Los emprendedores podrán financiarse a través de la Bolsa

Vivimos una era en la Argentina en la que florecen los emprendimientos en las diferentes regiones del país y una pregunta que surge al momento de emprender es ¿cómo se financia el proyecto?

Entre las primeras posibilidades que se encuentra un emprendedor, son aquellos planes públicos que aportan capital y sus proyectos habitualmente son incubados y acelerados, en torno a otras organizaciones que acompañan a la evolución requerida por dichas autoridades. Estas organizaciones que incuban o aceleran, en muchos casos, también hacen aportes de capitales. Además, existen aquellos inversores, denominados “ángeles”, que son el aporte de capital inicial fundamental para muchos otros emprendimientos, pero también exigen un nivel de evolución alto de los proyectos para el desembolso inicial. Además de estos aportes de capital, existen algunas líneas de créditos bancarios orientados a los emprendedores, pero estos tienen costos (aunque menores) y problemáticas de consecución semejantes a otras líneas de crédito de las entidades bancarias.

Más allá de estas formas de financiar emprendimientos, existen otros mecanismos sociales de financiamiento colectivo (crowdfunding), que permiten socializar los proyectos a públicos abiertos y, en muchos casos, con cierta identidad cultural que se vincula con el objeto del proyecto. Es notable decir, además, que existe una numerosa cantidad de proyectos financiados por estos mecanismos, cuyos objetos tienen la finalidad de financiar proyectos de desarrollo social, pequeños emprendimientos, o bien, campañas de ONG. En pocas palabras, hacer el bien común.
En este sentido, el crowdfunding ha resultado un mecanismo de financiamiento exitoso para pequeños proyectos y se ha observado que sus factores claves del éxito se basan en tres características fundamentales:

  • Rapidez de la divulgación de las iniciativas, las que se realizan a través de las plataformas Web que administran el contacto con los interesados.
  • Agilidad de las plataformas para otorgar los fondos.
  • Vinculación emocional por parte de los interesados, ya que los mismos hacen su colaboración a partir de un interés por “producto” o “servicio” a producir con la iniciativa y no el interés directo en el resultado financiero.

El crowdfunding ha resultado un mecanismo de financiamiento exitoso para pequeños proyectos.

Sin embargo, más allá de sus virtudes, este sistema de financiamiento colectivo no podía resolver el problema de financiamiento para aquellos proyectos que ofrecen participación accionaria. Existía un vacío legal, por el cual esta oferta pública de acciones debería ser regulada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y, esta última, se encontraba sin un marco legal promisorio para su autorización, con el consiguiente rechazo de la oferta pública de acciones de proyectos de emprendedores en el mercado de capitales.

Aporte clave de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

La Ley 27.349 (de Apoyo al capital Emprendedor), además de otorgar beneficios fiscales para el emprendedor como para el sujeto que financie emprendimientos y crear el FONDCE, también instrumentó el Sistema de Financiamiento Colectivo y lo ubicó en el ámbito de contralor de la CNV.

Esta instrumentación en el ámbito de los valores negociables comprende la creación de los siguientes conceptos:

  • Plataforma de financiamiento colectivo.
  • Responsable de financiamiento colectivo.
  • Emprendedor de financiamiento colectivo.
  • Proyecto de financiamiento colectivo. Asimismo, en este título, establece que las formas de participar son:
    • - Suscripción de acciones de una SA o una SAS.
    • - Emisión de deuda convertible a acciones de una SA o una SAS.

El espíritu de la resolución es brindar un esquema de obligaciones de información de las partes y el tipo societario de las plataformas de financiamiento colectivo.

Respecto a los proyectos a financiarse por el sistema de financiamiento colectivo, la ley establece que deben estar dirigidos a una pluralidad de personas, deben ser presentados por un emprendedor de financiamiento colectivo y la financiación se hace por proyectos individualizados.

La financiación -es decir, la concurrencia entre inversores y emprendedores de financiamiento colectivo- deberá hacerse a través de las plataformas de financiamiento colectivo. Estos deben contar con medios de comunicación idóneos para difundir los proyectos y permitir la interacción entre inversores y los emprendedores. Asimismo, la evaluación de riesgo, a diferencia de una colocación normal (el colocador debe contratar una calificación de riesgo) o una colocación PyME (el inversor se hace cargo de la calificación de riesgo), la plataforma de financiamiento colectivo debe calificar el riesgo de los proyectos.

Propuesta de reglamentación de la CNV

La  resolución general 700 establece poner en consulta en el Anexo I de esta resolución, un modelo de reglamentación que terminará de definirse con la incorporación de las observaciones pertinentes al período de consulta.

En términos generales, el espíritu de la resolución es brindar un esquema de obligaciones de información de las partes y el tipo societario de las plataformas de financiamiento colectivo.