Antecedentes
De un año a esta parte se han sancionado una serie
de normas que implementaron, para todo el personal amparado por Convenciones Colectivas de
Trabajo (Ley 14.250 y modificatorias) el pago obligatorio de una asignación no
remunerativa de carácter alimentario, las disposiciones son:1. Decreto 1273/02
(B.O. 18/07/02)
2. Decreto 1371/02 (B.O. 01/08/02)
3. Resolución 169/02 (B.O. 03/09/02) M.T.E.S.S.
4. Decreto 2641/02 (B.O. 19/12/02)
5. Decreto 905/03 (B.O. 16/04/03)
6. Resolución 158/03 (B.O. 02/05/03) M.T.E.S.S.
7. Resolución 2/03 (B.O. 06/06/03) M.T.E.S.S.
8. Decreto 392/03 (B.O. 15/07/03)
9. Resolución 64/03 (B.O. 29/07/03) M.T.E.S.S.
Asimismo se agregan las Resoluciones
3/2003 (B.O. 08/04/03) y 510/2003 (B.O. 19/06/03) del Consejo Gremial de Enseñanza
Privada- que asimila al personal no docente dentro de las precedentes.-
Introducción
El decreto 392-03 establece un
incremento de la remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales, en
la suma de $ 28 por mes, durante el lapso de 8 meses, hasta adicionar a la remuneración
vigente al 30/06/03, un importe total de $224.
Asimismo, el mencionado importe será deducido de la asignación no remunerativa fijada
por Art. 1 de los Dtos. 2641-02 y 905-03, hasta su extinción.
Decreto 392-03 y Res. 64-03
Vigencia: 01/07/03
Ambito de aplicación: Trabajadores del sector privado, en relación de
dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la
Ley 14250 de Convenciones Colectivas de Trabajo
No aplicable a: Trabajadores Agrarios, Trabajadores del Servicio domestico, Trabajadores
del Sector Publico Nacional, Provincial y Municipal, con independencia del régimen legal
que norme la relación laboral, atento a que dichos regímenes prevén una regulación
propia en la materia.
Análisis comparativo
Efectuando el análisis de los aspectos aclaratorios establecidos en la Resolución 64-03
respecto del Dto. 392-03, se observa lo siguiente:
|
| Decreto
392/03 |
Resolución
64/03 |
|
Art.1 ....adicionar a
REMUNERACION vigente al 30-06-03 |
Art. 1 ....con carácter permanente AL SALARIO
BASICO vigente al 30-06-03 correspondiente a las categorías previstas en los respectivos
convenios colectivos de trabajo.En el caso de los trabajadores cuyo salario no sea liquidado
aplicando las categorías o escalas de un convenio colectivo de trabajo, la suma mencionada
debe ser incorporada a su remuneración vigente al 30-06-03 |
|
|
Art. 2 Cada incremento mensual
PERCIBIDO por los trabajadores conforme lo dispuesto en el articulo precedente, será deducido
del monto total de la asignación no remunerativa hasta su extinción..... |
Art. 2 ....Simultáneamente a la incorporación,
total o parcial, de las CANTIDADES BRUTAS, referidas en el articulo 1 del Dto. 392-03($ 28),
se descontara IGUAL CANTIDAD ($28) de la asignación establecida por el Dto. 905-03 ($200).... |
|
|
Art.3 ....REGIRA DE PLENO
DERECHO aun en los casos en que los empleadores hubieren hecho uso del mecanismo de
compensación establecido en el art.5 Dtos.1273-02, 2641-02 y 905-03..... |
Art. 3 ....aquellos empleadores que hubieren
otorgado, entre 1-1-02 y la fecha de entrada en vigencia del 392-03 (1-7-03), otros
incrementos con carácter remunerativo o no, sobre los ingresos de los trabajadores,
independientemente de lo otorgado por el Dto. 392-03, podrán compensarlos hasta su
concurrencia con la suma establecida por el art.1 Dto. 392-03 ($224 o $28).....
Opción de compensación: se consideraran incrementos a los aumentos remunerativos o
no.....que impliquen un crecimiento de la suma efectivamente percibida por el trabajador ; A
EXCEPCION DE ASCENSOS, RECATEGORIZACIONES, ANTIGÜEDAD, ENTRE OTRAS, AUNQUE ESTOS IMPLIQUEN UN
AUMENTO EN LA SUMA PERCIBIDA |
|
|
Art.5 La aplicación de lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 no podrá implicar para el trabajador, una reducción DE LAS
REMUNERACIONES EFECTIVAMENTE PERCIBIDAS AL 30-06-03.
