 |
|
|
|
|
|
|
|
Comisiones |
|
|
|
|
|
Estudios sobre Contabilidad |
|
|
|
Última actualización: 05/04/11
Secciones Actividaddes
desarrolladas y Colaboraciones Técnicas |
|
|
|
|
|
|
|
Reuniones:
Todos los primeros y terceros martes de
cada mes a las 18:30 hs. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Invitamos cordialmente a los colegas
interesados en la temática tratada en esta Comisión a conocer, incorporarse y participar en
sus actividades. |
|
|
|
|
|
Correo electrónico:
olopez_com@consejo.org.ar |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Bienvenidos!
Las autoridades
de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad y sus miembros presentan a través de estas
páginas, un medio de información ágil y práctico, para poner en conocimiento de toda
la matrícula, las actividades y novedades sobre las que la comisión trabaja.
En particular esta Comisión realiza los
siguientes trabajos:
Elabora propuestas de normas contables profesionales y
normas contables legales.
Analiza y evalúa las normas contables legales puestas en
vigencia por medio de leyes, decretos o resoluciones de organismos de control.
Analiza y evalúa los proyectos de normas contables
profesionales elaborados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, su Centro de Estudios Científicos y Técnicos y otros entes
profesionales.
Realiza otros estudios
sobre temas contables.
Algunas de estas
actividades han culminado con la emisión de informes.Las Comisiones tienen como función
asesorar al Consejo, la Mesa Directiva y la Presidencia en las materias que constituyen su
objeto de estudio, pudiendo crear subcomisiones para el mejor análisis de los temas. |
|
|
|
|
|
Presidente: |
Dr.
CP Martín A. Kerner |
|
|
Vicepresidente: |
Dra.
CP Clotilde C. Rodríguez |
|
|
Consejero Coordinador: |
Dr.
CP Ricardo Ambrosio |
|
|
Asesor Técnico: |
Dr.
CP Oscar López |
|
|
Quiénes
somos?
La Comisión de Estudios sobre
Contabilidad está conformada por profesionales independientes y en relación de
dependencia tanto en empresas nacionales como extranjeras, así como docentes
universitarios.
Los participantes de la
comisión pueden acceder desde aquí a la nómina completa de integrantes, con indicación de la dirección de correo electrónico de cada uno de
ellos.
Cómo participar?
Quienes deseen participar de las reuniones
de la Comisión, deberán inscribirse en la Gerencia Técnica, 1° Piso, completando la Solicitud
de Inscripción a Comisiones consignando como código de la misma el número
"25". |
|
|
|
| Actividades
desarrolladas |
|
Conferencia:
"Actualización contable 2010/2011 ¡Lo que hay que saber de las nuevas normas!"
Fecha: Martes 5 de abril de 2011
Exposición: Dr. C.P. Martín A. Kerner
Coordinación: Dr. C.P. Diego H. Valeggiani
Para acceder al material de esta reunión, haga click aquí.
(pdf, 1502Kb)Conferencia:
"Las nuevas normas: Actualización contable 2009/2010"
Fecha: Jueves 18 de marzo de 2010
Exposición: Dr. C.P. Martín A. Kerner
Coordinación: Dra. C.P. Clotilde C. Rodríguez
Para acceder al material de esta reunión, haga click aquí. (pdf,
1199Kb)
Conferencia: "Resolución Técnica N° 26: Normas
Internacionales de Información Financiera"
Fecha: Miércoles 12 de agosto de 2009
Exposición: Dr. C.P. Enrique Fowler Newton
Exposición y Coordinación: Dr. C.P. Martín A. Kerner
Para acceder al material de esta reunión, haga click aquí. (pdf,
91Kb)
Conferencia: "Unificación de normas contables profesionales"
Fecha: lunes 29 de agosto de 2005
Exposición: Dr.
C.P. Ricardo Ambrosio (zip, 158 Kb)
Exposición y Coordinación: Dr. C.P. Martín A. Kerner
Temario:
Modificaciones al texto ordenado de las Resoluciones Técnicas en el
ámbito de la jurisdicción de la CABA.
Resoluciones e Interpretaciones de la FACPCE.
Juego único de normas contables y de auditoría en todas las
jurisdicciones del país.
Conferencia: "Unificación de
normas contables profesionales"
Fecha: martes 23 de agosto de 2005
Exposición: Dr.
C.P. Ricardo Ambrosio (zip, 158 Kb)
Exposición y Coordinación: Dr. C.P. Martín A. Kerner
Temario:
Modificaciones al texto ordenado de las Resoluciones Técnicas en el
ámbito de la jurisdicción de la CABA.
Resoluciones e Interpretaciones de la FACPCE.
