-

 
Resolución C. 359/87

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1987

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 724) el Consejo aprobó la siguiente resolución:

VISTO:

1. La preocupación de varios profesionales sobre la necesidad de establecer normas para la elaboración de la “base técnica” correspondiente a “planes de ahorro” y la emisión del correspondiente informe actuarial;

2. Los comentarios sobre el tema elaborados por la Comisión de Ejercicio Profesional de Actuarios, de este Consejo, y

CONSIDERANDO:

1. Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo 21 inciso f) de la Ley 20.488 y el artículo 9 inciso d) Ley 20.476.

2. Que la “base técnica” constituye el elemento fundamental para la comprobación de las condiciones de viabilidad y equidad, requisitos que deben cumplir los planes de ahorro.

3. Que el artículo 7 del Decreto 142277/43 dice:

“El cálculo de las cuotas, de las reservas matemáticas y de los valores de rescisión deberá ser hecho en forma científica y demostrado la posibilidad de la Sociedad de cumplir todos sus compromisos”.

4. Que la Resolución N° 2.337/68 de la Secretaría de Justicia señala: “Acreditar que los planes cuya aprobación solicitan ofrezcan la seguridad técnica del cumplimiento de las prestaciones prometidas”.

5. Que el artículo 93 de la Ley 11.672, modificado por el artículo 40 de la Ley 23.270, establece la protección del ahorro originada en la falta de estabilidad monetaria, ratificando la necesidad de que las “bases técnicas” cuentan con dictamen actuarial.

6. Que la Inspección General de Justicia ha dictado la Resolución N° 11/86, en la que ha definido pautas para la confección de “bases técnicas” y que resulta prudente precisar las mismas.

7. Que en los planes de ahorro se encuentra comprometido el interés público y que por lo tanto, la existencia de estas normas permitirá un mejor análisis para elaborar la “base técnica” y dictaminar sobre su viabilidad y equidad.

8. Que es necesario definir el plan de ahorro, precisando el período de ahorro y el de amortización.

9. Que el saldo de ahorro y el de deuda deben estar perfectamente definidos en base a la nota técnica y las condiciones contractuales que permita establecer los activos y pasivos del grupo, como así también la relación patrimonial entre los adherentes y el grupo.

10. Que es necesario evitar la aplicación de criterios de prorrateo que puedan desvirtuar la definición precisa del saldo de ahorro y los pagos o cancelaciones anticipadas que produzcan situaciones de iniquidad y falta de viabilidad.

Por ello:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL,
TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE:

Art. 1°.
La base técnica de los planes de ahorro, en particular grupo cerrado o abierto, con o sin intereses, es un conjunto formado por los siguientes elementos:

a) Nota técnica; b) Condiciones contractuales y c) Estudio de la viabilidad y equidad del plan.

a) Nota Técnica

Comprende:

• Descripción detallada del plan de ahorro.

• Nomenclatura y fórmulas.

• Planes, tasas de interés, duración, cuotas, cargas y derechos. Tiempo de espera.

• Verificación de las cargas y derechos con respecto a las relaciones requeridas por las disposiciones legales vigentes.

• Definición del fondo de ahorro o saldo de ahorro o reserva matemática. Valor de rescate. Tablas.

• Saldo de deuda. Tablas.

• Forma de efectivizar el valor escrito o nominal de contrato. Composición del mismo, saldo de ahorro, préstamo que se otorga, número de cuotas e importe de la cuota que lo cancela.

• Igualdad con el valor escrito que se debe verificar en todo momento. Ecuación individual.

• Período de ahorro y período de amortización.

• Procedimiento para el cambio del valor del contrato, cuando no tenga origen en la corrección monetaria.

• Procedimiento para definir la variación del valor escrito del contrato, como consecuencia de la corrección monetaria.

• Procedimiento para la asignación de los valores escritos. Tiempo de espera.

b) Condiciones contractuales

Son las cláusulas de las condiciones generales, reglamento, contrato y solicitud relacionadas con la nota técnica.

c) Estudio de la viabilidad y equidad

Es un análisis detallado y fundado de las relaciones que se establecen entre cada uno de los elementos de la nota técnica y las condiciones contractuales que las implementan para asegurar un comportamiento equilibrado para cada uno de los componentes del grupo que posibilite el cumplimiento del plan.

Art. 2°. Para la determinación de las condiciones de la viabilidad y equidad de la “base técnica”, el actuario tomará los elementos indicados en el artículo 1° incisos a) y b) y procederá a:

1. Verificar si se encuentran en las condiciones contractuales las definiciones y estructura volcadas en la nota técnica.

2. Analizar el contenido de las condiciones contractuales desde el punto de vista de la nota técnica, la viabilidad y equidad del plan.

3. Analizar la adaptabilidad del plan frente a situaciones contingentes.

4. Constatar que las sumas ingresadas por cuotas puras y los egresos por adjudicación o devolución de ahorro verifique la equivalencia actuarial. A tal fin, se considerará entre otros aspectos, las fechas efectivas de los ingresos y egresos, la corrección monetaria que debe surgir del valor escrito del contrato y que la actualización de valores se lleva a cabo con una frecuencia que permita mantener el poder adquisitivo de las prestaciones.

5. Constatar que los procedimientos de adjudicación sean equitativos.

6. Constatar para el caso de liquidación del grupo, que los ahorros y los resultados se asignen en forma equitativa.

7. Constatar para el caso de grupos abiertos los criterios de distribución de utilidades.

8. Firmará para su identificación la documentación donde constan las condiciones contractuales, contrato o reglamento y solicitud, nota técnica y estudio de viabilidad y equidad.

Art. 3°. El actuario emitirá un informe que constituirá una opinión fundada sobre la viabilidad y equidad del plan de ahorro, considerando los elementos descriptos en el art. 1° (nota técnica y condiciones contractuales), en base al trabajo desarrollado (descripto en el art. 2°), teniendo en cuenta el artículo 93 de la Ley 11.672 y demás normas legales vigentes.

Este informe deberá acompañarse con la nota técnica, las condiciones contractuales y el estudio de la viabilidad y equidad. Debe cumplir con los requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe.

El informe debe contener:

• Título

• Destinatario

• Identificación (elementos descriptos en el art. 1°)

• Tarea realizada (acompañará el desarrollo requerido en el art. 2°)

• Aclaraciones especiales previas al dictamen en su caso

• Dictamen u opinión que ha podido formarse

• Lugar y fecha de emisión

• Firma y matrícula

Art. 4°. Las modificaciones que se realicen en las “bases técnicas” de los planes de ahorro deberán contener un informe actuarial emitido de acuerdo con los procedimientos descriptos en esta resolución.

Art. 5°. Comuníquese a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen graduados en ciencias económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a la Dirección General Impositiva, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al quehacer económico, dése a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese.

Volver  |  Página Inicio