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Contratos de pasantías de formación profesional

Autora: Sonia Oliva
Integrante de la Comisión de Probl. de los Pequeños y Medianos Estudios Profesionales
Análisis de la normativa que regula este instituto. Ley 25.013 (Art. 2º); DECRETO 1227/2001 – (02/10/01) - B.O. 05/10/01 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Resolución 837/2002 (10/12/02) B.O. 13/12/02.

Con la intención de superar épocas críticas como las que estamos atravesando, nos es indispensable analizar las distintas alternativas a fin de poder disminuir costos, sin deteriorar la calidad de la tarea profesional que desarrollamos. Es por ello, que desde los distintos intercambios profesionales de los que participamos, se ha planteado la posibilidad de utilizar como una herramienta la contratación de personal por medio de contratos de pasantías.

Esta modalidad de contratación puede ser vista como una solución a la hora de realizar nuestra gestión, tanto para la tarea que desarrollamos como profesionales, como así también a la hora de asesorar a clientes que se vean en la necesidad de contratar personal o modificar el plantel existente, considerando a su vez la posibilidad que se le brinda al pasante de insertarse en el plano laboral, adquiriendo de esta forma conocimientos y experiencia en la ejecución de tareas.

Cabe aclarar que existen distintos tipos de contratos de pasantías, como ser los relativos a programas educativos oficiales regidos por el Decreto Nº 340/92, las pasantías de la Ley Nº 25.165 destinadas a educación superior, y el contrato de pasantía de la Ley Nº 25.013 (Artículo 2º), estos últimos se orientan a la formación profesional de estudiantes desocupados; siendo la modalidad en que basamos la propuesta, se celebran cumpliendo con los lineamientos previstos bajo el marco del Decreto 1227/2001, de fecha 2 de Octubre de 2001, publicado en el Boletín Oficial el 5 de Octubre del mismo año, reglamentado por la Resolución 837/2002 –MTESS (10/12/02 – B.O. 13/12/02).

Analizaremos los requisitos que se deberán cumplir tanto en la celebración del contrato, como en la ejecución de la relación laboral y los beneficios que se desprenden de la utilización de esta modalidad de contratación tanto para el empleador como para el pasante. Asimismo se transcriben las limitaciones a tener en cuenta, la cantidad de personal que puede ser contratada bajo el régimen de pasantías que prevé el citado decreto, respecto del plantel total de empleados del establecimiento, y a su vez las consecuencias por la violación de la normativa.

El contrato de pasantía de formación profesional se encuentra regulado como ya mencionáramos por el artículo 2º de la Ley Nº 25.013, su denominación es: “CONTRATO DE PASANTÍA DE FORMACION PROFESIONAL”. Se celebra entre un empleador privado y un estudiante entre quince y veintiséis años, de ambos sexos, que se encuentre desocupado; no tiene carácter laboral y deberá celebrarse por escrito. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no aceptará programas que propongan condiciones de ingreso que impliquen la adopción de prácticas discriminatorias de cualquier naturaleza.

En el contrato deberá especificarse el contenido de la pasantía, la duración; (es decir el plazo por el que se celebra), el horario de trabajo del pasante en el ejercicio de su actividad laboral, y deberán asegurarse diez días pagos por año como mínimo por licencia de estudio, la que será otorgada para rendir exámenes o evaluaciones por estudio correspondientes al sistema educativo formal, así como por cursos de formación profesional dictados por instituciones oficiales de formación profesional provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando los pasantes hagan uso de este beneficio deberán acreditar ante el empleador haber rendido el examen o la evaluación mediante la presentación del certificado expedido por la institución educativa o de formación profesional en la cual se estén formando. Tendrá una duración acorde con el nivel de calificación a obtener y se fija como límite que el mismo en ningún caso podrá superar los dos años ni ser inferior a tres meses. La secretaria de Trabajo resolverá las solicitudes de extensión de la concurrencia del pasante, la cual dará intervención a la Secretaria de Empleo cuando las razones del caso así lo requieran. También se resguarda la duración de la jornada de trabajo la que no podrá ser superior a seis horas, salvo autorización del Ministerio de Trabajo. Esto indica que las pasantías han sido reguladas de forma tal que no se realice una utilización abusiva, tanto en lo referido a la relación laboral como en los condicionantes por lo que se establecen cupos máximos de pasantes por unidad productiva, como veremos más adelante.

