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Resolución C.D. 133/01 y sus modificaciones - Reglamento de Matrícula
I. Inscripción en la matrícula

Art.1º- Los titulares de diplomas de alguna o algunas de las profesiones indicadas en el Art. 62 de la Ley 466 que decidan inscribirse en las respectivas matrículas que tiene a su cargo el Consejo Profesional, quedan sujetos al presente Reglamento y deberán cumplimentar sus disposiciones.
La matriculación será obligatoria para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente.

Art.2º - Los graduados que soliciten su inscripción en la matrícula deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Al iniciar el trámite:
• cumplimentar personalmente la solicitud de matrícula de acuerdo con el formulario oficial y firmarla junto con el formulario de Política de Protección de Datos Personales.
• presentar el diploma original cuya inscripción solicitan y fotocopia simple de su anverso y reverso en tamaño reducido. Si lo hubiere extraviado deberá presentar en su reemplazo duplicado del mismo o bien constancia expedida por la Universidad otorgante con legalización del Ministerio de Cultura y Educación. En su defecto prueba supletoria adecuada resultante de registros en organismos públicos estatales o Consejos Profesionales, con la legalización y aval del Ministerio de Cultura y Educación;
• presentar documento válido de identidad donde consten nombre (s) y apellido (s) coincidentes con los consignados en el diploma o en la constancia supletoria. Los extranjeros que hayan adquirido la ciudadanía argentina con posterioridad a la consecución de su diploma, deberán exhibir el D.N.I. otorgado por autoridad competente;
• abonar los derechos de protocolo por cada matrícula cuya inscripción solicitan.
• abonar el derecho de ejercicio profesional vigente, si correspondiere
sacarse la foto y registrar su firma en forma digital; firmar el folio matriz de la matrícula que se le asignó, la cual tendrá vigencia una vez aprobada por las autoridades, como así también la ficha del registro de firma para el sector de Control Formal.

b) Al aprobar el Consejo Directivo la Resolución de la matriculación:
• retirar personalmente el carné profesional que le será entregado por el área de Desarrollo Profesional, el cual lo acredita como matriculado de este Consejo Profesional, debiendo presentar documento de identidad y el diploma original para su sellado.

Art.3°- Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras o interlineados, que no hayan sido debidamente salvados por autoridad competente. Si el titular hubiera modificado posteriormente su nombre y/o apellido, este hecho deberá ser consignado en el diploma por la autoridad competente.
La modificación que se produzca con posterioridad a la matriculación también será consignada en el diploma y será autorizada por el Consejo Directivo previo dictamen fundado de la Comisión de Matrículas.

Art.4º- La inscripción de los diplomas queda sujeta al previo cumplimiento de las normas legales e intervención del Ministerio de Cultura y Educación.

Art.5º- La matriculación de nuevos títulos distintos de los previstos en la Ley 20.488 queda sujeta a las normas legales que lo dispongan registrándose además sus alcances e incumbencias.

Art.6º- Los titulares de diplomas extranjeros revalidados o equiparados, deberán acompañarlos con:

a) Título de enseñanza media en original y fotocopia, ambos debidamente legalizados por las autoridades educacionales del país de origen y autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con constancia del detalle de las materias aprobadas y años de estudio del ciclo completo cursado;
b) Título universitario y certificado analítico de las materias cursadas, como así de los años de duración de la carrera universitaria, que acrediten haber cubierto requisitos y conocimientos no inferiores en extensión y profundidad a los impartidos en las respectivas disciplinas en las Universidades Nacionales, legalizados al igual que el punto a) del presente artículo, ambos en original y fotocopia;
c) Copia de la Resolución de la Universidad que otorgó la reválida o de la Resolución que, a igual fin, haya emitido el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación con intervención en el título original. La firma de la autoridad otorgante deberá ser legalizada ante el citado Ministerio;
d) Tener una residencia continuada en el país no menor de 2 (dos) años, salvo que el titular del diploma sea de nacionalidad argentina.

