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Resolución M.D. Nº 18/2002 del CPCECABA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de agosto de 2002

VISTO:

- La Resolución C. N° 236/88 que dispone el Régimen de Legalizaciones;

-  El segundo párrafo del art. 43 de la ley de IVA sobre reintegros de créditos fiscales de dicho impuesto atribuibles a operaciones de exportación (u otras que reciban el mismo tratamiento que éstas) y, de acuerdo con el artículo agregado a continuación de aquel por el Decreto N° 959 del 27.07.2001, que disponen respectivamente en la parte pertinente:

Art. 43: “... Si la compensación permitida en este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía o, en su defecto, les será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.). Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvo para aquellos bienes que determine el Ministerio de Economía, respecto de los cuales los organismos competentes que el mismo fije, establezcan costos límites de referencia, para los cuales el límite establecido resultará de aplicar la alícuota del impuesto a dicho costo…”
       
Art. 43.1: “… Las solicitudes que efectúen los exportadores, en los términos del párrafo anterior, deberán ser acompañadas por dictamen de contador público independiente, respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación.”

-  La Resolución M.D. 2/2002, que establece las pautas de control, los procedimientos y el modelo de informe, a tener en cuenta por los auditores; en los casos de solicitudes de reintegros previstos en la normativa citada precedentemente, y


CONSIDERANDO:

-  Las inquietudes recibidas de diversos matriculados, que habiendo efectuado una evaluación práctica de los procedimientos y controles establecidos en la Resolución M.D. 2/2002, solicitaron la revisión de ciertos procedimientos incluídos, con el objeto de simplificar la tarea profesional del auditor, sin que ello represente una disminución en la calidad del informe a emitir.

- Lo recomendado por la Comisión de Estudios de Auditoría de este Consejo Profesional, producto del estudio efectuado.


LA MESA DIRECTIVA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Art. 1°: APROBAR las “Pautas de control y procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor Agregado facturado vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)” que como Anexo I acompaña a la presente Resolución.

Art. 2°: APROBAR el modelo de “Informe especial de procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor agregado vinculados con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)” que como Anexo II acompaña la presente Resolución.

Art. 3°: DEROGAR la Resolución M.D. 2/2002 del 6 de febrero de 2002.

Art. 4°: REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, dése cuenta al Consejo Directivo y archívese.

Carlos Eduardo Albacete
Secretario
Horacio López Santiso
Presidente

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