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Resolución CD Nº 35/2008
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de abril de 2008

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1085) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Resolución C. D. N° 35/2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

a)
Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).

b) La importancia y necesidad de contar con normas profesionales unificadas en todo el país no sólo para el ejercicio de la profesión por parte de los matriculados de este Consejo Profesional, sino también desde el punto de vista de los diferentes emisores y usuarios de estados contables y de los organismos de control o de fiscalización de los emisores de dichos documentos, que utilizan tal información para el cumplimiento de sus fines.

c) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

d) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución N° 366 “Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado”, en la reunión realizada el 28 de marzo de 2008, en la ciudad de Paraná, en la que este Consejo votó favorablemente.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º.-
Aprobar el artículo 1° de la Resolución de Junta de Gobierno N° 366 “Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado” propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y declararla Norma Contable Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El artículo 1° de la Resolución JG N° 366 de la FACPCE establece que “los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, que cumplan con las condiciones establecidas en la Interpretación 12 del IFRIC (International Financial Reporting Interpretations Committee) “Acuerdos de concesión de servicios”, aplicarán dicha Interpretación como norma supletoria de las normas contables profesionales vigentes en Argentina, para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2009 y sus períodos intermedios, admitiéndose su aplicación anticipada”.

Artículo 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Producción, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradoras de Riesgos del Trabajo, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas con el quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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