Art.7°- Los Contadores Públicos que soliciten su inscripción en la matrícula de Licenciado en Administración por aplicación del Art. 15 de la Ley 20.488, deberán acreditar fehacientemente los siguientes requisitos:

1. Ser titular de diploma de Contador Público expedido con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.488.
2.  Haber iniciado la carrera de Contador Público con anterioridad a la vigencia del plan de estudios de la Licenciatura en Administración en la respectiva universidad, entendiendo por ello el haberse inscripto y logrado admisión en un plan anterior al de la nueva carrera y haber obtenido la graduación en ese plan.

Art.8°- Los Doctores en Ciencias Económicas cuyo título haya sido otorgado antes de la sanción de la Ley 20.488 podrán solicitar su inscripción en la matrícula de Licenciado en Economía, de conformidad con el Art. 2° del presente reglamento.

Art.9°- La Comisión de Matrículas, evaluado cada caso, elevará al Consejo Directivo dictamen fundado y circunstanciado sobre las solicitudes de inscripción recibidas. El proyecto de resolución aconsejando la inscripción, mencionará:

• el nombre y apellido completo del profesional;
• el tipo y número de documento de identidad;
• la fecha de otorgamiento del diploma, la facultad y universidad que lo otorgó y
• la matrícula en la que se solicita la inscripción, y
• la fecha de inscripción válida.

Art.10º- Resuelta favorablemente la solicitud de matriculación por Resolución de Presidencia o si el caso lo amerita, por el Consejo Directivo, la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control habilitará a la matrícula respectiva y consignará en el folio matriz número y fecha de la Resolución aprobatoria de la inscripción. Cada folio será firmado por el profesional inscripto y suscripto por el Gerente de Matrículas, Legalizaciones y Control o por quien lo sustituya. Una vez encuadernados los folios, el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo dejarán constancia con sus firmas en la última hoja, que constituirá el Folio 251 del respectivo Tomo.

Art.11- Al matriculado que al momento de retirar su credencial en el área de Desarrollo Profesional, presente el diploma original o constancia supletoria válida, se le estampará al dorso del mismo un sello con la siguiente leyenda:

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CONSTE que …...............................................................................................
ha sido inscripto en la matrícula de …..............................................................
………………………………………………en el Tomo Nº…......... Folio Nº …........

(Sello redondo con firma        (Sello con facsímil de firma del
ológrafa del Funcionario         Secretario o Prosecretario)
a cargo de la entrega)

Art.12- El área de Desarrollo Profesional entregará al matriculado, contra recibo:
Una credencial firmada, mediante facsímil, por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo. Se consignarán en ella los siguientes datos:
nombre (s) y apellido (s) completos;
documento de identidad;
matrícula(s) con la indicación del tomo y folio, expresados en números arábigos;
fecha de inscripción en la (s) matrícula (s).
Un ejemplar de la publicación “Esto es el Consejo”.


Art.13- Al nuevo matriculado que haya retirado su credencial se le otorgará un diploma para cada matrícula en la que se halle inscripto, con firma original o su facsímil del Presidente y Secretario del Consejo Directivo o sus reemplazantes. El diploma será visado en original por el Gerente de Matrículas, Legalizaciones y Control, o quien lo reemplace, quedando a cargo de dicha Gerencia el control de datos del beneficiario. En el folio de matrícula se dejará constancia del diploma otorgado.

Art.14- Los matriculados deberán informar el domicilio real de ejercicio de su profesión en la jurisdicción del Consejo, que se considerará constituido a todos los fines y efectos de la Ley 466. Sin perjuicio de ello, podrán además declarar un domicilio postal donde deseen recibir boletines, circulares y toda documentación que remita esta Institución, y que deberán mantener actualizado.

Art.15- El cumplimiento de la atribución conferida por el Art. 2º, Inc. d) de la Ley 466 se concretará, en lo referente a las matrículas, por el sistema de folios matrices sellados con los que se formará, cada vez que se completen 250 folios, un tomo encuadernado de matrícula por cada una de las profesiones.

Art.16- Se resguardará una copia actualizada de los datos de los matriculados en forma digital, con los recaudos de seguridad adecuados, en lugar físico distinto de la sede del Consejo, de acuerdo con las normas de Seguridad Informática.

