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Reglamento de los Registros Especiales - ANEXO Resolución. C. D. N° 69/08
I. Inscripción en el Registro Especial

Art.1º- Los titulares de los diplomas que se indicarán en el artículo siguiente, y los que surjan del Art. 3º, que decidan inscribirse en el Registro Especial de Licenciados en Sistemas de Información o en alguno de los Registros Especiales para carreras en Ciencias Económicas con Títulos “No Tradicionales” a saber: Agroeconómico; Bancos, Seguros y Finanzas; Comercio Exterior o Internacional; Empresariales; Administración; Gubernamental; Comercialización; Marítima; Cooperativas e Informática abiertos en este Consejo Profesional, quedan sujetos al presente Reglamento y deberán cumplimentar sus disposiciones.

Art. 2°.- Podrán inscribirse en el Registro Especial de Licenciados en Sistemas de Información, los titulares de diplomas de ‘Licenciado en Sistemas de Información de las Organizaciones’, expedidos por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, o los que otorguen otras Universidades del país, siempre y cuando el análisis preliminar de las materias que integran la currícula, determine que la carrera se encuadra dentro del campo de las Ciencias Económicas,

Art. 3º.- Los graduados con diploma otorgados por universidades que cumplan con los siguientes requisitos mínimos, a saber: a) duración mínima de 4 años de la carrera; b) cantidad mínima de 28 materias; c) que el contenido de los programas de las respectivas carreras, tengan afinidad con las Ciencias Económicas y que el Título esté aprobado por el Consejo Directivo, podrán inscribirse en alguno de los Registros Especiales abiertos para carreras en Ciencias Económicas con Títulos “No tradicionales”.
A título ilustrativo se considerarán afines con las Ciencias Económicas las siguientes materias: contabilidad, administración, economía y las ciencias aplicadas y/o necesarias para el ejercicio profesional (matemáticas financieras, estadística), derecho comercial (sociedades, concursos).

Art. 4º.- Los graduados cuyos Títulos estén comprendidos en los Arts. 2 o 3 de este Reglamento y soliciten su inscripción en el Registro Especial que les corresponda de acuerdo con su diploma, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Al iniciar el trámite:
• cumplimentar personalmente la solicitud de inscripción en el Registro Especial de acuerdo con el formulario oficial y firmarla junto con el formulario de Política de Protección de Datos Personales.
• presentar el diploma original cuya inscripción solicitan y fotocopia simple de su anverso y reverso en tamaño reducido. Si lo hubiere extraviado deberá presentar en su reemplazo duplicado del mismo o bien constancia expedida por la Universidad otorgante con legalización del Ministerio de Cultura y Educación;
• presentar documento válido de identidad donde consten nombre (s) y apellido (s) coincidentes con los consignados en el diploma o en la constancia supletoria. Los extranjeros que hayan adquirido la ciudadanía argentina con posterioridad a la consecución de su diploma, deberán exhibir el D.N.I. otorgado por autoridad competente;
• abonar el derecho de protocolo que correspondiera por el inicio de la inscripción;.
• abonar el derecho del Registro Especial si correspondiere; .
sacarse la foto y registrar su firma en forma digital; firmar el folio matriz correspondiente a su inscripción, la cual tendrá vigencia una vez aprobada por las autoridades, como así también la ficha del registro de firma para el sector de Control Formal.

b) Al aprobar el Consejo Directivo la Resolución de la inscripción:
• retirar personalmente la credencial profesional que le será entregada por el área de Desarrollo Profesional, la cual acredita su inscripción en el Registro Especial que le corresponda., debiendo presentar documento de identidad y el diploma original para su sellado.

Art. 5°.- Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras o interlineados, que no hayan sido debidamente salvados por autoridad competente. Si el titular hubiera modificado posteriormente su nombre y/o apellido, este hecho deberá ser consignado en el diploma por la autoridad competente.
La modificación que se produzca con posterioridad a la inscripción en el Registro Especial también será consignada en el diploma y será autorizada por el Consejo Directivo previo dictamen fundado de la Comisión de Matrículas.

