-

 
Resolución CD Nº 100/2008

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de agosto de 2008

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1089) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:

Resolución C. D. Nº 100/2008

VISTO:


- La Resolución C. N° 147/79, y sus modificatorias

- El Acuerdo de Colaboración Institucional suscripto recientemente entre nuestro Consejo y el Instituto de Auditores Internos de Argentina (IAIA), y

CONSIDERANDO:

1) Las disposiciones en materia de competencia de los Consejos Profesionales que establece la Ley Nº 20488.

2) Que, debe ser preocupación permanente de la Institución adoptar las medidas conducentes para el mejor cumplimiento de las funciones que legalmente tiene asignadas.

3) Que, el avance permanente de la función de auditoría interna en ámbitos internacionales y locales, derivó en la creación de organismos tales como el Instituto de Auditores Internos Asociación Internacional.

4) Que, el citado Instituto cuenta en la mayor parte de los países del mundo con Institutos locales asociados, actuando en nuestro país el Instituto de Auditores Internos de Argentina (IAIA).

5) Que, el Instituto de Auditores Internos Asociación Internacional cuenta a su vez con distintos comités profesionales e internacionales que desarrollan y estudian temas relacionados con la actuación del auditor interno en distintas actividades y especializaciones profesionales.

6) Que, distintos organismos de supervisión y control de empresas a nivel internacional han emitido normas de público conocimiento, que son consideradas por similares organismos locales a efectos de dictar las propias, en el ámbito de la República Argentina para las empresas bajo su control.

7) Que, en el ámbito local, si bien no existen – por la propia naturaleza de la función - normas profesionales que regulen la auditoría interna, los distintos organismos de control, tales como el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, etc., emitieron normas y procedimientos que deben seguir los entes bajo su órbita de control.

8) Que, dichas normas son analizadas en el ámbito de las distintas Asociaciones que cuentan con participación de los profesionales de cada actividad, pero sin tener un marco común de referencia establecido por profesionales en Ciencias Económicas que interactuando entre sí puedan brindar un marco conceptual más amplio, al aglutinar las distintas actividades en un ámbito común, el cual puede ser brindado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Art. 1°.-
CREAR una Comisión de carácter académico denominada: “Estudios de Auditoría Interna y Gobierno Corporativo”

Art. 2°.- ASIGNAR a la citada Comisión los siguientes objetivos:

a) Analizar los problemas relacionados con el ejercicio profesional de esta función.

b) Evaluar permanentemente la evolución de la función de auditoría interna considerando el impacto que tienen los cambios tecnológicos, jurídicos y normativos en el desarrollo de la misma.

c) Diseñar y emitir material técnico que pueda ser aplicado por los profesionales en el desarrollo de la función.

d) Fortalecer la participación de la función de auditoría interna en aspectos relacionados con el buen gobierno corporativo.

e) Analizar todo proyecto de reforma a las normas vigentes y emitir opinión en busca de lograr su mejora.

f) Establecer un vínculo de trabajo profesional y consulta permanente entre el Consejo Profesional y las áreas específicas de los distintos organismos de control que ejercen supervisión sobre la función de auditoría interna en distintas especialidades.

g) Interactuar en general con las demás comisiones en las materias que les sean comunes, y en particular con la Comisión de Estudios de Auditoría en su relación con la actuación profesional del auditor externo, según lo dispuesto por la Resolución Técnica FACPCE N° 7 “Normas de Auditoría”, puntos 2.5.1, 2.7.3. y 3.7.3.

h) Emitir opinión sobre las normas legales (leyes, decretos, resoluciones de organismos de control) y proyectos de ellas que afecten o puedan llegar a afectar el ejercicio profesional.

i) Emitir opinión sobre los proyectos de normas profesionales elaboradas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su Centro de Estudios Científicos y Técnicos y otros entes profesionales.

j) Estudiar las situaciones que a juicio de la Comisión requieran presentaciones u otras acciones del Consejo dirigidas a jerarquizar o facilitar la actuación profesional.

k) Proponer al Consejo la emisión de resoluciones sobre temas que hacen a su objeto de estudio.

l) Proponer la realización de actividades de capacitación o de otra índole en beneficio de los matriculados.

Art. 3°.- ADECUAR el Reglamento Interno aprobado por Resolución C. D. N° 108/2001, modificado por Resolución C. D. N° 214/03, a lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 4°.- Comuníquese, regístrese, dese a publicidad y archívese.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

Volver  |  Página Inicio