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Regulación
de Honorarios en Incidentes de Verificación Tardía y de Revisión La Comisión entiende que en materia de
regulación de honorarios en incidentes de verificación o de revisión de créditos (art.
287 LCQ) existe una confusión conceptual al aplicar a esta regulación lo dispuesto en el
art. 33 de la Ley 21.839 de Arancel de Abogados. Es claro que el mencionado artículo 33
se refiere a los incidentes que se dan dentro de un proceso principal y que dan origen a
sentencias interlocutorias (aquellas que resuelven cuestiones que requieren
sustanciación, planteadas durante el curso del proceso). En ese caso hay dos regulaciones
de honorarios una por el incidente ("del 2% al 20% de lo que correspondiere al
proceso principal, atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudieren tener con
la solución definitiva del proceso principal") y otra por su actuación en la causa
principal. En el caso de los Incidentes de Verificación o de Revisión de Créditos,
estos son procesos principales en sí mismos. No hay dos regulaciones en
la cuál una sea un porcentaje de la otra. Hay una única regulación. Si se pretendiera
aplicar el artículo 33 a un Incidente De Verificación o De Revisión, ¿cuál es
la regulación de la causa principal sobre la cual se debería calcular ese margen del 2%
al 20%? Sencillamente no existe. En consecuencia debe aplicarse el arancel
previsto para todo proceso principal. Esto es más evidente aún en el caso de los
honorarios de los peritos donde solo hay una regulación de honorarios y sería imposible
calcular el margen del 2% al 20% de nada. Por lo expuesto, lo correcto sería tomar como
base regulatoria el monto del proceso. |
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