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Con
la intención de superar épocas críticas como las
que estamos atravesando, nos es indispensable analizar
las distintas alternativas a fin de poder disminuir
costos, sin deteriorar la calidad de la tarea
profesional que desarrollamos. Es por ello, que desde
los distintos intercambios profesionales de los que
participamos, se ha planteado la posibilidad de
utilizar como una herramienta la contratación de
personal por medio de contratos de pasantías.
Esta modalidad de contratación puede ser vista como
una solución a la hora de realizar nuestra gestión,
tanto para la tarea que desarrollamos como
profesionales, como así también a la hora de
asesorar a clientes que se vean en la necesidad de
contratar personal o modificar el plantel existente,
considerando a su vez la posibilidad que se le brinda
al pasante de insertarse en el plano laboral,
adquiriendo de esta forma conocimientos y experiencia
en la ejecución de tareas.
Cabe aclarar que existen distintos tipos de contratos
de pasantías, como ser los relativos a programas
educativos oficiales regidos por el Decreto Nº
340/92, las pasantías de la Ley Nº 25.165 destinadas
a educación superior, y el contrato de pasantía de
la Ley Nº 25.013 (Artículo 2º), estos últimos se
orientan a la formación profesional de estudiantes
desocupados; siendo la modalidad en que basamos la
propuesta, se celebran cumpliendo con los lineamientos
previstos bajo el marco del Decreto 1227/2001, de
fecha 2 de Octubre de 2001, publicado en el Boletín
Oficial el 5 de Octubre del mismo año, reglamentado
por la Resolución 837/2002 –MTESS (10/12/02 –
B.O. 13/12/02).
Analizaremos los requisitos que se deberán cumplir
tanto en la celebración del contrato, como en la
ejecución de la relación laboral y los beneficios
que se desprenden de la utilización de esta modalidad
de contratación tanto para el empleador como para el
pasante. Asimismo se transcriben las limitaciones a
tener en cuenta, la cantidad de personal que puede ser
contratada bajo el régimen de pasantías que prevé
el citado decreto, respecto del plantel total de
empleados del establecimiento, y a su vez las
consecuencias por la violación de la normativa.
El contrato de pasantía de formación profesional se
encuentra regulado como ya mencionáramos por el artículo
2º de la Ley Nº 25.013, su denominación es:
“CONTRATO DE PASANTÍA DE FORMACION PROFESIONAL”.
Se celebra entre un empleador privado y un estudiante
entre quince y veintiséis años, de ambos sexos, que
se encuentre desocupado; no tiene carácter laboral y
deberá celebrarse por escrito. El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no aceptará
programas que propongan condiciones de ingreso que
impliquen la adopción de prácticas discriminatorias
de cualquier naturaleza.
En el contrato deberá especificarse
el contenido de la pasantía, la duración;
(es decir el plazo por el que se celebra), el
horario de trabajo del pasante en el ejercicio de su
actividad laboral, y deberán asegurarse
diez días pagos por año como mínimo por
licencia de estudio, la que será otorgada
para rendir exámenes o evaluaciones por estudio
correspondientes al sistema educativo formal, así
como por cursos de formación profesional dictados por
instituciones oficiales de formación profesional
provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando los pasantes hagan uso de este beneficio deberán
acreditar ante el empleador haber rendido el examen o
la evaluación mediante la presentación del
certificado expedido por la institución educativa o
de formación profesional en la cual se estén
formando. Tendrá una duración
acorde con el nivel de calificación a obtener y se
fija como límite que el mismo en ningún caso podrá superar
los dos años ni ser inferior a tres meses.
La secretaria de Trabajo resolverá las solicitudes de
extensión de la concurrencia del pasante, la cual dará
intervención a la Secretaria de Empleo cuando las
razones del caso así lo requieran. También se
resguarda la duración de la jornada de
trabajo la que no podrá ser superior a seis horas,
salvo autorización del Ministerio de Trabajo. Esto
indica que las pasantías han sido reguladas de forma
tal que no se realice una utilización abusiva, tanto
en lo referido a la relación laboral como en los
condicionantes por lo que se establecen cupos máximos
de pasantes por unidad productiva, como veremos más
adelante.
