Suspensión de juicio a prueba en un juicio por evasión de impuestos

Causa: “LEMOS, CHRISTIAN RICARDO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION”
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal – Sala I.
Magistrados: Ana María Figueroa, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos
Fecha de sentencia: 9/3/2017
Querellante: AFIP-DGI

Resumen de la causa

El Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió: “1ero.) SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA por el plazo de 2 años, siempre que, Christian L. y Mónica L. cumplan, en ese período, con las siguientes condiciones: a) Fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda, con la frecuencia que indique la institución (arts. 27 bis, inciso 1 y 76 ter, primer párrafo C.P.). b) Realizar 8 horas mensuales de tareas no remuneradas en favor del Club Bahiense del Norte y Fundación Bacigalupo (arts. 27 bis, inc. 8 y 76, primer párrafo, C.P.). 2do.) ADMITIR COMO RAZONABLE el ofrecimiento efectuado por el solicitante de abonar la suma de $40.000 sin perjuicio de la aclaración hecha en los considerandos precedentes sobre la exigibilidad de su efectivización”.

Válido resulta destacar que la acusación proviene de evadir el pago del Impuesto a las Ganancias en los períodos fiscales 2001 y 2002;  Salidas no documentadas año 2001 y el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 2000/2001 y 2002/2003.

Los montos de dicha evasión ascendieron a $288.871,16 y $267.486,92 de IVA por los períodos fiscales marzo de 2000 a febrero de 2001 y marzo de 2002 a febrero de 2003. El período marzo 2001 a  febrero 2002 superó la condición objetiva establecida por la Ley 26.735 arrojando $406.663,21. Respecto del Impuesto a las Ganancias, el período 2001 ascendió a $245.027,01 y el período 2002 ascendió a $150.020,33, respectivamente, y por salidas no documentadas, $157.743,11.

Recordamos, que la suspensión del juicio a prueba se encuentra legislada en el artículo 76 bis del Código Penal y regula que:

El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión, cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.

Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

El imputado deberá abandonar en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de que recayera condena.

No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones (párrafo incorporado por art. 19 de la Ley 26.735 B.O. 28/12/2011).

Contra dicha resolución interpuso la AFIP-DGI Recurso de Casación en su rol de querellante.
Se agravió por considerar que el a quo aplicó erróneamente el artículo 76 bis del C.P. al suspender el proceso a prueba sin efectuar un análisis de la razonabilidad del ofrecimiento de reparación que exige la norma. Esto teniendo en consideración los delitos imputados (evasión tributaria simple en concurso real con insolvencia fraudulenta en grado de autores penalmente responsables) y la situación económica de los encausados, ya que ambos poseen automóviles de lujo, tienen altos consumos en tarjetas de crédito y han viajado al exterior en varias oportunidades los últimos años.

Expresa la representante de la querella que el único argumento que utilizó el tribunal de juicio para descartar la objeción de la recurrente fue que “todavía queda expedita la vía civil para reclamar una indemnización”. Agregó que el presente caso no se condice con los presupuestos señalados para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba.

Continuó diciendo que a ello se aduna que los $40.000 ofrecidos tampoco guardan relación con el daño provocado al bien jurídico protegido, pues se les atribuyó la presunta evasión fiscal simple de $406.663,21 (años 2001/2002) e insolvencia fiscal fraudulenta en perjuicio del Estado Nacional.

Por último, manifestó la AFIP-DGI que el tribunal de juicio concedió la suspensión sin verificar el ingreso de la multa prevista en la Ley 11.683 para este tipo de infracciones, lo que constituye una condición indispensable para la procedencia del beneficio solicitado.

El Dr. Gustavo Hornos entendió que quien solicita el beneficio de la suspensión del juicio a prueba deberá demostrar una clara intención de superar el conflicto penal, circunstancia que no se ha demostrado en la presente causa, pues no se condice el monto ofrecido con el esfuerzo requerido a quien pretende obtener un beneficio como el solicitado en autos.

Los camaristas Figueroa y Borinsky adhirieron al voto del Dr. Hornos y resolvieron revocar la resolución por la que se suspendió el juicio a prueba. Resuelven: remitir las actuaciones al tribunal de juicio a fin de que se continúe con la sustanciación de la presente causa según su estado; remitir las actuaciones al tribunal de juicio a fin de que se continúe con la sustanciación de la presente causa.

 

Sentencia y doctrina jurisprudencial

 “… el instituto de la suspensión del juicio a prueba apunta al cumplimiento de aquellos principios superiores que postulan un derecho penal de última ratio y mínimamente intenso en pos de la resocialización, para el caso de imputados que habrían cometido delitos ‘leves’ — entendidos en el sentido de que permitan, en el supuesto concreto, el dictado de una condena cuyo cumplimiento pueda, en principio, dejarse en suspenso de acuerdo al artículo 26 del C.P.”

“Pero, a su vez, y a fin de asegurar el aspecto reparador característico de la probation, contenido en el tercer párrafo del artículo 76 bis del C.P., se requiere que el imputado ofrezca hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible. Y es que, de ignorarse esta condición, quedaría deslegitimada esta alternativa como mecanismo de solución reparadora del conflicto y desvirtuada la atención del interés de la víctima que, también, apunta a satisfacer.” 

Los camaristas Figueroa y Borinsky adhirieron al voto de Hornos y RESOLVIERON revocar la resolución por la que se suspendió el juicio a prueba y remitir las actuaciones al tribunal de juicio a fin de que se continúe con la sustanciación de la presente causa.