Ganancias: el 21 de abril vence el plazo para cargar las deducciones del año 2016

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que hasta el 21 de abril inclusive se podrán cargar en el sistema Siradig las deducciones personales del año 2016 para los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, 4ta. categoría, a través del Formulario 572 Web.

La presentación debe hacerse por Internet, ingresando a la Web de la AFIP con  Clave Fiscal al servicio SiRADIG – Trabajador, y se puede rectificar tantas veces como sea necesario hasta su vencimiento.

En caso de no contar con Clave Fiscal o no recordarla, se puede ingresar al SIRADIG a través del home banking, por ejemplo de la cuenta sueldo, accediendo a la opción “Servicios AFIP”.

Hay que tener presente que es imprescindible realizar el envío del Formulario 572 para que el empleador pueda notificarse del contenido.

Deducciones para el año 2017

Una de las novedades es que, a partir de este año, los trabajadores podrán informar, como concepto deducible, el alquiler de una vivienda única. El ciudadano tiene que cumplir, para ello, ciertas condiciones:

  • Ser el firmante del contrato de alquiler.
  • El inquilino no debe ser titular de inmuebles.
  • El límite anual de la deducción es de $ 51.967 (equivalente a la Ganancia Mínima No Imponible). 

Si encaja en estos parámetros, el contribuyente podrá descontar hasta el 40% del alquiler de la casa habitación. Para que se efectúe la deducción, el trabajador informará, por única vez, el contrato de alquiler y, mensualmente, la factura emitida por el locador.

 

En el caso de una persona que alquila un inmueble por $ 6.000 al mes, podrá deducir hasta $ 2.400 mensualmente. Y se ahorrará, en el año, como máximo $ 10.080.

 

En cambio, si el alquiler alcanza los $ 15.000 mensuales, el ciudadano tendrá un tope de $ 4.330 (28%) por mes, ya que, de lo contrario, superaría los $ 51.967 anuales. El ahorro, en este caso, alcanza como máximo los $ 18.186 al año.

Jubilados

Aumenta el monto de las deducciones. Solo pagarán el Impuesto a las  Ganancias quienes perciban haberes mayores de $ 38.369 mensuales, lo cual equivale a 6 jubilaciones mínimas.
 
Los jubilados que quieran informar estas deducciones deberán percibir únicamente ingresos de esta naturaleza (jubilaciones y pensiones) y no deben ser contribuyentes de bienes personales (salvo por su casa habitación).

Hijos e hijastros

Se podrán deducir los menores de 18 años solamente. Si cumplen esa edad en el transcurso del año se podrán descontar los meses anteriores. Como condición, los ingresos anuales del hijo a deducir no pueden superar los $ 51.967.

 

Horas extras

Las horas extras no generan saltos en las escalas de las alícuotas y solo paga el impuesto el valor de la hora extra normal (días de semana).

Patagonia

Para los contribuyentes que viven en el sur del país, todas las deducciones personales se incrementan en un 22%.