La autoridad de contralor de la modalidad de
contratación que planteamos es ejercida por el
Ministerio de Trabajo, quien aprueba los programas de
formación que elaboren las empresas, visa cada
contrato y asegura el cumplimiento del mismo. La
fiscalización del régimen será llevada a cabo por
el Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y la
Seguridad Social.
En cuanto a las limitaciones deberá tenerse en cuenta
que el régimen no posibilita la contratación de
quienes hayan tenido contratos de trabajo aprendizaje,
o hayan desarrollado una pasantía anterior con la
empresa o el empleador con el que se pretenda celebrar
el contrato. Estas pautas indican cierta rigurosidad
cuyo objetivo sea el verdadero entrenamiento del
pasante, siendo su incumplimiento pasible de la
conversión del contrato celebrado a uno de tiempo
indeterminado, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan. Es de tener en cuenta que el empleador
que hubiera sido sancionado por no haber registrado
trabajadores en el transcurso de los dos años
anteriores a la entrada en vigencia del presente
Decreto, o con posterioridad al mismo, no podrá
contratar pasantes por el término de un año, a
contar desde el momento en que quede firme la sanción
que le hubiera sido impuesta.
Otra de las limitaciones a tener en cuenta es la
cantidad de personal que se puede contratar bajo esta
modalidad en cada establecimiento, para lo cual se
fijan escalas que se corresponden con el plantel de
personal total de cada empresa. En el caso de que el
empleador cuente con:
| •
Hasta
5 trabajadores |
podrá
contratar 1 pasante |
| •
Entre
6 y 10 trabajadores |
podrá
contratar 2 pasantes |
| •
Entre
11 y 25 trabajadores |
podrá
contratar 3 pasantes |
| •
Entre
26 y 40 trabajadores |
podrá
contratar 4 pasantes |
| •
Entre
41 y 50 trabajadores |
podrá
contratar 5 pasantes |
| •
Más
de 50 trabajadores |
podrá
contratar el 10% del plantel bajo el régimen
de pasantía |
En
caso de violarse los porcentajes establecidos los
contratos excedentes se considerarán celebrados por
tiempo indeterminado.
Analizadas las restricciones a tener en cuenta a la
hora de la contratación bajo el régimen que
proponemos, nos adentramos en las ventajas que reporta
el mismo. La más relevante es la compensación
dineraria que se le debe abonar al pasante ya que la
misma es de carácter no remuneratorio, lo cual
implica una reducción notable de costos. Otra de las
ventajas es la inexistencia de relación laboral, además
los pasantes contratados por un período inferior al año
no gozarán de receso alguno; salvo los diez días
pagos por año como mínimo por licencia de estudio,
tampoco se prevén otros tipos de licencia. La duración
del contrato es limitada, como mínimo tres meses
hasta dos años, no correspondiendo indemnización
alguna a la finalización del plazo establecido.
En cuanto a las obligaciones del empleador durante el
plazo del contrato, se deberán tomar las medidas
necesarias para que la capacitación, el equipamiento
de la empresa, las técnicas a utilizar y las
actividades a desarrollar sean de tal naturaleza que
permitan al pasante una satisafactoria formación.
También se le deberá asegurar una formación metódica
y completa que conduzca a la obtención de la formación
profesional comprometida, confiándole tareas que
tengan relación directa con la capacitación prevista
en el contrato. Entonces el programa que presente la
empresa deberá precisar:
•
Las
actividades que desarrollarán los pasantes
•
Los
horarios
•
Los
equipos, máquinas y herramientas que utilizarán
•
Las
técnicas y procedimientos de trabajo
•
El
perfil de ingreso y la calificación profesional que
obtendrán los estudiantes al finalizar la pasantía
•
La
empresa deberá designar uno o más tutores de los
pasantes, quienes tendrán a su cargo la coordinación
de los aprendizajes y la realización de las prácticas.
