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Lo malo y lo bueno
Octubre de 2005
Lo bueno
En los autos caratulados FILPO, Francisco
José María c/ SERVICIOS VIALES S.A. s/ daños y perjuicios, Expte. Nº 93.718/99,
que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 100, en
fecha 27 de febrero de 2004, se dicta sentencia de Primera Instancia, regulándose
honorarios:
y los de la perito contadora,
, conforme arts. 3, 6, 7 y
conc. del decreto-ley 16638/57, teniendo en cuenta el peritaje de fs. 233/34, en la suma
de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00)
. La perito contadora apeló la regulación,
argumentando Que atendiendo el monto de la liquidación que asciende a $ 35.954,49,
la suma regulada a esta Perito de $ 400,00 representa el 1,11 % de dicho importe, no
ajustándose a lo dispuesto en el Dec. Ley 16638/57 art. 3º donde se establece una escala
del 4 al 10 % del monto, por lo que debieran ser los honorarios entre $ 1.438,18 y $
3.595,45. La Sala M de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con
los votos de los Dres. Miguel Ángel VILAR y Carlos Roberto DEGIORGIS, elevó los
honorarios a $ 1.440,00, fundamentando este monto en el Dec. Ley 16638/57.
Septiembre de 2005
Lo Bueno
En los autos caratulados
POWER TOOLS S.A.C.I.F. c/ LOSADA, Agustín Raúl s/ sumarísimo, Expte. Nº
081.987, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 12, secretaría Nº 24, a cargo del Dr. Juan Manuel OJEA QUINTANA, los libros
contables de la actora estaban en La Reja, Pcia. de Buenos Aires. La demandada fue
declarada rebelde, y sus libros estaban en Mar del Plata. La parte actora pretendía que
el perito compulsara sus libros en el domicilio de La Reja, aduciendo que el art. 60 del
Código de Comercio le impide sacar los libros del domicilio de la empresa. C. de C. - Art. 60: Si los libros se
hallasen fuera de la residencia del tribunal que decretó la exhibición, se verificará
ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse en ningún caso su traslación
al lugar del juicio. El perito
sostuvo que el C. de C. no prohíbe el traslado de los libros, sino simplemente no lo
exige; pidió que se dejara sin efecto su designación y sugirió efectuar la pericia
contable, mediante oficio Ley 22.172, con los siguientes argumentos: # Siendo la parte
actora quien negó el traslado de sus libros, a ella le incumbía tramitar la producción
de la prueba "de conformidad con las expresas disposiciones contenidas tanto en el
C.P.C.C.N. como en la ley 22172." # Debe ser designado un profesional inscripto en
las listas que confecciona la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
integrada por profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires. # No estar matriculado en la Provincia de Buenos Aires
impide ejercer la profesión dentro de tal ámbito territorial, conforme a la ley
provincial 10.620. # Personalmente no está matriculado en esa jurisdicción porque,
conforme al art. 4º del Código de Ética del CPCECABA, no le es posible, por razones de
tiempo y distancia, desempeñar tareas en esa jurisdicción territorial. # El art. 19 de
la Ley 10.620 establece claramente la obligatoriedad de estar inscripto en esa provincia
para ejercer allí la profesión de Contador: El
Consejo Directivo llevará los registros de las matrículas de las profesiones a que se
refiere la presente ley o las que más adelante reglamenten el ejercicio profesional de
los graduados en Ciencias Económicas, en los cuales deberán inscribirse obligatoriamente
quienes deseen ejercer la profesión en jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires.
Ante este planteo, el magistrado resolvió dejar sin efecto la designación del
perito, reponerlo en la correspondiente lista y librar oficio Ley 22.172 a fin de realizar
el peritaje contable.
