-

 

Congresos y eventos

3º Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 al 29 de marzo de 2001

Informes:
CPCECABA: Sector Congresos, 1° piso, Gerencia Técnica de 09:00 a 20:00 horas.
Teléfonos 5382-9200 (Líneas rotativas) int. 9325-9341-9384-9392 - Fax: 5382-9352.
Correo electrónico: congreso@cpcecf.org.ar

- Conclusiones 1° Simposio

- Conclusiones 2° Simposio

- Conclusiones 3° Simposio

Más información:

- Objetivo

- Temario y Autoridades Académicas

- Comité de selección de trabajos

- Comité Ejecutivo

- Cronograma de Actividades

- Reglamento General

- Directivas de los Relatores

- Auspicios Académicos

- Auspicios Económicos y Publicidad

Conclusiones 1° Simposio
Conclusiones 2° Simposio
Conclusiones 3° Simposio
Comisión Nº 1 “Valuación de inventarios sistema de costos.concepto de devengado. Criterio de imputación de los cargos diferidos. Deudores incobrables. Amortizaciones de bienes de uso.”

Comisión Nº 2 “PyME: propuesta de un régimen tributario para los microemprendimientos y pequeñas y medianas empresas. Posibilidad de aplicación del iva por el sistema de lo percibido. Sociedades de garantía recíproca. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Obligaciones de la seguridad social.”

Comisión Nº 3 “Impuesto sobre Ingresos Brutos y tributación municipal sobre los ingresos: armonización de los regímenes de recaudación en la fuente (retenciones y percepciones) entre las diferentes jurisdicciones. Armonización en la implementación de los beneficios exentivos del pacto fiscal. Actualización de las normas contenidas en el convenio multilateral. Tributos municipales sobre ingresos”
Objetivo
Análisis y debate sobre la problemática actual de la Legislación Tributaria Argentina
Temario y Autoridades Académicas
Comisión N° 1: “IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Sistemas de Costos. Valuación de Inventarios. Concepto de devengado. Criterios de Imputación de los Gastos Diferidos. Deudores Incobrables y Amortizaciones de Bienes de Uso”.

Presidente

Dr. C.P. Horacio Ziccardi

Presidente Alterno

Dr. C.P. José J. Bugueiro

Secretario

Dr. C.P. Jorge Jalfin

Relator

Dr. C.P. Eduardo Llanos

Panelistas

Dr. C.P. Fernando García
Dr. C.P. Fernando Granda
Dr. C.E. Alfredo Lamagrande
Dr. C.P. Juan C. Peña
Dr. C.E. Angel Schindel

Comisión N° 2: “PyME: Propuesta de un régimen tributario para los microemprendimientos y pequeñas y medianas empresas. Posibilidad de aplicación del IVA por el Sistema de lo Percibido. Sociedades de Garantía Recíproca. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Obligaciones de la Seguridad Social”.

Presidente

Dra. C.P. Cecilia Goldemberg

Presidente Alterno

Dr. C.P. Jorge Damonte

Secretario

Dr. C.P. Jorge Rodríguez Córdoba

Relator

Dra. C.P. Alejandra Schneir

Panelistas

Dr. C.P. Carlos Battilana
Dr. C.P. Manuel Castiñeira Basalo
Dr. C.P. Adalberto Dalmasio
Dr. C.P. Guillermo H. Fernández
Dr. C.P. Guillermo Rodríguez Use

Comisión N° 3: “IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS Y TRIBUTACIÓN MUNICIPAL SOBRE LOS INGRESOS: Armonización de los regímenes de recaudación en la fuente (retenciones y percepciones) entre las diferentes jurisdicciones. Armonización en la Implementación de los beneficios exentivos del Pacto Fiscal. Actualización de las normas contenidas en el Convenio Multilateral. Tributos Municipales sobre Ingresos”

Presidente

Dr. C.P. Miguel A. Di Mascio

Presidente Alterno

Dr. C.P. Omar A. Rofrano

Secretario

Dr. C.P. César Cavalli

Relator

Dr. C.P. Jorge A. Monti

Panelistas

Dr. C.P. Eduardo Ballesteros
Dr. C.P. Orlando A. Gualtieri
Dr. Abog. Marcelo La Banca (Director General Adjunto de la Dirección Gral. de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)
Dr. Abog. Ariel Lapine (Director de Legislación Tributaria de la Dirección Provincial de Política Tributaria del Ministerio de Economía de la Pcia. de Buenos Aires)
Comité de selección de trabajos

