-

 
Resolución MD Nº 12/2002
VISTO:

La necesidad de incorporar en algunos casos, y definir alcance en otros, sobre distintos conceptos incluidos en el Manual de Normas y Beneficios del SIMECO Sistema Médico Consejo, vinculado con sus Aspectos Generales, Requisitos de Asociación y amplitud de Admisión al Sistema, Derechos y Obligaciones de las Partes, Cobertura en los Distintos Sistemas Prestacionales y Prestaciones no Cubiertas, y

CONSIDERANDO:

La elevación a consideración de la Mesa Directiva por parte del Comité Asesor del SIMECO, de una propuesta de modificación al Manual de Normas y Beneficios del SIMECO Sistema Médico Consejo.

Que es menester adoptar las modificaciones propuestas, con el fin de ajustar el contenido del Manual a los actuales requerimientos reglamentarios y operativos, vinculados con el desarrollo de las actividades del SIMECO.

El informe elaborado por la Asesoría Letrada según Memorando N* 078, de fecha 6 de mayo de 2002, a través del cual dictamina que no se advierten objeciones legales significativas a la posibilidad de incorporar al SIMECO, a los graduados en Ciencias Económicas con diploma en trámite, inscriptos en el Registro Especial habilitado a tal fin en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que la incorporación se sujete a determinados parámetros incluidos en la reglamentación vigente.

El informe elaborado por la Asesoría Letrada según Memorando N* 126 , de fecha 26 de junio de 2002, a través del cual se proponen reformas a la propuesta original de modificaciones al Manual de Normas y Beneficios, las cuales han sido incorporadas en la redacción de la propuesta definitiva de las modificaciones mencionadas.
   
LA MESA DIRECTIVA
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

Art. 1º.
Aprobar la propuesta de incorporación de modificaciones al Manual de Normas y Beneficios del SIMECO Sistema Médico Consejo, elevada por el Comité Asesor del SIMECO.

Art. 2º. Dejar sin efecto el punto 1 del art. 4* de la Res. C. 101/89, permitiendo el ingreso al    SIMECO Sistema Médico Consejo, a aquellos graduados en Ciencias Económicas con Título en Trámite que se hallen inscriptos en el Registro Especial habilitado a tal efecto en este Consejo.

Art. 3º. Limitar la permanencia en el SIMECO Sistema Médico Consejo, al lapso de un año, contando desde la fecha de la inscripción en el Registro Especial de Graduados en Ciencias Económicas con Título en trámite de la Res. C. 101/89, en virtud de lo dispuesto por el Art. 6* de la citada resolución.

Art. 4º. Comuníquese, regístrese, dése cuenta al Consejo Directivo y archívese.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Junio de 2002.

Carlos Eduardo Albacete
Secretario

Horacio Lopez Santiso
Presidente

Volver  |  Página Inicio