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Resolución M.D. Nº 18/2002 del CPCECABA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de agosto de 2002

ANEXO I

Pautas de control y procedimientos realizados sobre saldo del impuesto al valor agregado facturado vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)

A. Condición subjetiva habilitante para la solicitud del beneficio.

1. Se constatará que la empresa solicitante... C.U.I.T. N°..., se encuentra inscripta en el Registro de Importadores-Exportadores.
Verificar que la empresa ... C.U.I.T. N° ... se encuentra incluida a la fecha de la solicitud en el Registro de Importadores-Exportadores.
2. Se constatará que el exportador no se encuentra excluido del presente régimen, conforme a las disposiciones del art. 4° de la Resolución A.F.I.P. N° 1101.
Obtener una manifestación escrita de la gerencia referida a la inexistencia de exclusiones subjetivas del régimen general de reintegro del impuesto atribuible a operaciones de exportación y actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.


B. Condición objetiva habilitante para la solicitud del beneficio.

1. Se verificará que las operaciones de exportación correspondientes al período de reintegro se hayan perfeccionado en el período de exportación presentado.

Verificar que las operaciones de exportación, se hayan realizado dentro del período de exportación presentado, con documentación respaldatoria del tipo formularios O.M. 700A, O.M. 1993 (SIM), O.M. 1993/3 (DUA) y/o documentos equivalentes, obtenidos del despachante de aduana.

Verificar que las prestaciones de servicios se hayan perfeccionado mediante la documentación que para cada caso se indica:
a) Transporte marítimo y de locación y/o sublocación a casco desnudo o de fletamiento a tiempo o por viaje (art. 7° - inc. h) puntos 13 y 14 de la Ley del IVA y 9° de la R.G. A.F.I.P. N° 616): constancia de entrada y salida del buque, firmada por su capitán y certificada por la Prefectura Naval Argentina.
b) Transporte aéreo (art. 7° - inc. h) punto 13 de la Ley del IVA): registro o factura certificada por la Fuerza Aérea Argentina.
c) Transporte terrestre (art. 7° - inc. h) punto 13 de la Ley del IVA): documentación intervenida por la última autoridad de control de frontera.
d) Servicios conexos al transporte internacional (art. 8° R.G. A.F.I.P. N° 616): factura emitida y conformada.
e) Trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves y embarcaciones (art. 7° - inc. h) punto 26 de la Ley del IVA y art. 10° R.G. A.F.I.P. N° 616): 1. Transporte marítimo: certificado de asentamiento de la reparación, modificación o transformación en el Registro Nacional de Buques que a tales fines se encuentra controlado por la autoridad de aplicación. 2. Transporte aéreo: registro de aeronaves.
2. Se corroborará que el valor F.O.B. de las exportaciones se encuentre declarado en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado y se constatará la correcta atribución del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación o asimilables del módulo de exportador de la(s) declaración(es) jurada(s) del Impuesto al Valor Agregado del( los) período(s) fiscal(es) de su vinculación (momento de generación del crédito o momento de la exportación)

Verificar la correcta determinación del módulo de exportación de las D.D.J.J. del I.V.A., incluyendo los siguientes valores:
Saldo inicial del impuesto facturado vinculado a operaciones de exportación o asimilables.
Monto solicitado en devolución, acreditación o transferencia.
Valor F.O.B. (Precio neto o valor dado por los artículos 735 a 750 del Código Aduanero, neto del valor de las mercaderías importadas temporariamente, según corresponda).
Impuesto facturado vinculado a operaciones de exportación o asimilables.
Compensación con el impuesto determinado en el mercado interno.
Saldo final del impuesto facturado vinculado a operaciones de exportación o asimilables.
3. En el caso de que las disposiciones lo exigieran, se corroborará la efectiva liquidación de la divisa cobrada por la operación, a partir de la documentación cambiaria correspondiente.
4. Se corroborará que las exportaciones guardan relación con la capacidad operativa de la empresa.

Obtener de un profesional del exportador (ejemplo: Ingeniero, técnico matriculado, etc.) su opinión sobre la capacidad operativa del establecimiento industrial y/o comercial del exportador para producir y/o comercializar los bienes o servicios exportados. Identificar al mencionado profesional y/o técnico en los papeles de trabajo.


C. Exportaciones – Objeto de auditoría.

Se realizarán procedimientos de auditoría para validar que:

1) El solicitante sea el titular de las exportaciones realizadas en el período, en los términos del artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (entendiéndose por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado).

