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Actuación Profesional en el Ámbito Judicial

Art. 9. Ley 24.432
Solidaridad de las partes

Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, 31 de octubre de 2000.
Autos: "Pérez, Pedro y otro c/ENTEL s/diferencia de Salarios"

La parte condenada en costas solo con una parte del honorario del perito, es
solidaria en el pago del 50% del honorario a cargo de la contraria.
En el presente caso 60% a cargo de la demandada y 40% a cargo de la actora.
Puede reclamar: 60% + 20% (o sea el 50% de la actora).

Resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 68, 15 de marzo de 2002.
Autos: "Coronel, Armando José c/Employs S.A. y otro".

"La impugnante se equivoca en el planteo efectuado toda vez que lo que rige
en materia de ejecución de honorarios es lo normado por el art. 9 de la ley
24432, que incorpora dicha norma; en el caso, si bien es cierto que las
costas han sido declaradas en el orden causado, es decir 50% a cada parte,
sobre el otro porcentaje restante de 50% que corresponde al actor, obviamente considérase no condenada en costas a la demandada, esta deberá responder por el 50% conforme la disposición legal mencionada, lo que representa un 25% más de la suma total regulada."

Resolución del Juzgado del Trabajo Nº 20
Autos: "VILLAREAL, Miguel Antonio c/FE.ME.SA. s/Despido"

La sentencia resolvió costas por su orden y las comunes por mitades.
Ante la intimación solicitada por el perito contador, contestó la demandada que por el Art. 9° Ley 24.432, únicamente le correspondía responder por el 50%. El juzgado ordenó el traslado al perito.
Entonces el perito se notificó del escrito en traslado, practicó liquidación por el 50% de los honorarios a cargo de la demandada, y le adicionó la mitad del otro 50% a cargo de la actora. Asimismo solicitó intimación.

El juzgado resolvió:

“Buenos Aires, 1 de marzo de 2002. Proveyendo fs. 205/06 y fs. 208. La imposición de costas establecida en el pronunciamiento de autos es “costas por su orden y las comunes por mitades”, en virtud de ello, las partes deberán abonar cada una de ellas al perito contador el 50% de los honorarios regulados. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la interpretación congruente del art. 9° de la ley 24.432, teniendo en cuenta la télesis de la norma y que ésta contempla el supuesto extremo de condenación total en costas a una u otra de las partes, adecuando dicha directriz al caso de autos en el que ambas partes sólo han sido condenadas en costas en forma parcial, no puede conducir a otra solución que la de entender que el 50% que la ley faculta a perseguir contra la no condenada, debe calcularse sobre la proporción por la cual, en el caso, no ha sido condenada (es decir el 25%). En consecuencia, corresponde desestimar el planteo efectuado por la demanda a fs. 205/206. Asimismo, encontrándose notificadas las partes de la liquidación de fs. 201 y no habiendo sido impugnada, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho. Y en atención a lo peticionado por el perito contador y por aplicación del art. 9° de la ley 24.432, intímese a la demandada para que en el plazo de tres días deposite…, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese”. Fdo.: Dr. Miguel Angel Pirolo - Juez.

Código Civil - Capítulo V: Del pago con subrogación - Art. 768: La subrogación tiene lugar sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor: inc.) 2º: Del que paga una deuda al que estaba obligado con otros o por otros".

Código Civil - Título XVIII: De la gestión de negocios ajenos - Art. 2306: Cuando alguno sin ser gestor de negocios ni mandatario hiciese gastos en utilidad de otra persona, puede demandarlos a aquellos en cuya utilidad se convirtieron.

Código Procesal Civil y Comercial - Capítulo III: Medidas Cautelares - Sección II: Embargo preventivo - Art. 212: Situaciones derivadas del proceso: Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo: inc.) 3º: Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida".

• Información facilitada por Mario Rozen.

Los conceptos expresados en la presente página corresponden exclusivamente a la Comisión
y no reflejan necesariamente la opinión del CPCECABA.

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