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FACPCE Resolución N° 325

“Modificación a la Resolución 311/05 – Normas sobre la actuación del Contador Público como Auditor Externo y Síndico Societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo”

Segunda Parte

Artículo 1°. Aprobar las siguientes modificaciones a la Segunda parte de la Res. 40/2005:

1. Incorporar en la sección 1.4.c) (Introducción- Antecedentes- Resoluciones de la Unidad de Información Financiera) el siguiente apartado:

xiv. Resolución 4/2005: Operaciones inusuales o sospechosas. Eliminación del límite de $ 50.000 relativo al cumplimiento de la obligación de reportarlas, abril de 2005.

2. Reemplazar la sección 2.26 (Cuestiones clave- Deber de informar cualquier hecho y operación sospechosa) por la siguiente:

De conformidad con las modificaciones introducidas a la R 3/04 por la R 4/05, será obligatorio informar todas las operaciones inusuales o sospechosas, con independencia de su monto.

3. Reemplazar la sección 2.27 (Cuestiones clave- Deber de informar cualquier hecho y operación sospechosa) por la siguiente:

Cabe destacar que la inexistencia de un monto mínimo para informar las operaciones inusuales o sospechosas no se relaciona con la configuración del delito, para lo cual la ley establece que las operaciones en cuestión deben superar el monto de $50.000. Sin embargo, en la fijación de una muestra de auditoria el importe que se puede fijar puede ser distinto. El límite de la significación y los criterios para la selección de muestras con el objeto de efectuar las pruebas de auditoria, lo fijará el auditor o síndico en el marco de la auditoria de los estados contables sobre los cuales deberá emitir una opinión.

4. Incorporar como último párrafo de la sección 2.38 (Cuestiones clave-Tipificación del delito de lavado de dinero. Responsabilidades del profesional frente al incumplimiento del deber de informar. Penalidades) el siguiente:

No obstante el límite de $ 50.000 establecido en la ley para la tipificación del delito, conforme a las modificaciones introducidas a la R 3/04 por la R 4/05, el profesional deberá informar las operaciones que califiquen como inusuales o sospechosas con independencia de su monto.

5. Reemplazar el primer párrafo de la sección 4.10.d) (Normas particulares- Procedimientos a aplicar en sujetos no obligados a informar) por el siguiente:

Si de las muestras realizadas identifica una operación inusual o sospechosa, al igual que cualquier trabajo de auditoria, debe solicitar al cliente su justificación económica o jurídica o financiera o comercial o de negocios, lo que fuera aplicable. Si recibe esa justificación (memorándum, documentación, análisis –siempre en documentos por escrito) y le resulta válida y suficiente, lo documenta en sus papeles de trabajo (carpeta de muestras que tendrá a disposición de la UIF) y cierra su análisis de la operación. Si no recibe esa justificación, y no puede satisfacerse por otros medios, sin importar el monto de la operación involucrada, deberá efectuar indagaciones adicionales al cliente en su máximo nivel, y si no recibe una justificación válida y suficiente, deberá informar la transacción a la UIF.

6. Reemplazar el inciso 7 de la sección 4.2 (Riesgo de detección de operaciones de lavado) del Anexo A, por el siguiente:

7. ¿La Compañía mantiene una base de datos con la información correspondiente a las personas que realizan operaciones calificables como inusuales o sospechosas?

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