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La
Cámara Comercial excluyó del voto para el cómputo de mayorías a acreedores de
obligaciones negociables cuyos créditos no estaban vencidos.
En el concurso preventivo de la empresa FARGO SA, la sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial resolvió que, a diferencia de la quiebra, los créditos no
vencidos no pueden ser considerados a los efectos del cómputo de las mayorías que se
necesitan para votar en un concurso preventivo.
De esa manera, excluyó
del voto a los acreedores de obligaciones negociables (insinuadas por un monto de u$s120
millones más intereses), las cuales tenían vencimientos que excedían la fecha de
presentación en concurso.
La medida beneficiaría a la empresa porque, al no calcular los créditos
no vencidos, se reduce el pasivo a los efectos del cómputo de las mayorías.Para acceder a dicho fallo, haga click aquí |
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