II . Matrícula honoraria

Art.17-
Los matriculados que a juicio de este Consejo Directivo hayan reunido durante el transcurso de su vida profesional especiales condiciones de honorabilidad y destacada actuación profesional mantendrán, a posteriori del cese del ejercicio profesional, en forma honoraria, sus respectivas matrículas con fines exclusivamente protocolares.

Art.18- Los profesionales comprendidos en el artículo anterior seguirán gozando de todos los beneficios reservados a los matriculados activos.

III. Derecho de ejercicio profesional

Art.19-
Los profesionales inscriptos deberán abonar un derecho anual del ejercicio profesional el que podrá ser prorrateado en el curso del año calendario. El Consejo informará el importe fijado y el período en el que se encontrará al cobro. Para ello efectuará publicaciones recordatorias a través de alguno de los siguientes medios: Boletín Oficial, publicaciones editadas por el Consejo o diarios de amplia difusión.

Art.20- Para los matriculados recién egresados, que solicitan su inscripción por primera vez antes de cumplirse el año de la fecha de expedición de su diploma, el importe del derecho de ejercicio que se fije para el resto de los matriculados les será bonificado en un 100% durante el primer año o los primeros 3 períodos de facturación y en un 50% durante el segundo año o los 3 períodos siguientes de facturación.
En caso de presentarse para su inscripción dos o más títulos habilitantes, dicho plazo correrá a partir de la fecha de otorgamiento del más antiguo de ellos. Si durante el lapso de aplicación del arancel reducido el matriculado presentare otro diploma emitido con fecha anterior a la del plazo fijado en el primer párrafo, el titular del mismo deberá tributar el derecho de ejercicio a tarifa plena.

Art.21- A los efectos del pago del derecho de ejercicio y del cómputo de antigüedad en la matrícula, se entenderá como fecha de matriculación la que establece la Resolución aprobatoria de la inscripción y que habilita para el ejercicio profesional.

Art.22- Los profesionales ya matriculados o aquellos que soliciten su inscripción por primera vez en más de una matrícula, abonarán únicamente el derecho de ejercicio profesional correspondiente a la primera de ellas.

Art.23- El pago del derecho de ejercicio profesional anual constituye una obligación para los matriculados. Aquellos que no lo hicieren en la forma y plazos que se establezcan, quedarán inhabilitados temporariamente en el ejercicio profesional, hasta tanto no sean abonadas las sumas adeudadas y satisfechas las actualizaciones y los recargos que determine el Consejo.
Igual criterio se aplicará a aquellos matriculados que habiendo sido sancionados al pago de costas por el Tribunal de Etica Profesional, no cancelaran dicha deuda.
Dicha inhabilitación, como así también la baja en el ejercicio profesional, tanto temporaria como por tiempo indeterminado y la cancelación de oficio por mora, que fueren dispuestas de conformidad con el Cap. IV y V de este Reglamento, llevarán implícita la exclusión de los beneficios sociales directa o indirectamente otorgados por el Consejo a sus matriculados, con las excepciones consignadas en los Arts.17, 18, 31 y 32 de este Reglamento.

Art.24- Los matriculados en ejercicio de la profesión que acrediten 30 años de inscripción en alguna de las matrículas y 65 años de edad, abonarán el 50% del derecho de ejercicio anual a partir del año calendario siguiente al que se cumplan ambas condiciones.

IV. Baja en el ejercicio profesional

Art.25-
La baja en el ejercicio profesional podrá ser temporaria o por tiempo indeterminado.

Art.26- Los matriculados podrán solicitar la eximición del cumplimiento de las obligaciones que les impone el Art.2º, Inc. j) de la Ley 466 y el Art. 19 del presente Reglamento, cuando no ejerzan la profesión en jurisdicción del Consejo, por tiempo indeterminado o por tiempo determinado durante un lapso no inferior a 1(un) año ni superior a 3 (tres) años.

