La economía digital, el desafío fiscal inminente

Nadie duda de que la economía digital ha cambiado (y seguirá cambiando) el mundo: la educación (e-learning), la forma de hacer negocios y el comercio (e-business y e-commerce), el dinero digital (Bitcoins), el entretenimiento (tecnología streaming), el transporte (Uber), la manera en que alquilamos un inmueble (Airbnb), el almacenamiento de información (nube), etc.


A grandes rasgos, esta “economía colaborativa” se caracteriza por: la constante innovación; un marcado enfoque proconsumidor; la inmediatez; la eliminación de barreras, la flexibilización y la supresión de muchos intermediarios tradicionales; etc.


Esta (no tan) nueva realidad, que trasciende todo tipo de fronteras, ha generado enormes interrogantes y dificultades en el ámbito fiscal internacional y nacional. A raíz de ello, debemos enfocarnos en atender cuáles son las tensiones a las cuales se enfrenta el sistema tributario.

El avance tecnológico ha generado enormes interrogantes y dificultades en el ámbito fiscal internacional y nacional.

En lo que se refiere al Impuesto a las Ganancias, la atribución territorial de la renta ha sido diseñada contemplando modelos de negocio tradicionales. Recordemos que el artículo 5 de la ley determina, como principio rector, que son rentas de fuente argentina todas aquellas que provengan de bienes situados, colocados o utilizados en el país, o de la realización de actividades dentro del territorio nacional.


De esa manera, el nexo es acabadamente físico (o territorial). Sin embargo, nos encontramos frente a una economía claramente intangible (no física o territorial, sino virtual o digital). En virtud de ello, entendemos que debería incorporarse a la ley un artículo específico que delimite una nueva conexión que mida la presencia digital en el país como sostén para la tributación de estos “nuevos” negocios.


La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el informe sobre “Base imponible y el traslado de beneficios” (BEPS, por sus siglas en inglés), puntualmente, en la Acción 1, expone, como posibles soluciones para estas tensiones, algunas de las siguientes:

  • • BIT Tax: la tributación se calcula a través del cómputo del flujo físico de datos (bits), y, con ello, independientemente del contenido, lo que interesaría es la utilización de la red. Si bien pareciera ser una solución equitativa y justa (en términos internacionales de tributación), creemos que supondría una compleja aplicación práctica y una mucho más difícil fiscalización por parte del fisco (debería capacitarse a auditores para estos fines; entendemos que sería compleja la manera en que se podría controlar la información subida a servidores en la nube).
  • “Establecimiento permanente virtual”: se crearía esta figura, determinándose la residencia fiscal a través de parámetros alternativos (la página Web, el país donde está ubicado el servidor físico, el país donde es aprovechado el servicio o bien trasladado).
  • Percepción al momento del pago: designando como agentes de percepción a los bancos o a las tarjetas de crédito, se recaudaría el Impuesto de una manera sumamente eficiente (excepto que los consumidores paguen con tarjetas de crédito de otros países), atacando la planificación fiscal agresiva que suelen tener las empresas multinacionales de economía digital.

En contrapartida, el prestador del servicio digital podría llegar a sufrir una doble imposición en caso de que el Estado donde se encuentre situado también le cobre el impuesto y, además, no le permita computar este impuesto análogo como pago a cuenta.


En el medio, no debemos olvidarnos de la defensa que debe existir en términos de una competencia leal.
Al margen, vale decir, este parece ser el camino adoptado por los fiscos locales (recordemos el caso de la AGIP en 2014 y de Santa Fe luego) y, a partir de trascendidos periodísticos, el camino por el que transitará la AFIP.

“Creemos que este tema puntualmente debería ser tratado” en el próximo proyecto de ley de reforma tributaria.

A la espera del proyecto de ley de Reforma Tributaria que el Gobierno debe enviar a la Comisión Parlamentaria (artículo 77 de la Ley 27.260), creemos que este tema puntualmente debería ser tratado, toda vez que, recordemos, no existe impuesto sin ley (principio de legalidad); por ello debería atenderse la legalidad y no solo pensarse en términos de recaudación, atento a la incertidumbre que esto genera en las empresas en cuestión.


En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), parecería haber cierto consenso internacional para aplicar el criterio del destino de los bienes y servicios digitales, es decir, imponiendo la tributación en el país del consumo (o donde está ubicado el cliente).


La Unión Europea, Japón, Nueva Zelanda, Australia y Rusia son algunos de los países que ya introdujeron modificaciones, gravando tanto los negocios virtuales como los reales.


La sociedad digital avanza a pasos agigantados. Hoy estamos pensando en cómo cobrarles impuestos a ciertos jugadores, que están jugando hace muchos años. Seguramente, cuando terminemos de discutirlo, vendrán otros nuevos con problemas diferentes y más complejos.