Julio de 2005
Lo Bueno
En los autos caratulados
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO S/CONC. PREV. S/INC. DE
REVISIÓN, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con
fecha 23 de marzo de 2005, redujo los honorarios regulados a los letrados intervinientes
en el incidente y confirmó los que le fueran regulados a la perito contadora, los que
habían sido apelados sólo por altos. Para así resolver tuvo en cuenta los trabajos
efectuados por el profesional en Ciencias Económicas en cuanto a su importancia,
complejidad y extensión de los mismos, sosteniendo:
...a los fines de regular honorarios a los peritos, resulta pertinente un
apartamiento de los porcentuales previstos en las normativas que rigen la actividad cuando
una aplicación lisa y llana de los mismos trasluzca una cuantía que no se compadezca con
la importancia, complejidad y extensión de los trabajos efectuados, o bien con las
retribuciones correspondientes a los profesionales letrados (in re Forbat s/conc.
prev. s/inc. de rev. por Fuerte, del 2/7/1997; Szmulewicz, Jorge s/quiebra
s/inc. de rev. por Atlantic Sound, del 26/4/2001, entre otros). Tal temperamento
encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de
proporcionalidad, que es la esencia de la regulación justa....
Junio de 2005
Lo Bueno
En los autos caratulados PEREIRA REBELO, Marcela c./ SUSPIROS S.A. y
otros s./ despido, Expte. Nº 10.235/03, que tramitan por ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia del Trabajo Nº 34, la actora solicita dentro de los puntos de
pericia contable que el perito acompañe copia de diversa documentación. En el auto de
apertura a prueba, S.S. resuelve: Deniégase la pretensión expuesta en los
puntos
tendiente a que el perito acompañe copias y demás documentación por cuanto
resulta ajeno a la incumbencia del experto y constituye sustitución de medio probatorio
vedado por el ordenamiento procesal (art. 364 C.P.C.C. y 91 L.O.) - Fdo:
Jorge Ramón GUDE - Juez Nacional.
C.P.C.C. - Art. 364: PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE PRUEBA: No podrán producirse pruebas
sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus respectivos escritos.
No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente
dilatorias.
L.O. - Art. 91: PRUEBA PERICIAL: Si la apreciación de los hechos controvertidos requiere
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica
especializada, se podrá proponer prueba de peritos, indicando los puntos sobre los cuales
habrán de expedirse.
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Mayo de 2005
Lo Bueno
En autos JOSE MORANDEIRA
SA C/ NOBLEZA PICARDO SA S/ DS Y PS J. Comercial 3, Secr. 5, la prueba pericial
debía producirse sobre los libros de ambas partes. Al ofrecer la prueba, la demandada
propuso un contador consultor técnico. El perito de oficio realizó la pericia sin la
presencia del consultor técnico. La demandada pidió la nulidad de la pericia y la
remoción del perito por no haber notificado a las partes la fecha de la pericia. En
primera instancia se rechaza el planteo de nulidad. El juez indica que recae sobre el
letrado de la parte la carga de ocuparse de anoticiar al perito designado de oficio la
voluntad de asistir a la elaboración del informe. Es requisito previo que la parte
solicite al perito de oficio que fije lugar, fecha y hora de cuando se practique la
inspección. En segunda instancia se resuelve rechazar la nulidad, donde, en síntesis y
conclusión, se determina: la participación de la parte y de su consultor técnico
en el examen pericial es una facultad de esos sujetos, cuyo ejercicio debe anunciarse en
la causa por una razón de buen orden y porque ninguna norma ni antes ni ahora
impone al perito hacer saber a las partes y a sus consultores el momento y lugar en que
practicará el examen de los elementos a peritar. La invitación del perito a las partes o
a sus consultores técnicos no es, pues, condición de validez del dictamen, sino que en
todo caso son aquellas partes o sus consultores quienes deben manifestar su voluntad de
participar en el examen; por otro lado, el solo hecho de proponer un consultor técnico no
contiene implícita esa manifestación de voluntad, ya que este auxiliar de la parte puede
realizar su tarea individualmente. Por último, en tanto el perito actuante en autos
examinó los libros de la demandada, es evidente que el contador hubo de avisarle de ese
examen a la apelante y es igualmente evidente que la dueña de esos libros tenía
conocimiento de la tarea que desarrollaba el experto, por tanto, es claro que tuvo
oportunidad de solicitar al perito la participación, de cuya ausencia sólo se quejó una
vez elaborado y presentado el dictamen. Como corolario de todo lo expuesto, juzgo que el
perito no incurrió en defecto alguno de actuación que diese lugar a la nulidad del
dictamen por él producido, de modo que esta primera cuestión probatoria no habilita el
replanteo de prueba, o a la introducción de prueba en esta instancia.
