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Comisiones

Estudios sobre Contabilidad

Última actualización: 22/11/07
Sección Autoridades

Reuniones:
Todos los primeros y terceros martes de cada mes a las 18:30 hs.
Invitamos cordialmente a los colegas interesados en la temática tratada en esta Comisión a conocer, incorporarse y participar en sus actividades.
Correo electrónico:
olopez_com@consejo.org.ar

Más información:

- Objetivos

- Autoridades

- Actividades desarrolladas

- Opiniones emitidas

- Colaboraciones técnicas

Objetivos
Bienvenidos!
Las autoridades de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad y sus miembros presentan a través de estas páginas, un medio de información ágil y práctico, para poner en conocimiento de toda la matrícula, las actividades y novedades sobre las que la comisión trabaja.

En particular esta Comisión realiza los siguientes trabajos:

Elabora propuestas de normas contables profesionales y normas contables legales.
Analiza y evalúa las normas contables legales puestas en vigencia por medio de leyes, decretos o resoluciones de organismos de control.
Analiza y evalúa los proyectos de normas contables profesionales elaborados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su Centro de Estudios Científicos y Técnicos y otros entes profesionales.
Realiza otros estudios sobre temas contables.
Algunas de estas actividades han culminado con la emisión de informes.Las Comisiones tienen como función asesorar al Consejo, la Mesa Directiva y la Presidencia en las materias que constituyen su objeto de estudio, pudiendo crear subcomisiones para el mejor análisis de los temas.
Autoridades

Presidente:

Dr. C.P. Martín A. Kerner

Vicepresidente:

Dra. C.P. Clotilde C. Rodríguez

Consejero Coordinador:

Dr. C.P. Ricardo Ambrosio

Asesora Técnica:

Dr. C.P. Oscar López

Quiénes somos?
La Comisión de Estudios sobre Contabilidad está conformada por profesionales independientes y en relación de dependencia tanto en empresas nacionales como extranjeras, así como docentes universitarios.

Los participantes de la comisión pueden acceder desde aquí a la nómina completa de integrantes, con indicación de la dirección de correo electrónico de cada uno de ellos.

Cómo participar?

Quienes deseen participar de las reuniones de la Comisión, deberán inscribirse en la Gerencia Técnica, 1° Piso, completando la Solicitud de Inscripción a Comisiones consignando como código de la misma el número "25".

Actividades desarrolladas
Conferencia: "Unificación de normas contables profesionales"
Fecha: lunes 29 de agosto de 2005
Exposición: Dr. C.P. Ricardo Ambrosio (zip, 158 Kb)
Exposición y Coordinación: Dr. C.P. Martín A. Kerner
Temario:
Modificaciones al texto ordenado de las Resoluciones Técnicas en el ámbito de la jurisdicción de la CABA.
Resoluciones e Interpretaciones de la FACPCE.
Juego único de normas contables y de auditoría en todas las jurisdicciones del país.

Conferencia: "Unificación de normas contables profesionales"
Fecha: martes 23 de agosto de 2005
Exposición: Dr. C.P. Ricardo Ambrosio (zip, 158 Kb)
Exposición y Coordinación: Dr. C.P. Martín A. Kerner
Temario:
Modificaciones al texto ordenado de las Resoluciones Técnicas en el ámbito de la jurisdicción de la CABA.
Resoluciones e Interpretaciones de la FACPCE.
Juego único de normas contables y de auditoría en todas las jurisdicciones del país.
Trabajos de investigación

Título

Períodos (*)

1

Objetivo de los estados contables y requisitos de la información en ellos contenida. (1)

81/82

2 Aspectos de la Ley 19.550 susceptibles de reforma: normas relativas a la contabilidad y la documentación.

82/83

3 Normas contables de valuación. (1) 82/83
4 Ajustes por inflación. 83/84
5 Contabilización de inversiones en sociedades controladas y vinculadas.

83/84

6 Estados contables consolidados.

83/84

7 Normas contables de exposición. (1)

84/85

8 Decreto 1096/85 (Plan austral, desagio...)
9 Propuesta de normas contables profesionales. (1)

86/87

10 Comentarios sobre las cuestiones contables tratadas en el Proyecto de Ley de Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Nación.

87/88

11 Comentarios sobre el Informe N° 11 del CECYT sobre “Exposición de la Información Contable”.

87/88

12 Interpretación de la Res. IGJ (G) 5/88.

88/89

13 Comentarios sobre el Informe N° 13 del CECYT “Normas contables profesionales”.

88/89

14 La utilización de una paridad teórica para la valuación de activos y pasivos en moneda extranjera.

89/90

15 Resolución C. 155/89. Análisis respecto a su aplicación en estados contables al 30 de junio de 1989.

89/90

16 Consideración del efecto de las modificaciones en el tipo de cambio ocurridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1990 en los estados contables a dicha fecha.

90/91

17 Aplicabilidad de la Ley 23.928 de convertibilidad a la preparación de estados contables en moneda constante. (2)

90/91

18 Comentarios sobre la versión revisada del Informe N° 13 del CECYT “Normas contables profesionales”.

91/92

19 Transformación de quebrantos impositivos acumulados en créditos fiscales.

92/93

20 Cálculo del valor patrimonial proporcional: casos especiales.

92/93

21 Tratamiento contable de los contratos de opción con cotización. (3)

92/93

22 Decreto 2.054/92. Tratamiento contable del crédito fiscal por IVA compras, en empresas promovidas.

92/93

23 Comentarios sobre la Instrucción N° 25 “Tratamiento contable de gastos diferidos. Su efecto sobre el capital mínimo” de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

94/95

24 Bienes intangibles. (3)

94/95

25 Comentarios sobre la Instrucción N° 60 “Valuación de títulos públicos nacionales” de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

95/96

26 Tratamiento contable de la adquisición y venta de acciones propias de la sociedad.

95/96

27 Decreto 316/95. Estados contables.

95/96

28 Tratamiento contable del fideicomiso.(1)

96/97

29 Tratamiento contable de los costos ocasionados por el problema de la “compatibilidad año 2000”. (4)

98/99

30 Obligación de mantener registros contables por los adherentes al llamado “Monotributo”. (1)

98/99

(*) Los períodos indicados abarcan desde el 01/07 al 30/06 de cada año.