Verificar que el solicitante sea el titular de las exportaciones realizadas en el período, en los términos del art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (entendiéndose por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado).
2) Las operaciones de venta al exterior surgen de documentación respaldatoria original del tipo de facturas de exportación, instrumento de cuenta de venta y líquido producto, notas de crédito relacionadas por descuentos y bonificaciones y/o equivalentes, como así también de documentación respaldatoria original de la cobranza de las mismas, y que la misma cumple con los requisitos formales de este tipo de documentación y que los montos de las operaciones de ventas al exterior informadas surgen de registraciones detalladas en el Subdiario de Ventas (o equivalente) N° ..., rubricado. .. folios desde... hasta... Fecha de rúbrica dd/mm/aaaa (indicar si está autorizado a llevar registros computarizados).


D. Créditos fiscales destinados a las operaciones de exportación – Objeto de auditoría.

Se realizarán procedimientos de auditoría, relacionados con el titular de los créditos fiscales, para validar que:

1. El monto de crédito fiscal informado ha sido destinado efectivamente a la exportación o a cualquier etapa en la consecución de las mismas:
a) El monto de crédito fiscal informado sea procedente respecto de las operaciones de exportación por encontrarse vinculado directamente a la misma (art. 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Verificar que los cálculos de imputación de los créditos fiscales consignados en las facturas de compras vinculadas a las operaciones de exportación surjan del sistema de costos vigentes en la empresa. Para ello, en especial, realizar los siguientes procedimientos:
Solicitar una manifestación escrita de la gerencia de la compañía sobre las premisas utilizadas para el cálculo de los prorrateos y asignación de los créditos fiscales de las operaciones de exportación.
Verificar que las premisas del punto anterior se cumplan para los casos bajo análisis (Complementar este punto con el procedimiento mencionado en D.1.b)).
Verificar la correcta asignación proporcional de los créditos fiscales a los bienes y/o servicios bajo análisis.
b) Los créditos fiscales informados y destinados efectivamente a la exportación o a cualquier etapa en la consecución de las mismas:
No han sido utilizados en el mercado interno.
Se encuentran incluidos en el saldo a favor del contribuyente del período fiscal en el que se realizaron las operaciones de exportación, de acuerdo con la anticuación de créditos informada.
No han sido utilizados en solicitudes anteriores de recupero de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por exportaciones, conforme al art. 43 de la Ley del gravamen.
Han sido computados aplicando las disposiciones del tercer párrafo del art. 43 de la Ley del gravamen en aquellos casos en que existan proveedores con vinculación económica, con beneficios promocionales.
Se originan en comprobantes con fecha anterior al último embarque.
Han sido computados aplicando las disposiciones vigentes en aquellos casos en que derivan de contribuciones patronales al Sistema Unico de Seguridad Social.
No han sido utilizados en solicitudes de recupero por el art. 28 inc. e) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
b.1) Solicitar a la empresa, a partir de la información surgida de los registros de cuentas a pagar del último año calendario anterior a la fecha de presentación, la preparación de un registro histórico y acumulado por mes (ordenado por proveedor y número de factura) que contenga el detalle de las facturas y sus respectivos créditos fiscales hasta el momento de la presentación, de acuerdo con la siguiente imputación (los procedimientos detallados a continuación deberán adaptarse según las circunstancias):
b.1.1) El mercado interno, correspondiente a operaciones que no se encuentren relacionadas con exportaciones (y/o, de corresponder, con bienes de capital).
b.1.2) El mercado externo, correspondiente a operaciones que no se encuentren relacionadas con el mercado interno (y/o, de corresponder, con bienes de capital)
b.1.3) De existir, las operaciones de bienes de capital que den lugar al recupero del saldo a favor mediante el régimen del Decreto N° 492/01.
b.2) Con la información obtenida en el párrafo anterior:
b.2.1) Verificar que el total mensual de créditos fiscales por todas las categorías se corresponda con los incluidos en la declaración jurada mensual preparada por la empresa.
b.2.2) Verificar (mediante pruebas selectivas o con un alcance del 80%) las imputaciones a las categorías b.1.1, b.1.2 y b.1.3.
b.2.3) Verificar a través de la visualización de los números de facturas, que en la información anterior no se encuentran facturas duplicadas, a través de los números de facturas incluidas en los listados anteriores.
b.2.4) Verificar que los créditos fiscales no han sido utilizados en solicitudes de recupero por el art. 28 inc. e) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
b.3 )Asimismo
b.3.1)Verificar la aplicación de lo dispuesto por tercer párrafo del art. 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los casos de existir proveedores con vinculación económica, con beneficios promocionales.
b.3.2) Verificar, en el caso de haberse incluido créditos por contribuciones patronales al Sistema Unico de Seguridad Social, el cómputo y asignación de los mismos a las exportaciones del período, de acuerdo con la normativa vigente.
c) El monto de crédito fiscal destinado a operaciones de exportación sea razonable en función del límite previsto en el art. 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y los costos límites de referencia según el caso.