La autoridad de contralor de la modalidad de contratación que planteamos es ejercida por el Ministerio de Trabajo, quien aprueba los programas de formación que elaboren las empresas, visa cada contrato y asegura el cumplimiento del mismo. La fiscalización del régimen será llevada a cabo por el Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social.

En cuanto a las limitaciones deberá tenerse en cuenta que el régimen no posibilita la contratación de quienes hayan tenido contratos de trabajo aprendizaje, o hayan desarrollado una pasantía anterior con la empresa o el empleador con el que se pretenda celebrar el contrato. Estas pautas indican cierta rigurosidad cuyo objetivo sea el verdadero entrenamiento del pasante, siendo su incumplimiento pasible de la conversión del contrato celebrado a uno de tiempo indeterminado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Es de tener en cuenta que el empleador que hubiera sido sancionado por no haber registrado trabajadores en el transcurso de los dos años anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, o con posterioridad al mismo, no podrá contratar pasantes por el término de un año, a contar desde el momento en que quede firme la sanción que le hubiera sido impuesta.

Otra de las limitaciones a tener en cuenta es la cantidad de personal que se puede contratar bajo esta modalidad en cada establecimiento, para lo cual se fijan escalas que se corresponden con el plantel de personal total de cada empresa. En el caso de que el empleador cuente con:

Hasta 5 trabajadores  podrá contratar 1 pasante
Entre 6 y 10 trabajadores podrá contratar 2 pasantes
Entre 11 y 25 trabajadores podrá contratar 3 pasantes
Entre 26 y 40 trabajadores podrá contratar 4 pasantes
Entre 41 y 50 trabajadores podrá contratar 5 pasantes
Más de 50 trabajadores podrá contratar el 10% del plantel bajo el régimen de pasantía

En caso de violarse los porcentajes establecidos los contratos excedentes se considerarán celebrados por tiempo indeterminado.

Analizadas las restricciones a tener en cuenta a la hora de la contratación bajo el régimen que proponemos, nos adentramos en las ventajas que reporta el mismo. La más relevante es la compensación dineraria que se le debe abonar al pasante ya que la misma es de carácter no remuneratorio, lo cual implica una reducción notable de costos. Otra de las ventajas es la inexistencia de relación laboral, además los pasantes contratados por un período inferior al año no gozarán de receso alguno; salvo los diez días pagos por año como mínimo por licencia de estudio, tampoco se prevén otros tipos de licencia. La duración del contrato es limitada, como mínimo tres meses hasta dos años, no correspondiendo indemnización alguna a la finalización del plazo establecido.

En cuanto a las obligaciones del empleador durante el plazo del contrato, se deberán tomar las medidas necesarias para que la capacitación, el equipamiento de la empresa, las técnicas a utilizar y las actividades a desarrollar sean de tal naturaleza que permitan al pasante una satisafactoria formación. También se le deberá asegurar una formación metódica y completa que conduzca a la obtención de la formación profesional comprometida, confiándole tareas que tengan relación directa con la capacitación prevista en el contrato. Entonces el programa que presente la empresa deberá precisar:

Las actividades que desarrollarán los pasantes

Los horarios

Los equipos, máquinas y herramientas que utilizarán

Las técnicas y procedimientos de trabajo

El perfil de ingreso y la calificación profesional que obtendrán los estudiantes al finalizar la pasantía

La empresa deberá designar uno o más tutores de los pasantes, quienes tendrán a su cargo la coordinación de los aprendizajes y la realización de las prácticas.

