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Las garantías en el comercio exterior - Dr. CP Carlos Schermuk
Efectos de la Resolución General AFIP
Nro. 1469/2003 sobre la Operatoria del Comercio Exterior. Nuevo Régimen de Garantías.
Soluciones Propuestas.
Briefing de Impactos Inmediatos
AFIP dictó la resolución 1469/03 (BO 25/03/2003) con el expreso objetivo de ordenar el
sistema de garantías tanto para DGI como para DGA y mejorar la ejecutabilidad de las
garantías emergentes del sistema. Como consecuencias directas de la misma, a corto y
mediano plazo encontramos: Nuevas
trabas al Comercio Exterior, en abierta colisión con la Causa Nacional a favor de la
exportación
La desaparición del Seguro de Caución, que garantiza al sistema aduanero
el 95% de las obligaciones fiscales de las que resulta acreedor.
Las empresas financieramente más débiles quedan fuera del sistema de
garantías.
Desfinanciamiento para la producción.
Cierre de Empresas que operan en Comercio Exterior
Aumento de los Costos de operación para todas las empresas, tengan o no
actividades de Comercio Exterior y Perdida General de Competitividad
Disminución de la recaudación fiscal y mayor dificultad para cumplir las
metas presupuestarias comprometidas con el FMI y otros Organismos multilaterales de
Crédito.
Análisis
AFIP dentro de esta resolución incluye una serie de garantías, que analizaremos más
adelante, entre éllas, para la materia aduanera, el Seguro de Caución, sobre las que
realiza una serie de regulaciones y estipulaciones que de hecho estarían violentando
Leyes Nacionales, aunque no es objeto del presente trabajo un análisis desde el punto de
vista legal. Regula el cupo para el seguro de caución cambiando el modo seguido hasta
ahora. De un cupo por contribuyente aseguradora a un cupo por aseguradora,
pero sin producir un cambio en cálculo que determina dicho cupo. La norma modifica la
Resolución 16/98 DGA sustituyendo el Cupo de la aseguradora al modificar la expresión:
...cupo de operación por contratante por la expresión cupo de
operación por cada compañía aseguradora (Ver Art. 38 inciso c Resolución
1469/ 2003). Esto significa que a partir de esta resolución una aseguradora solo podrá
mantener garantías vigentes entre todos sus clientes por un monto igual al que
antes podía para un solo cliente. Evidentemente es un error, posiblemente debido
al desconocimiento de la técnica del seguro, que es la que aplican las aseguradoras para
emitir este tipo de garantías.
Establecer un cupo límite a las aseguradoras para emitir seguros sobre bases ajenas a la
técnica aseguradora, es aplicar una teoría acerca del limite de capacidad de una
aseguradora para afrontar riesgos asegurables. La teoría de AFIP sobre el límite de
capacidad de una aseguradora para emitir seguros, es que dicho limite es un monto máximo
de la suma de todos los riesgos asumidos; que sea igual al límite
máximo de su contrato de reaseguro por cada uno de esos riesgos o un
sexto de su posición de disponibilidad financiera neta.
Para ejemplificar la situación digamos que si un asegurador posee un contrato automático
para Responsabilidad Civil automotores de $100.000 por vehículo, la AFIP solamente
facultaría a emitir una sola póliza y no un ilimitado número de pólizas de $100.000,
siempre y cuando el superávit en su posición financiera sea mayor a $600.000
Si esto fuera así, el país necesitaría casi tantas aseguradoras como asegurados
existen, es decir una aseguradora por cada asegurado. Resulta indudable que la
teoría de la AFIP se aparta de la técnica bajo la cual se emiten los seguros y los
reaseguros
La técnica del seguro esta basada en el cálculo de probabilidades y desde hace ya varios
siglos se ha aplicado con efectividad. Se inscribe dicha técnica en la denominada Ley
de los Grandes Números, a contrario de lo teorizado por AFIP. La capacidad de una
Aseguradora reside en la atomización del riesgo, cubriendo riesgos de características
similares. Justamente la función primordial del contrato de reaseguros consiste en
estandarizar los riesgos protegiendo a la aseguradora y a través de ella a los
asegurados, de los desvíos a ese standard que pudieran existir y reducir el efectivo
riesgo por el cual una aseguradora debe responder, a la retención decidida por la
aseguradora. El reaseguro opera riesgo a riesgo, asociando riesgo a un monto por cada
Tomador, y no como un prestamista de última instancia cuando la liquidez de la
aseguradora se agota.