Art.27- Las solicitudes de baja temporaria como por tiempo indeterminado sólo podrán gestionarse bajo declaración jurada y apoyarse en razones de evidente fundamento. No constituirá causal admisible para solicitar la baja, la realización exclusiva de tareas en relación de dependencia en el ámbito público o privado cuando se verifique, simultánea o alternativamente, alguna de las siguientes condiciones:

1. Se haya requerido por el comitente o el empleador la presentación de uno de los títulos habilitantes enumerados en el Art. 1° de la Ley 20.488.
2. Perciba alguna suma en concepto de adicional por dicho título.
3. Ejecute tareas comprendidas en las incumbencias que para la profesión establece la Ley 20.488 en sus Arts. 11, 13, 14 y 16.
4. Se hallare inscripto para actuar como síndico, perito, veedor, administrador o coadministrador u otro cargo de auxiliar de la justicia.
5. Se desempeña como síndico en las sociedades regidas por la Ley 19.550.

Art.28- Las solicitudes de baja temporaria o por tiempo indeterminado serán presentadas en Mesa de Entradas e instrumentadas por la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control, la que requerirá del matriculado la devolución del carné profesional y demás tarjetas credenciales que se le hubiesen otorgado o, en su defecto, la declaración expresa de su extravío o sustracción.

Art.29- El solicitante no podrá gestionar la baja temporaria o por tiempo indeterminado en el ejercicio profesional si al momento de iniciar el trámite no se encontrara al día en el pago del derecho de ejercicio profesional o adeudara importes por costas, por planes de facilidades de pago que se le hubieren otorgado u otros cargos.
La deuda acumulada por derechos de ejercicio impagos que el matriculado deberá cancelar para regularizar su estado de mora no podrá exceder los 3 (tres) años anteriores a la fecha de la puesta al cobro del anticipo vigente, con sus correspondientes recargos.
La Comisión de Matrículas podrá elevar al Consejo Directivo previa evaluación de la documentación respaldatoria, mediante dictamen fundado, las solicitudes de condonación de deuda que le fueran presentadas por los profesionales que requirieran la baja, cuando concurran circunstancias graves que puedan justificarlo.
   
Art.30- Podrá ser solicitada por el matriculado la baja temporaria o por tiempo indeterminado en el ejercicio profesional en los siguientes casos:

• mediante declaración jurada manifestando su decisión de no seguir ejerciendo la profesión en ninguna modalidad o circunstancia, tanto en forma independiente como en relación de dependencia;
• por residencia en el exterior o interior del país;
• por acreditar el profesional el cumplimiento de los requisitos enunciados en el Art. 31.

Art.31- Aquellos matriculados que acrediten 30 años de antigüedad en la matrícula y 60 años de edad y que soliciten formalmente la desafectación del ejercicio profesional para acogerse a algún régimen jubilatorio o por haberse ya jubilado, podrán solicitar ser exceptuados de los controles que sobre su actuación ejerce el Consejo. Para ello, deberán manifestar, en forma expresa, el propósito de inscribirse en el “ Registro de Matriculados Art. 31” . Dichos profesionales podrán usufructuar, en igualdad de situación con los demás matriculados, de todos los servicios que presta la Institución, tales como los médico-asistenciales, la participación en los cursos, conferencias, jornadas, congresos, recepción de publicaciones y demás actividades técnico- profesionales, culturales y sociales, incluyendo la integración de las Comisiones de Estudio. Los inscriptos en el mencionado Registro podrán seguir ejerciendo sus derechos políticos como electores pudiendo ser candidatos y abonarán el 20% del derecho de ejercicio profesional a partir del próximo período en que se ponga al cobro. Si el matriculado resolviese con posterioridad su reingreso al ejercicio profesional, sea en forma autónoma como en relación de dependencia, pública o privada, deberá gestionar, previamente, su exclusión del “ Registro de Matriculados Art. 31”, quedando sujeto, en caso de violación de sus obligaciones, a las sanciones éticas correspondientes.
La Comisión de Matrículas, evaluado cada caso, podrá proponer al Consejo Directivo la extensión de los beneficios enumerados precedentemente a los profesionales que, aún no habiendo satisfecho los requisitos de edad y antigüedad en la matrícula, acrediten ser beneficiarios de una jubilación por invalidez.

