Dos sentencias sobre Sinceramiento Fiscal

I) Registro de alta de un empleado. No resulta condonable por la Ley 27.260

Causa: “FRAROM SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”
Tribunal: Cámara Nac. en lo Penal Económico – Sala A
Magistrados: Edmundo Hendler – Nicano Repetto – Juan Carlos Bonzón
Fecha de sentencia: 29/3/2017

Resumen de la causa

Interpone la AFIP recurso de apelación contra la resolución del juzgado a quo Nº 10 que dispuso la condonación de sanción de multa que fuera confirmada en sede administrativa.

 

El contribuyente se acogió a la moratoria prevista en la Ley 27.260. En dicha norma, más precisamente en su artículo 56, se estableció que “El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive”.

 

Sostiene el organismo recaudador que dicha infracción es susceptible de ser subsanada registrando el alta del empleado y respetando la fecha de ingreso. Surge de las constancias que el contribuyente no procedió en dicho sentido.

 

Sentencia y doctrina jurisprudencial

Los beneficios de la norma invocada requieren, para la correspondiente condonación, la subsanación de la infracción, la respectiva alta del empleado en la verdadera fecha de ingreso.

II) Acciones penales aduaneras: procede su acogimiento a los beneficios de la Ley 27.260

Causa: "CICERCHIA, JUAN IGNACIO Y FRESCO EMANUEL S/INFRACCIÓN LEY 22.415"
Incidente de acogimiento a la Ley 27.260
Tribunal: Cámara Nac. en lo Penal Económico – Sala A
Magistrados: Edmundo Hendler – Nicano Repetto – Juan Carlos Bonzón
Fecha de sentencia: 8/6/2017

Resumen de la causa

El abogado defensor de Juan Ignacio Cicerchia interpone recurso de apelación contra la resolución del juez a quo Rafael Caputo,que dispuso no hacer lugar al pedido de acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras, previsto en el Título II del Libro II de la Ley 27.260.

 

Entiende el juez que la no mención específica de las acciones penales aduaneras (a diferencia de la expresa alusión a las penales tributarias) por el primer párrafo del artículo 54 de la mencionada ley, no permite entender que el alcance del beneficio excede de las meras infracciones previstas en la Ley 22.415.

 

Sentencia y doctrina jurisprudencial

Del artículo 54 de la Ley 27.260 se desprende, no obstante su redacción poco clara, que esa regularización comprende -contrariamente a lo sostenido por el juez a quo- a las acciones penales, tributarias y aduaneras, debiéndose considerar incluidos en el régimen tanto los delitos tributarios como los delitos aduaneros, siempre que importen una obligación tributaria impaga. No obstante lo cual su aplicación no es automática.

 

La regularización establecida en la norma fue condicionada a la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en ese ordenamiento -de contado o mediante plan de facilidades de pago-, y, por otro lado, para tener por configurada la extinción del ejercicio de la acción penal, resultaría necesaria la verificación previa de la presencia de los requisitos previstos, así como establecer la inexistencia de los impedimentos contemplados en la misma norma legal.

 

Que, en consecuencia, corresponde devolver los autos al juzgado a quo a fin de que se verifiquen los requisitos legalmente establecidos.