Por estas razones el cálculo correcto del cupo no debe ser por aseguradora,
sino por contratante (riesgo en el caso del seguro de caución) aseguradora
y su límite debe ser el límite máximo por contratante del contrato automático de
reaseguros (ampliable caso a caso vía reaseguros facultativos), considerando un
indefinido número de tomadores, siempre y cuando la retención de la aseguradora sea
correcta de acuerdo a las normas de Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las garantías de seguros de caución aduaneros vigentes en la actualidad, bajo el
correcto procedimiento de considerar cupos por tomador-aseguradora, que regía
la situación previo a la emisión de la RG que estamos analizando, representa más de 20
veces el tope máximo que establece la RG 1469 con la modificación a la Res DGA 16/98.
Consecuencia directa de esto resulta que a partir del 1° de agosto ninguna de estas
aseguradoras podrá emitir una nueva garantía hasta que dicho stock no se ajuste al nuevo
límite otorgado, lo cual, estimando la rotación de vigencia de las coberturas,
resultaría en aproximadamente 36 meses. Esto producirá que no se generen nuevas primas,
los reaseguradores no podrán mantener los contratos vigentes y, consecuentemente, habrá
una nueva baja del cupo asignado por la Resolución.
Es decir, no se trata de una mera limitación a las aseguradoras sino de la lisa y
llana desaparición del seguro de caución como garantía aduanera. Como efecto
no deseado por la AFIP al aplicar la presente resolución se producirá la desaparición
de nuevas primas, lo que dificultara a las aseguradoras hacer frente a las obligaciones
asumidas y a AFIP el cobro de los siniestros que se produzcan, contrariamente a lo
esperado por esta entidad. Se advierte aquí una clara contradicción entre los declarados
objetivos de la Resolución y los medios por los cuales se intenta alcanzarlos.
Sin embargo, no es únicamente el seguro de caución el que se ve afectado por esta nueva
Resolución. La Resolución aplica a las garantías sustitutivas del Seguro, y
permítaseme llamarlas de este modo dada la ya mencionada situación de que el 95 % de las
Garantías Aduaneras se tramita hoy bajo el Seguro de Caución nuevas regulaciones que
afectan su operatividad y la real funcionalidad como elementos de Garantía.
Modifica el alcance e intensidad del aval bancario, estableciendo la
afectación del mismo sin poner como recaudo el aviso al avalista de la mora del
contribuyente avalado y establece su tramitación como ejecución fiscal. (Art. 92 Ley
11.683), al tiempo que exige, contrariamente a lo estipulado por las regulaciones del BCRA
que la vigencia sea abierta, es decir, hasta la total extinción de las obligaciones que
pretende garantizar. Las instituciones bancarias, obligadas a dar a los avales igual
tratamiento que a los créditos, dudosamente estén dispuestos a otorgarlos, excepto
contra cash collaterals.
Incluye asimismo la Resolución, dentro del nuevo menú, avales de las Sociedades de
Garantías Recíprocas (SGRs), institución de garantía creada con fines
distintos a los de garantizar este tipo de operaciones por lo cual no está en condiciones
de proveer un inmediato reemplazo de garantías a los contribuyentes, además de requerir
un obligatorio affeto societatis para gozar de dichos servicios de garantía.
Regula sobre los seguros de caución, aplicando criterios tan erróneos
lo hacen desparecer.
La eliminación del seguro de caución aduanero determina una caída en la oferta
disponible del menú del sistema profesional de garantías que se estima en $8.000 M. No
existe en la actualidad capacidad del sistema financiero para atender esa demanda
emergente, máxime teniendo en cuenta la particular situación que le acarrea la
devolución de depósitos retenidos por el Corralón. Debido a esto no podrá sustituir al
seguro de caución otorgando nuevas garantías por medio del aval bancario, en el supuesto
que los bancos estuvieran dispuestos a otorgarlos de acuerdo a la nueva norma.
Tampoco los avales de las SGRs resultan aptos, ni en operatividad ni en volumen
(capacidad) para suplantar al seguro de caución.
En síntesis, una demanda estable o incluso se topará con una reducida oferta para
satisfacerla.. Esto nos planta frente a tres facetas de un mismo escenario:
Suba de los precios de las garantías.
Posibilidades de ampliación del sistema
Las empresas más débiles quedan excluidas del sistema de garantías
Es posible que los tres efectos se
den simultáneamente dependiendo de las decisiones de los operadores.
Suba de los precios de las
garantías en el mercado
La elaboración de la conducta
de los precios de las garantías, planteado un escenario de estabilidad o incremento de la
demanda ante una oferta inelástica a la suba, necesariamente terminará redundando en que
incremento de los precios que las opciones que la resolución establece como aceptables.