Presidente

Dr. C.P. Armando Lorenzo

Vocales

Dr. C.P. José J. Bugueiro
Dr. C.P. César Cavalli
Dr. C.E. Jorge Damonte
Dr. C.P. Miguel A. Di Mascio
Dra. C.P. Cecilia Goldemberg
Dr. C.P. Jorge Jalfin
Dr. C.P. Jorge Rodríguez Córdoba
Dr. C.P. Omar A. Rofrano
Dr. C.P. Horacio Ziccardi
Comité Ejecutivo
Presidente Dr. Carlos E. Albacete
Vicepresidente Dr. Armando Lorenzo
Integrantes Dr. C.P. José J. Bugueiro
Dr. C.P. Guillermo H. Fernández
Dr. C.P. Fernando García
Dra. C.P. Cecilia Goldemberg
Dr. C.P. Orlando Gualtieri
Dr. C.P. Horacio Ziccardi
Cronograma de Actividades

Horario

Martes 27 de marzo
16:00 hs. Acreditaciones
17:00 hs. Acto de apertura
17:15 hs. Funcionamiento de Comisiones
Exposición de trabajos
19:00 hs. Intervalo
19:20 hs. Funcionamiento de Comisiones
Exposición de panelistas
Miércoles 28 de marzo
17:00 hs. Funcionamiento de Comisiones
• Exposición de Panelistas
19:00 hs. Intervalo
19:20 hs. Funcionamiento de Comisiones
• Debate e intercambio de opiniones
Jueves 29 de marzo
17:00 hs. Redacción de Conclusiones
19:30 hs. Intervalo
20:00 hs. Lectura de Conclusiones y acto de clausura
Reglamento General
Artículo 1:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, organizará cada año un Simposio sobre el Régimen Tributario Argentino, con el propósito de analizar la problemática actual de la legislación vigente.

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 2:
La estructura funcional del Simposio constará de dos comités: el Ejecutivo y el de Selección de Trabajos. Los miembros integrantes de esos órganos serán designados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y durarán en sus funciones hasta el cumplimiento de su cometido.

Artículo 3:
El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y hasta diez Vocales.

Artículo 4:
El Comité de Selección de Trabajos estará integrado por un Presidente y hasta doce vocales.

Artículo 5:
Cada Simposio se subdividirá en Comisiones por áreas temáticas. Cada Comisión contará con un Presidente, un Presidente Alterno, un Relator, un Secretario y en los casos que se estime necesario un Prosecretario.

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 6:
El Comité Ejecutivo deberá:
a) Establecer la duración de cada Simposio.
b) Considerar los temas a incluir en cada área temática.
c) Fijar la fecha de recepción de los documentos de trabajo.
d) Proponer la publicación del contenido de los documentos finales del Simposio.
e) Confeccionar el presupuesto de gastos y proponer las fuentes de financiamiento.
f) Efectuar el control de gestión de su ejecución.
g) Preparar los actos protocolares, los de apertura y cierre y la difusión y divulgación de cada evento.
h) Atender lo relativo a los aspectos funcionales de organización del Simposio, debiendo dentro de los noventa días conformar la rendición de cuentas y proponer la celebración del próximo.
i) Fijar los aranceles que deberán abonar los participantes matriculados y no matriculados.

DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRABAJOS

Artículo 7:
El Comité de Selección de Trabajos tendrá como función decidir acerca de la aceptación o rechazo de los trabajos presentados por los asistentes al Simposio y su resolución fundada será inapelable. Este Comité tendrá la facultad de solicitar las modificaciones que estime pertinentes en los trabajos o ponencias presentados.

DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO

Artículo 8:
El Comité de Selección considerará aquellos documentos de trabajo que cumplan con los siguientes requisitos:
a) El documento deberá ser inédito y podrá presentarse más de un trabajo por autor en las distintas Comisiones.
b) Se presentarán hasta la fecha límite para la recepción de trabajos establecida por el Comité Ejecutivo según las “Normas Particulares para la presentación de trabajos” que se establezcan para cada Simposio.
c) Se deberá señalar con claridad la propuesta, conclusión y/o recomendación a la cual se arribe.
d) Deberá presentarse una breve síntesis global del tema desarrollado no superior a dos páginas.
e) La extensión para las ponencias no podrá ser menor de dos ni mayor de cinco páginas y para los trabajos no podrá ser menor de diez ni mayor de veinte páginas.
f) Los trabajos que sean considerados Comunicaciones Técnicas por parte del Comité de Selección, no podrán tener más de 5 carillas.
g) Las presentaciones establecidas en los puntos d), e) y f) deberán realizarse según las “Normas Particulares para la presentación de trabajos” que se establezca para cada Simposio.
h) Los autores deberán ser profesionales en ciencias económicas pudiendo ser acompañados por profesionales de otras disciplinas con incumbencia en materia impositiva
i) Los trabajos que sean considerados Comunicaciones Técnicas por parte del Comité de Selección, no podrán tener más de 5 carillas.

