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Resolución CD Nº 11/2009

Resolución N° 325 “Modificación a la Resolución 311/05 – Normas sobre la actuación del Contador Público como Auditor Externo y Síndico Societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo”

Modifica la Resolución C. D. N° 40 “Normas sobre la actuación del Contador Público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1097) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Resolución C. D. Nº 11/2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

a)
Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La importancia y necesidad de contar con normas contables profesionales unificadas en todo el país no sólo para el ejercicio de la profesión por parte de los matriculados de este Consejo Profesional, sino también desde el punto de vista de los diferentes emisores y usuarios de estados contables y de los organismos de control o de fiscalización de los emisores de dichos documentos, que utilizan tal información para el cumplimiento de sus fines.

c) La presentación al exterior del país de estados contables para fines de oferta pública en bolsas o mercados de valores internacionales, o para cumplimiento de contratos comerciales o convenios financieros con organismos internacionales o del exterior, para los cuales también origina confusión la existencia de algunas diferencias entre criterios contables utilizados por sociedades con domicilio en diferentes jurisdicciones del país;

d) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

e) Que la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 4/2005 que derogó el límite mínimo para reportar operaciones inusuales o sospechosas, y a pesar de la supresión de dicho límite, se mantiene el criterio que el profesional podrá aplicar en lo referente a los procedimientos de auditoría, ya sea sobre la base de muestras representativas de operaciones o rubros que ofrezcan un mayor riesgo, o mediante el uso de muestreo estadístico, la significación de los datos o hechos, y el marco de la auditoría de estados contables, según lo enunciado en los párrafos 2.27 y 2.38 de la Resolución C. D. 40/2005.

f) La aprobación de la Resolución N° 325 sobre “Modificación a la Resolución 311/05 – Normas sobre la actuación del Contador Público como Auditor Externo y Síndico Societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo”, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º.-
Aprobar la Segunda Parte de la Resolución N° 325 “Modificación a la Resolución 311/05 – Normas sobre la actuación del Contador Público como Auditor Externo y Síndico Societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo” propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que modifica la Resolución C. D. N° 40 “Normas sobre la actuación del Contador Público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo”, que se incluye en carácter de Anexo siendo parte integrante de la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Esta resolución tendrá vigencia a partir del momento de su publicación en los medios oficiales.

Artículo 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ANEXO

Resolución C. D. Nº 11/2009

Modificación a la Resolución 311/05 (“Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo”)


Artículo 1°. Aprobar las siguientes modificaciones a la Segunda parte de la Res. 40/2005:

1. Incorporar en la sección 1.4.c) (Introducción- Antecedentes- Resoluciones de la Unidad de Información Financiera) el siguiente apartado:

xiv. Resolución 4/2005: Operaciones inusuales o sospechosas. Eliminación del límite de $ 50.000 relativo al cumplimiento de la obligación de reportarlas, abril de 2005.

2. Reemplazar la sección 2.26 (Cuestiones clave- Deber de informar cualquier hecho y operación sospechosa) por la siguiente:

De conformidad con las modificaciones introducidas a la R 3/04 por la R 4/05, será obligatorio informar todas las operaciones inusuales o sospechosas, con independencia de su monto.

3. Reemplazar la sección 2.27 (Cuestiones clave- Deber de informar cualquier hecho y operación sospechosa) por la siguiente:

Cabe destacar que la inexistencia de un monto mínimo para informar las operaciones inusuales o sospechosas no se relaciona con la configuración del delito, para lo cual la ley establece que las operaciones en cuestión deben superar el monto de $50.000. Sin embargo, en la fijación de una muestra de auditoria el importe que se puede fijar puede ser distinto. El límite de la significación y los criterios para la selección de muestras con el objeto de efectuar las pruebas de auditoria, lo fijará el auditor o síndico en el marco de la auditoria de los estados contables sobre los cuales deberá emitir una opinión.

4. Incorporar como último párrafo de la sección 2.38 (Cuestiones clave-Tipificación del delito de lavado de dinero. Responsabilidades del profesional frente al incumplimiento del deber de informar. Penalidades) el siguiente:

No obstante el límite de $ 50.000 establecido en la ley para la tipificación del delito, conforme a las modificaciones introducidas a la R 3/04 por la R 4/05, el profesional deberá informar las operaciones que califiquen como inusuales o sospechosas con independencia de su monto.

5. Reemplazar el primer párrafo de la sección 4.10.d) (Normas particulares- Procedimientos a aplicar en sujetos no obligados a informar) por el siguiente:

Si de las muestras realizadas identifica una operación inusual o sospechosa, al igual que cualquier trabajo de auditoria, debe solicitar al cliente su justificación económica o jurídica o financiera o comercial o de negocios, lo que fuera aplicable. Si recibe esa justificación (memorándum, documentación, análisis –siempre en documentos por escrito) y le resulta válida y suficiente, lo documenta en sus papeles de trabajo (carpeta de muestras que tendrá a disposición de la UIF) y cierra su análisis de la operación. Si no recibe esa justificación, y no puede satisfacerse por otros medios, sin importar el monto de la operación involucrada, deberá efectuar indagaciones adicionales al cliente en su máximo nivel, y si no recibe una justificación válida y suficiente, deberá informar la transacción a la UIF.

6. Reemplazar el inciso 7 de la sección 4.2 (Riesgo de detección de operaciones de lavado) del Anexo A, por el siguiente:

7. ¿La Compañía mantiene una base de datos con la información correspondiente a las personas que realizan operaciones calificables como inusuales o sospechosas?

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