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Decreto 1691/2004 - Asignaciones familiares incremento en un 50 %
Autor: Dr. CP Fernando O. Ramos
Miembro de la Comisión de Administración de Recursos Humanos
Asignaciones Familiares: Se incrementan en un 50% las asignaciones prevista por el articulo 18, incisos a), b) y j) de la ley 24.714 y sus modificatorias y los topes máximos de remuneración establecidos en el artículo 3º de la citada ley, a partir del 1º de octubre de 2004.

Antecedentes

Ley 24714 Publicada el 18/10/1996

El artículo 18 de la citada Ley establece los montos de las prestaciones del régimen de Asignaciones Familiares. En los Incisos a), b) y j); se refiere a las Asignación por hijo, Asignación por hijo con discapacidad y Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respectivamente.

El decreto 1691/2004 en su artículo 1° eleva los citados importes en un 50%. El mencionado incremento se ve reflejado en el siguiente cuadro comparativo:

ART.
18 LEY 24.714 INCISO
ANTES DEL 1° DE
OCTUBRE DE 2004
DESDE EL 1° DE
OCTUBRE DE 2004
Menor
a $ 725
Entre
$725 y $1225
Entre
$1225 y
$2025
Menor
a $ 725
Entre
$725 y
$1225
Entre $1225 y $2025

A

$ 40,00 $ 30,00 $ 20,00

$ 60,00

$ 45,00
$ 30,00

B

$ 160,00 $ 120,00 $ 80,00 $ 240,00 $ 180,00 $ 120,00
Menor
a $551
Entre
$551 y
$1001
Entre
$1001 y
$1501
Menor
a $551
Entre
$551 y
$1001
Entre
$1001 y
$1501

J.1

$ 40,00 $ 30,00 $ 20,00 $ 60,00 $ 45,00 $ 30,00

J.2

$ 160,00 $ 120,00 $ 80,00 $ 240,00 $ 180,00 $ 120,00

Siguiendo con el inciso j.1), las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, abonarán $ 60,00 por hijo siempre y cuando los haberes sean inferiores a $ 1.501,00. En cambio, por el inciso j.2) las mismas provincias abonarán $ 240,00 sin importar los haberes del empleado.

Si bien el presente Decreto no lo aclara, el importe correspondiente a la Asignación prenatal también se incrementó quedando con los mismos montos de la asignación por hijo según lo estipulado en el inciso c) del artículo 18 de la Ley 24.714.

El Artículo 3 de la Ley 24.714 fija los topes máximos y mínimos de remuneraciones para el cobro de las prestaciones de esta Ley.
El Decreto 1691/2004 en su artículo 2°, acrecienta el tope máximo según el siguiente detalle:

ART. 3 LEY 24.714 ANTES DEL 1° DE
OCTUBRE DE 2004
DESDE EL 1° DE
OCTUBRE DE 2004

1º Párrafo

$ 1500,00

$ 2025,00

2º Párrafo

$ 1800,00

$ 2375,00

Fecha de publicación: 15/03/05

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