Necesidad de reforma de la Ley Penal Tributaria y Previsional por respeto al valor justicia

Con fecha 28 de diciembre de 2011 se produjo una importante reforma al texto de la Ley 24.769. Dicha modificación fue introducida a raíz del dictado de la Ley 26.735 (Boletín Oficial 32.305, página 12).


La necesidad de la última reforma había sido tema de debate en el 13º Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina (3 al 5 de agosto de 2011, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Entre las conclusiones se recomendaba que “en las actuales condiciones y a fin de sostener el valor denominado justicia, resulta imperativo la adecuación de los umbrales de punibilidad, de forma que la Ley Penal Tributaria persiga aquellas graves manifestaciones de delincuencia económica, dejando de lado los delitos de bagatela o menor relevancia”.


No resulta ocioso recordar que fue en el debate parlamentario -sesión de Diputados del 15/12/2011- cuando el diputado Oscar Albrieu (FpV) presentó el proyecto de ley modificatoria de la Ley Penal Tributaria y Previsiona; al referirse específicamente al tema de los umbrales de punibilidad, sostuvo que “cada uno de los montos mínimos que prevé la ley han sido multiplicados por cuatro; es decir que en lo relativo a la llamada ‘condición objetiva de punibilidad’, término que no comparto porque en un derecho penal de culpabilidad no existe fórmula alguna de condición objetiva de punibilidad, las cantidades han sido multiplicadas por cuatro”.


Sin embargo, resultaba claro que la intención era una actualización de los montos que llevarían a la aplicación de la pena. Coincidimos con las conclusiones del 14º Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina(1) en el sentido de que, a fin de sostener el valor denominado justicia, resultaba imperativa la adecuación de los umbrales de punibilidad, de tal forma que la Ley Penal Tributaria persiguiera, únicamente, aquellas graves manifestaciones de delincuencia económica, dejando de lado los delitos de bagatela o menor relevancia.

Resulta imperativa la adecuación de los umbrales de punibilidad, de forma que la Ley persiga aquellas graves manifestaciones de delincuencia económica.


Hoy ya han transcurrido 5 años de aquella reforma y, al igual que en esa época, nos encontramos absolutamente desactualizados para encarar la perseguibilidad y reproche de un ilícito penal tributario que pune con pena de prisión al que incurre en su hipótesis.


Y si nos preguntáramos por qué sucede esta situación con tanta periodicidad en lo que respecta a la Ley Penal Tributaria, la respuesta es simple: los procesos inflacionarios afectan a todas las normas que establecen montos de punibilidad y que carecen de cláusulas actualizadoras, indexatorias o de ajuste. Lamentablemente, debemos reconocer y aceptar que nuestro país padece el sufrimiento crónico de la inflación que lo ataca, periódicamente, con mayor o menor intensidad.

Necesidad inmediata de adecuar los umbrales de punibilidad

Si no se piensa en una reforma integral hay un ítem que no puede ser obviado: la actualización de los umbrales monetarios de punibilidad. Y resulta sencillo de entender que una ley que aplica como pena la privación de libertad debe estar continuadamente aggionada.

 

Sabido es que la evasión también es perseguida y castigada con pena de multa a través de la aplicación del artículo 46 de la Ley 11.683, el cual establece que “el que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de DOS (2) hasta DIEZ (10) veces el importe del tributo evadido”.

 

Parecería ser que los delitos de menor umbral a los previstos en la Ley 24.769 sufren el reproche de la multa y aquellos que lo sobrepasan merecen la prisión como castigo. Si esta regla nemotécnica se acepta (porque la conducta dolosa debe verificarse en ambos delitos), debemos cuestionarnos sobre la peligrosa situación que se verifica cuando esos umbrales pierden entidad para su persecución y el proceso se desgasta en la perseguibilidad de delitos menores. Instruir un proceso penal genera un desgaste jurisdiccional importantísimo para cualquiera de los operadores que actúen en el proceso.


Nuestro Consejo, con motivo de la redacción “Bases y Lineamientos Generales para una futura reforma tributaria” (Capítulo XIII(2) ) se expidió en el sentido de que: “No ofrece dudas sostener que el valor denominado Justicia es dar a cada uno lo que le pertenece (3) . Pero, en este contexto, los actores de cada rol procesal van desarrollando diferentes códigos de conducta y comportamientos, y, conforme a ello, aparecen menciones de un lado y de otro que sostienen, aun en la discreción del encuentro, que tal norma o tal parte de ella “me sirve o nos sirven”. 

Es necesario diseñar un mecanismo que evite estos “baches” que, periódicamente, se provocan en el seno de una legislación compleja y grave.

Como si se tratara de una disputa donde lo que se encuentra en privilegio de solución es la “oportunidad” o licencia -aun lo criticable-, de la imprecisión normativa o la opinión difusa sobre ella, para que sea en beneficio de quien la esgrime.  Y cuando así se actúa, nos olvidamos de lo más importante, y que debe ser el norte de nuestra propuesta: debemos arribar a una solución justa y no acomodada a determinados roles, que por otra parte siempre deben ser considerados tan solo circunstanciales.


En tal sentido, nos parece necesario que los mismos se adecuen convenientemente a efectos de evitar innecesariamente un mayor número de causas que puedan iniciarse por dicho efecto. El objetivo  del legislador al dictarse la Ley 24.769 ha sido perseguir aquellas graves manifestaciones de delincuencia económica, dejando de lado los delitos de bagatela o menor relevancia(4) .


Por todas estas razones entendemos imprescindible la reformulación de dichos montos para que se acerquen a montos de punibilidad adecuados. Una pretensión contraria, sostenida en una supuesta persecución de más casos alcanzados, no se encuentra en nuestra aspiración de extrema ratio”(5) .

Conclusiones

El norte de toda norma penal tributaria es el combate de la evasión, pero alentando, siempre,  la intervención penal mínima, el respeto a ultranza de las garantías constitucionales y la preeminencia del “individuo” por sobre el propio sistema.


Es en función de dichos principios que consideramos necesario adecuar, prontamente, los umbrales de punibilidad para perseguir a la evasión tal cual el legislador concibió como perseguible y punible con pena de prisión.


También es necesario diseñar un mecanismo que evite estos “baches” que, periódicamente, se provocan en el seno de una legislación compleja y grave. También hemos bregado por la incorporación en las figuras delictuales de porcentajes mínimos sobre la cuantía determinada que, en concordancia con la adecuación cuantitativa, completen la figura delictual.


Entendemos necesario mantener el norte de perseguibilidad a fin de no deteriorar el valor justicia. Perseguir lo perseguible, sin provocar desgaste jurisdiccional y castigando cuando, realmente, la conducta lo amerite.
Entendemos necesario que la Ley contenga una formula indexatoria que no la haga ajena a la realidad económica del país en el cual resulta aplicable.


(1) Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 al 3 de agosto de 2013.
(2) Horacio Della Rocca, Teresa Gómez, Rubén Rodríguez y Esteban Semachowicz.
(3) Ulpiano ha dicho: “Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”.
(4) El diputado Aramburu ha dicho al respecto, en la discusión parlamentaria de la Ley 24.769, “no vamos a abarrotar la Justicia llenándola de papeles que le imposibiliten investigar delitos importantes, por verse superada en la investigación de infracciones de menor cuantía o importancia” (Antecedentes Parlamentarios, página 729, párrafo 31).
(5) Nos hemos inclinado, además, por un sistema penal que rechace la aplicación de sanciones significativas y que resulta no proporcional con otros delitos, pues no ha resultado un buen remedio para ello.