(1) Publicaciones del Consejo.
(2) Incorporado como anexo a la Res. C. 86/91.
(3) Publicado en Universo Económico
(4) Incorporado a la Res. C. 308/98.

Opiniones emitidas
Contabilización de las compensaciones basadas en acciones
Entre otros, encontramos básicamente los siguientes tipos de compensaciones:

a) Pagos en acciones.
b) Derechos de apreciación de acciones.
c) Stock options.

a) Pago en acciones
En este caso el empleado se hace acreedor a la recepción inmediata o diferida de acciones propias cuando haya cumplido determinados requisitos.


En el momento en que el hecho económico se perfeccione se deberá cuantificar la compensación sobre la base del valor corriente de las acciones. Cuando el mismo no estuviera disponible se podría considerar su valor patrimonial proporcional.


Surge entonces un derecho para el empleado que se deberá registrar como un cargo para el ente contra un aporte no capitalizado (patrimonio neto) el que deberá revertirse contra capital y primas de emisión cuando se emitan las acciones.


Este tipo de remuneración, que dio origen a acreditar cuentas del patrimonio neto, no debería generar ajustes posteriores por cuanto el hecho ha quedado perfeccionado en el momento en que el empleado ha cumplido las condiciones que lo hicieron acreedor al derecho.


La Comisión de Estudios sobre Contabilidad entiende que este procedimiento está contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT 17 Normas contables profesionales: Desarrollo de Cuestiones de aplicación general, punto 4.7 Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales.

b) Derechos de apreciación de acciones

Consiste en otorgar al empleado que haya cumplido con ciertos requisitos el derecho a recibir en una fecha determinada la diferencia entre el valor de mercado de las acciones a esa fecha y el valor base (que puede ser por ejemplo el correspondiente al momento de perfeccionamiento del hecho) ponderado por una determinada cantidad de títulos.


Se deberá reconocer un cargo para el ente contra un pasivo. El cargo deberá medirse en valores corrientes.


La CEC entiende que este procedimiento está contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT 17 Normas contables profesionales: Desarrollo de Cuestiones de aplicación general, punto 4.7 Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales.


c) Stock options

Cuando el empleado haya cumplido los requisitos que lo hacen acreedor a la compensación el ente lanzará una opción de compra (call) siendo en este caso el titular el empleado; asimismo se definirá un plazo y un precio de ejercicio.


Debido a que este tipo de compensación suele tener un plazo de vencimiento extenso, generalmente no menor a cinco años, no se cuenta con un precio de mercado que pueda concurrir a determinar su medición contable; en consecuencia el valor corriente de la opción será determinado utilizando un modelo de fijación de precio
(1), el que tendrá en consideración el precio de la acción al momento de otorgar la compensación, el precio de ejercicio, la expectativa de vida de la opción y la volatilidad subyacente en la especie.

La Comisión de Estudios sobre Contabilidad entiende que este tratamiento está contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT 20 Instrumentos derivados y operaciones de cobertura.


Si eventualmente estuviera disponible el precio de mercado de las opciones se recomienda el procedimiento prescripto por el informe N° 21 de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad sobre “Tratamiento contable de los contratos de opciones con cotización”.

(1): Por ejemplo modelo de Black y Scholes.

Respuesta a una consulta realizada por la Cámara de Sociedades Anónimas

Señor Director Ejecutivo de la
Cámara de Sociedades Anónimas
Dr. Eduardo Bacqué
Florida 1 – Piso 3°
(1085) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en respuesta a su consulta sobre diversos puntos de la Resolución Técnica N° 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobada mediante la Resolución 243/01 de este Consejo Profesional.

Al respecto, transcribimos la opinión de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo Profesional.

“Con relación a la nota remitida al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Valores por la Cámara de Sociedades Anónimas sobre los puntos 5.19.1.2. y 5.19.1.3. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General”, aprobada por este Consejo a través de su Resolución 243/01 del 30 de octubre de 2001, la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo considera que el tratamiento dado en el punto 5.19.1.2. sobre “Acciones preferidas rescatables” y en el punto 5.19.1.3.1. “Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones”, está en un todo de acuerdo con la definición de pasivo contenida en el punto 4.1.2. de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 16 “Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales” aprobada por este Consejo a través de la Resolución 238/01 del 17 de octubre de 2001, así como con los Requisitos de la información contenida en los estados contables, atributo de esencialidad, punto 3.1.2.1.1. de la Segunda Parte de la mencionada Resolución Técnica.”
“Con relación a la problemática de la transición, este tema no está previsto en las excepciones contempladas en el punto 8.2. “Excepciones” de las Normas de Transición, punto 8 de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 17, por lo cual esta Comisión considera que deberá aplicarse lo prescripto en el punto 8.1. Norma General de las Normas de transición de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 17.”

Sin otro particular, saludamos a usted con nuestra mayor consideración.

Carlos Eduardo Albacete Horacio López Santiso
Secretario Presidente
Colaboraciones técnicas
Los conceptos expresados en la presente página corresponden exclusivamente a la Comisión
y no reflejan necesariamente la opinión del CPCECABA.

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