Ley de Contrato de Trabajo: una oportunidad para reformular las normas laborales

La relación entre los proyectos de reforma laboral sujetos al análisis del Parlamento y los costos  principalmente contables, laborales e impositivos -aunque no solo de este tipo-, en que incurren las empresas para resultar eficientes y eficaces, debe suponer tomar en cuenta, necesariamente, las consecuencias futuras de tener a dichos proyectos por insatisfactorios, tanto en lo que hace al menoscabo de los derechos de los trabajadores como en lo relativo a la contratación de nuevos profesionales para empleos sustentables y al mejoramiento de las condiciones para las empresas.


Dentro de la problemática que conlleva la reforma laboral con miras a modificar el régimen de las relaciones individuales del contrato de trabajo, se encuentran las formas y modalidades de las prestaciones de los servicios, entre otras cuestiones (por ejemplo, jornada reducida).

 

Las primeras focalizan la facultad del empleador de introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y a la modalidad de la prestación, siempre y cuando dichos cambios no afecten aspectos esenciales del contrato de trabajo.

Dentro de la problemática se encuentran las formas y modalidades de las prestaciones de los servicios.

En paralelo, por ejemplo, también se prevé la figura de los trabajadores independientes contratados para llevar adelante un proyecto productivo, con un régimen especial simplificado de aportes al sistema de la seguridad social y al régimen de riesgos del trabajo.


Dentro del derecho comparado europeo, la figura contractual del contrato por proyecto, cuya nota tipificante consiste en que la relación se extingue con la realización de la obra, proyecto o desarrollo comprometido, reportó muchos beneficios a las empresas y activó el empleo con la creación de numerosas fuentes de trabajo.


Dicha modalidad contractual, imperante en Alemania e Italia, por ejemplo, prevé diferentes tipos de extinción, a saber: pago de una indemnización fija (similar a la que rige en nuestro país con el contrato a plazo fijo) o bien una pactada de antemano. Si el plazo es relativamente corto, puede estipularse el no pago de compensación alguna.


Otro aspecto interesante del régimen de reforma refiere al régimen de contrataciones y subcontrataciones de empresas y la relación de la principal con los empleados de las contratistas.

 

Hablamos en concreto de la problemática que encierra la mal llamada tercerización laboral y sus repercusiones en el ámbito de quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitada a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que les dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento dentro o fuera de su ámbito.

La discusión en puerta podría marcar un nuevo panorama en la modalidad de contrataciones de terceros.

Las empresas deberán exigir a sus contratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. En este sentido, un aspecto central del proyecto determina que los cedentes, contratistas o subcontratistas que cumplen con las obligaciones de control establecidas, y así lo acreditaren ante las autoridades administrativas y/o judiciales competentes, quedarán eximidos de la responsabilidad solidaria.


Lo expuesto podría marcar un nuevo panorama en la modalidad de contrataciones de terceros, problemática que ha merecido vasto y dispar tratamiento de parte de jueces y doctrinarios en las últimas décadas, con el consabido deterioro de la seguridad jurídica.


Teniendo en cuenta que muchas de las opiniones que se formularan oportunamente sobre la responsabilidad solidaria prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, en muchos casos, tuvieron que ver con el criterio adoptado en la interpretación de una norma estructurada para una realidad radicalmente diferente a la actual, entendemos que la posibilidad de modificar la ley permite su evolución en la medida en que comprenda acabadamente las necesidades sociales y económicas, así como las ideas jurídicas predominantes en cada período.