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Resolución MD Nº 01/2005

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de enero de 2005

En la reunión de Mesa Directiva del día de la fecha, en uso de las facultades conferidas por el Consejo Directivo, mediante Resolución C. D. N° 211/2004, del 15 de diciembre de 2004, se aprobó la siguiente Resolución:

PRIMERA PARTE

VISTO Y CONSIDERANDO:


a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).

b) La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N° 22 ''Normas Contables Profesionales: Actividad agropecuaria".

c) La indiscutible necesidad de lograr la armonización de las normas contables vigentes en las diversas jurisdicciones del país.

d) El Texto Ordenado de Normas Profesionales de Contabilidad, Auditoría y Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución C. D. 087/2003 del 18 de junio de 2003, en particular la Resolución Técnica N° 16 "Marco conceptual de las Normas Contables Profesionales".

e) El Informe N° 19 del Área Contabilidad del C.E.C.y T. (Centro de Estudios Científicos y Técnicos) de la F.A.C.P.C.E.

f) Los comentarios recibidos oportunamente sobre el tema, de las Comisiones de Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias y de Estudios sobre Contabilidad, de este Consejo.

g) La inclusión entre los comentarios recibidos de la Comisión de Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias, de dos recomendaciones referidas a la conveniencia de introducir algunas adecuaciones al texto de la Resolución Técnica N° 22 para su adaptación por este Consejo.

h) El acta suscripta por un representante de este Consejo y un representante de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que acuerdan una serie de aspectos para la unificación de las normas contables profesionales en todo el ámbito del país, lo que no hace conveniente la adopción de una norma de manera diferencial a como se la ha puesto en vigencia en las restantes jurisdicciones.

i) La necesidad de que los aportes efectuados por la Comisión de Actuación Profesional de Empresas Agropecuarias sean consideradas en una posterior revisión de la Resolución Técnica motivo de esta Resolución.

Por ello:

LA MESA DIRECTIVA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Artículo 1º - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 22 ''Normas Contables Profesionales: Actividad agropecuaria" propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que se incluye como Segunda Parte de la presente Resolución, y declararla Norma Contable Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º - Incorporar a la Resolución Técnica N° 17 (T.O. según Resolución C. D. N° 87/2003), las modificaciones dispuestas por los artículos 2° y 3° de la Primera Parte de la Resolución Técnica FACPCE N° 22 ''Normas Contables Profesionales: Actividad agropecuaria".

Artículo 3° - Considerar a las incorporaciones dispuestas en el artículo 2° anterior, como partes integrantes del proceso de unificación de normas profesionales que se está desarrollando al momento de emisión de la presente Resolución, e incluirlas en oportunidad de la emisión del nuevo texto ordenado que resulte de tal proceso.

Artículo 4° - Presentar a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, los aportes técnicos resultantes de los estudios realizados en la Comisión de Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias de este Consejo, para que sean analizados simultáneamente con los otros temas presentados como aspectos adicionales al acta de unificación de normas profesionales que se encuentra en tratamiento por ambas instituciones.

Artículo 5º - La Resolución tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2005, admitiéndose su aplicación anticipada.

Artículo 6º - Registrar la presente en el libro de resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Producción, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradoras de Riesgos del Trabajo, y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Guillermo H. Fernández
Secretario
Humberto Á. Gussoni
Presidente

 

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