Art. 6°.- La Comisión de Matrículas, evaluado cada caso, elevará al Consejo Directivo dictamen fundado y circunstanciado sobre las solicitudes de inscripción recibidas. El proyecto de resolución aconsejando la inscripción en el Registro Especial correspondiente para cada caso, mencionará:

• el nombre y apellido completo del profesional;
• el tipo y número de documento de identidad;
• la fecha de otorgamiento del diploma, la facultad y universidad que lo otorgó;
• la fecha de inscripción válida.

Art. 7º.- Resuelta favorablemente la solicitud de inscripción en el Registro Especial por Resolución de Presidencia o si el caso lo amerita, por el Consejo Directivo; la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control dará el alta a la inscripción y consignará en el folio matriz asignado, número y fecha de la Resolución aprobatoria de la misma. Cada folio será firmado por el profesional inscripto y suscripto por el Gerente de Matrículas, Legalizaciones y Control o por quien lo sustituya. Una vez encuadernados los folios, el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo dejarán constancia con sus firmas, en la última hoja, que constituirá el folio 51 del respectivo Tomo.

Art. 8°.- Al profesional que al momento de retirar su credencial en el área de Desarrollo Profesional, presente el diploma original o constancia supletoria válida, se le estampará al dorso del mismo un sello con la siguiente leyenda:

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CONSTE que …...............................................................................................
ha sido inscripto en el Registro Especial ……………………………………………..
……………………………………………………… en el Tomo Nº…....... Folio Nº......

(Sello redondo con firma                   (Sello con facsímil de firma del
ológrafa del Funcionario                     Secretario o Prosecretario)
a cargo de la entrega)

Art. 9°.- Al inscripto en el Registro Especial, el área de Desarrollo Profesional, le entregará contra recibo:

- Una credencial que estará firmada, mediante facsímil, por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo. Se consignarán en ella los siguientes datos:
• nombre (s) y apellido (s) completos;
• documentos de identidad;
• indicación del tomo y folio, expresados en números arábigos;
• fecha de inscripción en el Registro Especial.
- Un ejemplar de la publicación “Esto es el Consejo”.

Art. 10°.- Al profesional que haya retirado su credencial, se le otorgará un diploma como constancia de su inscripción en el Registro Especial, con firma original o su facsímil del Presidente y Secretario del Consejo Directivo o sus reemplazantes. El diploma será visado en original por el Gerente de Matrículas, Legalizaciones y Control, o quien lo reemplace, quedando a cargo de dicha Gerencia el control de datos del beneficiario. En el folio de inscripción se dejará constancia del diploma otorgado.

Art. 11°.- Los inscriptos en el Registro Especial deberán informar su domicilio y teléfono particular y, además, aclarar el lugar donde desean se les remitan boletines, circulares u otra documentación.

Art. 12°.- El Registro Especial se concretará por el sistema de folios matrices sellados con los que se formará, cada vez que se completen 50 folios, un tomo encuadernado. Además se resguardará una copia actualizada de los datos registrados en forma digital, con los recaudos de seguridad adecuados, en lugar físico distinto de la sede del Consejo, de acuerdo con las normas de Seguridad Informática.

II. Derecho del Registro Especial

Art. 13°.-
Los profesionales inscriptos en el Registro Especial deberán abonar un derecho anual para su permanencia en el mismo, el que podrá ser prorrateado en el curso del año calendario. El Consejo informará el importe fijado y el período en el que se encontrará al cobro. Para ello efectuará publicaciones recordatorias a través de alguno de los siguientes medios: Boletín Oficial, publicaciones editadas por el Consejo o diarios de amplia difusión.

