Concepto -
Licencia Ordinaria
Según la Ley de Contrato de Trabajo son el descanso anual remunerado, y tienen como
objetivo proteger al trabajador en su integridad psico-física cumpliendo una finalidad
higiénica.
Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en el Art. 150, los plazos varían de acuerdo a
la antigüedad, considerando todos los períodos durante los cuales el dependiente hubiera
prestado servicios para con el mismo empleador (art. 18° LCT) y computada al 31 de
Diciembre del año al que corresponde la licencia según el siguiente esquema: 1. Si la antigüedad es de hasta 5 años corresponden 14
días.
2. Si supera 5 años y no excede de 10, corresponden 21 días.
3. Si supera 10 años y no excede de 20, corresponden 28
días.
4. Si supera los 20 años de antigüedad, corresponden 35
días.
Debemos aclarar que algunos
estatutos o convenios colectivos conceden plazos mayores, y a veces establecen que el
cómputo sea por días hábiles en lugar de corridos, por otra parte cabe aclarar que en
el caso de trabajadores menores, el período mínimo es de 15 días.-
Además destacamos que:
Las
vacaciones no pueden ser compensadas con dinero (salvo ante el caso de extinción del
contrato de trabajo).
Los días de licencia SON CORRIDOS.
No se admite el fraccionamiento en
diversos periodos excepto dejar de gozar 1/3 de la licencia y acumularla al siguiente
año.
En la práctica esta situación se
aplica para aquéllas personas que ya cuentan con 21 días de licencia, también y a
pedido del trabajador se podrán otorgar en fecha diferente por motivos que invoque el
interesado, y obviamente si se da el consentimiento del empleador. Por otra parte sabemos
que en el caso de las empresas incluidas en el Estatuto PyME (Ley 24467/95), y previo
acuerdo con el gremio, la licencia se puede otorgar en cualquier época del año, sin
embargo hay que tener presente que la LCT art.154, menciona que cuando se dé ese
supuesto, al menos una vez cada tres períodos se deberá otorgar en temporada de verano.
Por otra parte en caso de que el trabajador deba interrumpir la licencia a
causa de una enfermedad ó accidente inculpable, deberá notificar al empleador a fin de
denunciar el domicilio donde se encuentra a fin de que pueda ser revisado por un médico
del patrón, procederá entonces una licencia por enfermedad en lugar de la de vacaciones,
la cual - de común acuerdo será completada en momento oportuno.-
Se entiende que como los días de vacaciones son corridos, en el caso de que
algún feriado quede dentro del plazo del lapso, será sustituido por éstas, sin embargo
si el día previsto para el comienzo de la licencia coincide con un feriado (por ejemplo
que el 1° de enero sea Lunes), entonces se iniciarán el día siguiente.-
Requisito para su goce
íntegro
Según el art. 151 LCT, para tener derecho a la licencia total, el trabajador debe haber
prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles del año calendario, esto
nos recuerda el hecho de que la licencia corresponde a un determinado período anual por
tanto computaremos los días efectivamente trabajados al 31 de diciembre, sin embargo
destacamos que el texto de éste artículo, también hace referencia a la antigüedad
aniversario, lo que sería interpretado a estos efectos como la antigüedad que habría
generado el trabajador hasta la fecha de inicio de la licencia (podríamos citar el caso
de un dependiente que inicie su relación laboral el 1° de agosto del año x, y cuya
licencia por las vacaciones del año x, se otorgue en marzo del año siguiente, con lo que
habrían transcurrido mas de 7 meses); sin embargo en la práctica se aplica el criterio
del año calendario, entendemos que por una cuestión de tipo administrativo, ya que
resulta más laborioso llevar un cálculo para cada trabajador.-
A fin de calcular los "días efectivamente trabajados" también se consideran
como tales aquéllos en los que el trabajador no preste servicios por causas no imputables
al mismo como ser:
1. Gozar de una licencia por enfermedad
inculpable
2. Gozar de una licencia
especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por
accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por
maternidad
5. Encontrarse en período de
conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por
causas económicas
7. O por tratarse de un
feriado
Y no se computan como
"trabajados" los días en los que el trabajador no preste servicios por:
1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas
disciplinarias
4. Conservación de puesto
por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia
Vacaciones Reducidas
Proporcionales
De no cumplir con el requisito para gozar de la licencia completa, se otorgarán en la
relación de 1 día de licencia cada 20 trabajados (art. 153 LCT):
Ejemplo: Supongamos que un trabajador ha prestado servicios por 105
días en un año, y que la cantidad de días hábiles para ese empleador ascendió a 301
días, por tanto no llegó a superar la mitad de los día hábiles, y tendrá derecho a la
porción de 1 día cada 20 trabajados, que en esta caso es 105/20=5,25 días, por tanto 5
días corridos, cabe la posibilidad que ante un resultado con fracción decimal se aplique
el criterio de "in dubio pro operario", otorgando un día más.
