulta un valor cercano a 14 días
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Fecha de publicación: 21/01/02

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