Contabilización
de las compensaciones basadas en acciones
Entre otros, encontramos básicamente
los siguientes tipos de compensaciones:a) Pagos en acciones.
b) Derechos de
apreciación de acciones.
c) Stock options.
a) Pago en acciones
En este caso el empleado se hace acreedor a la recepción inmediata o diferida de acciones
propias cuando haya cumplido determinados requisitos.
En el momento en que el hecho económico se perfeccione se deberá cuantificar la
compensación sobre la base del valor corriente de las acciones. Cuando el mismo no
estuviera disponible se podría considerar su valor patrimonial proporcional.
Surge entonces un derecho para el empleado que se deberá registrar como un cargo
para el ente contra un aporte no capitalizado (patrimonio neto)
el que deberá revertirse contra capital y primas de emisión cuando se
emitan las acciones.
Este tipo de remuneración, que dio origen a acreditar cuentas del patrimonio neto, no
debería generar ajustes posteriores por cuanto el hecho ha quedado perfeccionado en el
momento en que el empleado ha cumplido las condiciones que lo hicieron acreedor al
derecho.
La Comisión de Estudios sobre Contabilidad entiende que este procedimiento está
contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las
normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT
17 Normas contables profesionales: Desarrollo de Cuestiones de aplicación general,
punto 4.7 Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales.
b) Derechos de apreciación de acciones
Consiste en otorgar al empleado que haya cumplido con ciertos requisitos el derecho a
recibir en una fecha determinada la diferencia entre el valor de mercado de las acciones a
esa fecha y el valor base (que puede ser por ejemplo el correspondiente al momento de
perfeccionamiento del hecho) ponderado por una determinada cantidad de títulos.
Se deberá reconocer un cargo para el ente contra un pasivo.
El cargo deberá medirse en valores corrientes.
La CEC entiende que este procedimiento está contemplado en las Normas Contables
Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales,
punto 4 Elementos de los estados contables y RT 17 Normas contables profesionales:
Desarrollo de Cuestiones de aplicación general, punto 4.7 Reconocimiento y
medición de variaciones patrimoniales.
c) Stock options
Cuando el empleado haya cumplido los requisitos que lo hacen acreedor a la compensación
el ente lanzará una opción de compra (call) siendo en este caso el titular
el empleado; asimismo se definirá un plazo y un precio de
ejercicio.
Debido a que este tipo de compensación suele tener un plazo de vencimiento extenso,
generalmente no menor a cinco años, no se cuenta con un precio de mercado que pueda
concurrir a determinar su medición contable; en consecuencia el valor corriente de la
opción será determinado utilizando un modelo de fijación de precio (1), el que tendrá en consideración el precio de la acción al momento de
otorgar la compensación, el precio de ejercicio, la expectativa de vida de la opción y
la volatilidad subyacente en la especie.
La Comisión de Estudios sobre Contabilidad entiende que este tratamiento está
contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las
normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT
20 Instrumentos derivados y operaciones de cobertura.
Si eventualmente estuviera disponible el precio de mercado de las opciones se recomienda
el procedimiento prescripto por el informe N° 21 de la Comisión de Estudios sobre
Contabilidad sobre Tratamiento contable de los contratos de opciones con
cotización.
(1): Por
ejemplo modelo de Black y Scholes.
Respuesta a una consulta
realizada por la Cámara de Sociedades Anónimas
Señor Director Ejecutivo de la
Cámara de Sociedades Anónimas
Dr. Eduardo Bacqué
Florida 1 Piso 3°
(1085) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en respuesta a su consulta sobre diversos puntos
de la Resolución Técnica N° 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, aprobada mediante la Resolución 243/01 de este Consejo Profesional.
Al respecto, transcribimos la opinión de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de
este Consejo Profesional.
Con relación a la nota remitida al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de
Valores por la Cámara de Sociedades Anónimas sobre los puntos 5.19.1.2. y 5.19.1.3. de
la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 17 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas Normas Contables Profesionales: Desarrollo de
Cuestiones de Aplicación General, aprobada por este Consejo a través de su
Resolución 243/01 del 30 de octubre de 2001, la Comisión de Estudios sobre Contabilidad
de este Consejo considera que el tratamiento dado en el punto 5.19.1.2. sobre
Acciones preferidas rescatables y en el punto 5.19.1.3.1. Aportes
irrevocables para futuras suscripciones de acciones, está en un todo de acuerdo con
la definición de pasivo contenida en el punto 4.1.2. de la Segunda Parte de la
Resolución Técnica N° 16 Marco Conceptual de las Normas Contables
Profesionales aprobada por este Consejo a través de la Resolución 238/01 del 17 de
octubre de 2001, así como con los Requisitos de la información contenida en los estados
contables, atributo de esencialidad, punto 3.1.2.1.1. de la Segunda Parte de la mencionada
Resolución Técnica.
Con relación a la problemática de la transición, este tema no está previsto en
las excepciones contempladas en el punto 8.2. Excepciones de las Normas de
Transición, punto 8 de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 17, por lo cual
esta Comisión considera que deberá aplicarse lo prescripto en el punto 8.1. Norma
General de las Normas de transición de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N°
17.
Sin otro particular, saludamos a usted con nuestra mayor consideración.
| Carlos
Eduardo Albacete |
Horacio
López Santiso |
| Secretario |
Presidente |
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