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Matriculación
del profesional El
graduado de Ciencias Económicas que posea el título de Lic. en Economía, Contador
Público, Lic. en Administración, Actuario o sus equivalentes, si quiere ejercer su
profesión en forma independiente o en relación de dependencia en el ámbito del
territorio de la Nación, está obligado a matricularse en el Consejo Profesional que le
corresponda según la jurisdicción (Art. 1° Ley 20488).
Teniendo en cuenta las atribuciones dispuestas en la Ley 466 de la Cdad. Autónoma de Bs. As para nuestra
Institución, el Consejo Directivo aprobó, a través de la Res. CD 133/01, el Reglamento de
Matrícula el cual establece los derechos y obligaciones de sus matriculados y fija
las normas para los siguientes items:
Inscripción
Los titulares de diplomas
enunciados en el Art. 2° del la Ley 20.488, para inscribirse en este Consejo Profesional
deberán cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Matrícula.
Derecho de Ejercicio
El Art. 69 de la Ley 466 de
CABA, así como el Art. 19 del Reglamento de Matrícula, establecen la obligación de
abonar el monto anual del Derecho de Ejercicio Profesional, el cual se prorratea durante
el curso del año calendario en dos anticipos y una cuota final.
Los matriculados que no cumplieran con los pagos en tiempo y forma, quedarán
inhabilitados en forma temporaria en el ejercicio profesional y paralelamente excluidos de
los beneficios sociales que directa o indirectamente le otorga la Institución, hasta
tanto no sean abonadas las sumas adeudadas y satisfechas las actualizaciones y los
recargos que determine el Consejo.
Baja o cancelación
Los profesionales podrán
solicitar la baja y así obtener la eximición de las obligaciones emergentes de su
matriculación, únicamente cuando por distintas razones no ejercieran la profesión, ya
sea en forma independiente como en relación de dependencia. Para ello la reglamentación
vigente en su capítulo IV establece las condiciones y los requisitos para obtener la baja por
tiempo determinado o indeterminado en el ejercicio profesional.
El Art. 38 del Reglamento de Matrícula determina las distintas situaciones por la que el
Consejo Directivo dispone la cancelación de la matrícula a saber: a) el fallecimiento
del matriculado, b) la sanción disciplinaria una vez que se encuentre firme, según el
Art. 28, Inc.e), de la Ley 466, c) la sentencia judicial firme que imponga la
inhabilitación para el ejercicio profesional y d) por adeudar más de tres años el
derecho de ejercicio profesional.
Las bajas o cancelaciones de la matrícula llevarán implícita la exclusión de los beneficios que directa
o indirectamente otorga el Consejo a sus matriculados, con las excepciones consignadas en
los Arts. 17, 18, 31 y 32 del Reglamento de Matrícula.
Rehabilitación
Los profesionales que posean
su matrícula dada de baja a su requerimiento o cancelada de oficio por mora o cancelada
por sanción disciplinaria dispuesta por el Tribunal de Ética Profesional (en este
último caso pasado 3 años desde la cancelación), que deseen rehabilitarla deberán
cumplir con los requisitos
que surgen del Art. 41 del Reglamento de Matrícula. |
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