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Monto
de Conciliación. Inoponible al Perito "IGLESIAS, Horacio Héctor c/ REISZ,
Carlos Fernando y otros s/ despido", Expte. Nº 8.472/03, que tramitan por ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 47, a cargo de la Dra. Inés Salomé
B. GASSIBE, la demanda es promovida por $ 69.936,00. En fecha 08-08-03 es designado el
perito contador, quien acepta el cargo en fecha 15/08/03. En fecha 02/11/03 las partes
concilian en $ 10.000,00 y se regulan honorarios a favor del auxiliar en la suma de $
120,00, a cargo de la demandada. Esta resolución no es notificada al experto, quien en
fecha 03/12/03 presenta el peritaje encomendado. La Magistrada provee que se atenga a lo
resuelto en la causa. En fecha 06/02/04 el perito se notifica de la regulación de
honorarios y los apela por reducidos respecto al monto de la demanda. El recurso es
concedido y en fecha 09/03/04 la Sala IX de la Excma. Cámara Nacional del Fuero
resolvió: "I - En primer lugar cabe señalar que el acuerdo conciliatorio arribado
entre las partes a fs.
, le resulta inoponible al perito contador
por cuanto su actuación en estos obrados fue como auxiliar de la justicia, por lo tanto
ajeno a su celebración, siendo que además dicha convención no puede afectar derechos de
terceros vinculados a la litis que no hayan intervenido en el acto - en este caso el
experto -. II - Ahora bien, en cuanto al monto fijado a favor del mismo, tomando en
consideración además de lo expuesto supra, la especial circunstancia de que la
presentación del informe pericial contable a fs. 180/183 fue anterior a la notificación
personal (ver fs.
), corresponde tener en consideración, de conformidad con lo
normado por los arts. 38 de la L.O. y 7 inc. a) del Dto. Ley 16638/57,
que el mismo ha cumplido con la tarea encomendada como auxiliar de la justicia y, en tal
entendimiento, a criterio de esta Alzada los honorarios regulados al perito contador lucen
reducidos, razón por la cual corresponde elevarlos a la suma de $ 1.800,00 a valores
actuales.
- Fdo.: María I. ZAPATERO de RUCKAUF - Juez de Cámara
/ Alvaro Edmundo BALESTRINI - Juez de Cámara". La demandada interpuso revocatoria de
la resolución, porque los honorarios se elevaron de $ 120,00 a $ 1.800,00, pero la Sala
rechazó el recurso por improcedente conf. al art. 238 del C.P.C.C.N.
En los autos caratulados
"MARTÍNEZ, Marcelo c/ ORGANIZACIÓN CENTAURO DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA s/
despido", que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo
Nº 63, la demanda fue interpuesta por $ 3.210,00. El perito acepta el cargo y, cuando
estaba trabajando en la pericia encomendada, las partes conciliaron en $ 500,00. Al perito
le notifican que fueron regulados sus honorarios por la aceptación del cargo en $ 100,00
y le hacen saber que deberá abstenerse de presentar el informe encomendado. Al día
siguiente, el perito presenta el peritaje, acompañado de un escrito, en el que manifiesta
que a la fecha de la notificación el trabajo ya estaba hecho. El Juez a cargo, Dr.
Alberto Mario Piacenti, resuelve: "Buenos Aires, 26 de abril de 2004 - Toda vez que
conforme fecha de notificación al contador y fecha del cargo inserto a fs. ..., el
experto presentó su pericia al día siguiente de habérsele notificado que se abstuviera
de presentar la misma, lo que demuestra que el perito a la fecha de dicha cédula tenía
ya confeccionado el informe, revócase por contrario imperio la regulación efectuada al
contador a fs. ..., y regúlanse sus honorarios por las tareas cumplidas en autos en la
suma de $ 300,00 a cargo de la demandada". La regulación fue apelada, y la Sala I de
la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero, con la firma de los Dres. Oscar N.
Pirroni y Julio Vilella, en fecha 30/06/04, la confirmó.
En los autos caratulados
"RAIMONDI KLEM, Juan José c/ CABAÑAS Y ESTANCIAS SANTA ROSA s/ Ley 14546", que
tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 6, la demanda
fue interpuesta por $ 39.775,06. La perito contadora presenta el peritaje, y
posteriormente las partes llegan a un acuerdo conciliatorio por $ 23.000,00; quedan a
cargo de la demandada los honorarios de la perito, que son regulados en $ 1.380,00, con
fundamento en el art. 38 L.O. y 3 y cctes. del DL 16.638/57. La perito apeló porque este
importe representa el 6 % del monto conciliado y el 3,47 % del monto de la demanda.
Fundamentó que, a efectos de regular, se debe considerar el monto reclamado, porque ella
en la causa es un tercero ajeno que no participó del acuerdo, por lo que éste le es
inoponible. La Sala IX de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero resolvió:
"Bs. As., 13 de julio de 2004 -
Teniendo en cuenta el modo de finalización
del litigio, la calidad y el mérito de la labor cumplida por dicha perito -aceptación de
cargo, presentación del informe encomendado y contestación de todas las impugnaciones de
las partes (ver fs.
)- , como así también que el acuerdo al que arribaron las
partes no le resulta oponible por cuanto su actuación fue como auxiliar de la justicia,
ajeno a dicha convención, conforme las pautas arancelarias emergentes de los arts. 38 de
la L.O. y 7 inc. a) del DL 16.638/57, los honorarios que le fueran regulados lucen
reducidos, razón por la cual, corresponde elevarlos a la suma de $ 2.200,00 a valores
actuales". |
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