Verificar que los cálculos de imputación de los créditos fiscales consignados en las facturas de compra (vinculadas a operaciones de exportación u otras que reciban el mismo tratamiento) no supere el límite previsto en el art. 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o en su caso, el costo límite de referencia fijado por el organismo competente.
d) El monto de crédito fiscal indirecto informado está de acuerdo al procedimiento previsto en la normativa vigente.
Verificar que los cálculos de imputación de los créditos fiscales indirectos vinculados a operaciones de exportación surjan del procedimiento determinado por la A.F.I.P. para tal imputación.
e) Respecto del monto de crédito fiscal informado no se haya incluido en el régimen de financiamiento de la Ley N° 24.402
Obtener una manifestación escrita de la gerencia referida a que la empresa no se presentó al régimen de financiamiento de la Ley N° 24.402.
f) Los pagos por las operaciones que contienen el crédito fiscal informado se han realizado en cumplimiento de las normativas vigentes sobre medios de pago autorizados.
Verificar que los pagos por las operaciones que contienen el crédito fiscal informado, se han realizado en cumplimiento de las normativas legales vigentes sobre medios de pago autorizados con un alcance tal que los pagos ordenados de mayor a menor cubran el 70% del total de los mismos.
g) Los créditos fiscales informados se encuentran respaldados por comprobantes de facturación y notas de crédito relacionadas (por descuentos o bonificaciones), que se ha cumplido con la intervención prevista por el art. 13 de la Resolución A.F.I.P. N° 1101 y han sido registrados –según el siguiente detalle- de acuerdo con las normativas legales de facturación y registración vigentes, en el Subdiario de Compras (o equivalente) Nro. ... rubricado ... folios desde ... hasta ... Fecha de rúbrica dd/mm/aaaa (indicar si está autorizado para llevar registros computarizados).
1. Verificar que los créditos fiscales informados se encuentran respaldados por comprobantes de facturación y notas de crédito relacionadas (por descuentos o bonificaciones) y que dichas facturas cumplan con las normativas legales relativas a la facturación y que los mismos han sido intervenidos de acuerdo con la normativa vigente (art. 13 de la Resolución N° 1101 de la A.F.I.P.).
2. Verificar que la empresa posea un sistema de control interno razonable que impide la duplicación en la contabilización de las facturas (por ejemplo, sellado de todas las facturas originales para impedir su doble procesamiento, identificación de la fecha de contabilización y/o procesamiento, etc.).
3. Verificar que los créditos fiscales informados surgen de registraciones practicadas en el libro Subdiario de Compras (o equivalente) N° ... rubricado... folios desde ... hasta ... Fecha re rúbrica dd/mm/aaaa (indicar, si se está autorizado para llevar registros computarizados, número de folio y libro en el cual se ha transcripto dicha autorización).
h) Se cumplimentó con las obligaciones establecidas para los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (de corresponder), en cuanto a las obligaciones de consulta de la situación de sus proveedores (R.G. N° 18, 129 y 991 de la A.F.I.P.), retenciones practicadas, información de las mismas (SICORE) y cancelación de las retenciones practicadas.
Verificar, con un alcance del 100%, que el solicitante consultó, en los casos seleccionados de acuerdo a D 1 b.2.2 y solamente vinculados con las operaciones de exportación (u otras que reciban igual tratamiento), la condición de sus proveedores, las retenciones practicadas y los certificados emitidos, la información presentada mediante SICORE y la cancelación de las retenciones practicadas.
2. Se realizarán tareas de auditoría relacionadas con los proveedores generadores del crédito fiscal respecto de las operaciones informadas, a efectos de validar –sobre la base de una muestra representativa (*)- la razonabilidad de los créditos referidos:
a) Verificación de la capacidad operativa del proveedor para la facturación de los bienes o servicios, en función a la actividad que desarrolla.
b) Cumplimiento de la normativa legal relativa a la facturación y registración.
c)Visualización de la existencia del proveedor.
d)Condición de inscripto en el Impuesto al Valor Agregado al momento de la facturación de los bienes o servicios (**)
e)Cumplimiento tributario del proveedor (**)

(*) Para la tarea de los puntos a), b) y c) la muestra representativa no podrá ser inferior al 80% de los créditos fiscales informados y al 20% del total de proveedores informados. Asimismo el criterio muestral diseñado por el auditor –dentro de los parámetros descriptos- no podrá resultar en la elección de los mismos proveedores para solicitudes sucesivas.

