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Actuación Profesional en el Ámbito Judicial

Monto de Conciliación. Inoponible al Perito

"IGLESIAS, Horacio Héctor c/ REISZ, Carlos Fernando y otros s/ despido", Expte. Nº 8.472/03, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 47, a cargo de la Dra. Inés Salomé B. GASSIBE, la demanda es promovida por $ 69.936,00. En fecha 08-08-03 es designado el perito contador, quien acepta el cargo en fecha 15/08/03. En fecha 02/11/03 las partes concilian en $ 10.000,00 y se regulan honorarios a favor del auxiliar en la suma de $ 120,00, a cargo de la demandada. Esta resolución no es notificada al experto, quien en fecha 03/12/03 presenta el peritaje encomendado. La Magistrada provee que se atenga a lo resuelto en la causa. En fecha 06/02/04 el perito se notifica de la regulación de honorarios y los apela por reducidos respecto al monto de la demanda. El recurso es concedido y en fecha 09/03/04 la Sala IX de la Excma. Cámara Nacional del Fuero resolvió: "I - En primer lugar cabe señalar que el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes a fs. …, le resulta inoponible al perito contador por cuanto su actuación en estos obrados fue como auxiliar de la justicia, por lo tanto ajeno a su celebración, siendo que además dicha convención no puede afectar derechos de terceros vinculados a la litis que no hayan intervenido en el acto - en este caso el experto -. II - Ahora bien, en cuanto al monto fijado a favor del mismo, tomando en consideración además de lo expuesto supra, la especial circunstancia de que la presentación del informe pericial contable a fs. 180/183 fue anterior a la notificación personal (ver fs. …), corresponde tener en consideración, de conformidad con lo normado por los arts. 38 de la L.O. y 7 inc. a) del Dto. Ley 16638/57, que el mismo ha cumplido con la tarea encomendada como auxiliar de la justicia y, en tal entendimiento, a criterio de esta Alzada los honorarios regulados al perito contador lucen reducidos, razón por la cual corresponde elevarlos a la suma de $ 1.800,00 a valores actuales. … - Fdo.: María I. ZAPATERO de RUCKAUF - Juez de Cámara / Alvaro Edmundo BALESTRINI - Juez de Cámara". La demandada interpuso revocatoria de la resolución, porque los honorarios se elevaron de $ 120,00 a $ 1.800,00, pero la Sala rechazó el recurso por improcedente conf. al art. 238 del C.P.C.C.N.

En los autos caratulados "MARTÍNEZ, Marcelo c/ ORGANIZACIÓN CENTAURO DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA PRIVADA s/ despido", que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63, la demanda fue interpuesta por $ 3.210,00. El perito acepta el cargo y, cuando estaba trabajando en la pericia encomendada, las partes conciliaron en $ 500,00. Al perito le notifican que fueron regulados sus honorarios por la aceptación del cargo en $ 100,00 y le hacen saber que deberá abstenerse de presentar el informe encomendado. Al día siguiente, el perito presenta el peritaje, acompañado de un escrito, en el que manifiesta que a la fecha de la notificación el trabajo ya estaba hecho. El Juez a cargo, Dr. Alberto Mario Piacenti, resuelve: "Buenos Aires, 26 de abril de 2004 - Toda vez que conforme fecha de notificación al contador y fecha del cargo inserto a fs. ..., el experto presentó su pericia al día siguiente de habérsele notificado que se abstuviera de presentar la misma, lo que demuestra que el perito a la fecha de dicha cédula tenía ya confeccionado el informe, revócase por contrario imperio la regulación efectuada al contador a fs. ..., y regúlanse sus honorarios por las tareas cumplidas en autos en la suma de $ 300,00 a cargo de la demandada". La regulación fue apelada, y la Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero, con la firma de los Dres. Oscar N. Pirroni y Julio Vilella, en fecha 30/06/04, la confirmó.

En los autos caratulados "RAIMONDI KLEM, Juan José c/ CABAÑAS Y ESTANCIAS SANTA ROSA s/ Ley 14546", que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 6, la demanda fue interpuesta por $ 39.775,06. La perito contadora presenta el peritaje, y posteriormente las partes llegan a un acuerdo conciliatorio por $ 23.000,00; quedan a cargo de la demandada los honorarios de la perito, que son regulados en $ 1.380,00, con fundamento en el art. 38 L.O. y 3 y cctes. del DL 16.638/57. La perito apeló porque este importe representa el 6 % del monto conciliado y el 3,47 % del monto de la demanda. Fundamentó que, a efectos de regular, se debe considerar el monto reclamado, porque ella en la causa es un tercero ajeno que no participó del acuerdo, por lo que éste le es inoponible. La Sala IX de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero resolvió: "Bs. As., 13 de julio de 2004 - … Teniendo en cuenta el modo de finalización del litigio, la calidad y el mérito de la labor cumplida por dicha perito -aceptación de cargo, presentación del informe encomendado y contestación de todas las impugnaciones de las partes (ver fs. …)- , como así también que el acuerdo al que arribaron las partes no le resulta oponible por cuanto su actuación fue como auxiliar de la justicia, ajeno a dicha convención, conforme las pautas arancelarias emergentes de los arts. 38 de la L.O. y 7 inc. a) del DL 16.638/57, los honorarios que le fueran regulados lucen reducidos, razón por la cual, corresponde elevarlos a la suma de $ 2.200,00 a valores actuales".

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