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Inaplicabilidad
de la Ley 25.344 La
Sala VI de la Excma. Cámara Nacional del Trabajo declaró la inaplicabilidad de la Ley
25.344 y normas reglamentarias para el supuesto planteado en los autos VALLEJO ABEL
MIGUEL C/E.N.T.E.L. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S/COBRO DE SALARIOS
EXPTE. 2.061/94.
El crédito surgía de pronunciamiento judicial firme y liquidación aprobada del mes de
Noviembre de 1998. Luego de ser intimada de pago (art. 22 de la Ley 23.982) la demandada
informó en autos que el crédito contaba con previsión presupuestaria en los ejercios
del año 2000 y posteriormente en el ejercicio 2001.
Ante el incumplimiento de pago la actora intima y la Señora Juez rechaza el pedido de
depósito de las sumas adeudadas considerando que el crédito estaba alcanzado por las
disposiciones de la Ley 25.344.
La actora interpone recurso de apelación contra la resolución judicial , a continuación
se transcriben algunos párrafos de los fundamentos ....De acuerdo a lo establecido
en el Art. 22 de la Ley 23.982, Ley 11.672 y Decreto Reglamentario Nro. 792/96, se
previsionó el crédito de autos...... Esta previsión presupuestaria está a la orden del
juzgado y no puede disponerse de la misma y solo restaba y resta su depósito judicial;
que fue diferido su cumplimiento en el tiempo. En efecto, ninguna de las disposiciones
mencionadas precedentemente han sido derogadas y tampoco lo hace la Ley 25.344; la
interpretación en contrario conlleva desconocer la cosa juzgada de autos, es
inconstitucional.
La condenada no ha dado explicación alguna y respaldado jurídicamente que se hizo de la
previsión presupuestaria de Fs. .... Es más, hay fuertes sospechas de que en forma
deliberada no cumplió con el depósito judicial.
No se puede consolidar por ley 25.344 lo que ya se dió en pago y a la orden del juzgado
pretendiendo la vencida pagar con bonos ley 25.344.....
Más adelante manifiesta La Ley 25.344 y su Decreto Reglamentario 1116/2000 en
ninguno de sus artículos ordena consolidar en sus términos, deuda previsionada
presupuestariamente y a la orden del juzgado; pues ello significa una desobediencia
jurisdiccional que no puede ser ordenada por ningún mecanismo legal................
El Tribunal consideró ....Que en el estado procesal en que se encontraban
las actuaciones la aplicación de las disposiciones de la Ley 25.344 supone un retroceso
del proceso que conlleva la necesaria revisión de una cuestión firme y preclusa,
irrevisable por motivos de seguridad y orden...
....................................................................................
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1. Revocar la resolución de fs. ..., declarar
inaplicables al supuesto de autos las disposiciones de la Ley 25.344 y normas
reglamentarias y acceder a la intimación solicitada por la parte actora a fin de que la
demandada deposite las sumas adeudadas por concepto de capital e intereses y honorarios
del letrado de la parte actora; 2. Imponer las costas a cargo de la parte demandada. 3.
Regular los honorarios de los letrados.......
SALA VI.
INTERLOCUTORIA Nº 25.489 del 06 de Noviembre de 2002. |
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