(**) Las tareas de los puntos d) y e) se aplicarán para la totalidad del universo de proveedores informados sobre la base de lo informado en el Archivo de Información sobre Proveedores (según lo detallado en la R.G. N° 18, art. 2º, párrafo 4º).


A los efectos de validar la capacidad operativa del proveedor se sugiere aplicar, a modo de ejemplo, algunos de los siguientes procedimientos de auditoría:

Obtener el detalle de proveedores cuyas facturas originaron el crédito fiscal informado y:

a) Solicitar al proveedor confirmación escrita del número, fecha e importe de las facturas que han originado el crédito fiscal informado

Los procedimientos que a continuación se detallan sólo serán aplicados en el caso que el proveedor no este alcanzado por las normas de la Comisión Nacional de Valores (entidades con oferta pública) o no sea sujeto obligado a actuar como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2do. de la Resolución General (A.F.I.P.) Nro. 18:
b)Verificar que la empresa haya llevado a cabo un análisis del proveedor que incluya, por ejemplo, los que se formulan a continuación:
Haya solicitado balances auditados de, por ejemplo, los tres últimos ejercicios cerrados y haya realizado una revisión analítica de los mismos (ejemplo: a través de combinaciones de ratios, análisis de márgenes, volúmenes de ventas, etc.)
Haya solicitado información sobre la situación financiera del proveedor y de sus accionistas y/o directores (por ejemplo, a través de la obtención de información suministrada por compañías especializadas en la materia).
Haya firmado un acuerdo y/o órdenes de compra con su proveedor que establezca planes de entrega de los bienes y/o servicios.
Deje constancia escrita de la existencia de pedidos de cotización, ordenes de compra, remito o certificado de recepción del servicio y constancias de autorización del desembolso.
Haya verificado a través de la revisión del informe del auditor y de las notas de los estados contables, que no se deriven aspectos impositivos y/o previsionales significativos.

Alcance: proveedores más significativos y cinco al azar hasta alcanzar el 80% del crédito total informado y al 20% del total de los proveedores informados.
c)En el caso de proveedores significativos radicados en la República Argentina y con el objetivo de evaluar la capacidad operativa del proveedor, si los procedimientos indicados en a) y b) anteriores no resultaran del todo suficientes a criterio del profesional, se sugiere realizar algunos de los procedimientos que se detallan a continuación:
Realizar una inspección ocular de la planta del proveedor de forma tal de poder comprobar la existencia de un establecimiento industrial y/o comercial.
En el caso que las actividades sustanciales del proveedor se encuentren tercerizadas:
Obtener la confirmación por escrito del mismo sobre las operaciones tercerizadas
Visitar al tercero involucrado de forma tal de poder comprobar que existe un establecimiento industrial y comercial.
Obtener de un profesional del proveedor (ejemplo: Ingeniero, técnico matriculado, etc.) su opinión sobre la capacidad productiva del proveedor para producir los bienes que está facturando. Identificar al mencionado profesional y/o técnico en los papeles de trabajo.
En caso de ser necesario, realizar una visita a los depósitos, oficinas, bocas de expendio, etc., de forma tal de poder verificar la existencia física de las actividades de dicho proveedor.
Para la primera visita al proveedor, solicitar el formulario de número de C.U.I.T. autorizado por la A.F.I.P. más constancias de pago y/o declaraciones juradas de las obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado para el último año y verificar que se estén presentando en tiempo y forma al fisco.

A los procedimientos detallados precedentemente se deberá adicionar como procedimiento la obtención de una declaración y/o carta de gerencia del cliente en la que manifieste la veracidad de toda la información puesta a disposición y la corrección y procedencia de los cálculos de imputación de los créditos fiscales.

Los procedimientos de auditoría sugeridos en el apartado D 2 no serán de aplicación en los casos de exclusión de tipo objetivo y/o subjetivo previstos en la reglamentación que oportunamente emita la AFIP.

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