Sin perjuicio del nuevo monto fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil,
los empleadores deberán abonar a los trabajadores ingresados con posterioridad al 1-7-03, una
remuneración EQUIVALENTE A LA PERCIBIDA por un trabajador ingresado con anterioridad a la
vigencia del Dto. 905-03, que realice igual tarea a las ordenes de dicho empleador. |
Art. 5 ....no
deberá implicar una reducción en los INGRESOS MENSUALES de los trabajadores, DEVENGADOS AL
30-06-03
.....los empleadores deberán abonar a los trabajadores ingresados con
posterioridad al 1-7-03, una remuneración NO INFERIOR A LA SUMA ESTABLECIDA COMO SALARIO
BASICO PARA LA CATEGORIA CORRESPONDIENTE DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE, CON EL
INCREMENTO DISPUESTO POR EL ART.1 DTO. 392 ($28) |
|
|
|
Art. 6 ....MONTOS DE
LAS REMUNERACIONES Y LOS MONTOS BASICOS DE LAS CATEGORIAS PREVISTAS EN LOS CONVENIOS
COLECTIVOS QUE RESULTAN INCREMENTADOS POR LA APLICACIÓN DEL DTO 392, DEBERAN SER UTILIZADOS
PARA LIQUIDAR AQUELLOS INSTITUTOS O CONCEPTOS LEGALES O CONVENCIONALES QUE SE DETERMINEN
TOMANDO ALGUNO DE DICHOS MONTOS COMO BASE ARITMETICA DE CALCULO |
|
|
|
Art. 7
.....percibirá en forma proporcional el incremento establecido en el Art.1 Dto. 392, cuando
la prestación de servicios cumplida en el periodo de pago correspondiente fuere inferior a la
jornada legal o convencional. |
|
|
|
Art.9 ...no será
aplicable a los trabajadores agrarios, a los trabajadores del servicio domestico y a los
trabajadores del sector publico nacional, provincial y municipal..... |
|
|
|
Art. 8
....trabajadores regulados por sistemas de comisión, remunerac. Variables o a resultado y de
los viajantes exclusivos EL INCREMENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 1 DTO. 392, DEBE SER INCORPORADO
A LA REMUNERAC. BASICA, SALARIO BASICO DE CONVENIO O REMUN. MINIMIZA GARANTIZADA, SEGÚN
CORRESPONDA.EXCEPCIONES: VIAJANTES NO EXCLUSIVOS Y TRABAJADORES A DOMICILIO, PERCIBIRAN UNA
SUMA IDENTICA A LA QUE LES HUBIERA CORRESPONDIDO POR APLICACIÓN DE LOS DTOS. 1273-02, 2641-02
Y 905-03 |
|
|
Comentarios
A) El aumento se incorpora a la remuneración básica del convenio a todos
los efectos laborales, previsionales, impositivos y convencionales.
Si bien la asignación no remunerativa estaba alcanzada impositivamente, seria menester
analizar cada caso en particular para observar que cambios pueden generar el nuevo
cálculo remunerativo, deducido los aportes al Sistema Unico de la Seguridad Social, en el
impuesto determinado de cuarta categoría en relación de dependencia, ley impuesto a las
ganancias y Res.AFIP 1261-01
Asimismo, seria importante tener en cuenta, para el cálculo del promedio de Asignaciones
Familiares del semestre julio-03 a diciembre-03, que tendría aplicación para el periodo
comprendido entre Marzo-04 y Agosto-04 y siguientes, la incidencia del mencionado aumento
de la remuneración básica, en el sentido que supere el monto fijado de $ 1.500, a
efectos de tener derecho a la percepción de dichas asignaciones o aun no superando dicho
monto, que modifique el importe a abonar por concepto de asignación.
Además, el aumento incidirá directamente en todos los adicionales de convenio cuya base
de cálculo fuese la remuneración básica.
B) Trabajadores fuera de convenio que gozan de la asignación
no remunerativa, por aplicación del Dto. 1371-02, reglamentario del Dto. 1273-02.
Se supone que continuaría vigente el Dto. 1371-02, hasta el 31/12/03 por la aplicación
del Dto. 905-03, dado que este tema no es mencionado en ningún artículo de las normas
analizadas.
C) El trabajador no deberá sufrir una disminución de su
remuneración, respecto de los ingresos devengados al 30/06/03, debido a la incorporación
de la expresión INGRESOS MENSUALES DEVENGADOS (Art.5 Res.64-03)
D) Ejemplo de aplicación
|
|
Junio
03 |
Julio
03
Res. 64/03 |
|
Básico |
600,00 |
628,00 |
|
|
|
Jubilación 7% |
42,00 |
43,96 |
|
|
|
INSSJP 3% |
18,00 |
18,84 |
|
|
|
O.S.3% |
18,00 |
18,84 |
|
|
|
Sindicato 2% |
12,00 |
12,56 |
|
Subtotal 1 |
510,00 |
533,80 |
|
NR |
200,00 |
172,00 |
|
|
|
Retenc. |
11,40 |
9,80 |
|
Subtotal 2 |
188,60 |
162,20 |
|
Total |
698,60 |
696,00 |
|
|
Este texto refleja la
opinión de los autores que integran la Comisión de Administración de Recursos Humanos. |