Art.32- Los matriculados que no ejerzan la profesión, podrán solicitar su exclusión de los controles propios del ejercicio, requiriendo, mediante una nota con carácter de declaración jurada, su inscripción en el “Registro de Matriculados Art. 32”. A partir de su inscripción quedarán excluidos de los controles y requerimientos correspondientes y especialmente inhabilitados para el uso de firma sobre tareas profesionales.
Si el matriculado resolviese reingresar a la actividad, deberá solicitar previamente su exclusión del “Registro de Matriculados Art. 32”. La oferta de servicios profesionales o la violación de cualquiera de las obligaciones asumidas en la declaración jurada dará lugar a la aplicación de las sanciones éticas que correspondan.
El profesional incorporado al mencionado Registro mantendrá todos sus derechos políticos siendo elector y pudiendo ser elegido, usufructuará de todos los beneficios y prerrogativas propios de su matriculación y deberá seguir abonando la cuota del derecho de ejercicio que le correspondiere, computándose su antigüedad hasta alcanzar los límites previstos en el artículo anterior.
Quedan excluidos del presente régimen (Arts. 31 y 32) los matriculados cancelados de oficio por aplicación del Art. 38 Inc. d) del Reglamento, los inhabilitados judicialmente y los incursos en las sanciones aplicadas por el Tribunal de Etica Profesional (Ley 466, Art.28, Incs. d) y e).

Art.33- La baja ya sea temporaria o por tiempo indeterminado, quedará sin efecto al desaparecer las causales que la habían motivado. El matriculado deberá manifestar dicha circunstancia de conformidad con lo establecido en el Art. 41.

Art.34- La baja o la cancelación en la matrícula no exime al profesional del cumplimiento de sus deberes éticos y su violación, incluyendo este Reglamento, hará incurrir al transgresor en falta grave por haberse suprimido el control a su voluntad o de oficio, evaluable y sancionable por el Tribunal de Etica Profesional.


Art. 35-
Toda baja en el ejercicio profesional será considerada por la Comisión de Matrículas, la que elevará al Consejo Directivo, previa conformidad del Tribunal de Etica Profesional, dictamen fundado para su consideración.
Las bajas serán registradas en el sistema y formarán parte del legajo informático del matriculado.


Art.36- La baja, tanto temporaria como por tiempo indeterminado, incluirá la totalidad de las matrículas en las que se encuentre inscripto el profesional. Estas quedarán reservadas para eventuales rehabilitaciones.

Art.37- El Consejo podrá disponer la publicación, en los medios de difusión que crea conveniente, de la lista de los profesionales cuyas matrículas han sido dadas de baja o canceladas, por consiguiente, inhabilitadas para el ejercicio profesional, con mención expresa de la causal invocada en cada caso.

V. Cancelación de la matrícula

Art.38-
La cancelación de la matrícula se produce por:

a) el fallecimiento del matriculado;
b) la sanción disciplinaria una vez que se encuentre firme, según el Art. 28, Inc. e) de la Ley 466;
c) la sentencia judicial firme que imponga la inhabilitación para el ejercicio profesional;
d) la aplicación de oficio por el Consejo Directivo.
Constituye causal para este último caso la falta de pago del derecho de ejercicio profesional durante 3 (tres) años consecutivos. A tal efecto, el 30 de Abril de cada año y con relación al 31 de Diciembre del año anterior, la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control remitirá a la Comisión de Matrículas el listado de deudores por los 3 años calendario anteriores en concepto de derecho de ejercicio profesional y otros cargos que se les hubiera eventualmente formulado.

Art.39- La cancelación de la matrícula por fallecimiento del matriculado será dispuesta por el Consejo Directivo, a propuesta de la Comisión de Matrículas, al cumplimentarse uno de los siguientes requisitos:

• presentación de fotocopia simple de la partida original de defunción, juntamente con el original de la misma o fotocopia autenticada;
• presentación por escrito efectuada por un profesional inscripto atestiguando el fallecimiento del matriculado;
• presentación de otros elementos informativos fehacientes a juicio del Consejo Directivo.o

Art.40- Toda cancelación de la matrícula será registrada en el sistema y formará parte del legajo informático del matriculado.
Además, cuando el motivo de la cancelación sea el fallecimiento del profesional, la Oficina de Matrículas procederá a asentarla en el folio o en los folios correspondientes, mediante un sello con la siguiente leyenda:

