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Comisiones |
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Actuación Profesional en el Ámbito
Judicial |
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Peritos.
Anticipo para gastos
COLORFOT
S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por GOMEZ, Ezequiel
Expte. Nº 84.584/02, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial Nº 1, secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Juan José
DIEUZEIDE, la perito contadora solicitó un anticipo para gastos de $ 200,00. El
Magistrado, previo a resolver, le indica que informe detalladamente cada uno de los gastos
en que incurrirá la realización de la pericial. Cumplido por la perito, el Juez
resolvió:
nótese que solo deben anticiparse los gastos que exceden de los
mínimos corrientes en cualquier diligencia pericial. De tal suerte, el adelanto para
gastos supone la realización de una pericia, cuya confección exija desembolsos de alguna
importancia, tal como si el perito debiera trasladarse a algún lugar distante
extraña jurisdicción o requerir de terceros trabajos onerosos, etc., y fija
un importe de $ 80,00 por este concepto, atento que los libros están ubicados en la
jurisdicción del Juzgado. La incidentista plantea recurso de revocatoria contra esta
resolución, manifestando que el crédito proviene de acreencias laborales, siendo la
respuesta del Magistrado: Buenos Aires, 10 de julio de 2003 Si bien el
Tribunal entiende que los gastos que deben afrontar los expertos no son, en la mayoría de
los casos, gastos extraordinarios como peritar en extraña jurisdicción o contratar a un
ayudante para realizar la tarea encomendada, sino que son gastos que integran parte del
ejercicio de su profesión habitual, también entiende que la parte oferente de un medio
probatorio que requiere la intervención de un experto en determinado arte u oficio,
deberá adelantar los gastos mínimos e indispensables que sean necesarios para poder
cumplir con la manda judicial correspondiente, máxime que el monto determinado por el
Tribunal en la resolución que ahora se ataca es de poca cuantía, por lo que corresponde
rechazar in límine la revocatoria interpuesta por la acreedora peticionante. LO CUAL ASÍ
DECIDO. |
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Los conceptos
expresados en la presente página corresponden exclusivamente a la Comisión
y no reflejan necesariamente la opinión del CPCECABA. |
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