Art. 14°.- Para los graduados que solicitan su inscripción por primera vez antes de cumplirse el año de la fecha de expedición de su diploma, el importe del derecho de registro especial que se fije para el resto de los inscriptos les será bonificado en un 100% durante el primer año o los primeros 3 períodos de facturación y en un 50% durante el segundo año o los 3 períodos siguientes de facturación.

Art. 15°.- A los efectos del pago del derecho del registro especial y del cómputo de la antigüedad, se entenderá como fecha de inscripción la que establezca la Resolución aprobatoria del trámite.

Art. 16°.- Los profesionales inscriptos en alguna de las matrículas que tiene a su cargo este Consejo Profesional, que posean alguno de los diplomas mencionados en este Reglamento y deseen figurar en el Registro Especial respectivo, abonarán únicamente el derecho de ejercicio profesional correspondiente a su matriculación.

Art. 17°.- El pago anual del derecho del registro especial constituye una obligación para los inscriptos en él. Aquellos que no lo hicieren en la forma y plazos que se establezcan, perderán en forma temporaria su condición de inscriptos, hasta tanto no sean abonadas las sumas adeudadas y satisfechas las actualizaciones y los recargos que determine el Consejo.
La pérdida de la condición de inscriptos, como así también la baja en el Registro Especial, tanto temporaria como por tiempo indeterminado y la cancelación de oficio de la inscripción por mora, que fueren dispuestas de conformidad con los Cap. III y IV de este Reglamento, llevarán implícita la exclusión de los beneficios sociales directa o indirectamente otorgados por el Consejo.

Art. 18°.- Los inscriptos en el Registro Especial que acrediten 30 años de antigüedad en el mismo y 65 años de edad, abonarán el 50% del derecho del registro especial anual a partir del año calendario siguiente al que se cumplan ambas condiciones.

III. Baja en el Registro Especial

Art. 19°.-
La baja en el Registro Especial podrá ser temporaria o por tiempo indeterminado.

Art. 20°.- Las solicitudes de baja temporaria o por tiempo indeterminado serán presentadas en Mesa de Entradas e instrumentadas por la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control, la que requerirá del profesional la devolución del carné y demás tarjetas credenciales que se le hubiesen otorgado o, en su defecto, la declaración jurada de su extravío o sustracción.

Art. 21°.- El solicitante no podrá gestionar la baja temporaria o por tiempo indeterminado en el Registro Especial si al momento de iniciar el trámite no se encontrara al día en el pago del derecho del registro especial en el mismo o adeudara importes por planes de facilidades de pago que se le hubieren otorgado u otros cargos.
La deuda acumulada por derechos del registro especial impagos que el inscripto deberá cancelar para regularizar su estado de mora, no podrá exceder los 3 (tres) años anteriores a la fecha de la puesta al cobro del anticipo vigente, con sus correspondientes recargos.
La Comisión de Matrículas podrá elevar al Consejo Directivo previa evaluación de la documentación respaldatoria, mediante dictamen fundado, las solicitudes de condonación de deuda que le fueran presentadas por los profesionales que requirieran la baja, cuando concurran circunstancias graves que puedan justificarlo.

Art. 22°.-Toda baja en el Registro Especial será considerada por la Comisión de Matrículas, la que elevará al Consejo Directivo, dictamen fundado para su consideración.
Las bajas serán registradas en el sistema y formarán parte del legajo informático del registro respectivo.

IV. Cancelación de la Inscripción en el Registro Especial

Art. 23°.-
La cancelación de la inscripción se produce por

a) el fallecimiento del profesional;
b) la aplicación de oficio por el Consejo Directivo.
Constituye causal para este último caso la falta de pago del derecho del registro especial durante 3 (tres) años consecutivos. A tal efecto, el 30 de Abril de cada año y con relación al 31 de Diciembre del año anterior, la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control remitirá a la Comisión de Matrículas el listado de deudores por los 3 años calendario anteriores en concepto de derechos del registro especial y otros cargos que se les hubiera eventualmente formulado.