Juego único de normas contables y de auditoría en todas las
jurisdicciones del país. |
|
|
|
| Trabajos de
investigación |
|
|
|
N° |
Título |
Períodos (*) |
1 |
Objetivo
de los estados contables y requisitos de la información en ellos contenida. (1) |
81/82 |
|
|
|
| 2 |
Aspectos de la Ley 19.550 susceptibles de reforma: normas
relativas a la contabilidad y la documentación. |
82/83 |
|
|
|
| 3 |
Normas contables de valuación. (1) |
82/83 |
|
|
|
| 4 |
Ajustes por inflación. |
83/84 |
|
|
|
| 5 |
Contabilización de inversiones en sociedades controladas y
vinculadas. |
83/84 |
|
|
|
| 6 |
Estados contables consolidados. |
83/84 |
|
|
|
| 7 |
Normas contables de exposición. (1) |
84/85 |
|
|
|
| 8 |
Decreto 1096/85 (Plan austral, desagio...) |
|
|
|
|
| 9 |
Propuesta de normas contables profesionales. (1) |
86/87 |
|
|
|
| 10 |
Comentarios sobre las cuestiones contables tratadas en el
Proyecto de Ley de Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Nación. |
87/88 |
|
|
|
| 11 |
Comentarios sobre el Informe N° 11 del CECYT sobre
Exposición de la Información Contable. |
87/88 |
|
|
|
| 12 |
Interpretación de la Res. IGJ (G) 5/88. |
88/89 |
|
|
|
| 13 |
Comentarios sobre el Informe N° 13 del CECYT Normas
contables profesionales. |
88/89 |
|
|
|
| 14 |
La utilización de una paridad teórica para la valuación
de activos y pasivos en moneda extranjera. |
89/90 |
|
|
|
| 15 |
Resolución C. 155/89. Análisis respecto a su aplicación
en estados contables al 30 de junio de 1989. |
89/90 |
|
|
|
| 16 |
Consideración del efecto de las modificaciones en el tipo
de cambio ocurridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1990 en los estados contables
a dicha fecha. |
90/91 |
|
|
|
| 17 |
Aplicabilidad de la Ley 23.928 de convertibilidad a la
preparación de estados contables en moneda constante. (2) |
90/91 |
|
|
|
| 18 |
Comentarios sobre la versión revisada del Informe N° 13
del CECYT Normas contables profesionales. |
91/92 |
|
|
|
| 19 |
Transformación de quebrantos impositivos acumulados en
créditos fiscales. |
92/93 |
|
|
|
| 20 |
Cálculo del valor patrimonial proporcional: casos
especiales. |
92/93 |
|
|
|
| 21 |
Tratamiento contable de los contratos de opción con
cotización. (3) |
92/93 |
|
|
|
| 22 |
Decreto 2.054/92. Tratamiento contable del crédito fiscal
por IVA compras, en empresas promovidas. |
92/93 |
|
|
|
| 23 |
Comentarios sobre la Instrucción N° 25 Tratamiento
contable de gastos diferidos. Su efecto sobre el capital mínimo de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. |
94/95 |
|
|
|
| 24 |
Bienes intangibles. (3) |
94/95 |
|
|
|
| 25 |
Comentarios sobre la Instrucción N° 60 Valuación de
títulos públicos nacionales de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones. |
95/96 |
|
|
|
| 26 |
Tratamiento contable de la adquisición y venta de acciones
propias de la sociedad. |
95/96 |
|
|
|
| 27 |
Decreto 316/95. Estados contables. |
95/96 |
|
|
|
| 28 |
Tratamiento contable del fideicomiso.(1) |
96/97 |
|
|
|
| 29 |
Tratamiento contable de los costos ocasionados por el
problema de la compatibilidad año 2000. (4) |
98/99 |
|
|
|
| 30 |
Obligación de mantener registros contables por los
adherentes al llamado Monotributo. (1) |
98/99 |
|
|
(*) Los
períodos indicados abarcan desde el 01/07 al 30/06 de cada año.
(1) Publicaciones del Consejo.
(2) Incorporado como anexo a la Res. C. 86/91.
(3) Publicado en Universo Económico
(4) Incorporado a la Res. C. 308/98. |
|
|
|
Contabilización
de las compensaciones basadas en acciones
Entre otros, encontramos básicamente
los siguientes tipos de compensaciones:a) Pagos en acciones.
b) Derechos de
apreciación de acciones.
c) Stock options.
a) Pago en acciones
En este caso el empleado se hace acreedor a la recepción inmediata o diferida de acciones
propias cuando haya cumplido determinados requisitos.
En el momento en que el hecho económico se perfeccione se deberá cuantificar la
compensación sobre la base del valor corriente de las acciones. Cuando el mismo no
estuviera disponible se podría considerar su valor patrimonial proporcional.
Surge entonces un derecho para el empleado que se deberá registrar como un cargo
para el ente contra un aporte no capitalizado (patrimonio neto)
el que deberá revertirse contra capital y primas de emisión cuando se
emitan las acciones.