Dentro de los treinta días de finalizada la pasantía, la empresa extenderá al pasante un certificado que acredite la experiencia, prácticas realizadas, habilidades desarrolladas y calificación profesional adquirida, lo que debe permitir un perfil ocupacional determinado. Las empresas podrán solicitar al MTESS la validación de dicho certificado cuando la pasantía se articule con procesos formativos en instituciones oficiales dirigidos al desarrollo de perfiles profesionales definidos socialmente por los sectores de actividad. A tales efectos se facultó a la Secretaria de Empleo para que dicte las normas correspondientes.

Se deberá abonar al pasante una compensación dineraria, que como ya indicaramos es de carácter no remunerativo, cuyo monto no podrá ser inferior al de la remuneración mínima convencional correspondiente a la actividad, oficio, profesión y/o categoría en la cual se esté formando. En el caso de las actividades no convencionadas no podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil.

Una de las innovaciones que introduce esta modalidad es que se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en el Programa Médico Obligatorio establecido por el Decreto Nº 492/95, y le será aplicable al régimen de la Ley Nº 24.557, en los términos de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 491/97, también se deberá otorgar a los pasantes contratados por año o un período mayor, un receso de quince días corridos sin reducción de la compensación.

A través de la Resolución 837/2002 del MTEySS de fecha 10/12/02 se reglamentó el D.1227/2001, complementando la normativa vigente, para lo cual entre otros los empleadores deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) del domicilio del establecimiento o empresa donde se desarrollarán las prácticas comprendidas en el contrato de pasantía de formación profesional, la siguiente documentación:

1. Programa de formación profesional.

2. Contrato de pasantía de formación profesional firmado por el pasante y por el representante legal, titular o apoderado de la empresa, por triplicado.

3. 
Declaración Jurada firmada por el pasante sobre su calidad de desocupado y que no percibe otro beneficio o subsidio del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

4. 
Certificado extendido por la institución educativa donde el pasante cursa sus estudios, mediante el cual se acredite su condición de estudiante regular.

5. 
Declaración jurada del empleador en la que manifieste no haber sido sancionado en los dos últimos años por trabajo no registrado.

6. 
Declaración jurada del empleador en la que manifieste que el pasante no ha tenido previamente contratos de trabajo, aprendizaje o desarrollado una pasantía con esa empresa.

La ejecución de la pasantía estará sujeta al visado del contrato y a la aprobación del programa de formación profesional.

En consecuencia, teniendo en cuenta las obligaciones a cumplir por parte del empleador a la hora de seleccionar la relación laboral que planteamos, la forma de celebrar un contrato de esta naturaleza, las condiciones pautadas, la cantidad de personal a afectar al régimen de acuerdo al plantel total de trabajadores, el régimen sancionatorio que establece además del riesgo que implica no cumplir con la normativa conviertiendo al mencionado contrato en uno por tiempo indeterminado; y las ventajas que permite flexibilizar la relación laboral y disminuir costos que ambos conllevan a reducir la desocupación actual, resulta una alternativa viable cuyo objetivo se conduce a mejorar la capacitación laboral a través de contratos temporales, que no perjudiquen a ningún sector, ni resulte abusivo.

Es un contrato distinto del sistema de pasantías educativas en el marco de la Ley 25.165, el cual se genera en el ámbito del Sistema Educativo Nacional el que está dirigido a estudiantes de educación superior, es decir en la órbita del Ministerio de Cultura y Educación. Debemos tener en cuenta que las pasantías que a la fecha de entrada en vigencia del presente se hallaren en curso, continuarán hasta su finalización conforme al régimen en el cual tuvieron origen, por consiguiente no se prodrán modificar contratos de pasantías celebrados bajo normativas anteriores por el previsto en el presente régimen.

Estamos convencidos de que es una interesante propuesta a tener en cuenta en la toma de decisiones de la gestión profesional que desarrollamos, en el marco del actual contexto, siempre y cuando se realicen correctamente a fin de que no resulte adverso a los intereses de su creación.

Fecha de publicación: 07/04/03

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