Art. 24°.- La cancelación de la inscripción por fallecimiento del inscripto en el Registro Especial será dispuesta por el Consejo Directivo, a propuesta de la Comisión de Matrículas, al cumplimentarse uno de los siguientes requisitos:

• presentación de fotocopia simple de la partida original de defunción, juntamente con el original de la misma o fotocopia autenticada;
• presentación por escrito efectuada por un profesional inscripto o matriculado atestiguando el fallecimiento del profesional;
• presentación de otros elementos informativos fehacientes a juicio del Consejo Directivo.

Art. 25°.- Toda cancelación de inscripción será registrada en el sistema y formará parte del legajo informático del profesional.
Además , cuando el motivo de la cancelación sea el fallecimiento del profesional, la Oficina de Matrículas procederá a asentarla en el folio o el los folios correspondientes, mediante un sello con la siguiente leyenda:

CANCELADA POR DEFUNCIÓN
Res. … Nº … del ……….Exp. Nº …….

V. Rehabilitación en el Registro Especial

Art. 26°.-
La rehabilitación del profesional dado de baja por tiempo determinado en el Registro Especial será automática al expirar el período de vigencia de la misma, oportunidad en que se procederá a registrar en la cuenta correspondiente el derecho del registro especial que se encuentre al cobro. Si el profesional deseare interrumpir el plazo determinado de la baja deberá solicitar su rehabilitación en la Oficina de Matrículas, así como aquel cuya inscripción se encuentre dada de baja por tiempo indeterminado o cancelada de oficio por mora. Todas las rehabilitaciones serán tramitadas a través de la Comisión de Matrículas para su aprobación por las autoridades.
Toda solicitud de rehabilitación requiere, para ser tramitada, el pago previo de una tasa igual al derecho de protocolo fijado en ese momento. Cuando hubieren transcurrido tres o más años contados a partir de la fecha de la baja o cancelación, el importe a abonar será igual al doble de aquél. Además, el interesado deberá abonar el derecho de registro especial que le correspondiere, vigente al momento de su requerimiento. Por otra parte, deberán sacarse la foto y registrar su firma en forma digital, como así también firmar el formulario de Política de Protección de Datos Personales.
El profesional cuya inscripción en el Registro Especial se encuentre cancelada de oficio por mora, deberá abonar junto con los conceptos indicados “ut supra”, un importe equivalente a 9 (nueve) anticipos del derecho del registro especial, con sus correspondientes recargos, calculados al valor del último vencido a la fecha de su solicitud. En caso de que el profesional para abonar esta deuda acordara un plan de facilidades de pago, podrá por causa plenamente fundada solicitar la rehabilitación provisoria de su inscripción en el Registro Especial, la que será evaluada por la Comisión de Matrículas y elevada al Consejo Directivo para su aprobación. El incumplimiento de ese plan de facilidades de pago, provocará en forma automática nuevamente la cancelación de la inscripción en el Registro Especial de oficio, perdiendo el profesional todos los derechos adquiridos.

Art. 27°.- La Comisión de Matrículas propondrá al Consejo Directivo la aceptación de las solicitudes de rehabilitación cuando las mismas cumplan con todos los requisitos que dispone esta reglamentación. Una vez aprobadas por las autoridades competentes, la Oficina de Matrículas procederá a habilitar en el sistema a todo aquel profesional que no adeude suma alguna con esta Institución, de no ser así se citará al interesado para que se presente a finalizar el trámite, abonando los importes que adeude a la fecha en que concurra.

VI. Disposiciones de carácter general

Art. 28°.-
Una vez rehabilitada la inscripción en el Registro Especial y abonado el derecho respectivo, ésta quedará registrada en el sistema y formará parte del legajo informático del profesional, pudiendo el interesado presentarse a retirar su nueva credencial, para lo cual abonará el arancel respectivo si le correspondiera.

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