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Publicado:05/04/05

Fallo Fargo S.A.
Continuación de su concurso preventivo
La Cámara Comercial excluyó del voto para el cómputo de mayorías a acreedores de obligaciones negociables cuyos créditos no estaban vencidos.

En el concurso preventivo de la empresa FARGO SA, la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que, a diferencia de la quiebra, los créditos no vencidos no pueden ser considerados a los efectos del cómputo de las mayorías que se necesitan para votar en un concurso preventivo.


De esa manera, excluyó del voto a los acreedores de obligaciones negociables (insinuadas por un monto de u$s120 millones más intereses), las cuales tenían vencimientos que excedían la fecha de presentación en concurso.

La medida beneficiaría a la empresa porque, al no calcular los créditos no vencidos, se reduce el pasivo a los efectos del cómputo de las mayorías.

Para acceder a dicho fallo, haga click aquí

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