Aquellas entidades que otorguen instrumentos de Garantía verán sobrepasada su capacidad
de atender esta nueva demanda agregada en términos proporcionales. Esto necesariamente
llevará a establecer elevados requisitos para acceder a las coberturas, tanto en
términos de calificación patrimonial y financiera como en incremento del precio del
producto.
Va de suyo que se producirá un incremento del costo que actualmente deben asumir los
operadores de comercio exterior al contratar los diversos tipos de garantías, redundando
en una perdida de competitividad, originada, justamente, en el incremento de los costos.
Posibilidades de ampliación de la
capacidad del sistema
Siendo la situación planteada, estabilidad o crecimiento de la demanda frente a una
reducción por concentración de la oferta y los instrumentos que esta puede emitir,
resulta posible prever que dicha oferta resultará ampliada, siempre dentro de las
limitaciones que las regulaciones legales propias de cada una de las actividades de los
otros garantes profesionales.
Sin embargo, cabe analizar, teniendo en cuenta lo que ya mencionamos, cual es la real
capacidad del resto del sistema de absorber la oferta que la desparecida actividad de los
seguros de caución aduaneros deja de atender.
Entre los dos elementos previstos como sustitutivos de los seguros de caución, SGR o
Avales Bancarios, cada uno de ellos se caracteriza por tener una serie de particularidades
que hacen dificultoso el crecimiento de la oferta.
Vía SGRs
Las SGR, según la ley 24.467 y 25.300 fueron creadas para promover el crédito
productivo, al punto que la propia Ley instruye al BCRA a establecer normas para que los
Bancos acepten los avales emitidos por las SGRs como respaldatorios de créditos
productivos. Además tiene limitaciones cuantitativas en las garantías que puede otorgar,
tanto en lo referente al total de capacidad garantizable respecto de un único acreedor
(25 % del total de la capacidad de una SGR) como en el máximo de garantías que cada uno
de los socios partícipes puede emitir (5 % del total de garantías otorgadas por el fondo
de la SGR).
Para que estas sociedades puedan absorber totalmente una demanda agregada de $8.000 M
sería necesaria una inversión de capital de $32.000 M debido al límite impuesto por
ley, de no otorgar mas del 25% de su capacidad al mismo acreedor. Como además el socio
protector esta excluido y los socios protegidos tienen un límite máximo del 5% cada uno,
estas sociedades sólo pueden otorgar garantías a PyMes en forma restringida. Esto impide
la participación de grandes operadores en Comercio Exterior. Como efecto nocivo a
los intereses del Estado Nacional dicha inversión saldría directamente del Impuesto a
las Ganancias, lo que equivaldría más de 4 (cuatro) años de recaudación fiscal, ya que
dichas sociedades pueden computar como deducción el 100% del capital aportado y gozan de
la franquicia de exención de todo tributo nacional que su operación genere.
(Fuente-Secretaría de Ingresos Públicos).
Vía bancos
Para que el sistema bancario pueda absorber la demanda agregada debería captar depósitos
nuevos por $8-MM más los encajes bancarios correspondientes, lo que da aproximadamente
$9.5-MM, siendo el total de los depósitos (según BCRA) a febrero de 2003 la suma de
$11,2-MM. Esto significa en forma práctica que el sistema deberá duplicar sus
depósitos.
Hay que destacar que las normas sobre Capitales Mínimos exigidos a las instituciones
financieras por el BCRA equiparan las fianzas o avales a los préstamos financieros a
empresas (Comunicaciones BCRA A 3161 y 3171 y modificatorias, puntos 3.1 y 7).
Esta demanda sobre el sistema financiero sumada a la necesidad de retener los depósitos
dada la inminente salida del Corralón conducirá a una suba de la tasa pasiva y su
inmediato correlato en la tasa activa, es decir, en la tasa de interés que deberá pagar
cualquier empresa para obtener recursos financieros del sistema, repercutiendo en la
inflación de precios internos, en la disminución del consumo y desalentando la
inversión, desmejoramiento del tipo de cambio real y desacelerando el avance de la
economía, es decir, una pérdida general de competitividad para TODA LA ECONOMIA
NACIONAL.
Para las empresas el conseguir este tipo de garantías representa la necesidad de afrontar
una barrera tal como lo es en el presente el acceso al crédito del sistema
financiero. Como resulta evidente, aquellas emprendedoras que estén iniciando o
promoviendo sus actividades de comercio exterior serán aquellas más expuestas a la falta
de este tipo de garantía, lo que nos conduce al siguiente punto.