Artículo 9:
Las opiniones vertidas en los trabajos y ponencias serán de carácter exclusivamente personal del o los autores y no expresarán el juicio de la Entidad Organizadora sobre los temas tratados.

Artículo 10:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal se reserva con exclusividad los derechos de publicación de todos los trabajos y ponencias que hayan sido aprobados como material de trabajo, por el término de dos años contados a partir de la fecha de su realización. Las tareas de supervisión, publicación y ordenamiento estarán a cargo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal que, en última instancia, tendrá prioridad de disposición sobre los trabajos. Los autores para disponer la publicación de sus trabajos en otros medios informativos o editoriales, deberán contar con la autorización expresa del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.

DE LAS SESIONES

Artículo 11:
El Presidente de cada Comisión establecerá las modalidades de debate.

DE LAS CONCLUSIONES

Artículo 12:
Las autoridades de cada Comisión prepararán el proyecto de conclusiones que recogerá, además de las opiniones de los panelistas, las vertidas en los documentos presentados y las discusiones que originaron su tratamiento.

Artículo 13:
Los Presidentes de cada Comisión podrán convocar a otros participantes para la redacción de las conclusiones si lo consideran adecuado.

Artículo 14:
Los presidentes de cada Comisión presentarán en la sesión final de la misma, el proyecto de conclusiones elaborado.

Artículo 15:
El Simposio emitirá un documento final con las conclusiones a que se arribe en las distintas Comisiones, debiendo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal proceder a la publicación de las mismas.

DE LA DIVULGACIÓN

Artículo 16:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal difundirá el resultado del Simposio con el alcance y destino que considere oportuno.

Directivas de los Relatores
COMISIÓN N° 1- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Relator: Dr. Eduardo Llanos

1. Concepto de devengado. Criterios de imputación de los Gastos Diferidos
Se trata de analizar el criterio de imputación de las ganancias al ejercicio fiscal establecido en las normas de este impuesto. Criterio de devengado. Relación entre la materia fiscal y la contable. Imputación de ingresos y gastos. Apareamiento de ingresos y gastos versus imputación a resultados de cada concepto en forma independiente. Incidencia de estas definiciones en la imputación de los gastos diferidos y/o pagados por adelantado.

2. Valuación de inventarios. Sistemas de Costos.
En general se trata de analizar si las normas legales y reglamentarias para valuar los inventarios de empresas industriales y comerciales, que se encuentran actualmente en vigencia (sancionadas en su mayor parte en periodos de alta inflación) resultan razonables para lograr su cometido en épocas de estabilidad.

Asimismo deberá considerarse la relación de estas normas con los principios de la contabilidad financiera que rigen la materia.

En este marco deberá darse principal énfasis a los siguientes aspectos:

a) Valuación de productos terminados de propia producción. Sistemas de costos a utilizar. Definición de sus características. Integración del sistema de costos a la contabilidad impositiva (incorporación a los registros contables y/o utilización extracontable) Posibilidades de fiscalización.
b) Precios de venta. Utilización de los mismos para definir el valor de los inventarios.
Procedencia y conveniencia. Adecuación al criterio de devengado.
c) Últimas compras. Validez técnica. Integración de las unidades físicas en inventario al cierre con las compras del ejercicio.

3. Deudores incobrables
Se trata de analizar los siguientes aspectos vinculados con esta deducción:

a) Condiciones para la deducibilidad de los deudores que presentan signos de incobrabilidad. Indices a utilizar. Enumeración legal y reglamentaria de los mismos. Alcance. Forma temporal de aplicarlos. Otros índices de incobrabilidad no incluidos expresamente.
b) Aplicación de las normas en el caso de deudores con garantías. Su incidencia. Determinación de los montos a deducir.