Asimismo el citado artículo establece que cuando el empleador establezca el cierre del
establecimiento por vacaciones, en aquellos casos en que dicho lapso supere en extensión
la licencia del trabajador, el empleador podría, (si cuenta con autorización de la
autoridad de aplicación), aplicar una suspensión de hecho por los días en que el cierre
de la planta exceda a la licencia de vacaciones, dicha suspensión deberá respetar lo
establecido por el art. 218 LCT, concretamente, tener plazo cierto, justa causa y estar
notificada por escrito.
Inicio de las vacaciones y
época para otorgarlas
Tal como hemos comentado deben comenzar un día Lunes, y en caso de
coincidir con un feriado, el día siguiente, por otra parte cuando se trate de
trabajadores que normalmente prestan servicios en días inhábiles, y se le otorga el
franco compensatorio en la semana, las vacaciones comenzarán el día siguiente, además:
La licencia será otorgada entre el 1º de
octubre del año al que corresponde la licencia y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad
de aplicación- se pueden otorgar en otra época- siempre que se deba a situaciones
especiales, pero tal como hemos citado previamente al menos una vez cada 3 períodos deben
otorgarse durante la temporada de verano. La fecha de iniciación debe ser notificada por
escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no
cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que
finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157
LCT).
Pago de vacaciones
Según el art. 155 de la LCT, la remuneración del trabajador durante la licencia se
determinará considerando en primer término los ítems habituales o fijo y luego los
conceptos variables, la norma establece que deben considerarse todos:
Respecto de los conceptos fijos
a) Para
el caso de trabajadores mensualizados = (Sueldo/25) x Días de Vacaciones.
Ejemplo Trabajador con un sueldo de $1000 y 14 días de vacaciones, resulta:
Vacaciones = $1000 / 25 x 14 = $560. |
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Y siempre se aplica el
valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un
incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente. |
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b) Para
el caso de trabajadores jornalizados: Se liquidará la licencia sobre la base del jornal
horario respetando la extensión de la jornada real tanto si es mayor o menor a 8 horas, y
teniendo presente que la jornada normal diaria se extiende hasta las 9 horas, por tanto en
caso de exceder este tope, se trata de horas extras que serán computadas como remuneraciones
variables.
Ejemplo
Trabajador con un jornal horario de $4,00 jornada de 8 horas y 14 días de vacaciones,
resulta:
Vacaciones = $ 4 x 9 x 14 = $504.
Y vale el comentario realizado sobre los mensualizados. |
Respecto de los
conceptos variables (comisiones, horas extras, adicionales, etc.)
Se promedian los importes
generados durante el año al que corresponde la licencia, y luego se hace lo propio con las
sumas correspondientes al semestre anterior al comienzo de las vacaciones, el mejor de los
valores obtenidos será el que se aplique al pago, ya que la ley establece que sea "a
opción del trabajador".
Ejemplo
Trabajador con un sueldo de $1000 y 14 días de vacaciones, que presta servicios desde el 1°
de marzo, y que generó en concepto de horas extras $300 hasta el 31 de diciembre, y que
inicia la licencia en febrero del año siguiente, si durante el semestre agosto/enero realizó
horas extras por $150 resulta:
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1. Promedio del año de licencia $300/10 = $30 por mes (se debe a que
promediaremos sobre los meses que hubo contrato laboral. |
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2. Promedio del semestre anterior a la licencia $150/6 = $25 por mes.
Por tanto resulta más conveniente para el dependiente el 1° promedio que se aplica así:
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Vacaciones = $1000 / 25 x 14 = $560,00 (parte fija) |
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Vacaciones = $ 30 / 25 x 14 = $ 16,80 (parte variable) |
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Total Vacaciones = $576,80. |
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Similarmente se da en el
caso de personal jornalizado, supongamos que tenemos los mismos datos, entonces resultaría:
Ejemplo Trabajador con un jornal horario de $4,00 jornada de 8 horas y 14
días de vacaciones, resulta, para un promedio mensual de $30, si presta servicios 22 días
por mes $1.36 por día.
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Vacaciones = $ 4 x 9 x 14= $504,00 (parte fija) |
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Vacaciones = $1.36 x 14 = $ 19,04 (parte variable) |
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Total Vacaciones = $523,04. |
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Las vacaciones -si bien se abonan
por adelantado por imperio de la ley- no constituyen un vale o anticipo de sueldo, sino que
son remuneraciones desde todo punto de vista, por tanto deben instrumentarse con recibo de
haberes, (y registrarse en el libro del art. 52 LCT), generando obligaciones para la seguridad
social, y son renta gravada para el Impuesto a las Ganancias.
Finalmente cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones
(sería el caso en que se abona el sueldo y las vacaciones en la misma fecha), pero como es
obligatorio pagarlas por adelantado es muy común que deban liquidarse en fecha distinta que
el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho
pago.- |
El llamado "plus
vacacional" surge:
En el caso de los trabajadores mensualizados
cada día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 en lugar de por 30
(lo que representa un 20% de incremento).
