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Resolución C. 95/99 del CPCECF

Buenos Aires, 12 de mayo de 1999

VISTO:

I. La sanción por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de su Resolución Técnica N° 15 "Normas sobre la actuación del Contador Público como síndico societario".

II. Los estudios efectuados por las Comisiones competentes en materia de auditoría y sindicatura societaria de esta Institución, y


CONSIDERANDO:

1.
La necesidad de proseguir con el ordenamiento del ejercicio profesional acorde con la evolución social y desarrollo científico y tecnológico en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Las facultades acordadas a este Consejo Profesional por el art. 9° inciso d) de la Ley 20.476 y su correlativo art. 21, inciso f) de la Ley 20.488.

3. La imperiosa necesidad de establecer normas para la adecuada prestación de los servicios profesionales de sindicatura societaria a prestarse de acuerdo con la Ley 19.550.

4. El documento debatido y aprobado en el seno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con la participación y voto favorable de esta Institución que se adecua a las demás normas técnicas en aplicación en jurisdicción de esta Institución.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:


Art. 1°. APROBAR la Resolución Técnica N° 15 FACPCE – NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COMO SÍNDICO SOCIETARIO y declararla de aplicación obligatoria en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°. Fijar vigencia obligatoria de la Resolución Técnica N° 15 para la actuación de los contadores públicos - síndicos societarios que asuman funciones por los ejercicios que se inicien desde el 1° de octubre de 1999 en adelante.

Art. 3°. Hacer saber a los matriculados que en el marco de lo establecido en el punto III. A. 1 de la Resolución Técnica que se aprueba y con relación a la obtención de una carta de indemnidad u otro procedimiento alternativo que le otorgue protección, por tratarse de una relación eminentemente personal entre el otorgante y el contador público actuante, éste, al ejercer la mencionada opción, deberá tener en cuenta todos los aspectos relacionados con el mantenimiento de su independencia profesional en el ejercicio de la función a desarrollar.

Art. 4°. Comunicar a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Capital Federal, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, cámaras empresarias, entidades financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico.

Art. 5°. Dar al Boletín Oficial de la Nación y Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archivar en Gerencia Técnica junto con las demás Resoluciones Técnicas vigentes.

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