4. Amortizaciones de Bienes.

Se trata de analizar la validez y suficiencia actual de los métodos para determinar la depreciación previstos en la ley y su reglamentación. Esto incluiría considerar los siguientes aspectos:

a) Otros métodos en adición al sistema lineal. Amortización funcional versus amortización basada exclusivamente en la durabilidad física de los bienes. Tratamiento en los casos de bienes en desuso.
b) Bienes inmateriales. Software. Marcas.
c) Problemática de actividades complejas (peajes, transporte de energía, gasoductos, telecomunicaciones, etc.). Criterios de amortización a utilizar

COMISION N° 2 - PyME
Relatora: Dra. Alejandra Schneir

El tema elegido para ser tratado por esta comisión adquiere una significativa importancia, dado el rol trascendental que juegan las PyMEs en la economía dentro de los términos de capacidad de producción, creación de riqueza, empleo y/o servicios, mediante una mayor capacidad de adaptación y flexibilidad en relación con las grandes empresas, posibilitando así permanentes innovaciones.

Es importante resaltar que este tema fue objeto de tratamiento por el V Congreso Tributario, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, en Junio de 1997, bajo la Organización del Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho Congreso puso énfasis en la necesidad de un rápido desarrollo de las PyMEs como factor crucial en la transición hacia una economía de mercado, reconociendo que deben removerse los obstáculos de orden impositivo a fin de impedir que un sistema tributario inapropiado perjudique el accionar y desarrollo de las PyMEs.

El objetivo a perseguir por esta comisión es arribar a un sistema fiscal sobre las PyMEs que contemple y se adecue a los cambios que la situación económica requiere y a la vez mejorar la imposición a este tipo de empresas, utilizándola como herramienta fiscal más justa y equitativa, sirviendo de incentivo al desarrollo de las mismas como se ha implementado con éxito en otros países.

Deberían tenerse en cuenta los diferentes tratamientos que la legislación comparada ha dado al tema bajo análisis, ya que la experiencia recogida por los países que tienen un sistema tributario especial para las PyMEs puede resultar de valioso aporte.

Bajo estas pautas generales, el temario a considerar será el siguiente:

1. PyME: PROPUESTA DE UN RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LOS MICROEMPRENDIMIENTOS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.


1.1 Definición de PyME.
1.1.1. Distintos criterios de calificación.
1.1.2  Ley 24467 modificada por la Ley 25.300 de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa.
1.1.3. Análisis de las diferentes modalidades objetivas o signos externos para medir la base imponible ( por ejemplo: actividad económica, volumen de venta, mano de obra empleada, etc. )
1.1.4. Consideración del empresario individual: su inclusión en el concepto genérico de PyME.

1.2. Utilización de un esquema específico tributario para la PyME.
1.2.1. Como herramienta de incentivo fiscal, convirtiendo a la PyME en un elemento de control antes que de recaudación.
1.2.2. Como elemento que persiga una imposición más justa y equitativa.
1.2.3. Como instrumento para combatir la evasión.
1.2.4. Como factor que mida los rendimientos reales del contribuyente o como subsidio encubierto según los módulos elegidos para determinar la base imponible.

1.3. Simplificación del sistema tributario: Distintas alternativas.
1.3.1. Simplificación de normas tributarias.
1.3.2. Métodos simplificados de determinación de bases.
1.3.3. Reducción de obligaciones formales.
1.3.4. Conversión de regímenes tributarios particulares.

1.4. Análisis de las medidas propuestas para los distintos tributos.
1.4.1. Impuesto a las ganancias.
1.4.2. Adecuaciones necesarias al régimen vigente de imposición a las ganancias.
1.4.3. Eliminación de efectos distorsivos.
1.4.4. Tratamiento de la PyMEs como renta del trabajo personal.
1.4.5. Imposición al valor agregado.
1.4.6. Imposición por el sistema de lo percibido.
1.4.7. Tratamiento de la figura del responsable no inscripto.
1.4.8. Otros aspectos a reformular en el impuesto al valor agregado.
1.4.9. Otros impuestos
1.4.10. Impuesto a la ganancia mínima presunta.
1.4.11. Impuesto sobre los ingresos brutos.

2. SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

2.1. Ley 24467 modificada por la ley 25.300 de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa.
2.2. Beneficios en los impuestos a las ganancias y al valor agregado para los socios partícipes y protectores.
2.3. Análisis de la procedencia o no de un régimen de incentivos para PyMEs.


3. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

3.1. Antecedentes en la legislación comparada sobre la aplicación de regímenes simplificados de tributación.
3.2. Eficacia del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
3.3. Consideración de las conclusiones del 1ro y 2do Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina en lo que respecta al régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes.
3.4. Análisis del alcance de contribuyentes a incluir en el régimen.
3.5. Propuestas para solucionar los defectos e inconvenientes que ha producido el régimen vigente.

4. APORTES Y CONTRIBUCIONES.

4.1. Tratamiento del régimen de la seguridad social para Pymes.
4.2. Consideración de las ventajas e inconvenientes de un sistema autofinanciado o subsidiado.
4.3. Análisis de la reducción de la imposición del personal ocupado en las pequeñas y medianas empresas como medida de fomento del empleo.

COMISION N° 3 - IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS Y TRIBUTACION MUNICIPAL SOBRE LOS INGRESOS
Relator: Dr. Jorge A. Monti

I) Armonización de los regímenes de recaudación en la fuente (retenciones y percepciones) entre las diferentes jurisdicciones.
El análisis del tema debe procurar la formulación de propuestas que tengan por finalidad establecer medios y procedimientos, que sin violentar normas de jerarquía constitucional, permitan evitar que la dispersión de los criterios que aplican las autoridades locales en la implementación de estos regímenes, generen situaciones de hecho que tornen inviable o, por lo menos, muy dificultosa su aplicación practica.

A tales fines se deberá considerar especialmente:

1) La armonización de la normativa deberá tener como objetivo final:
1.1) Diferenciar entre la potestad que tienen los Fiscos Locales para fijar tributos (sustento territorial) y la de designar agentes de recaudación, la que deberá quedar limitada en su aplicación a aquellos sujetos establecidos en su jurisdicción.
1.2) Reducir y/o atemperar al máximo el peso de la carga extra que se genera para los sujetos designados agentes, derivada de los mayores costos administrativos y las severas responsabilidades emergentes de su actuación como tales.
1.3) Evitar que la superposición de regímenes origine saldos a favor de los contribuyentes, como consecuencia del exceso de los montos retenidos y/o percibidos por sobre la obligación tributaria.

2) Considerar el caso de la designación de entidades exentas como agentes de recaudación.

3) Analizar medidas que atenúen los efectos negativos como vg.: adoptar lugar de entrega o de prestación de servicio como criterio único y uniforme.

4) Si se aceptara que un mismo sujeto puede quedar obligado a actuar como agente de recaudación para mas de una jurisdicción, se deberá analizar la posibilidad de unificar las normas locales respecto a estos regímenes, específicamente con relación a:
Lugar de pago
Determinación del monto imponible y mínimos aplicables
Alícuotas aplicables
Exenciones e ingresos no alcanzados
Momento del ingreso y periodo de corte
Tratamiento de los sujetos que desarrollan mas de una actividad
Criterios para la designación de Agentes

5) Analizar las ventajas e inconvenientes de aplicar un régimen consensuado y único que distribuya la base imponible entre las jurisdicciones donde el sujeto pasible de la retención o percepción desarrolla actividades. Análisis del proyecto generado en el ámbito de la Comisión Arbitral del Régimen de Percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos por la Dirección General de Aduanas. Otra alternativa a considerar es la propuesta de la creación de un organismo compensador que reciba los bonos que se entregarían a los sujetos pasibles de las retenciones o percepciones.

II) Armonización en los beneficios exentivos del Pacto Fiscal.

Con el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado el 12/08/93, las jurisdicciones se comprometieron, con relación al impuesto que nos ocupa, a disponer la exención, entre otras actividades, de la producción primaria y de la industria manufacturera, con la excepción para este caso, de los ingresos por ventas a consumidores finales.


Se trata de analizar el estado actual de las normas locales en esta materia, poniendo énfasis en los condicionamientos a los que sujetaron la exención las distintas jurisdicciones que limitaron en la practica el efectivo goce del beneficio exentivo.


Corresponderá analizar también, si las distintas definiciones del concepto “consumidor final” adoptadas por las normas locales, se compadecen con la definición de “venta al menudeo” de la legislación de fondo y con el genuino propósito de los firmantes del Pacto al excluir de la exención las ventas con ese destino.


Corresponde considerar, evaluando sus ventajas e inconvenientes, la conveniencia de sustituir el Impuesto sobre ingresos Brutos por otro de carácter monofásico, bifásico o del tipo de impuesto al valor agregado provincial. El propósito de esta sustitución sería lograr una mayor neutralidad tributaria y mejorar la competitividad internacional de los bienes de producción nacional.

