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Art. 9. Ley 24.432
Solidaridad de las partesResolución de
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, 31 de octubre de 2000.
Autos: "Pérez, Pedro y otro c/ENTEL s/diferencia de
Salarios"
La parte condenada en costas solo con una parte del honorario del perito, es
solidaria en el pago del 50% del honorario a cargo de la contraria.
En el presente caso 60% a cargo de la demandada y 40% a cargo de la actora.
Puede reclamar: 60% + 20% (o sea el 50% de la actora).
Resolución del Juzgado
Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 68, 15 de marzo de 2002.
Autos: "Coronel, Armando José c/Employs S.A. y
otro".
"La impugnante se equivoca en el planteo efectuado toda vez que lo que rige
en materia de ejecución de honorarios es lo normado por el art. 9 de la ley
24432, que incorpora dicha norma; en el caso, si bien es cierto que las
costas han sido declaradas en el orden causado, es decir 50% a cada parte,
sobre el otro porcentaje restante de 50% que corresponde al actor, obviamente considérase
no condenada en costas a la demandada, esta deberá responder por el 50% conforme la
disposición legal mencionada, lo que representa un 25% más de la suma total
regulada."
Resolución del Juzgado del
Trabajo Nº 20
Autos: "VILLAREAL, Miguel Antonio c/FE.ME.SA.
s/Despido"
La sentencia resolvió costas por su orden y las comunes por mitades.
Ante la intimación solicitada por el perito contador, contestó la demandada que por el
Art. 9° Ley 24.432, únicamente le correspondía responder por el 50%. El juzgado ordenó
el traslado al perito.
Entonces el perito se notificó del escrito en traslado, practicó liquidación por el 50%
de los honorarios a cargo de la demandada, y le adicionó la mitad del otro 50% a cargo de
la actora. Asimismo solicitó intimación.
El juzgado resolvió:
Buenos Aires, 1 de
marzo de 2002. Proveyendo fs. 205/06 y fs. 208. La imposición de costas establecida en el
pronunciamiento de autos es costas por su orden y las comunes por mitades, en
virtud de ello, las partes deberán abonar cada una de ellas al perito contador el 50% de
los honorarios regulados. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la interpretación
congruente del art. 9° de la ley 24.432, teniendo en cuenta la télesis de la norma y que
ésta contempla el supuesto extremo de condenación total en costas a una u otra de las
partes, adecuando dicha directriz al caso de autos en el que ambas partes sólo han sido
condenadas en costas en forma parcial, no puede conducir a otra solución que la de
entender que el 50% que la ley faculta a perseguir contra la no condenada, debe calcularse
sobre la proporción por la cual, en el caso, no ha sido condenada (es decir el 25%). En
consecuencia, corresponde desestimar el planteo efectuado por la demanda a fs. 205/206.
Asimismo, encontrándose notificadas las partes de la liquidación de fs. 201 y no
habiendo sido impugnada, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho. Y en atención a lo
peticionado por el perito contador y por aplicación del art. 9° de la ley 24.432,
intímese a la demandada para que en el plazo de tres días deposite
, bajo
apercibimiento de ejecución. Notifíquese. Fdo.: Dr. Miguel Angel Pirolo - Juez.
Código Civil - Capítulo V: Del pago
con subrogación - Art. 768: La subrogación tiene lugar sin dependencia de la cesión
expresa del acreedor a favor: inc.) 2º: Del que paga una deuda al que estaba obligado con
otros o por otros".
Código Civil - Título XVIII:
De la gestión de negocios ajenos - Art. 2306: Cuando alguno sin ser gestor de negocios ni
mandatario hiciese gastos en utilidad de otra persona, puede demandarlos a aquellos en
cuya utilidad se convirtieron.
Código Procesal Civil y Comercial - Capítulo III: Medidas Cautelares -
Sección II: Embargo preventivo - Art. 212: Situaciones derivadas del proceso: Además de
los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá
decretarse el embargo preventivo: inc.) 3º: Si quien lo solicita hubiese obtenido
sentencia favorable, aunque estuviere recurrida".
Información
facilitada por Mario Rozen. |
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