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Opinión de la Comisión de Actuación Profesional
en Empresas Agropecuarias - Utilización de imágenes satelitales por la AFIP
1. Antecedentes.
A comienzos de 2001 los profesionales de Ciencias Económicas fuimos informados de que
algunos productores agropecuarios habían recibido requerimientos de la AFIP del tipo del
adjunto.
La información solicitada está fundada en facultades de la AFIP de antigua data
contenidas en la Ley de Procedimiento. Lo que llamó la atención es la nueva tecnología
utilizada como un medio alternativo para captar y verificar dicha información. La
preocupación surge por el uso que se puede pretender dar a esa información, como
indicadora de rentabilidad, y por lo tanto de capacidad contributiva.
Las fotografías satelitales son una de las aplicaciones civiles derivadas de los
requerimientos militares que llevaron a desarrollar una tecnología alternativa a la
tradicional fotografía aérea, que desde hace más de medio siglo ya utilizaba la
fotografía infrarroja. Muchos productores tienen las fotografías en blanco y negro de
sus campos. Otras aplicaciones de la información satelital son utilizadas desde hace
años en el campo. Por ejemplo los GPS (Global Positioning System) instalados en
cosechadoras para conocer áreas cosechadas y velocidades de trabajo y manuales para
determinar longitudes de alambrados o desperdicios en potreros, así como los
banderilleros satelitales.
La AFIP adquirió imágenes satelitales en el INTA para una prueba piloto en partidos de
las provincias de Buenos Aires y Santa Fe. La cruzó con la información de los catastros
de estas provincias y generó los requerimientos.
2. Alcances y limitaciones.
Si bien no somos expertos en fotointerpretación, sobre la base de nuestra información y
experiencia podemos decir, entre otras cosas, que:
a)
Es una tecnología que permite en forma masiva, y seguramente a un costo
razonable para la AFIP, obtener una información primaria sobre en qué parcelas se han
realizado cultivos. Pero pueden surgir diferentes interpretaciones sobre el tipo de
cultivo. |
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b) Una serie de fotografías de la misma
parcela en distintos momentos da una orientación sobre su evolución. Especialmente
permiten inferir la existencia de incendios, inundaciones, sequías, granizos y otros
fenómenos que han afectado los cultivos. |
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c) Limitaciones de la fotografía.
Dificultad en la estimación de rendimientos basada en masa foliar (trigo helado, trigo
con carbón, maíz con cogollero, maíz con mal de Río Cuarto, torta de girasol comida
por pájaros, pérdida de calidad en la semilla por hongos, deterioro de la calidad de
soja, torta de girasol invertida). |
Estas
características de la información satelital son elementos que la AFIP puede utilizar
para analizar la información que los productores suministran.
Pero, como sucede con toda nueva tecnología, hay que evitar el riesgo de su uso
incorrecto, atribuyéndole posibilidades que no tiene, o generando efectos indeseados.
Entre la información de que un área ha sido trabajada para un cultivo, y su aparente
evolución, hasta la preparación de la presentación de impuestos de un productor y su
eventual verificación por la AFIP hay muchos factores que pueden afectar rindes y/o
calidad. Con la tecnología actual las limitaciones de la información fotográfica pueden
originar las siguientes situaciones entre la fecha del registro fotográfico y la fecha de
la concreción:
| a) Sanidad
(enfermedades de fin de ciclo) |
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| b) Fenómenos
meteorológicos (lluvias, heladas, sequía, inundación, granizo) |
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| c) Eficiencia
en la cosecha (oportunidad y calidad en la recolección) |
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| d) Pérdidas
de almacenamiento en cantidad y calidad. |
Además hay que tener en cuenta los aspectos propios de cada
establecimiento en particular que determinan sus resultados: escala de producción, costos
financieros, tecnología utilizada, si es propietario del campo o arrendatario, si trabaja
con equipos propios o con contratistas...
3. Conclusión.
El uso de esta nueva tecnología es un elemento más que se suma a los ya utilizados por
la AFIP para lograr su cometido, y que se incorpora a los ya utilizados. Por sí sola no
permite la determinación de rindes reales ni rentabilidad.
Buenos Aires, 20 de setiembre de 2001. |
A.F.I.P.
Administración Federal de
Ingresos Públicos
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante estudios realizados a partir de
imágenes satelitales ha detectado Predios Rurales que según datos catastrales figuran a
su nombre y cuya copia de imagen satelital se adjunta, de lo que surgen los siguientes
datos:
Cantidad
total de hectáreas
XXXXX |
Sembradas
con Trigo
XXXXX |
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Por
ello y en uso de las facultades de verificación y fiscalización que le son propias
deberá contestar por escrito (Correo) o por E-mail (REGMERCE@AFIP.GOV.AR) a la
Administración Federal de Ingresos Públicos Región ..................... División
Investigaciones Región
..................... Inspector..................... Supervisor..................... la
siguiente información dentro del plazo de 10 días hábiles. Ante cualquier consulta
comunicarse al teléfono.....................
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1.
Acopiador o cooperativa a los que entregará la cosecha de trigo de la campaña
2000/2001, detallando Razón Social, CUIT y Domicilio. En caso de poseer Acopios Propios,
detallar capacidad y ubicación del mismo. |
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2. Cantidad de hectáreas que dedica a
agricultura y ganadería, indicando tipo de cereal correspondiente a la campaña 1999/2000
y 2000/2001, diferenciado entre campos propios, alquilados o recibidos en porcentaje,
identificando N° de partida de Impuesto Inmobiliario, Ubicación, Propietario, N° de
CUIT o Documento y domicilio. |
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3. En caso de haber enajenado los inmuebles
rurales detallados, fecha de venta, nombre y apellido o razón social del comprador, N°
de CUIT o documento y domicilio. |
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4. De haberlo entregado en alquiler o a
porcentaje identifique nombre y apellido o razón social, N° de CUIT o documento y
domicilio de la persona que es titular de los sembrados de trigo describiendo si se
entregó en alquiler por una suma fija en dinero o en especie mediante la entrega de trigo
detallando el porcentaje sobre la cosecha. |
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5. Papeles de trabajo de la última
presentación de DDJJ de ganancias, detallando ingresos, costo, amortizaciones, etc. |
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El presente
requerimiento se formula en uso de las facultades conferidas a esta AFIP-DGI por el
artículo 35 y por el artículo a continuación del 36 de la Ley 11683/78 y sus
modificaciones y por el artículo 1 del decreto 618/97 y bajo apercibimiento de lo
dispuesto en los arts. 39 y 70 de la misma Ley. |
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