III) Actualización de las normas contenidas en el Convenio Multilateral.

El estudio del tema deberá tener como objetivo principal el análisis de la vigencia de los criterios de atribución que emergen del Convenio Multilateral del 18-8-77 y de la interpretación que de sus normas han hecho la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria con relación a la evolución habida en los modos de hacer los negocios.


Deberá evaluarse, en cada caso, si la solución de los problemas que se plantean deberá operarse a través de interpretaciones del acuerdo vigente o si, por el contrario, resulta necesario crear un nuevo marco normativo.


En especial deberá analizarse las situaciones que se originan en relación a:
1) Inclusión de actividades en el Convenio
2) Contribuyentes con mas de una actividad, realizadas en una o más de una jurisdicción y otra u otras en mas de una jurisdicción (Convenio Sujeto - Convenio Actividad)
3) Análisis de la solución dada al tema por el Convenio Multilateral - no vigente - celebrado en Córdoba en 1988.
4) Sujetos con actividades comprendidas en Regímenes especiales y en el Régimen General. Análisis del tratamiento en particular de su problemática y en relación al tema Convenio Sujeto-Convenio Actividad.
5) Problemas en la aplicación de los Regímenes Especiales. Actividades comprendidas en el rubro Construcción. Concepto de “frutos del país”.
6) Contratos entre ausentes. Dificultades para atribuir base imponible. Sustento territorial. Gastos que habilitan la aplicación del Convenio. Domicilios a considerar: sede legal, sede administrativa, etc. Lugar de entrega de la mercadería o de prestación del servicio.
7) Tratamiento de las nuevas modalidades de contratos entre ausentes. Comercio electrónico. Prestaciones de servicios a través de transferencias electrónicas.
8) Contratos entre presentes. Pautas para establecer cuando hay actividad efectuada en la jurisdicción. Límites a la información requerida al contribuyente. Gastos computables. Criterios de atribución .
9) Atribución de los ingresos en los contratos entre presentes. Criterios de: Lugar de concertación; utilización económica del bien; lugar de entrega de la mercadería o prestación del servicio;
domicilio del adquirente. Interpretaciones de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria. Caso Siderca. Alcances. Forma de computar los ingresos para atribuir la base.
10) Estados contables a considerar en el caso de ejercicios irregulares. Reorganizaciones societarias.
11) Protocolo Adicional. Problemas que genera su inaplicabilidad. Pautas que deberían adoptarse para la creación de un régimen que proteja al contribuyente de interpretaciones discordantes de los Fiscos locales y que cumpla con la finalidad que se persiguió con su creación.

IV) Tributos Municipales sobre ingresos.

Análisis de las potestades tributarias de los municipios. Tasas retributivas de servicios que se calculan aplicando alícuotas sobre base imponible determinada en forma semejante al impuesto sobre los ingresos brutos. Distribución de base imponible por actividades desarrolladas en varios Municipios (Art. 35 C.M.) Aplicación por parte de los Municipios de Regímenes de Recaudación en la fuente y problemas de coordinación que plantean su creación.

Auspicios Académicos
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Chaco
Fundación BankBoston
Instituto Argentino de Ejecutivo de Finanzas
Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales
Comisión Económica para América Latina y el Carible (CEPAL - Buenos Aires)
Auspicios Económicos recibidos a la fecha
Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Ley S.A.
Osmar D. Buyatti – Librería Editorial
Glacyter S.R.L.
Artemisa
Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires
I.P.S. Información Profesional Sistematizada
Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut
World Publications S.A.
Arthur Andersen
Castiñeira Basalo, Manuel A.
Damonte, Nicolini, Bertazza y Asociados
Deloitte & Co. S.R.L.
Ernst & Young
E. Ballotta – Kondratiuk
Escandell – Hurovich – Quadro
Fernández, Gualtieri y Asociados
Fiorillo, Bugueiro y Asociados
Goldemberg - Molas & Tailhade - Bouquet
Guillermo H. Fernández y Asociados
K.P.M.G.
Kaplan, Volman & Asociados
Malaccorto, Cucchietti, Ziccardi y Asociados
Peña, Freytes y Asociados
PricewaterhouseCoopers
Razzetto – López – Rodríguez Córdoba & Asociados
Schneir, Balestrelli y Asociados

Volver  |  Página Inicio  |  Lista de congresos  |  Congresos realizados  |  Otras instituciones