El Sinceramiento Fiscal y su contabilización

Como consecuencia de los beneficios previstos en la Ley 27.260, las personas jurídicas obligadas a tener una contabilidad organizada deberán darle un adecuado tratamiento contable a los efectos de las acciones derivadas de dicha ley.

Surgen, al menos, los siguientes temas a considerar:

1) Fecha de alta o de baja en la contabilidad.
2) Valor de ingreso o baja y sus contrapartidas contables. 
3) Opinión del auditor externo.

Fecha de alta o de baja en la contabilidad

Altas de bienes
Entendemos que debemos considerar tres fechas:
i) La del perfeccionamiento del “Sinceramiento Fiscal” ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
ii) La de aprobación de los estados contables que contemple el alta de los bienes sincerados.
iii) La del informe del auditor sobre el balance que contenga el alta de los activos sincerados.

Aportaremos un par de alternativas para mejor ilustrar:
a) Aprobación de los estados contables e informe del auditor después de haberse perfeccionado el “Sinceramiento”. En este caso, el bien se incorporará en el ejercicio en el cual se perfeccionó el “Sinceramiento”.
b)  Aprobación de los estados contables e informe del auditor antes de haberse perfeccionado el Sinceramiento. En tal caso, el bien se incorporará durante el ejercicio inmediato posterior al cual se perfeccionó el “Sinceramiento”.
En cualquiera de las situaciones planteadas es esperable que el ente describa en generosa nota a los estados contables los bienes sincerados, la fecha de perfeccionamiento del “Sinceramiento” y el impuesto abonado o devengado.

Bajas de bienes
En el caso de que una persona jurídica “pierda” un activo ante el “Sinceramiento Fiscal” realizado por un tercero, con relación a las fechas se repiten las alternativas descriptas en a) y b) del punto anterior, solo que debe leerse “dará de baja” en lugar de “incorporará”.

Valor de ingreso o baja, y sus contrapartidas contables

Valor de ingreso al patrimonio
Para este análisis consideraremos los bienes “sincerados en moneda extranjera” o “sincerados en pesos”.

Sobre la contabilización de bienes sincerados, contrapartida: “Nos inclinamos por considerarlo como ‘Resultados no asignados de ejercicios anteriores’”.

Pensando en los bienes líquidos en moneda extranjera, tendremos que darlos de alta en pesos al cambio tomado fiscalmente imputándolos a la cuenta de activo que corresponda (por ejemplo: Caja y Bancos o Inversiones). 

En el caso de inmuebles en el exterior, acerca de los cuales el contribuyente recibió una tasación en moneda extranjera, esa medición fiscal debería ser convertida a pesos en el momento de perfeccionamiento del “Sinceramiento”, el cual se convertirá en el valor de origen del “bien sincerado” y será sobre el que se considerarán en el futuro las depreciaciones en caso de corresponder.

En cuanto a los bienes sincerados en pesos, se incorporarán al patrimonio a los valores declarados al fisco, los cuales se considerarán como valor de costo a los fines de las futuras mediciones, acerca del cual también se considerarán en el futuro las depreciaciones si fuese el caso.

Valor de baja del patrimonio
La baja del activo -valor residual en su caso-  se hará al valor contable a la fecha de perfeccionamiento del “Sinceramiento Fiscal” y se exteriorizará mediante un acta del órgano de administración ratificada por los accionistas, socios o dueños.

Contrapartida contable del bien sincerado dado de alta
Descartando la posibilidad de imputarlo a “Capital”, la contrapartida del activo incorporado tendrá como opciones: “Resultado del ejercicio” o “Resultados no asignados de ejercicios anteriores”.

Como el legislador no pretendió que se buscara el momento exacto en el cual esos bienes fueron omitidos de declarar, nos inclinamos por considerarlo como resultados no asignados de ejercicios anteriores, salvo que existan evidencias fehacientes de que el alta ocurrió en el mismo ejercicio. 

"Sería recomendable que se incorpore en el informe de auditoría externa un párrafo de énfasis”.

En cuanto a la exposición, entendemos que la incorporación de un renglón ad hoc en el estado de evolución del patrimonio neto, después de los saldos iniciales, que referencie “Alta  de bienes - Ley 27.260”,  con la fecha del perfeccionamiento al acogimiento e inserto en la columna de “Resultados no asignados”, será la mejor opción.

Contrapartida contable del bien sincerado dado de baja

En línea con lo sintetizado en caso de altas, se considera que la baja de bienes por sinceramiento de un tercero debe ser tratada en un renglón ad hoc en el estado de evolución del patrimonio neto después de los saldos iniciales que referencie  “Baja de bienes - Ley 27.260” con la fecha de toma de conocimiento por la Dirección y, en su caso, de aprobación por Asamblea e inserto en la columna de “Resultados no asignados”.

Opinión del auditor externo

En el ejercicio en el cual la Persona Jurídica incorporó o dio de baja bienes consecuencia del “Sinceramiento Fiscal”, sería recomendable que se incluya en el informe de auditoría externa un párrafo de énfasis para destacar que hubo una cuestión fundamental y material para mejor comprender a los estados contables, remitiéndose a la nota del ente que describa generosamente lo ocurrido.