Las empresas financieramente más
débiles quedan fuera del sistema
De todo lo expuesto hasta aquí se desprende
que un gran número de empresas no podrá acceder a las garantías remanentes del sistema.
Principalmente porque al esfuerzo de abrir mercados externos, invertir en bienes de
capital, importar insumos para elaborar y agregar valor a bienes que posteriormente se
exporten, se le sumará el costo creciente de estar obligado a recurrir al sistema
financiero para obtener garantías, afectándoles su cartera crediticia, justamente en el
momento en que más requiera de crédito para el desarrollo de su operación. Esto
significa que las empresas deberán aplicar sus cupos de crédito no sólo al
financiamiento productivo sino también a las garantías necesarias para las operaciones
aduaneras. Ya sea para conseguir avales bancarios, para aportar a las SGRs o para
depositar dichas garantías en efectivo.
Hoy ya existen cantidad de empresas con mercados externos que tienen dificultades para
acceder a la prefinanciación de sus exportaciones y algunas de ellas utilizan el seguro
de caución como garantía para conseguir anticipos de sus clientes del exterior. A estas
empresas se les complicará aun más su situación ya que no accederán al sistema de
garantías aduaneras. Además al provocar una caída de aproximadamente el 40% de las
primas del mercado de seguros de caución, las aseguradoras no podrán apoyarlas con las
garantías para los anticipos de sus clientes que deberán ser más voluminosos que los
solicitados hasta ahora.
Debido a esto muchas empresas deberán abandonar sus mercados externos o sus proveedores
externos cerrando sus departamentos de comercio exterior o toda la empresa. La garantía
que se pretende hacer desaparecer, -el seguro de caución-, brinda apoyo a todas las
empresas sin afectar sus cupos crediticios en el sistema financiero. Además al calzar sus
operaciones a las primas globales obtenidas del mercado y a los reaseguros obtenidos en el
mercado internacional, no necesita medir exclusivamente sus capacidades financieras,
bastando para su selección que demostraran poseer una conducta recta y previsible,
poseyeran las capacidades técnicas para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales
o aduaneras. Por lo que en vez de excluir del sistema a operadores en virtud de mediciones
de coeficientes financieros, los amparaba permitiendo el desarrollo de negocios, su
crecimiento e incluso el nacimiento de nuevos emprendimientos, sin afectar su capacidad
financiera cuando más necesitan de fondos para poder cumplir con las obligaciones
amparadas en las garantías. Estas son las razones por las cuales el seguro de caución
representa el 95% de las garantías aduaneras.
Esta técnica para el otorgamiento de garantías no puede ser puesta en práctica por los
avales bancarios ya que estos se manejan con normas iguales a las aplicadas para el
otorgamiento de créditos, para lo cual deben analizar sólo situaciones patrimoniales y
asignar cupos estrictos de límites crediticios.
Por el contrario el seguro se maneja con volúmenes ilimitados de casos, en donde de
producirse la afectación de la garantía, ésta estará cubierta vía tasa de prima, por
la contribución mutual del resto de casos similares y en donde los desvíos están
homogeneizados por el reaseguro.
Efectos Macroeconómicos
Uno de los efectos más directos y previsibles de la encubierta eliminación del contrato
de seguro de caución es la retracción de las operaciones de comercio exterior.
Sólo podrán continuar operando en el mercado aquellos operadores que puedan afrontar los
costos agregados que se generen por tener que recurrir al sistema financiero vía la
obtención de avales y tengan excedentes en sus cupos de crédito o los que desistan de
sus derechos de diferir o evitar por completo el pago de tasas e impuestos nacionalizando
bienes no destinados al consumo interior cargando a sus precios los costos financieros
implícitos y deteriorando su competitividad.
El operador que no obtenga las garantías a sus operaciones de comercio exterior tendrá
que reconvertirse hacia el comercio interior o cerrar sus puertas, estas oportunidades que
no se toman implican la condena a no poder emprender el camino hacia el crecimiento y a
agravar la desocupación que hoy afecta en un grado nunca visto al pueblo argentino, con
un posible incremento de la conflictividad social.
El menor nivel de actividad genera un freno de efecto multiplicador con la consiguiente
caída de los ingresos tributarios y el consecuente perjuicio a todos los contribuyentes
que aun logren permanecer entre la población económicamente activa, sin poder agregar
mucho más que planes de subsistencia sobre los expulsados por el sistema
Se producirá una caída en la recaudación fiscal de amplias proporciones, ya sea por
recaudaciones de DGA propiamente dichas, como por los impuestos relacionados (Regímenes
de Retención de IVA, Ganancias, Retenciones a las Exportaciones, etc.)
