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Salario Mínimo, Vital y Móvil

Autora: Dra. CP María Fernanda Piombo
Miembro de la Comisión de Administración de Recursos Humanos
Atento a la publicación del Decreto 2/2004 - BO 07/9/04 se procederá a realizar un breve análisis de la normativa relativa al Salario Mínimo, Vital y Móvil, reflejando su evolución cuantitativa a través del tiempo.
Concepto y Organo autorizado a actualizar el S.M.V.M.

Conforme lo establece el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo "El salario mínimo vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión." Es móvil porque éste debe ser reajustado periódicamente a las variaciones del costo de la vida. No obstante, la Ley Nacional de Empleo estableció en su artículo 139 que " El S.M.V.M garantizado por el articulo 14 Bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Normativa Vigente

Normativa

Referencia

Constitución Nacional (Reforma 1957)

Artículo 14 Bis

Ley de Contrato de Trabajo Nº20744 - BO 27/9/74

Artículo 116-120

Ley Nacional de Empleo Artículo 139-142
Decreto 388/2003 - BO 15/7/03 Artículo 1-8
Decreto 1349/2003 - BO 06/01/04 Artículo 1
Decreto 2/2004 - BO 07/9/04 Artículo 1-4

Evolución del importe hasta hoy

Dto.388/2003

hasta
6/03

Jul-03 Ago-03 Sep-03 Oct-03 Nov-03 Dic-03

Valor mensual

$200,00 $250,00 $260,00 $270,00 $280,00 $290,00 $300,00

Valor horario

$1,00 $1,25 $1,30 $1,35 $1,40 $1,45 $1,50

Dto.1349/2003

Ene-04 Feb-04 Mar-04 Abr-04 May-04 Jun-04 Jul-04

Valor mensual

$350,00 $350,00 $350,00 $350,00 $350,00 $350,00 $350,00

Valor horario

$1,75 $1,75 $1,75 $1,75 $1,75 $1,75 $1,75

Dto.
1349/03

Resolución 2/2004

Ago-04

Set-04 en adelante

Valor mensual

$350,00

$450,00

Valor horario

$1,75

$2,25

Alcance

Estas disposiciones alcanzan a todos los trabajadores mayores de 18 años comprendidos en al Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las Entidades y Organismos en que el Estado Nacional actúe como Empleador. (art.117 L.C.T/art.140 L.N.E/art.1 Resol.2/04).

Prohibición

Por ninguna causa puede abonarse un salario inferior al SMVM, salvo (art.119/120 LCT):

los que resulten de reducciones para aprendices o menores
los que resulten para trabajadores de capacidad mamifiestamente disminuida
los que resulten como consecuencia de cumplir el empleado una jornada reducida
El SMVM es inembargable en la proporcion que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.

Observaciones

El salario mínimo vital y móvil es autónomo respecto de otros tipos de salario (ej.: salario básico de convenio), los aumentos de salarios pactados en los convenios colectivos crean un piso mínimo convencional que no incide en el salario mínimo vital, sin perjuicio de que el empleador deba aplicar la norma mas favorable, es decir el salario mas alto entre el SMVM o el salario de convenio.

Es decir que en Setiembre de 2004 la situación sería la siguiente:

Salario Básico deConvenio: $ 600,00
Vs. S.M.V.M Vigente $ 450,00 =

Se liquida $600,00

Salario Básico deConvenio: $ 400,00
Vs. S.M.V.M Vigente $ 450,00 =

Se liquida $450,00

Ahora bien, si junto al salario básico establecido, el convenio prevee un concepto remunerativo "a cuenta de futuros aumentos" (como puede ser el caso del convenio 130/75 Comercio), se compensará la diferencia con dicho concepto, un ejemplo seria el siguiente:

salario básico

400,00

A cuenta de futuros aumentos

200,00

Antigüedad (ejemplo 10% s/Sbasico)

40,00

Total Remunerativo

640,00

salario básico

450,00

A cuenta de futuros aumentos

150,00

Antigüedad (ejemplo 10% s/Sbasico)

45,00

Total Remunerativo

645,00

Fecha de publicación: 04/10/04

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