•
Dentro
de los treinta días de finalizada la pasantía, la
empresa extenderá al pasante un certificado que
acredite la experiencia, prácticas realizadas,
habilidades desarrolladas y calificación profesional
adquirida, lo que debe permitir un perfil ocupacional
determinado. Las empresas podrán solicitar al MTESS
la validación de dicho certificado cuando la pasantía
se articule con procesos formativos en instituciones
oficiales dirigidos al desarrollo de perfiles
profesionales definidos socialmente por los sectores
de actividad. A tales efectos se facultó a la
Secretaria de Empleo para que dicte las normas
correspondientes.
Se
deberá abonar al pasante una compensación dineraria,
que como ya indicaramos es de carácter no
remunerativo, cuyo monto no podrá ser inferior al de
la remuneración mínima convencional correspondiente
a la actividad, oficio, profesión y/o categoría en
la cual se esté formando. En el caso de las
actividades no convencionadas no podrá ser inferior
al salario mínimo, vital y móvil.
Una de las innovaciones que introduce esta modalidad
es que se deberá otorgar al pasante una cobertura de
salud cuyas prestaciones serán las previstas en el
Programa Médico Obligatorio establecido por el
Decreto Nº 492/95, y le será aplicable al régimen de
la Ley Nº 24.557, en los términos de lo dispuesto por
el artículo 3º del Decreto Nº 491/97, también se
deberá otorgar a los pasantes contratados por año o
un período mayor, un receso de quince días corridos
sin reducción de la compensación.
A través de la Resolución 837/2002 del MTEySS de
fecha 10/12/02 se reglamentó el D.1227/2001,
complementando la normativa vigente, para lo cual
entre otros los empleadores deberán presentar ante la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) del
domicilio del establecimiento o empresa donde se
desarrollarán las prácticas comprendidas en el
contrato de pasantía de formación profesional, la
siguiente documentación:
1. Programa
de formación profesional.
2. Contrato
de pasantía de formación profesional firmado por el
pasante y por el representante legal, titular o
apoderado de la empresa, por triplicado.
3. Declaración
Jurada firmada por el pasante sobre su calidad de
desocupado y que no percibe otro beneficio o subsidio
del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
4. Certificado
extendido por la institución educativa donde el
pasante cursa sus estudios, mediante el cual se
acredite su condición de estudiante regular.
5. Declaración
jurada del empleador en la que manifieste no haber
sido sancionado en los dos últimos años por trabajo
no registrado.
6. Declaración
jurada del empleador en la que manifieste que el
pasante no ha tenido previamente contratos de trabajo,
aprendizaje o desarrollado una pasantía con esa
empresa.
La
ejecución de la pasantía estará sujeta al visado
del contrato y a la aprobación del programa de
formación profesional.
En consecuencia, teniendo en cuenta las obligaciones a
cumplir por parte del empleador a la hora de
seleccionar la relación laboral que planteamos, la
forma de celebrar un contrato de esta naturaleza, las
condiciones pautadas, la cantidad de personal a
afectar al régimen de acuerdo al plantel total de
trabajadores, el régimen sancionatorio que establece
además del riesgo que implica no cumplir con la
normativa conviertiendo al mencionado contrato en uno
por tiempo indeterminado; y las ventajas que permite
flexibilizar la relación laboral y disminuir costos
que ambos conllevan a reducir la desocupación actual,
resulta una alternativa viable cuyo objetivo se
conduce a mejorar la capacitación laboral a través
de contratos temporales, que no perjudiquen a ningún
sector, ni resulte abusivo.
Es un contrato distinto del sistema de pasantías
educativas en el marco de la Ley 25.165, el cual se
genera en el ámbito del Sistema Educativo Nacional el
que está dirigido a estudiantes de educación
superior, es decir en la órbita del Ministerio de
Cultura y Educación. Debemos tener en cuenta que las
pasantías que a la fecha de entrada en vigencia del
presente se hallaren en curso, continuarán hasta su
finalización conforme al régimen en el cual tuvieron
origen, por consiguiente no se prodrán modificar
contratos de pasantías celebrados bajo normativas
anteriores por el previsto en el presente régimen.
Estamos convencidos de que es una interesante
propuesta a tener en cuenta en la toma de decisiones
de la gestión profesional que desarrollamos, en el
marco del actual contexto, siempre y cuando se
realicen correctamente a fin de que no resulte adverso
a los intereses de su creación. |