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a) Designaciones desde el año 2002 a la fecha
Deberá directamente el interesado iniciar el tramite de cobro de honorarios en el
domicilio sito en Av. Paseo Colón 329 piso 6°, contrafrente, Área Pagos e
Impugnaciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12.30 hs y de 13.30 a 17 hs.
Documentación necesaria para iniciar el "legajo de pago":
Se requiere copia debidamente certificada por el Juzgado de:1- Sentencias de primera y segunda instancia (si la hubiera) y
sus respectivas cédulas de notificación al organismo demandado. Para el caso de que el
Tribunal desdoble la condena en costas y regulación de honorarios, acompañar copia de
todas las resoluciones.
2- De haber quedado firme la sentencia de primera instancia,
se deberá acompañar copia del auto que así lo determine, o certificado o constancia que
permita acreditarlo.
3- Recurso de apelación interpuesto por la demandada, sea
tanto contra la sentencia de fondo, como contra la regulación de honorarios practicada.
4- De no haberse regulado honorarios en la Sentencia de fondo,
copia del auto que regule honorarios con su correspondiente notificación al organismo
demandado.
5- Declaración Jurada en virtud del Decreto 6080/69 respecto
a que el profesional beneficiario no percibe salarios y/o emolumento alguno del Estado
Nacional.
6- Auto de designación y aceptación del cargo y liquidación
firme de sus honorarios (si la hubiere).
En estos casos los honorarios
cualquiera sea el monto regulado, los honorarios serán percibidos en efectivo. En
aproximadamente 60 días la ANSES depósita en el expediente judicial los honorarios con
su correspondiente actualización de intereses.
b) Designaciones anteriores
al 31/12/2001
Honorarios regulados inferiores a $999.99: son abonados en efectivo. Debe iniciarse legajo de pago
(igual trámite que en las designaciones posteriores al 1/1/2002).
Honorarios regulados iguales o superiores a
$1000.- son abonados totalmente en Bonos.
Se debe concertar entrevista a los teléfonos 4339-5262/5263 Gerencia Asuntos
Administrativos, Area Pagos e Impugnaciones (Paseo Colon N° 329 piso 6° contrafrente).
Documentación necesaria para iniciar el legajo de pago en bonos:
1-
Cédula Judicial donde se transcriba
la sentencia, y/u original de la sentencia o copia de ésta debidamente certificada por el
Tribunal interviniente, que se encuentre firme e impago.- Sentencia de Cámara si la
hubiere.
2- Certificación expedida por el Tribunal interviniente de
donde surja la identidad del perito a favor de quién se regularon los honorarios.
3- Auto de designación y aceptación del cargo, certificado
por el Juzgado.
4- Declaración jurada manifestando no percibir sumas
remuneratorias del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
5- Fotocopia del último comprobante de pago de aportes
Previsionales como trabajador Autónomo y original del mismo para la correspondiente
certificación. |
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