Esto implicará una mayor dificultad para cumplir las metas presupuestarias comprometidas
con el FMI y otros Organismos Multilaterales de Crédito.
Perdida de Competitividad -
Conclusión
Como conclusión la Resolución dictada fuera de la competencia propia de la AFIP al
regular sobre cuestiones reservadas exclusivamente a la Superintendencia de Seguros de la
Nación (teoría y técnica del seguro) no logra el efecto buscado de resguardar las
acreencias, reales o contingentes, de DGA y DGI, salvo que los pretenda defender
reduciéndolos a su más mínima expresión provocada por la falta de actividad de los
contribuyentes y aportantes al sistema.
Para nosotros es evidente el efecto sobre la actividad de los agentes del comercio
exterior que pierden un instituto desconocido por los funcionarios, el cual durante más
de 30 años ha permitido el desarrollo de negocios y ha calificado a los operadores, y
cuando se ha equivocado en la emisión de garantías afrontó los pagos de las
indemnizaciones debidas al asegurado.
Pretender mantener la teoría de AFIP en la determinación de los cupos a las Aseguradoras
es imponer la ignorancia y el desconocimiento de una actividad que ya cuenta con 600 años
de funcionamiento y perder un instituto de colaboración al desarrollo de la industria y
el comercio es imponer a todo el pueblo de la Nación a condiciones desventajosas frente a
un concierto de naciones conscientes de que el progreso está en la generación de
ingresos genuinos a través de la exportación de bienes y servicios y con una normativa
que resulta facilitadora de tales fines.
Soluciones Propuestas
A fin de evitar los muy perniciosos efectos sobre la operatividad del comercio exterior
que plantea la RG 1469/2003, resulta imperioso que la AFIP entienda la naturaleza y
condiciones propias de cada uno de los elementos con los que intenta garantizar sus
acreencias, para lo cual es menester que se dicte una nueva normativa que subsane los
efectos negativos de la resolución bajo análisis.
Para ello sería necesario considerar, entre otros, los siguientes elementos:
Análisis de la capacidad de cada uno de los elementos que
se plantean como garantías (ya sean garantías en efectivo, seguros de caución, avales
bancarios o avales de SGRs) para otorgar coberturas sobre las acreencias del Fisco.
Fijar cupos para los seguros de caución en base a las técnicas de
seguros adecuadas y las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Ver Estudio sobre Capacidad de
las Aseguradoras (zip, 10Kb) y Propuesta de
Cambio a la RG AFIP 1469/2003 (zip, 12Kb)
Fijar cupos para los avales bancarios, que tengan relación con la
Responsabilidad Patrimonial Computable de la institución que los emite y las normativas
del BCRA, al mismo tiempo que establecer normas específicas de seguimiento para ese cupo.
Ver Propuesta de Cambio a la RG AFIP
1469/2003 (zip, 12Kb)
Fijar cupos y normas operativas específicas para las Sociedades de
Garantía Recíproca, cuya Autoridad de Contralor para operaciones no relacionadas con la
actividad bancaria es la Inspección General de Justicia, que ejerce un control meramente
formal.
Ver Propuesta de Cambio a la RG AFIP
1469/2003 (zip, 12Kb)
Transparencia y corrección en la determinación de las obligaciones
tributarias emergentes de la actividad aduanera, que resulten objeto de garantía por
cualquiera de los medios previstos en la Resolución General. Es absolutamente preciso que
el prestador de cualquiera de las garantías que se operen conozca con exactitud cual es
el límite cuantitativo de sus obligaciones, de modo de poder fijar las tasas técnicas
que permitan cubrir adecuadamente los riesgos.
Estudios tendientes a perfeccionar el control sobre los instrumentos,
evitando así que se vulneren indebidamente las capacidades del Fisco de defender sus
acreencias, lo que hasta al presente ha ocurrido por una serie de motivos que bien.
Mejorar los sistemas de información mutua entre la AFIP y las
aseguradoras.
En síntesis, la adecuada solución
del problema planteado, contemplando tanto los intereses del Fisco como los de los
contribuyentes y los prestadores del Sistema, estará centrada en la correcta aplicación
de las normas que cada tipo de garantía debe cumplir, especialmente desde las especiales
características técnicas que cada uno de ellos tenga, los que se desarrollan en extenso
a través de los vínculos incluidos más arriba. |
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