Puente fiscal

El nuevo plan de facilidades de pago tiene como objetivo complementar el saneamiento financiero de las empresas mediante la posibilidad de refinanciar y liberar el cupo del actual Plan Permanente.

Los contribuyentes podrán regularizar deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado en 24 cuotas y con una tasa de interés de alrededor del 23% anual.

Los interesados tendrán 90 días para adherirse. 

A través del Puente Fiscal, los contribuyentes podrán cancelar deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:

    • Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.

    • Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollan actividades de servicios de salud y/o enseñanza.

    • Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.

Tipos de deudas y cuotas:

    • Obligaciones anuales (aportes, retenciones y percepciones) hasta 12 cuotas.

    • Obligaciones mensuales (IVA, contribuciones y Monotributo) hasta 24 cuotas.

    • Reformulación de planes vigentes, hasta 12 cuotas.
    • ¿Cuáles son las condiciones del plan?


a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará sobre la base de la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que será equivalente a:

El 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que se encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $ 1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.

El 10% de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el SIPER, el cual no podrá ser inferior a 1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.

    b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.
  • c) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • d) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la Resolución General Nº 4.099/2017.
  • e) Se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  • f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
  • g) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
  • h) La presentación del plan será comunicada al ciudadano a través del servicio con Clave Fiscal “e- Ventanilla”.

Cabe destacar que el plan no permite la inclusión de planes permanente vigentes (excepto reformulación), todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente, IVA trimestral e IVA diferido para PyME, Impuesto a los Combustibles Líquidos, deudas aduaneras e Impuesto al Juego.