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Reforma Laboral - Ley Nº 25.877 (B.O.19/03/04)
Análisis comparativo Ley Anterior. Apuntes Laborales
Autoras: Dra. CP Mirta Noemí Userpater y la Dra. CP Liliana Palópoli
Se deroga la ley 25250 y sus normas reglamentarias.
Se analizan los temas normados en el Titulo I con referencia al Derecho Individual del Trabajo, que son los relacionados específicamente con la liquidación de haberes, en los aspectos que modifica sustancialmente.

Tema

Nueva Ley

Ley Anterior

Aspectos
deiferenciales

Período de prueba art. 92 bis LCT

art, 2 ...Plazo único no prorrogable de 3 meses

No aplicable a contratos de temporada (art.96 LCT).

Se puede extinguir pero con obligación de preavisar con 15 ds. o indemnización sustitutiva sin integración del mes de despido

Vigencia:
relaciones laborales iniciadas a partirde la entrada en vigencia de esta ley

Art. 92 bis ley 20744 incorporado por ley 25013:
plazo tres meses.
con opción de ampliación a 6 meses con acuerdo del convenio colectivo.
pymes 6 meses con ampliación a 12 meses por CCT.

En caso de extinción sin obligación de preavisar y sin pago de indemnización alguna.

Período único de 3 meses para todo tipo de empresas.

Importante preavisar antes de la extinción del período de 3 meses caso contrario se deberá abonar la indemnización sustitutiva del preaviso

Preaviso art. 231 y 233 LCT

Art.3...

por el trabajador
15 días

por el empleador:
15 ds.per. prueba
1 mes hasta 5 años de antigüedad
2 meses para antig. mayor a 5 años

Art, 4..... los plazos corren a partir del día siguiente al de notificación del preaviso.

Se pone en vigencia la indemnización integración mes despido, en los casos en que la fecha de extinción no coincida con ultimo día del mes.

La integración mes despido no procede en período de prueba

Para trabajadores ingresados con anterioridad al 3-10-98(art. 231 LCT) preaviso: trabajadores
30 días empleadores
1 mes hasta 5 años de ant.
2 meses mas de 5 años de antig.art, 233 integración del mes despido

Para trabajadores ingresados con posterioridad al 3-10-98 (ley 25013 art. 6) preaviso:
trabajador
15ds
empleador
15 ds. con antigüedad mas de 30 ds. a 90ds.
1 mes hasta 5 años
2 meses mas de 5 años.

Los plazos del preaviso corren a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

No contempla indemnización integración mes despido

Se unifica él cálculo en un solo régimen sea cual fuera la fecha de ingreso del trabajador

Se agrega preaviso durante período de prueba

Se establece la liquidación de la integración mes despido excepto en periodo de prueba

Indemnización por despido sin justa causa art. 245 LCT

Art. 5....
un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Base: mejor remuneración mensual, normal, habitual devengada...
Piso.... en ningún caso podrá ser inferior a 1 mes de sueldo

Trabajadores ingresados con anterioridad al 3-10-98
(art. 245 LCT)
un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Base: mejor remuneración mensual, normal, habitual percibida

Piso... en ningún caso podrá ser inferior a 2 meses de sueldo

Trabajadores ingresados con posterioridad al 3-10-98....
Base: una doceava parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida....
Piso: dos doceavas partes del salario

Se unifica el régimen Prestar especial atención a la base a tomar, en donde menciona las remuneraciones devengadas en vez de percibidas, lo cual modifica el cálculo de la indemnización.
Es decir que la remuneración a comparar con el tope deberá incluir el devengamiento del S.A.C., Vacaciones y de corresponder Gratificaciones.

Se modifica el piso de 2 a un mes de sueldo

No se hace referencia a la duplicación de la indemnización por lo que entendemos que la duplicación es independiente de esta reforma.

Promoción del empleo

Art. 6... se limita la reducción en contribuciones patronales a empresas de menos de 80 trabajadores con facturación a determinar siempre que la incorporación del trabajador produzca un incremento neto en la nomina salarial.

Reducción parcial (33%) por doce meses con relación a cada nuevo empleado que se incorpore hasta 31/12/04

Reducción del 50% si es del programa jefes y jefas de hogar.

No aplicable a contratos de trabajo eventual.

Rige hasta el 31/12/04

Reducción del 33% o del 50% en las contribuciones patronales para incrementos reales de la nómina salarial al mes de abril de 2000.

Aplicable a todo tipo de empresas.

Discrimina entre empresas pequeñas, medianas y grandes.

Caen los beneficios de la ley derogada

Es importante destacar que en el Título II Capítulo IV correspondiente al Derecho Colectivo del Trabajo se trata el Balance Social.

Resaltaremos los siguientes items del Capítulo mencionado:

Las empresas que ocupen a más de trescientos (300) trabajadores deberán elaborar anualmente, el balance social. En la Ley de reforma anterior (25.250), esta norma se aplicaba a empresas que ocupaban a más de quinientos (500) trabajadores.

Una copia del balance será depositada en el Ministerio De Trabajo Empleo y Seguridad Social considerando a la misma de carácter estrictamente confidencial. Elemento nuevo, incorporado por el art. 25.

Enumera la información que debe incluir el balance, en forma taxativa. La misma podrá ser ampliada por la reglamentación teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, las actividades de que se trate.

No menciona la fecha de cierre de balance. Anteriormente el Decreto 1171 del 11/12/2000 en su artículo 3º disponía que la misma corespondía al 30 de abril de cada año.

Fecha de publicación: 20/04/04

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