Este tipo de remuneración, que dio origen a acreditar cuentas del patrimonio neto, no
debería generar ajustes posteriores por cuanto el hecho ha quedado perfeccionado en el
momento en que el empleado ha cumplido las condiciones que lo hicieron acreedor al
derecho.
La Comisión de Estudios sobre Contabilidad entiende que este procedimiento está
contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las
normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT
17 Normas contables profesionales: Desarrollo de Cuestiones de aplicación general,
punto 4.7 Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales.
b) Derechos de apreciación de acciones
Consiste en otorgar al empleado que haya cumplido con ciertos requisitos el derecho a
recibir en una fecha determinada la diferencia entre el valor de mercado de las acciones a
esa fecha y el valor base (que puede ser por ejemplo el correspondiente al momento de
perfeccionamiento del hecho) ponderado por una determinada cantidad de títulos.
Se deberá reconocer un cargo para el ente contra un pasivo.
El cargo deberá medirse en valores corrientes.
La CEC entiende que este procedimiento está contemplado en las Normas Contables
Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales,
punto 4 Elementos de los estados contables y RT 17 Normas contables profesionales:
Desarrollo de Cuestiones de aplicación general, punto 4.7 Reconocimiento y
medición de variaciones patrimoniales.
c) Stock options
Cuando el empleado haya cumplido los requisitos que lo hacen acreedor a la compensación
el ente lanzará una opción de compra (call) siendo en este caso el titular
el empleado; asimismo se definirá un plazo y un precio de
ejercicio.
Debido a que este tipo de compensación suele tener un plazo de vencimiento extenso,
generalmente no menor a cinco años, no se cuenta con un precio de mercado que pueda
concurrir a determinar su medición contable; en consecuencia el valor corriente de la
opción será determinado utilizando un modelo de fijación de precio (1), el que tendrá en consideración el precio de la acción al momento de
otorgar la compensación, el precio de ejercicio, la expectativa de vida de la opción y
la volatilidad subyacente en la especie.
La Comisión de Estudios sobre Contabilidad entiende que este tratamiento está
contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las
normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT
20 Instrumentos derivados y operaciones de cobertura.
Si eventualmente estuviera disponible el precio de mercado de las opciones se recomienda
el procedimiento prescripto por el informe N° 21 de la Comisión de Estudios sobre
Contabilidad sobre Tratamiento contable de los contratos de opciones con
cotización.
(1): Por
ejemplo modelo de Black y Scholes.
Respuesta a una consulta
realizada por la Cámara de Sociedades Anónimas
Señor Director Ejecutivo de la
Cámara de Sociedades Anónimas
Dr. Eduardo Bacqué
Florida 1 Piso 3°
(1085) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en respuesta a su consulta sobre diversos puntos
de la Resolución Técnica N° 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, aprobada mediante la Resolución 243/01 de este Consejo Profesional.
Al respecto, transcribimos la opinión de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de
este Consejo Profesional.
Con relación a la nota remitida al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de
Valores por la Cámara de Sociedades Anónimas sobre los puntos 5.19.1.2. y 5.19.1.3. de
la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 17 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas Normas Contables Profesionales: Desarrollo de
Cuestiones de Aplicación General, aprobada por este Consejo a través de su
Resolución 243/01 del 30 de octubre de 2001, la Comisión de Estudios sobre Contabilidad
de este Consejo considera que el tratamiento dado en el punto 5.19.1.2. sobre
Acciones preferidas rescatables y en el punto 5.19.1.3.1. Aportes
irrevocables para futuras suscripciones de acciones, está en un todo de acuerdo con
la definición de pasivo contenida en el punto 4.1.2. de la Segunda Parte de la
Resolución Técnica N° 16 Marco Conceptual de las Normas Contables
Profesionales aprobada por este Consejo a través de la Resolución 238/01 del 17 de
octubre de 2001, así como con los Requisitos de la información contenida en los estados
contables, atributo de esencialidad, punto 3.1.2.1.1. de la Segunda Parte de la mencionada
Resolución Técnica.
Con relación a la problemática de la transición, este tema no está previsto en
las excepciones contempladas en el punto 8.2. Excepciones de las Normas de
Transición, punto 8 de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 17, por lo cual
esta Comisión considera que deberá aplicarse lo prescripto en el punto 8.1. Norma
General de las Normas de transición de la Segunda Parte de la Resolución Técnica N°
17.
Sin otro particular, saludamos a usted con nuestra mayor consideración.
| Carlos
Eduardo Albacete |
Horacio
López Santiso |
| Secretario |
Presidente |
|
|
|
|
|
|
|
Los conceptos
expresados en la presente página corresponden exclusivamente a la Comisión
y no reflejan necesariamente la opinión del CPCECABA. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|