Con el
dictado de la Ley 20.488 hacia el año 1973 se logra extender a todo el país la vigencia
de las normas que regulan el ejercicio profesional.
En lo que respecta a la profesión de Licenciado en Economía, la ley en su Artículo 11
establece lo siguiente:
Se requerirá título de Licenciado en Economía o equivalente:a) Para
todo dictamen destinado a ser presentado a autoridades judiciales, administrativas o a
hacer fe pública relacionado con el asesoramiento económico y financiero para:
1. Estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda sin
perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su
competencia.
2. Evaluación económica de proyectos de inversiones sin
perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su
competencia.
3. Análisis de coyuntura global, sectorial y regional.
4. Análisis del mercado externo y del comercio internacional.
5. Análisis macroeconómico de los mercados cambiarios de valores y de
capitales.
6. Estudios de programas de desarrollo económico global,
sectorial y regional.
7. Realización e interpretación de estudios econométricos.
8. Análisis de la situación, actividad y política
monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal y salarial.
9. Estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria,
comercial, energética, de transportes y de infraestructura en sus aspectos económicos.
10. Análisis económico del planeamiento de recursos humanos
y evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos.
11. Análisis de la política industrial, minera, energética,
agropecuaria, comercial, de transportes y de infraestructura en sus aspectos económicos.
12. Estudios a nivel global, sectorial y regional sobre
problemas de comercialización, localización y estructura competitiva de mercados
distribuidores, inclusive la formación de precios.
13. Toda otra cuestión relacionada con economía y finanzas
con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.
b) Como perito en su materia en todos los fueros, en el orden
judicial.
Si desea acceder a la versión
completa de la Ley 20.488, haga click aquí. |