Fútbol, AFIP y después: ¿qué impuestos son los que tienen que afrontar los clubes?

A fines de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer datos sobre las deudas que tienen tanto los clubes de fútbol profesional como la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) con el organismo que dirige Alberto Abad.

Tal como explicó el mismo Administrador Federal, las entidades tienen una deuda tributaria líquida y exigible de $137 millones y, producto del régimen especial con el que cuentan, generan un desfinanciamiento en el Sistema de Seguridad Social de $1.300 millones.
La información proporcionada por el fisco nacional no hizo más que profundizar la crisis por la que atraviesa el deporte que enciende pasiones entre los argentinos y dejó una pregunta latente entre los que disfrutan del deporte: ¿cuáles son los impuestos que tienen que afrontar los clubes? 

En este escenario, el presidente de la Asociación de Gestión Deportiva para Latinoamérica (AGEDALA), Ariel Canteros, y la asesora en temas tributarios del Consejo, Karina Januszewski, dieron un breve resumen de las obligaciones tributarias que tienen las entidades en las 3ª Jornadas Iberoamericanas de Gestión en Entidades Deportivas realizadas en nuestro Consejo.
La presentación abordó la situación de las entidades frente a los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado (IVA), a los débitos y créditos bancarios y Ganancia Mínima Presunta. También explicó los alcances de la denominada Ley Boca Juniors y cuáles son las obligaciones de los clubes respecto a las transferencias de los deportistas.

Impuesto a las Ganancias

El inciso “m” del artículo 20 de la Ley la Ley del Impuesto a las Ganancias establece la exención de las rentas “de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro”.

No obstante, la norma fija dos limitaciones:

  1. No se aplicará para aquellas instituciones que durante el período fiscal abonen a cualquiera de las personas que formen parte de los elencos directivos, ejecutivos y de contralor de las mismas (directores, consejeros, síndicos, revisores de cuentas, etc.), un importe por todo concepto, incluidos los gastos de representación y similares, sea superior en un 50% al promedio anual de las tres mejores remuneraciones del personal administrativo.
  2. Tampoco será de aplicación, cualquiera sea el monto de la retribución, para aquellas entidades que tengan vedado el pago de las mismas por las normas que rijan su constitución y funcionamiento.

Un detalle no menor es que, si bien se encuentran exentas, es necesario que el interesado (en este caso, los clubes) solicite la exención ante la AFIP. Sólo con el reconocimiento del organismo de recaudación, tendrá pleno efecto la exención. Es decir que, recién cuando el organismo de recaudación reconozca la exención, la entidad no abonará el impuesto, no será pasible de retención y percepción de Ganancias, tendrá una alícuota reducida en el impuesto que alcanza los débitos y créditos bancarios y estará eximido del pago del IVA.

Aunque exentas por ley en Ganancias, es necesario que los clubes soliciten la exención ante la AFIP

La exención, no obstante, no significa que estas entidades no tenga ninguna obligación tributaria. Por el contrario, deberán presentar:

  1. • Las declaraciones juradas de Ganancias e IVA.
  2. • El “Informe para fines fiscales”.
  3. • La Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal en formato PDF.
  4. • Régimen de información de las participaciones societarias.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Los bienes de entidades reconocidas como exentas en Ganancias por la AFIP estarán exentos en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

En este caso, a diferencia de lo que sucede con Ganancias, el trámite es automático si se cumplió el empadronamiento de entidades exentas. Tampoco tendrán que presentar las declaraciones juradas (según la resolución general 2681).

Impuesto al Valor Agregado

En el caso del IVA, hay que separar las actividades de los clubes. Ocurre que algunas están alcanzadas y otras permanecen exentas.


Las entidades comprendidas en el inciso “m” del artículo 20 de la Ley de Ganancias estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (según lo fija el punto 6, del inciso “h” del artículo 7 de la Ley del IVA), siempre que los servicios prestados se relacionen en forma directa con los fines específicos de las citadas entidades. Por ende, las cuotas sociales, la publicidad y las donaciones recibidas estarán exentas.

En el caso del IVA, hay que separar las actividades de los clubes ya que algunas están alcanzadas y otras permanecen exentas

Por el contrario, las entradas a los espectáculos deportivos tienen un tratamiento diferente. Si bien el punto 11 del inciso “h” del artículo 7 fija que “los espectáculos de carácter deportivo amateur (…) por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos”, existe un limitación en el artículo 7.1 de la normativa. Lo mismo sucederá con las retribuciones por intervención en el proceso de prestación de servicios sanitarios, médicos y/o paramédicos.

Impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios

Tal como se explicó más arriba, las entidades exentas en Ganancias gozarán  de las alícuotas reducidas del 2,5‰ y 5‰, para los créditos y débitos alcanzados por el gravamen cuando los sujetos concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el IVA la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos de Ganancias.


Al igual que lo que sucede en Ganancias, para hacer uso del beneficio de reducción de alícuota, las entidades deportivas deberán cumplir con la adhesión al “Registro de Beneficios Fiscales” (resolución general 3.900).

Ley Boca Juniors

A la hora de cumplir con las obligaciones tributarias, los especialistas recordaron que existe una norma (Ley 16.774) que exime de todos los impuestos y tasas al Club Atlético Boca Juniors y a aquellos clubes deportivos que efectúen obras de construcción, refacción o ampliación de estadios o instalaciones deportivas.

Implica la exención del impuesto a los contratistas, locadores de obra, locadores y prestadores de servicios y proveedores de materiales en la medida que tengan por objeto las construcciones deportivas citadas.

Al respecto, los especialistas aclararon que “se consagra una exención de características únicas en nuestro régimen de IVA, dado que rige también respecto de las adquisiciones, puesto que en el resto de las exenciones, la dispensa sólo se aplica respecto de las prestaciones que realice el sujeto exento”.

Jugadores de fútbol

Por último, otro de los detalles que tienen que tener en cuenta los clubes de fútbol es el tratamiento impositivo que recae sobre la transferencia de los deportistas.

Ocurre que existe un régimen de retención por las operaciones de transferencia de derechos económicos, en aquellas operaciones donde un club de fútbol se los adquiere a un inversor  o a un jugador libre.

El monto a retener se forma con el 90% del valor total de la operación y la alícuota que deben aplicar es del 17,5 por ciento. La AFIP podrá establecer un valor de referencia de la transferencia y/o cesión, en base a valores de mercado.