Buenos
Aires, 23 de diciembre de 1987
En la sesión del día
de la fecha (Acta N° 724) el Consejo aprobó la siguiente resolución:
VISTO:
1. La preocupación de varios profesionales sobre la necesidad de establecer
normas para la elaboración de la base técnica correspondiente a planes
de ahorro y la emisión del correspondiente informe actuarial;
2. Los comentarios sobre el tema elaborados por la Comisión de Ejercicio
Profesional de Actuarios, de este Consejo, y
CONSIDERANDO:
1. Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo 21
inciso f) de la Ley 20.488 y el artículo 9 inciso d) Ley 20.476.
2. Que la base técnica constituye el elemento
fundamental para la comprobación de las condiciones de viabilidad y equidad, requisitos
que deben cumplir los planes de ahorro.
3. Que el artículo 7 del Decreto 142277/43 dice:
El cálculo de las cuotas, de las reservas matemáticas y de los valores de
rescisión deberá ser hecho en forma científica y demostrado la posibilidad de la
Sociedad de cumplir todos sus compromisos.
4. Que la Resolución N° 2.337/68 de la Secretaría de
Justicia señala: Acreditar que los planes cuya aprobación solicitan ofrezcan la
seguridad técnica del cumplimiento de las prestaciones prometidas.
5. Que el artículo 93 de la Ley 11.672, modificado por el
artículo 40 de la Ley 23.270, establece la protección del ahorro originada en la falta
de estabilidad monetaria, ratificando la necesidad de que las bases técnicas
cuentan con dictamen actuarial.
6. Que la Inspección General de Justicia ha dictado la
Resolución N° 11/86, en la que ha definido pautas para la confección de bases
técnicas y que resulta prudente precisar las mismas.
7. Que en los planes de ahorro se encuentra comprometido el
interés público y que por lo tanto, la existencia de estas normas permitirá un mejor
análisis para elaborar la base técnica y dictaminar sobre su viabilidad y
equidad.
8. Que es necesario definir el plan de ahorro, precisando el
período de ahorro y el de amortización.
9. Que el saldo de ahorro y el de deuda deben estar perfectamente definidos
en base a la nota técnica y las condiciones contractuales que permita establecer los
activos y pasivos del grupo, como así también la relación patrimonial entre los
adherentes y el grupo.
10. Que es necesario evitar la aplicación de criterios de
prorrateo que puedan desvirtuar la definición precisa del saldo de ahorro y los pagos o
cancelaciones anticipadas que produzcan situaciones de iniquidad y falta de viabilidad.
Por ello:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL,
TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE:
Art. 1°. La base técnica de los
planes de ahorro, en particular grupo cerrado o abierto, con o sin intereses, es un
conjunto formado por los siguientes elementos:
a) Nota técnica; b) Condiciones contractuales y c) Estudio de la viabilidad y equidad del
plan.
a) Nota Técnica
Comprende:
Descripción detallada del plan de ahorro.
Nomenclatura y fórmulas.
Planes, tasas de interés, duración, cuotas, cargas y derechos. Tiempo de espera.
Verificación de las cargas y derechos con respecto a las relaciones requeridas por
las disposiciones legales vigentes.
Definición del fondo de ahorro o saldo de ahorro o reserva matemática. Valor de
rescate. Tablas.
Saldo de deuda. Tablas.
Forma de efectivizar el valor escrito o nominal de contrato. Composición del
mismo, saldo de ahorro, préstamo que se otorga, número de cuotas e importe de la cuota
que lo cancela.
Igualdad con el valor escrito que se debe verificar en todo momento. Ecuación
individual.
Período de ahorro y período de amortización.
Procedimiento para el cambio del valor del contrato, cuando no tenga origen en la
corrección monetaria.
Procedimiento para definir la variación del valor escrito del contrato, como
consecuencia de la corrección monetaria.
Procedimiento para la asignación de los valores escritos. Tiempo de espera.
b) Condiciones contractuales
Son las cláusulas de las condiciones generales, reglamento, contrato y solicitud
relacionadas con la nota técnica.
c) Estudio de la viabilidad y equidad
Es un análisis detallado y fundado de las relaciones que se establecen entre cada uno de
los elementos de la nota técnica y las condiciones contractuales que las implementan para
asegurar un comportamiento equilibrado para cada uno de los componentes del grupo que
posibilite el cumplimiento del plan.
Art. 2°. Para la determinación de las condiciones de la viabilidad
y equidad de la base técnica, el actuario tomará los elementos indicados en
el artículo 1° incisos a) y b) y procederá a:
1. Verificar si se encuentran en las condiciones contractuales
las definiciones y estructura volcadas en la nota técnica.
2. Analizar el contenido de las condiciones contractuales
desde el punto de vista de la nota técnica, la viabilidad y equidad del plan.
3. Analizar la adaptabilidad del plan frente a situaciones
contingentes.
4. Constatar que las sumas ingresadas por cuotas puras y los
egresos por adjudicación o devolución de ahorro verifique la equivalencia actuarial. A
tal fin, se considerará entre otros aspectos, las fechas efectivas de los ingresos y
egresos, la corrección monetaria que debe surgir del valor escrito del contrato y que la
actualización de valores se lleva a cabo con una frecuencia que permita mantener el poder
adquisitivo de las prestaciones.
5. Constatar que los procedimientos de adjudicación sean
equitativos.
6. Constatar para el caso de liquidación del grupo, que los
ahorros y los resultados se asignen en forma equitativa.
7. Constatar para el caso de grupos abiertos los criterios de
distribución de utilidades.
8. Firmará para su identificación la documentación donde
constan las condiciones contractuales, contrato o reglamento y solicitud, nota técnica y
estudio de viabilidad y equidad.
Art. 3°. El actuario emitirá un informe que constituirá una
opinión fundada sobre la viabilidad y equidad del plan de ahorro, considerando los
elementos descriptos en el art. 1° (nota técnica y condiciones contractuales), en base
al trabajo desarrollado (descripto en el art. 2°), teniendo en cuenta el artículo 93 de
la Ley 11.672 y demás normas legales vigentes.
Este informe deberá acompañarse con la nota técnica, las condiciones contractuales y el
estudio de la viabilidad y equidad. Debe cumplir con los requisitos o características de
la información. En especial, se deben evitar vocablos o expresiones ambiguas o que
pudieran inducir a error a los interesados en el informe.
El informe debe contener:
Título
Destinatario
Identificación (elementos descriptos en el art. 1°)
Tarea realizada (acompañará el desarrollo requerido en el art. 2°)
Aclaraciones especiales previas al dictamen en su caso
Dictamen u opinión que ha podido formarse
Lugar y fecha de emisión
Firma y matrícula
Art. 4°. Las modificaciones que se realicen en las bases
técnicas de los planes de ahorro deberán contener un informe actuarial emitido de
acuerdo con los procedimientos descriptos en esta resolución.
Art. 5°. Comuníquese a los matriculados, a los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen
graduados en ciencias económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias
Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al
Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y
a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el
ámbito de este Consejo, a la Dirección General Impositiva, a las Facultades de Ciencias
Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones
vinculadas al quehacer económico, dése a publicidad en el Boletín Oficial y en los
demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese. |