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Matriculación
de las asociaciones de profesionales La Ley 20.488 en sus Arts. 5º y 6º,
contempla la actuación de las asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas y las
de profesionales universitarios interdisciplinarias, razón por la cual este Consejo,
atento a las atribuciones que le confiere el Art. 21 de la citada Ley Nacional y de los
Arts. 2º y 3º de la Ley 466 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó a través de
la Res. C.D. 138/2005,
el Reglamento de las
Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias
(zip, 11Kb), modificado por la Res. C.D. 169/07 y 76/11.
La mencionada reglamentación es obligatoria para toda Sociedad Civil o Comercial o
Entidades Cooperativas, que ofrezca servicios profesionales previstos en la Ley 20488,
para los cual deberán tramitar su inscripción en los Registros que lleva nuestra
Institución, de acuerdo con los requisitos a cumplir en cada caso. |
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