Con los datos del ejemplo sin remuneración variable el plus surge así:
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Tenemos Total vacaciones |
$
560.00 |
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|
Descuento de días de
vacaciones |
($466,67) = 1000/30x 14 |
|
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Plus Vacacional |
$ 93,33 = 466.67 x
0,20 |
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Con los datos del
ejemplo con remuneración variable el plus surge como
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Tenemos Total vacaciones |
$
516.80 |
|
|
Descuento de días de
vacaciones |
($466,67) = 1000/30 x 14 |
|
|
Plus Vacacional |
$ 110,13 = 466.67 x 0,20 + 16.80 |
|
|
de aquí surge que el
importe correspondiente a las remuneraciones variables es plus "puro",
circunstancia importante a considerar al generar la provisión por vacaciones, si existen
remuneraciones variables.
En el caso de los trabajadores jornalizados
cada día de vacaciones se calcula del mismo modo que un día de trabajo normal, pero
existe plus simplemente porque los días de licencia son corridos, en cambio el horario
semanal normal no debe exceder las 48 horas.
Con los datos del ejemplo sin remuneración variable el plus se determina
como:
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Tenemos Total vacaciones |
$
504.00 |
|
|
Si presumimos horario 8
horas x 5 días |
($320,00) = 80 hs.
(2 semanas) x $ 4 |
|
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Plus Vacacional |
$ 184,00 |
|
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Con los datos del
ejemplo con remuneración variable el plus surge así:
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Tenemos Total vacaciones |
$
523.04 |
|
|
Si presumimos horario 8
horas x 5 días |
($320,00) = 80 hs.
(2 semanas) x $4 |
|
|
Plus Vacacional |
$ 203,04 |
|
|
En ambos casos el
monto del plus excede holgadamente el 20% sobre la remuneración fija, y depende de la
jornada habitual del trabajador.
Resta aclarar que el comportamiento de los topes previsionales, por
Resolución 387/94 de la Subsecretaría de Seguridad Social, se estableció que los topes
por vacaciones y aguinaldo deben aplicarse por separado de los restantes conceptos que se
liquiden en el mismo período mensual, actualmente el valor máximo computable para 30
días asciende a $ 4800 (60 Mo.Pres) x $ 80), en el siguiente ejemplo resulta que, de ahí
que por día se computarán 2 Mo.Pres ($ 160).
Para un trabajador mensualizado que cobra habitualmente remuneraciones variables, que
generaron un promedio de $ 4500, se han determinado en el mes de enero los siguientes
conceptos:
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Concepto |
Unid |
Importe |
|
Sueldo
Básico |
30
días |
1000,00 |
|
|
|
Comisiones |
|
750,00 |
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Vacaciones
Parte Fija |
14
días |
560,00
(*) |
|
|
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Vacaciones
Parte variable |
14
días |
2520,00
(**) |
|
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Desc. de días vacaciones |
14 días |
-466,67 |
|
Total
bruto |
4363,33 |
|
|
(*) - (1000/25 X 14) / (**)
- (4500/25 x 14).
Para determinar los importes
imponibles consideraremos:
1) La remuneración correspondiente a las vacaciones que es de
14 días, es decir un tope de = 14 x $160 = $2240, que validaremos contra la suma de los
conceptos de vacaciones fijas y variables, es decir $560+$ 2520= 3080 y resulta que el
tope es inferior a éste último valor, por tanto computarán $2240.-
2) La remuneración del mes está conformada por los días de
sueldo que suman 30 - 14 = 16.
Y utilizando el mismo mecanismo resulta 16 x $160 = $ 2560 que validaremos contra la suma
de los conceptos del mes, es decir $1000 - 466,67+750 = $1283,33 y resulta que el tope es
superior a éste último valor, por tanto computaremos $1283,33.-
Finalmente consideramos ahora la
suma de ambas remuneraciones imponibles, resultando:
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Por 16 días de sueldo |
$1283,33 |
|
|
Por 14 días de vacaciones |
$2240,00 |
|
|
Total imponible |
$3523,33 |
|
|
Cabe destacarse que
sin perjuicio de que el total bruto ($4363,33) es inferior al tope para 30 días ($4800),
la remuneración imponible ($3523,33) resulta notoriamente inferior a la primera.-
Indemnizacion por vacaciones
no gozadas
Tal como lo hemos puntualizado, al producirse la extinción de la relación laboral por
cualquier causa que fuera, deberá abonársele al trabajador en carácter de
indemnización (como concepto no sujeto a aportes y retenciones) la proporción de la
licencia que haya devengado, y computando la antigüedad en el empleo (a éstos efectos)
al 31 de diciembre aún en el caso de que haya superado la mitad de los días hábiles del
año no es necesario abonar la licencia completa, ni tampoco se aplica el criterio de 1
día por cada 20 trabajados ya que no resulta equitativo en los casos que el trabajador
acredite mas de 5 años de antigüedad, ello es así porque al computar todos los días
hábiles de un año y practicar el cociente por 20, resulta un valor cercano a 14 días. |