Antecedentes
Ley 24714 Publicada el 18/10/1996
El
artículo 18 de la citada Ley establece los montos de las prestaciones del régimen de
Asignaciones Familiares. En los Incisos a), b) y j); se refiere a las Asignación por
hijo, Asignación por hijo con discapacidad y Asignaciones por hijo y por hijo con
discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
respectivamente.
El decreto 1691/2004 en su artículo 1° eleva los citados importes en un 50%. El
mencionado incremento se ve reflejado en el siguiente cuadro comparativo:
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ART.
18 LEY 24.714 INCISO |
ANTES DEL 1° DE
OCTUBRE DE 2004 |
DESDE EL 1° DE
OCTUBRE DE 2004 |
Menor
a $ 725 |
Entre
$725 y $1225 |
Entre
$1225 y
$2025 |
Menor
a $ 725 |
Entre
$725 y
$1225 |
Entre $1225 y $2025 |
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A |
$ 40,00 |
$ 30,00 |
$ 20,00 |
$ 60,00 |
$ 45,00
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$ 30,00 |
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B |
$ 160,00 |
$ 120,00 |
$ 80,00 |
$ 240,00 |
$ 180,00 |
$ 120,00 |
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Menor
a $551 |
Entre
$551 y
$1001 |
Entre
$1001 y
$1501 |
Menor
a $551 |
Entre
$551 y
$1001 |
Entre
$1001 y
$1501 |
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J.1 |
$ 40,00 |
$ 30,00 |
$ 20,00 |
$ 60,00 |
$ 45,00 |
$ 30,00 |
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J.2 |
$ 160,00 |
$ 120,00 |
$ 80,00 |
$ 240,00 |
$ 180,00 |
$ 120,00 |
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Siguiendo
con el inciso j.1), las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, abonarán $ 60,00 por hijo siempre y cuando
los haberes sean inferiores a $ 1.501,00. En cambio, por el inciso j.2) las mismas
provincias abonarán $ 240,00 sin importar los haberes del empleado.
Si bien el presente Decreto no lo aclara, el importe correspondiente a la Asignación
prenatal también se incrementó quedando con los mismos montos de la asignación por hijo
según lo estipulado en el inciso c) del artículo 18 de la Ley 24.714.
El Artículo 3 de la Ley 24.714 fija los topes máximos y mínimos de remuneraciones para
el cobro de las prestaciones de esta Ley.
El Decreto 1691/2004 en su artículo 2°, acrecienta el tope máximo según el siguiente
detalle:
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| ART.
3 LEY 24.714 |
ANTES
DEL 1° DE
OCTUBRE DE 2004 |
DESDE
EL 1° DE
OCTUBRE DE 2004 |
1º Párrafo |
$ 1500,00 |
$ 2025,00 |
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2º Párrafo |
$ 1800,00 |
$ 2375,00 |
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