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Resolución C.D. 52/2013 del CPCECABA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Junio de 2013

En la Sesión del día de la fecha (Acta N° 1152) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:

VISTO Y CONSIDERANDO:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
c) Las Resoluciones J.G. FACPCE N° 284/2003 y 315/2005 emitidas en virtud de que el IAASB comenzó en 2004 un programa destinado a redactar con mayor claridad las NIA, incluyendo cambios que, en algunos casos, fueron de fondo;
d) Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de normas clarificadas y, como resultado de éste, emitió treinta y seis normas internacionales de auditoría y una norma internacional de control de calidad;
e) La preparación, por la Comisión Especial creada por la Mesa Directiva de la FACPCE, de un plan para la implementación de las NIA en Argentina contenidas en el Código de Ética Internacional, de la International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA) de la IFAC, el cual fue aprobado por CENCyA y presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de 2011.
f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 32 – “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”, en la reunión realizada el 30 de noviembre de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en la que este Consejo votó favorablemente.
g) Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica;
h) Que la convergencia de las Normas Argentinas de Auditoría con las Normas Internacionales de Auditoría muestra, entre otros, los siguientes aspectos positivos:

1. facilitará el proceso de reconocimiento (por parte de terceros) de que las Normas Argentinas de Auditoría, no están en contradicción con las Normas Internacionales de Auditoría;
2. facilitará el fortalecimiento de la confianza de los inversores y la reducción de la incertidumbre, con el consecuente efecto de la disminución del costo de capital;
3. el proceso de consulta para la emisión o modificación de normas abarca a todos los organismos profesionales de los países miembros de la IFAC;
4. los organismos de control, tanto en Argentina como en otros países, tienden a armonizar con las NIA, lo que coincide con la propuesta;
5. las NIA, en su conjunto, contienen normas, explicaciones y casos de aplicación práctica, lo que facilita su estudio y aplicación;
6. la convergencia mejora el grado de uniformidad de las prácticas de auditoría en el mundo;

i) Que gran parte del texto de las NIA es ilustrativo, conteniendo ejemplos y explicaciones sobre lo normativo, lo que ayuda al profesional en su comprensión y aplicación;
j) Que resulta necesario establecer su aplicación obligatoria para los entes que utilizan en forma obligatoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de estados financieros;
k) Que es conveniente, al resto de los entes, darle la posibilidad de solicitar el servicio de auditoría en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría;

Por ello:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 32 “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría” que se incluye como Anexo I a la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Establecer que en aquellos casos en los que una Resolución Técnica u otro pronunciamiento adoptado por este Consejo Profesional, hiciera referencia a la Resolución Técnica N° 7, se entenderá que dicha referencia está dirigida a ésta, o a las normas y demás pronunciamientos que se aprueban por esta Resolución Técnica Nº 32, según corresponda.
Art. 3º.- Establecer la vigencia de la presente y normas de transición, a partir del 1º de enero de 2014, modificando lo indicado en el Anexo I Sección 4. de esta Resolución.
Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Res. C. D. N° 52/2013

Julio Rubén Rotman
Secretario

J. Alberto Schuster
Presidente

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