CANCELADA POR DEFUNCIÓN
Res. … Nº … del ………Exp. Nº ………

VI. Rehabilitacion en la Matrícula

Art.41-
La rehabilitación del matriculado dado de baja por tiempo determinado será automática al expirar el período de vigencia de la misma, oportunidad en que se procederá a registrar en la cuenta correspondiente el derecho de ejercicio profesional que se encuentre al cobro. Si el profesional deseare interrumpir el plazo determinado de la baja deberá solicitar su rehabilitación en la Oficina de Matrículas, así como aquel que tenga sus matrículas dadas de baja por tiempo indeterminado o canceladas de oficio por mora. Todas las rehabilitaciones serán tramitadas a través de la Comisión de Matrículas para su aprobación por las autoridades.
Las rehabilitaciones de las matrículas canceladas por las causales del Art. 38 incs. b) y c) deberán solicitarse a la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control acompañando los antecedentes judiciales cuando corresponda. Serán remitidas a la Comisión de Matrículas que las tramitará en forma individual y dictaminará aconsejando su aceptación o rechazo.
Toda solicitud de rehabilitación requiere, para ser tramitada, el pago previo de una tasa igual al derecho de protocolo fijado para la primera matrícula. Cuando hubieren transcurrido tres o más años contados a partir de la fecha de la baja o cancelación, el importe a abonar será igual al doble de aquél. Además, el interesado deberá abonar el derecho de ejercicio profesional que le correspondiere, vigente al momento de su requerimiento, excepto los mencionados en el párrafo anterior, quienes lo abonarán una vez aprobada la rehabilitación por las autoridades. Por otra parte, deberán sacarse la foto y registrar su firma en forma digital, como así también firmar el formulario de Política de Protección de Datos Personales.
El profesional con matrícula cancelada de oficio por mora, deberá abonar junto con los conceptos indicados “ut supra”, un importe equivalente a 9 (nueve) anticipos del derecho de ejercicio, con sus correspondientes recargos, calculados al valor del último vencido a la fecha de su solicitud. En caso de que el profesional para abonar esta deuda acordara un plan de facilidades de pago, podrá por causa plenamente fundada solicitar la rehabilitación provisoria de su matrícula, la que será evaluada por la Comisión de Matrículas y elevada al Consejo Directivo para su aprobación. El incumplimiento de ese plan de facilidades de pago, provocará en forma automática nuevamente la cancelación de la matrícula de oficio, perdiendo el profesional todos los derechos adquiridos.

Art.42- La Comisión de Matrículas propondrá al Consejo Directivo la aceptación de las solicitudes de rehabilitación cuando las mismas cumplan con todos los requisitos que dispone esta reglamentación. Una vez aprobadas por las autoridades competentes, la Oficina de Matrículas procederá a habilitar en el sistema a todo aquel profesional que no adeude suma alguna con esta Institución, de no ser así se citará al interesado para que se presente a finalizar el trámite, abonando los importes que adeude a la fecha en que concurra.

Art.43- Una vez rehabilitada la matrícula y abonado el derecho de ejercicio profesional, ésta quedará registrada en el sistema y formará parte del legajo informático del matriculado, pudiendo el profesional presentarse a retirar su nueva credencial, para lo cual abonará el arancel respectivo si le correspondiera.

VII. Disposiciones de carácter general

Art.44- En el legajo informático de cada matriculado la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control procederá a registrar, además de la información indicada en los Arts. 35, 40 y 42, las correcciones disciplinarias aplicadas por el Tribunal de Etica Profesional.

Art.45- Será dejada sin efecto y archivada toda tramitación de rehabilitación en la matrícula -aun si se hubiera dictado resolución aprobatoria- transcurrido 90 (noventa) días del último acto realizado sin impulsarse el procedimiento, mediando notificación expresa al interesado.

Art. 46- Los Contadores Públicos que desempeñen su actividad profesional como integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación de dependencia en el marco de su empleo público y que, en virtud de las normas que los rigen tengan vedado el ejercicio de cualquier otra actividad, quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento en cuanto a la obligación de matricularse y abonar el derecho de ejercicio profesional, y al mantenimiento de los derechos políticos y demás beneficios derivados de la matriculación, sin que su situación pueda importar la baja de la misma.

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