Marzo de 2005
Lo Bueno
En los autos caratulados
LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. c/ LA CARDEUSE S.A. s/ ordinario, que tramitan
por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, secretaría Nº
12, la demanda fue interpuesta por $ 7.297,34 más intereses. En fecha 10/12/02, las
partes concilian en $ 9.000,00. En fecha 11/12/02, la perito contadora presenta el
peritaje. S.S. ordena traslado a las partes y en junio de 2003 la perito actualiza el
monto reclamado al 31/05/03, calculando intereses a la Tasa Activa BNA. El monto
actualizado del reclamo asciende a $ 14.065,90 (fs. 99). La resolución de S.S. fue:
Buenos Aires, 10 de julio de 2003 - Atento lo solicitado en cuanto a la base
regulatoria, cabe señalar que el valor de la transacción que ha puesto fin al pleito
resulta inoponible a los profesionales que no intervinieron en la misma ya que para estos
el acuerdo es res Inter alios acta (CACom. Sala D 11/10/88 Lasyse S.A. c/ Alsina
S.A. s/ ejecutivo, CNCom. Sala E Hidroquip S.R.L. c/ Indusclean S.R.L. s/
ordinario, del 13/09/90). Por ello, sentado lo anterior, tomando prudencialmente
como pauta regulatoria la liquidación practicada a fs. 99, atento el mérito de la labor
profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia, extensión, así como la
naturaleza del proceso, regulo los honorarios del perito contador
en la suma de $
280,00 - Dec. Ley 16.638/57:3 -.
- Fdo.: Carlos A. M. FERRARIO - Juez - La perito apela
porque la regulación de sus honorarios debe estar comprendida entre el 4 y el 10 % de la
base regulatoria ($ 280,00 equivale a 1,99 % de $ 14.065,90). La causa es elevada a la
Excma. Cámara del Fuero y la Sala B resuelve: Buenos Aires, 30 de junio de 2004 - Y
VISTOS: Resulta improcedente fijar los emolumentos de la Contadora
con relación al
monto transado en el acuerdo de fs. 82. Ello pues el monto de la transacción no puede
constituir el pie regulatorio para los profesionales que no participen del acuerdo; toda
vez que al mismo al que arriban las partes no puede afectar los derechos de terceros
vinculados a la litis, que no intervengan en aquél, ya que el acuerdo para ellos es res
inter alios acta. En tales circunstancias, resulta procedente tomar como base regulatoria
la prevista en el dec-ley 16.638/57 (C.N.Com., esta Sala, in re: Cherr-Hasso
Waldemar c/ The Seven Up s/ ord., del 10-07-93, id., Sala D, in re: Lasyse
S.A. c/ Alinsa S.A., del 11/10/88). Por ello, en atención a la índole, calidad y
extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito de
que se trata, se elevan a pesos quinientos setenta ($ 570,00), los honorarios de la perito
contadora
. - Fdo.: Enrique M. BUTTY - María L. GÓMEZ ALONSO de DÍAZ CORDERO
- Jueces de Cámara.
Comentarios: Los camaristas reconocieron que el acuerdo celebrado entre las
partes le es inoponible al perito, pues éste no intervino en él. |
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