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Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias

Opinión de la Comisión de Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias - Utilización de imágenes satelitales por la AFIP

1. Antecedentes.
A comienzos de 2001 los profesionales de Ciencias Económicas fuimos informados de que algunos productores agropecuarios habían recibido requerimientos de la AFIP del tipo del adjunto.

La información solicitada está fundada en facultades de la AFIP de antigua data contenidas en la Ley de Procedimiento. Lo que llamó la atención es la nueva tecnología utilizada como un medio alternativo para captar y verificar dicha información. La preocupación surge por el uso que se puede pretender dar a esa información, como indicadora de rentabilidad, y por lo tanto de capacidad contributiva.

Las fotografías satelitales son una de las aplicaciones civiles derivadas de los requerimientos militares que llevaron a desarrollar una tecnología alternativa a la tradicional fotografía aérea, que desde hace más de medio siglo ya utilizaba la fotografía infrarroja. Muchos productores tienen las fotografías en blanco y negro de sus campos. Otras aplicaciones de la información satelital son utilizadas desde hace años en el campo. Por ejemplo los GPS (Global Positioning System) instalados en cosechadoras para conocer áreas cosechadas y velocidades de trabajo y manuales para determinar longitudes de alambrados o desperdicios en potreros, así como los banderilleros satelitales.

La AFIP adquirió imágenes satelitales en el INTA para una prueba piloto en partidos de las provincias de Buenos Aires y Santa Fe. La cruzó con la información de los catastros de estas provincias y generó los requerimientos.

2. Alcances y limitaciones.
Si bien no somos expertos en fotointerpretación, sobre la base de nuestra información y experiencia podemos decir, entre otras cosas, que:

a) Es una tecnología que permite en forma masiva, y seguramente a un costo razonable para la AFIP, obtener una información primaria sobre en qué parcelas se han realizado cultivos. Pero pueden surgir diferentes interpretaciones sobre el tipo de cultivo.

b) Una serie de fotografías de la misma parcela en distintos momentos da una orientación sobre su evolución. Especialmente permiten inferir la existencia de incendios, inundaciones, sequías, granizos y otros fenómenos que han afectado los cultivos.

c) Limitaciones de la fotografía.
Dificultad en la estimación de rendimientos basada en masa foliar (trigo helado, trigo con carbón, maíz con cogollero, maíz con mal de Río Cuarto, torta de girasol comida por pájaros, pérdida de calidad en la semilla por hongos, deterioro de la calidad de soja, torta de girasol invertida).

Estas características de la información satelital son elementos que la AFIP puede utilizar para analizar la información que los productores suministran.

Pero, como sucede con toda nueva tecnología, hay que evitar el riesgo de su uso incorrecto, atribuyéndole posibilidades que no tiene, o generando efectos indeseados.

Entre la información de que un área ha sido trabajada para un cultivo, y su aparente evolución, hasta la preparación de la presentación de impuestos de un productor y su eventual verificación por la AFIP hay muchos factores que pueden afectar rindes y/o calidad. Con la tecnología actual las limitaciones de la información fotográfica pueden originar las siguientes situaciones entre la fecha del registro fotográfico y la fecha de la concreción:

a) Sanidad (enfermedades de fin de ciclo)
b) Fenómenos meteorológicos (lluvias, heladas, sequía, inundación, granizo)
c) Eficiencia en la cosecha (oportunidad y calidad en la recolección)
d) Pérdidas de almacenamiento en cantidad y calidad.

Además hay que tener en cuenta los aspectos propios de cada establecimiento en particular que determinan sus resultados: escala de producción, costos financieros, tecnología utilizada, si es propietario del campo o arrendatario, si trabaja con equipos propios o con contratistas...

3. Conclusión.
El uso de esta nueva tecnología es un elemento más que se suma a los ya utilizados por la AFIP para lograr su cometido, y que se incorpora a los ya utilizados. Por sí sola no permite la determinación de rindes reales ni rentabilidad.

Buenos Aires, 20 de setiembre de 2001.

A.F.I.P.
Administración Federal de
Ingresos Públicos


La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante estudios realizados a partir de imágenes satelitales ha detectado Predios Rurales que según datos catastrales figuran a su nombre y cuya copia de imagen satelital se adjunta, de lo que surgen los siguientes datos:

Cantidad total de hectáreas
XXXXX
Sembradas con Trigo
XXXXX

Por ello y en uso de las facultades de verificación y fiscalización que le son propias deberá contestar por escrito (Correo) o por E-mail (REGMERCE@AFIP.GOV.AR) a la Administración Federal de Ingresos Públicos Región ..................... División Investigaciones Región
..................... Inspector..................... Supervisor..................... la siguiente información dentro del plazo de 10 días hábiles. Ante cualquier consulta comunicarse al teléfono.....................

1. Acopiador o cooperativa a los que entregará la cosecha de trigo de la campaña 2000/2001, detallando Razón Social, CUIT y Domicilio. En caso de poseer Acopios Propios, detallar capacidad y ubicación del mismo.

2. Cantidad de hectáreas que dedica a agricultura y ganadería, indicando tipo de cereal correspondiente a la campaña 1999/2000 y 2000/2001, diferenciado entre campos propios, alquilados o recibidos en porcentaje, identificando N° de partida de Impuesto Inmobiliario, Ubicación, Propietario, N° de CUIT o Documento y domicilio.

3. En caso de haber enajenado los inmuebles rurales detallados, fecha de venta, nombre y apellido o razón social del comprador, N° de CUIT o documento y domicilio.

4. De haberlo entregado en alquiler o a porcentaje identifique nombre y apellido o razón social, N° de CUIT o documento y domicilio de la persona que es titular de los sembrados de trigo describiendo si se entregó en alquiler por una suma fija en dinero o en especie mediante la entrega de trigo detallando el porcentaje sobre la cosecha.

5. Papeles de trabajo de la última presentación de DDJJ de ganancias, detallando ingresos, costo, amortizaciones, etc.

El presente requerimiento se formula en uso de las facultades conferidas a esta AFIP-DGI por el artículo 35 y por el artículo a continuación del 36 de la Ley 11683/78 y sus modificaciones y por el artículo 1 del decreto 618/97 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 39 y 70 de la misma Ley.

Los conceptos expresados en la presente página corresponden exclusivamente a la Comisión
y no reflejan necesariamente la opinión del CPCECABA.

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